Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Justicia »

JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

cjusticia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7133-D-2018

Sumario: PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE JUECES PARA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. REGIMEN.

Fecha: 13/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
LEY NACIONAL DE SELECCIÓN DE JUECES PARA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Objeto
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de los jueces que la República Argentina proponga para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
Condiciones
Artículo 2°: Los jueces serán elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la normativa vigente.
Terna
Artículo 3°: Se seleccionará hasta tres candidatos, de los que por lo menos uno deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente y por lo menos una candidata deberá ser mujer.
Inmunidad
Artículo 4°: Gozarán de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional.
Constitución
Artículo 5°: Se constituye un órgano ad hoc de selección que estará presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y será integrado por el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor General de la Nación, el Presidente del Honorable Senado de la Nación, el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y representantes de la Academia Nacional de Derecho, la Federación Argentina de Colegios de Abogados y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Justicia Nacional.
Reglamento Interno
Artículo 6°: Dicho órgano se dictará un reglamento que se aprobará a simple mayoría de votos de sus integrantes que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a. Iniciado el procedimiento, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia.
b. Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.
c. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
d. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al órgano ad hoc de selección, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
e. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece la presente ley o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
f. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
g. Se recabará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
h. En un plazo que no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la postulación o no de la propuesta respectiva.
i. En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el nombre de los postulantes seleccionados a los fines de su elevación a la Organización de Estados Americanos.
Cumplimiento
Artículo 7°: El procedimiento se cumplirá en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función.
Convocatoria pública
Artículo 8°: Deberá realizarse una convocatoria pública para aquellos candidatos que cumplan con todos los requisitos para el servicio en la Corte IDH.
Publicidad
Artículo 9°: Esta convocatoria pública deberá remitirse al sitio web de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Corte IDH, y difundir ampliamente a escala nacional el llamado para candidaturas explicitando los criterios y procesos de selección de candidatos.
Participación ciudadana
Artículo 10°: La selección de las personas nominadas deberá llevarse a cabo con la plena participación de todos los grupos de interés pertinentes.
Acreditación
Artículo 11°: Los postulantes deberían presentar evidencia del cumplimiento de los requisitos de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Estatuto de la Corte IDH.
Evaluación
Artículo 12°: Para evaluar a cada postulante con respecto a su reconocida competencia en materia de derechos humanos, debería solicitarse la presentación de escritos, opiniones o evidencia de defensa en el área de los derechos humanos.
Historial
Artículo 13°: El historial de cada persona deberá examinarse cuidadosamente para determinar su reconocida competencia en la materia de derechos humanos, cualquier percepción de deshonestidad, su autoridad moral, su independencia y su imparcialidad.
Actividades
Artículo 14°: Deberá pedirse que los postulantes proporcionen información sobre las actividades que planean llevar a cabo simultáneamente con su labor como Jueces.
Idiomas
Artículo 15°: La amplitud de competencia idiomática y el bilingüismo son criterios esenciales. Es esencial tener fluidez en alguno de los cuatro idiomas oficiales de la OEA (español, inglés, portugués y francés) y tener al menos un conocimiento pasivo de otro.
Entrevistas
Artículo 16°: Una vez terminado el período para la presentación de candidaturas, el organismo de selección debería llamar a las personas para una entrevista a fin de evaluarlos.
a. Deberá permitirse que en las entrevistas estén presentes representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos más representativas a nivel nacional.
b. Las entrevistas deberían realizarse en base a una plantilla que garantice igualdad de condiciones para las personas entrevistadas y su evaluación
Principio general
Artículo 17°: Son incompatibles los cargos de juez de la Corte con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en el Estatuto de la Corte IDH.
Enunciado
Artículo 18°: Se considera que afectan su independencia e imparcialidad el ejercicio de los cargos y actividades siguientes:
a. los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros.
b. los de funcionarios de organismos internacionales.
c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.
Puesta a disposición
Artículo 19°: Los jueces estarán a disposición de la Corte, y deberán trasladarse a la sede de ésta o al lugar en que realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sean necesarios.
De forma
Artículo 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de los jueces que la República Argentina proponga para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
La finalidad es cumplir con lo exigido por la OEA cuestión aún pendiente en nuestro país para adecuarnos a dichos estándares internacionales.
Para ellos nos fundamentos en los siguientes dos textos internacionales: “Fortaleciendo desde dentro: Marco legal y práctica en la selección de Jueces/zas y Comisionados/as de Derechos Humanos” y el “INFORME FINAL DEL PANEL INDEPENDIENTE PARA LA ELECCIÓN DE JUECES Y JUEZAS PARA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”
La elección de jueces y juezas para la Corte Interamericana de Derechos Humanos está regida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 52 y 53) y por el Estatuto de la Corte (artículos 6 al 9). La postulación y la votación de candidatos y candidatas están limitadas a los Estados Partes en la CADH, de una lista de postulantes propuesta por esos mismos Estados. Las elecciones tienen lugar en la reunión de la Asamblea General de la OEA, ya sea en una reunión ordinaria anual o una especialmente convocada.
Lamentablemente, “no existen directrices de la OEA que establezcan normas o requisitos mínimos que los estados miembros deban considerar al seleccionar candidatos/as para la corte o la comisión, así como tampoco ningún organismo de la OEA está facultado para revisar el proceso o la calificación de candidatos/as una vez que los estados presentan sus candidatos/as”.
Los Estados Partes de la CADH están autorizados a presentar hasta tres personas para cada puesto. En caso que se proponga una terna, por lo menos un candidato o candidata debe tener una nacionalidad distinta del Estado que los propone. Vale destacar que, de conformidad con los artículos 52.2 de la CADH y 4.2 del Estatuto de la Corte, bajo ninguna circunstancia podrá haber dos Jueces o Juezas de la misma nacionalidad, independientemente de quién haya impulsado la nominación.
En la práctica, sin embargo, los Estados generalmente nominan a sólo una persona para la vacante abierta, cuestión que a fin de cuentas termina atentando contra la pretendida y necesaria diversidad y representatividad en la Corte. La información brindada por los candidatos y la candidata en los cuestionarios, las entrevistas y las declaraciones públicas demuestra que el proceso de nominación en el ámbito nacional no suele ser abierto ni transparente.
En general, no hay llamados públicos para presentar candidaturas ni ningún proceso formal establecido para la evaluación de las calificaciones de las personas postuladas. Adicionalmente, tampoco es claro quién participa en el proceso de nominación, ni qué opiniones se toman en cuenta durante la selección de postulantes a nivel local. Si bien luego de anunciar las candidaturas, en el mejor de los casos, se produce un intercambio ocasional de información y comentarios con algunos actores de organizaciones de la sociedad civil, esto se da generalmente de manera informal y confidencial; es decir, no suele haber consultas públicas en el país.
En la mayoría de los casos, se podría decir que no hay un proceso de selección, sino solamente alguna autoridad, habitualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, que designa los candidatos o candidatas que ese Estado presentará. Por tanto, la nominación por los Estados no necesariamente conduce a candidatos o candidatas que sean altamente calificados para el trabajo, ni garantiza que se cumplan los requisitos de reconocida competencia, imparcialidad e independencia que exigen las normas.
Tampoco hay ninguna indicación de que los Estados tomen en cuenta la composición general de la Corte en sus nominaciones. Por ejemplo, no se sabe si los procesos nacionales consideran la importancia de incluir personas con experticia en temas de poblaciones particularmente vulnerables a violaciones de derechos humanos, como niños y niñas, mujeres, minorías raciales, culturales, religiosas, y sexuales, personas con discapacidades, personas previamente privadas de la libertad u otras, o si intentan que la Corte se integre con personas con diferentes trayectorias profesionales.
Sin embargo, no se puede negar que, con el transcurso de los años, la Corte se ha beneficiado de la presencia de personas con credenciales impecables y extensa experiencia en materia de derechos humanos. Estos buenos resultados han coincidido generalmente con demostraciones de interés en el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos en varios países, lo que se traduce en una participación más activa de la población y particularmente de las organizaciones de derechos humanos en la toma de decisiones que conducen a las postulaciones.
Pero también es innegable que la elección adecuada de postulantes ha sido, en el mejor de los casos, poco uniforme. Ciertamente, no puede afirmarse que todos los candidatos y candidatas hayan sido siempre personas idóneas o que hayan cumplido con los requisitos normativos. Adicionalmente, la falta de transparencia en la nominación de personas postuladas por cada Estado puede influir sobre percepciones de la legitimidad del SIDH y su eficacia.
Una vez que las nominaciones son presentadas y hechas públicas, los Estados inician campañas para conseguir de otros Estados votos de apoyo para las candidaturas que han presentado. Esto ocurre sobre todo en una serie de reuniones bilaterales con las Misiones Permanentes de otros países ante la OEA, en donde Estados distintos del Estado que presentó la candidatura tienen la oportunidad de hacer preguntas y familiarizarse con las cualidades de la candidata o el candidato.
En algunos casos, las visitas tienen lugar en las capitales de los Estados cuyo voto se busca para la elección. Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil que siguen o asisten a la Asamblea General pueden, y a menudo lo hacen, dar a conocer sus opiniones acerca de quiénes deberían ser electos.
En algunas ocasiones estas campañas han sido bastante públicas, generalmente para impedir que un candidato o candidata sea elegida debido a conductas pasadas consideradas hostiles a los derechos humanos. Sin embargo, no existe una oportunidad o un espacio formal o institucional para que las ONGs participen en los debates sobre la elección de jueces y juezas o para que los Estados reciban comentarios de la sociedad civil o del público en general sobre las candidaturas.
En este contexto, lo que suele suceder es que los Estados se dedican a obtener promesas de voto de parte de otros Estados para el candidato o la candidata. Estas promesas suelen ser acuerdos realizados de buena fe y no son publicitadas, aunque generalmente se esparcen rumores sobre el número de votos con que cuenta la candidata o el candidato o si un Estado se inclina a votar a favor de cierta persona. Para obtener compromisos más firmes, los Estados deciden realizar un intercambio de votos, en vista de que en la mayoría de los casos hay más de una vacante para el órgano respectivo.
Pero el intercambio de votos no se limita a la misma elección ni al mismo órgano. Los Estados pueden intercambiar un voto para un juez por el voto para un Comisionado, y tampoco es infrecuente que se intercambien por votos en elecciones para cargos en órganos no relacionados con el SIDH, así como también para otros cargos electos, incluso fuera de la OEA. El resultado es que, por un lado, las candidaturas exitosas tienden a ser aquellas cuyos países postulantes muestran una diplomacia muy activa, comprometida y participativa, y quienes pueden ofrecer beneficios a otros Estados a cambio de sus votos.
El sistema no favorece automáticamente a las personas nominadas por los Estados más poderosos, pero históricamente muy rara vez a los Estados poderosos se les han negado cargos en la Corte o en la Comisión. Por el contrario, para algunos pequeños Estados de América Latina ha sido comparativamente más difícil conseguir que sus candidatas o candidatos sean electos para estos organismos.
Por otro lado, el sistema también favorece a veces al voto en bloque, de modo que un grupo de pequeños Estados que tienen en común el idioma, la geografía y otros intereses generalmente votan juntos y se convierten en cruciales para la elección de determinados miembros o para negar a otros una elección o reelección. Sin embargo, esto último no resulta completamente aplicable en las votaciones para elegir jueces y juezas de la Corte IDH, ya que como quedó dicho, en éstas solamente votan los Estados Partes de la CADH, que son en su mayoría Estados latinoamericanos.
En todo caso, en última instancia, las votaciones son secretas, lo que significa que las promesas de voto realizadas previamente a veces son ignoradas, así se hayan hecho o no a cambio de otros votos. Según lo expuesto, tanto el procedimiento interno a nivel nacional como el sistema de elección a nivel internacional son opacos y, tal vez como resultado, no garantizan la elección de los candidatos o las candidatas más calificadas.
Asimismo, no resulta en una composición general que refleje la diversidad de las personas y de los pueblos de la región ni de las personas y los pueblos desproporcionadamente afectados o vulnerables a violaciones de derechos humanos. Por supuesto, un sistema perfecto que ofrezca rutinaria o incluso constantemente los mejores resultados simplemente no es viable actualmente, al menos no mientras los nombramientos sean realizados en última instancia por los Estados miembros mediante el voto secreto y sin procedimientos previos abiertamente participativos y transparentes.
Cualquier cambio en esto requeriría la adopción de normas que podrían incluir una enmienda a la Convención y a los Estatutos, lo cual no sólo sería difícil, sino también podría tener consecuencias negativas. Sin embargo, dentro de las normas existentes hay posibilidades de mejora e innovación, adoptando por los propios Estados Partes en consulta con la sociedad civil, normas, resoluciones o acuerdos que permitan la regulación de estos procedimientos. No sólo las buenas ideas serán suficientes para perfeccionar el proceso de estas elecciones, sino también la experimentación, y el ensayo y error.
Tal vez lo más importante a tomar en cuenta es que los cambios deben hacerse deliberada y abiertamente y, sobre todo, mediante una amplia participación de todas las partes interesadas en el diseño, evaluación y adopción final de las nuevas metodologías.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Estatuto de la Corte establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los jueces y las juezas del Tribunal. Según los artículos 52.1 de la CADH y 4.1 del Estatuto, deben ser “juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos”. Asimismo, el artículo 71 de la CADH explica que son incompatibles los cargos de juez de la Corte con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.
En efecto, el artículo 18 del Estatuto enumera alguna de estas incompatibilidades: ser miembros del Poder Ejecutivo (quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros); ser funcionarios de organismos internacionales; o ejercer cualquier cargo o actividad que impida a los jueces y las juezas cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.
Por último, el artículo 16 del Estatuto requiere que los jueces y las juezas estén a disposición de la Corte, y que se trasladen a la sede del Tribunal o al lugar en que realice sus sesiones, “cuantas veces y por el tiempo que sean necesarios conforme al Reglamento”.
Además de estos criterios convencionales y reglamentarios, el Panel ha considerado otros instrumentos que han sido utilizados en la evaluación de jueces y juezas en otras cortes y tribunales. Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial establecen una serie de principios relevantes: independencia, imparcialidad, integridad, decencia, equidad, competencia y diligencia.
La definición de independencia incluye aspectos tanto individuales como institucionales. La independencia y la imparcialidad incluyen no sólo evitar un sesgo real o el control por parte de otros órganos, sino también evitar una percepción de una conducta incorrecta o de falta de independencia. Por su parte, el sistema de órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas emitió las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba) que son aplicadas a los expertos y las expertas independientes que forman parte del personal de dichos órganos.
Dichas Directrices enfatizan la independencia e imparcialidad de los miembros de dichos órganos indicando que “los miembros de órganos creados en virtud de tratados no sólo serán independientes e imparciales, sino que además deberán ser percibidos así por un observador razonable”.
Además, no pueden estar sujetos a dirección o influencia de ningún tipo, o a la presión de su Estado de origen o de cualquier otro Estado o sus organismos, y no deberán buscar ni aceptar instrucciones de nadie en el desempeño de sus funciones. A nivel regional, como se mencionó anteriormente, a través de las resoluciones AG/RES.2887 (XL VI-O/16) y AG/RES. 2908 (XLVII-O/17), la Asamblea General de la OEA destacó “la importancia de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se integren por personas imparciales, independientes y de reconocida competencia en materia de Derechos Humanos, de acuerdo con los principios de no discriminación, equidad de género y representatividad geográfica, para que continúen cumpliendo adecuadamente sus mandatos”.
En términos de competencia e idoneidad, el Panel concluyó que el conocimiento y la experiencia de los candidatos y la candidata respecto de los instrumentos interamericanos de derechos humanos y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, demostrados, por ejemplo, mediante publicaciones académicas o experiencia sustancial de trabajo o litigios en el sistema, eran criterios claves.
Con respecto a la diligencia, se consideró la capacidad de los candidatos y la candidata para llevar a cabo sus responsabilidades, no obstante otras obligaciones y compromisos, así como su historial de logros profesionales. Más aún, para evaluar la autoridad moral de los candidatos y la candidata y su ética profesional, temas fundamentales para el SIDH, el Panel analizó si la persona recibió algún tipo de sanciones, faltas, denuncias o si, por el contrario, ha obtenido premios que acrediten a las personas como individuos con la más alta autoridad moral, tal como lo exige la CADH y el Estatuto de la Corte.
Asimismo, se consideraron cualidades complementarias que facilitarían la labor de la Corte, incluyendo: la capacidad de trabajar como parte de un órgano colegiado; la capacidad para trabajar en más de uno de los idiomas oficiales del Tribunal; el conocimiento de los diversos sistemas jurídicos que existen en la región; y una amplia exposición y comprensión del entorno político, social y cultural de la región y de sus subregiones.
Finalmente, se tomó en consideración si, dada la composición que la Corte tendrá una vez que se haya efectuado esta última elección, el candidato o la candidata contribuiría a un equilibrio dentro de ese órgano en términos de área de experticia, género, trayectoria profesional (justicia y ministerio público, diplomacia, academia, ONGs, etcétera) y otras formas de diversidad.
A. Marco legal 1. ¿Cuál es el marco legal existente? 2. Si no existe un marco legal permanente, ¿qué otras normas y estándares se aplican? 3. ¿Existe algún procedimiento ad hoc relevante y cómo funciona? B. Proceso 1. ¿Cuál es el proceso general? 2. ¿Cuál es el cronograma general del proceso? 3. ¿Hay una convocatoria? En caso afirmativo, favor de detallar la convocatoria en relación al proceso de redacción e inicio de la misma, así como también su contenido, difusión, y otra información específica al país que sea relevante.
ANEXO 2: CUESTIONARIO PARA LOS SISTEMAS EUROPEO E INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 4. ¿Está realizando entrevistas con posibles candidatos? Si no, ¿por qué? a. Favor proporcionar una descripción detallada del proceso de la entrevista, incluyendo su regularidad. 5. ¿Cómo se evalúan los conocimientos de idiomas de los candidatos? 6. ¿Se realizan otras pruebas? 7. ¿Existe algún un mecanismo de queja disponible? 8. ¿Están motivadas las decisiones de nominación? C. Actores 1. ¿Hay una persona o institución responsable de manera general? Si es así, ¿quién? 2. ¿Quién inicia el proceso de selección? 3. ¿Hay un comité/panel de selección? a. ¿Cómo se selecciona el comité/panel? b. ¿Cuál es la composición del comité/panel? i. ¿Es equilibrado en cuanto al género? c. ¿Es el panel independiente de otros actores y tomadores de decisiones nacionales? d. ¿Cuáles son las competencias del comité/panel? e. ¿Pueden otros actores nacionales anular las decisiones o recomendaciones del comité / panel? 4. ¿Cuál es el papel del gobierno? 5. ¿Quién toma la decisión final? 6. ¿Otros actores? D. Inclusión 1. ¿Cuál es el equilibrio de género entre los actores y candidatos, y cómo se fomenta? 2. Si corresponde, ¿existen disposiciones para las minorías nacionales? 3. Si corresponde, ¿existen disposiciones para diferentes grupos lingüísticos? 4. ¿Existen disposiciones para grupos de la sociedad que potencialmente necesiten motivación especial o apoyo, a fin de mejorar el acceso inclusivo (es decir, personas con discapacidad, personas de diferentes etnias)? E. Transparencia 1. ¿Qué mecanismos dentro del proceso proporcionan transparencia? 2. ¿Hay algún documento disponible al público y, de ser así, cuáles y cómo? 3. ¿Se realizan las entrevistas de forma transparente y, de ser así, cuáles y cómo? 4. ¿Participan las ONG u otros actores de la sociedad civil en el proceso y, de ser así, cómo? F. Otro 1. Favor de proporcionar ejemplos de nominaciones anteriores. 2. ¿Tiene su país actualmente algún plan de reforma? 3. ¿Se garantiza la coherencia con procedimientos anteriores?
Argentina no cuenta con un marco legal nacional para nominar candidatos/as para la Corte o la Comisión Interamericana; la selección es gestionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Ejecutivo.
El gobierno ha afirmado que mantiene un proceso informal de consulta con la sociedad civil para garantizar que los/as candidatos/ as tengan una base legal sólida y un fuerte compromiso con la promoción de los derechos humanos. Sin embargo, una importante ONG de derechos humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), no pudo confirmar esta práctica. En lugar de participar en consultas, CELS ha en ocasiones expresado sus inquietudes en los casos en que un/a candidato/a no apto/a ha sido presentado para el puesto.
De hecho, las preocupaciones de la sociedad civil sobre los recientes candidatos de Argentina sugieren que la consulta no se lleva a cabo o es bastante limitada. Más recientemente, las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación por la nominación de Carlos Horacio de Casas para un puesto en la comisión en 2017. De Casas, abogado, fue nominado pero no elegido. Las ONG señalaron que carecía de las calificaciones necesarias y señalaron que el proceso de nominación no fue transparente. El Panel Independiente de 2017 confirmó esto, y señaló que De Casas había informado que su nominación fue “a través de un procedimiento interno” y “que no hubo consulta con la sociedad civil antes de que el gobierno anunciase su candidatura”. El panel también “expresó su preocupación sobre el cumplimiento por parte del candidato del requisito de reconocida competencia en materia de derechos humanos”.
Un poder judicial independiente es un principio básico del estado de derecho. En los sistemas nacionales, las normas y los procedimientos para la selección y el nombramiento de jueces/zas se encuentran entre los pilares sobre los cuales se construye la independencia judicial y de los cuales depende la confianza pública en el poder judicial.
El derecho y la jurisprudencia internacional sobre el derecho a un juicio justo, y los estándares internacionales sobre la independencia del poder judicial, establecen y afirman requisitos similares para los sistemas regionales de derechos humanos en África, América y Europa. Las cortes y las comisiones de estas regiones han desempeñado un papel fundamental en el establecimiento y la aplicación del actual régimen internacional de derechos humanos, pero a pesar de su importancia, los procesos por los cuales se nomina a jueces/zas y comisionados/as siguen siendo en gran medida desconocidos y están a menudo envueltos en un velo de secretismo.
En respuesta a dicho secretismo, este informe, una publicación conjunta de Open Society Justice Initiative y la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), llena una brecha importante. Se centra en las nominaciones a nivel nacional como un punto crítico de entrada para mejorar el proceso de selección de los/as jueces/zas y los/as comisionados/as regionales de derechos humanos.
Al hacerlo, proporciona perfiles detallados de 22 países que abarcan los tres sistemas regionales de derechos humanos: África (Argelia, Etiopía, Costa de Marfil, Mozambique, Sudáfrica, Uganda); América (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Jamaica, Panamá, Uruguay) y el Consejo de Europa (Armenia, Austria, Grecia, Liechtenstein, Moldavia, Noruega, República Eslovaca, Reino Unido).
Las nominaciones constituyen la primera de dos fases amplias pero distintas del proceso de nombramiento. La segunda es la elección de los/as candidatos/as realizada por los órganos políticos intergubernamentales a partir del grupo de candidatos/as nominados/as por los Estados. En el contexto regional de los derechos humanos, estos órganos abarcan la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE), la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y la Asamblea de la Unión Africana. Antes de examinar las prácticas de nominación de los 22 países en los cuales nos centramos aquí, en el informe se aborda el marco legal internacional que rige las selecciones y nombramientos judiciales.
Este marco se basa en el derecho internacional a un juicio justo, que incluye no solo un sistema judicial libre de interferencias políticas, sino también “el procedimiento y las calificaciones para el nombramiento de los/ as jueces/zas”, así como el principio fundamental del estado de derecho. Las normas internacionales sobre la independencia del poder judicial, incluidos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura (refrendados por la Asamblea General de la ONU en 1985), los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002) y sus Medidas de Implementación (2010), y los Principios de Burgh House sobre la Judicatura Internacional (2004) de la Asociación de Derecho Internacional, detallan otros estándares normativos relevantes para la judicatura internacional, incluso en lo que respecta a los procedimientos de elección y nominación.
En la medida en que existan, los estándares y los procedimientos regionales que guían las nominaciones también son examinadas en el informe. De los tres, el sistema europeo de derechos humanos ofrece los criterios más detallados para regir los procesos nacionales de selección.
Como el único tribunal de “panel completo”, con un juez/a representando a cada uno de los 47 estados miembros, la APCE y el Comité de Ministros del Consejo de Europa emitieron una serie de directivas y directrices destinadas a garantizar procedimientos de nominaciones comunes en todos los estados miembros del CdE. Si bien la UA y la OEA recientemente emitieron resoluciones, acogidas con beneplácito, destinadas a promover la paridad de género en el proceso de nominación nacional, ninguno de los dos organismos ha emitido directrices que establezcan criterios mínimos que los estados miembros deban seguir cuando seleccionan candidatos/as para sus respectivas cortes y comisiones de derechos humanos. Solo el lenguaje amplio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), (así como el Protocolo de la Carta Africana) guían estos procesos.
Las cortes y las comisiones regionales de derechos humanos—incluyendo la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos– son garantías esenciales para el estado de derecho. Sin embargo, a pesar de su importancia, los procesos de selección de jueces/zas y comisionados/as para estos órganos—cómo se nominan, se evalúan, y en última instancia, se eligen—continúan siendo en gran medida desconocidos y están a menudo envueltos en un velo de secretismo. Sumado a esfuerzos políticos más generales para socavar las instituciones judiciales internacionales, este secretismo resalta la necesidad de enfocarse en el fortalecimiento de estos sistemas desde dentro.
Este Proyecto de Ley responde a ese desafío, y se enfoca en los procesos utilizados por los Estados para nominar y elegir jueces/juezas y comisionados/as de derechos humanos. Al analizar la práctica de nominación de 22 países queda documentado que con demasiada frecuencia los procesos de nominación no se encuentran a la altura de los marcos legales y estándares internacionales que deberían guiarlos. También identifica prácticas destacables y ofrece recomendaciones para la realización de mejoras basadas en la experiencia.
Un sistema judicial independiente es un elemento esencial del estado de derecho: para las cortes nacionales, los procedimientos de selección judicial deben ser justos, transparentes y basados en el mérito, y tal como este informe afirma, para las cortes y los tribunales internacionales del mundo, no debe ser diferente.
Un grupo de cinco destacados expertos regionales en derechos humanos instó a la Organización de Estados Americanos (OEA) a fortalecer su compromiso en relación a una selección más transparente de jueces y comisionados para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En un informe presentado el 5 de junio en Washington DC, los integrantes del Panel Independiente de 2017 para la Elección de Integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observaron que, a pesar de algunas mejoras en el proceso, los Estados miembros de la OEA todavía tienen que tomar varias medidas para promover mayor transparencia en el proceso de nominación y elección con el fin de asegurar que sólo los candidatos más idóneos sean nominados:
• Que los Estados publiciten un llamado para candidaturas, explicitando los criterios y los procesos de nominación y elección de candidatos/as.
• Que los Estados creen un organismo formal, independiente y apolítico a nivel nacional para evaluar y entrevistar a candidatos/as de manera pública y asegurarse de que cumplan con los criterios de nominación.
• Que los Estados nominen un mínimo de dos candidatos/as para la elección, y que al menos uno sea mujer.
• Que los Estados consideren las necesidades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al momento de la nominación de candidatos/as con el fin de tener una amplia gama de experiencias entre sus integrantes, incluyendo habilidades diferentes y complementarias.
• Que la OEA establezca su propio Comité Consultivo encargado de revisar y asegurar la idoneidad de todos los candidatos nominados, un modelo ahora adoptado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Las observaciones del Panel fueron parte de una evaluación independiente de los seis nominados y nominadas que se presentan a las elecciones de este mes para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) elegirán tres nuevos Comisionados/as durante la Asamblea General de la OEA.
El Panel es parte de un continuo esfuerzo por parte de grupos de la sociedad civil para promover procesos de nominación y elección más transparentes y rigurosas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fue convocado por Open Society Justice Initiative, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y la Fundación para el Debido Proceso, y ha sido respaldado por grupos de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y universidades de toda la región. Un Panel similar se creó para evaluar a los y las candidatas de tanto la Comisión como la Corte para las elecciones celebradas en el año 2015.
En las evaluaciones el Panel de 2017 consideró la información pública disponible, junto con las respuestas a un cuestionario que el Panel envió a los y las candidatas, con el fin de conocer sus opiniones sobre los problemas actuales que enfrentan tanto la CIDH como el Sistema Interamericano en general. Cinco candidatos/as respondieron el cuestionario en su totalidad y además todos participaron en dos eventos el día 5 de mayo en aras de la transparencia: un conversatorio con sociedad civil en las oficinas del Diálogo Interamericano en Washington D.C. y una presentación ante el Consejo Permanente de la OEA para compartir “públicamente su visión, sus propuestas e iniciativas, en caso de ser elegidos."
El Panel Independiente para la elección de integrantes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está compuesto por cinco prestigiosos académicos con reconocida experiencia en derechos humanos y el Sistema Interamericano –Nienke Grossman (Estados Unidos), Miguel Gutiérrez (Costa Rica), Cecilia Medina (Chile), Elizabeth Salmón (Perú) y Miguel Sarre (México).
Aunque la OEA aprobó en 2016 una resolución en la que se pide una presentación pública de los candidatos a la Comisión y la Corte – “a efectos de dar a conocer con mayor profundidad su visión, propuestas e iniciativas en el supuesto de resultar electos” – todavía no ha creado un comité consultivo independiente para proporcionar evaluaciones competentes, justas e independientes de todos los nominados, tal como lo había recomendado el Panel Independiente de 2015. Órganos similares existen para supervisar los procesos de selección en relación a otros tribunales internacionales, tales como, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.
Durante el 47° período de sesiones de la Asamblea General de la OEA, llevado a cabo en Cancún, Quintana Roo, México, entre el 19 y el 21 de junio, se adoptó una resolución ómnibus (Res AG N° 2908 (XLVII-O/17) que versa sobre distintas cuestiones relativas a la promoción y protección de derechos humanos, entre las que se incluyó a la defensa pública. Cabe destacar que dicha inclusión se hizo a instancias de la Asociación Interamericana de Defensas Públicas (AIDEF), en especial, de la Defensoría General de la Nación, a través de la Misión de la Argentina en la OEA, y contó con el copatrocinio de Chile y Paraguay.
El punto vi) de la parte I de la resolución se denomina "La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de grupos vulnerables", y destaca especialmente las siguientes cuestiones:
Por un lado, alienta “a los Estados y a las instituciones de defensa pública oficial de las Américas para que desarrollen en su trabajo cotidiano y en el marco de su autonomía, según corresponda, buenas prácticas destinadas a la aplicación de herramientas, incluidas las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad con el objetivo de trabajar para la remoción de los obstáculos existentes para el acceso a la justicia y el goce de sus derechos”, a “procurar el absoluto respeto a las labores de los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado, como una medida para garantizar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad” y a garantizar “a las mujeres acceso efectivo e igualitario a la justicia, sin discriminación de ninguna naturaleza”.
Por el otro, toma nota “de los Principios y Directrices sobre la Defensa Pública en las Américas, aprobados por unanimidad por el Comité Jurídico Interamericano a través de la resolución CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16), los que sistematizan y refuerzan conceptos centrales de las resoluciones sobre defensa pública, adoptadas por esta Asamblea General, así como solicitar al Departamento de Derecho Internacional que le dé la más amplia difusión”.
Por último, el punto II, "Seguimiento de Informes", de la resolución solicita al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, incluya en su plan de trabajo antes del cuadragésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, los siguientes temas de esta resolución, con el fin de promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas “destinadas a la aplicación integral de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad que lleva adelante cada institución de la Defensa Pública de la región, en el primer trimestre del año 2018, con la presencia de los Estados Miembros y sus respectivas instituciones públicas oficiales de asistencia jurídica, de integrantes de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales”.
AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS (Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 21 de junio de 2017) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el “Informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General junio 2016-junio 2017” (AG/doc.5565/17), en particular la sección que se refiere a las actividades de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP); CONSIDERANDO que los programas, actividades y tareas establecidas en las resoluciones de competencia de la CAJP coadyuvan al cumplimiento de propósitos esenciales de la Organización, consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos; REAFIRMANDO las normas y principios del derecho internacional y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos vinculantes en la materia, así como el importante rol que tienen los órganos del sistema interamericano de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas; y RECORDANDO la declaración AG/DEC. 71 (XLIII-O/13), AG/DEC. 89 (XLVI-O/16), las resoluciones AG/RES. 2887 (XLVI-O/16) y AG/RES. 2888 (XLVIO/16) y todas las resoluciones anteriores aprobadas sobre este tema.
Integración equilibrada en género y con representatividad geográfica y de los diferentes sistemas jurídicos, de la Comisión Interamericana de Derechos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
DESTACANDO la importancia de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se integren por personas imparciales, independientes y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, de acuerdo con los principios de no discriminación, igualdad y equidad de género y representatividad geográfica, para que continúen cumpliendo adecuadamente sus mandatos, y CONSIDERANDO que una integración equilibrada en género y con representatividad geográfica y de los diferentes sistemas jurídicos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la CDIH, redundará en un adecuado tratamiento de los temas y problemáticas regionales en materia de prevención, promoción y protección y garantía de los derechos humanos, con especial atención a las áreas con relatorías de la CIDH, entre otros,
RESUELVE: 1. Alentar a los Estados para que en los procesos de selección de jueces/zas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de comisionados/as de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), nominen y elijan a personas que permitan asegurar una integración equilibrada en género, con representación de las diferentes regiones, grupos poblacionales y sistemas jurídicos del Hemisferio, garantizando que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad y reconocida competencia en materia de derechos humanos. 2. Encomendar al Consejo Permanente que, previo a la elección de quienes vayan a desempeñarse como juez/a de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y comisionado/a de la CIDH, invite a los candidatos/as a dichos cargos postulados por los Estados Miembros, a realizar una presentación pública ante el Consejo Permanente antes de su elección, en la medida de lo posible, a efectos de dar a conocer con mayor profundidad su visión, propuestas e iniciativas en el supuesto de resultar electos. Estas presentaciones deben realizarse, en lo posible, en la misma sesión del Consejo Permanente y difundirse lo más ampliamente posible. 3. Encomendar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que incluya en su programa de trabajo 2017-2018 el seguimiento de la aplicación de los criterios de no discriminación, igualdad y equidad de género; así como la representatividad geográfica en la elección de los comisionados de la CIDH y de los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e informe al Consejo Permanente.
Por lo fundamentos expuestos, solicito el tratamiento y aprobación del presente Proyecto de LEY NACIONAL DE SELECCIÓN DE JUECES PARA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO