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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7226-D-2014

Sumario: AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23979.

Fecha: 12/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
Artículo 1: Creación Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos
Crease como organismo descentralizado y autárquico, en el ámbito del Ministerio que tenga a cargo las competencias en materia de Seguridad de la Nación, la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos quien tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429, las Leyes N° 12.709, 24.492, 25.938, 26.216, sus reglamentaciones, modificatorias, complementarias y demás normativa de aplicación en la materia.
Artículo 2: Objetivos de la Autoridad de Aplicación
La Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos tendrá como objetivos:
Controlar y fiscalizar toda actividad desarrollada con los materiales controlados, conforme a la normativa vigente;
Participar del diseño y la implementación de la política criminal en la materia;
Diseñar, promover y fiscalizar las políticas y estrategias necesarias para reducir el circulante ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos;
Implementar políticas de prevención y reducción de la violencia con armas de fuego, en particular las consecuencias letales de su uso, promoviendo una política integral de desarme civil; y
Desarrollar políticas de destrucción de armas y municiones que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes 20.429, 25.938 y 26.216.
Artículo 3: Transferencia de funciones. La Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña el Registro Nacional de Armas, sin perjuicio de las que le asigna la presente ley.
Artículo 4: Domicilio. La Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos tendrá su domicilio en la Capital de la República y constituirá delegaciones en el interior del país las que dependerán en forma directa de ella. Artículo 5: Delegaciones. Las Delegaciones representarán a la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos en las provincias, y tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que surjan de la estructura orgánico-funcional que fije la reglamentación.
Artículo 6: Funciones y Facultades de la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
1. Elaborar conforme a los objetivos de la política el Plan Nacional de Acción Bianual;
2. Conformar y mantener actualizado el Banco Nacional Informatizado de Datos con los registros de las personas, materiales y autorizaciones otorgadas conforme lo establecido en la Ley N° 24.492;
3. Llevar un registro centralizado de los materiales controlados secuestrados, incautados o decomisados en los términos de la Ley N° 25.938 y sus reglamentaciones;
4. Otorgar la condición de legítimo usuario en las categorías que correspondan y conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N° 20.429 y sus modificaciones y demás normativa reglamentaria y la Ley N° 24.492, siempre con un criterio restrictivo;
5. Otorgar las autorizaciones para realizar los diferentes actos con materiales controlados, de acuerdo con los recaudos y condiciones prescriptos en la normativa vigente bajo un criterio restrictivo;
6. Inscribir y habilitar los establecimientos o instalaciones en que desarrollarán sus actividades las personas autorizadas;
7. Realizar inspecciones a los establecimientos, instalaciones y sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de las personas autorizadas;
8. Brindar a los fabricantes e importadores las pautas para el marcaje de las armas de fuego y munición;
9. Disponer el lugar de depósito de los materiales controlados, conforme su tipo, clasificación, características y estado de conservación;
10. Determinar los métodos y proceder a la destrucción de las armas y municiones decomisadas o recibidas a tales efectos en el marco de las disposiciones previstas en la ley 25.938 y la ley 26.216;
11. Percibir las tasas, aranceles, contribuciones y multas que correspondan ante el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
12. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
13. Coordinar, impulsar, fiscalizar y controlar la implementación y el cumplimiento de las prescripciones de la normativa vigente en la materia en el ámbito de todo el territorio nacional;
14. Proponer e implementar, en el ámbito de su competencia, políticas relacionadas con los materiales controlados objeto de las leyes y demás normas reglamentarias dictadas en la materia;
15. Propiciar la actualización de la normativa en materia de armas de fuego, explosivos y demás materiales relacionados;
16. Recibir y evacuar los requerimientos de información sobre las personas, materiales y actos regulados por la normativa vigente en la materia, cuando fueren solicitados por otros órganos estatales con competencia;
17. Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos públicos;
18. Realizar campañas de regularización de las personas y actividades comprendidas en la normativa vigente, e implementar campañas de concientización, desarme y control de la proliferación de armas en la sociedad;
19. Dirigir el Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas de Fuego conforme lo establecido en la ley 26.216, y ejecutar las acciones que éste estipule;
20. Convocar a reunión al Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego con la frecuencia que se determine, y toda vez que considere necesario requerir su trabajo conforme lo establecido en la ley 26.216;
21. Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los Organismos Internacionales que correspondan y participar en la elaboración de tratados, acuerdos o convenios internacionales vinculados a la materia de su competencia;
22. Llevar adelante estadísticas y estudios relacionados con el nivel de cumplimiento de la norma y las consecuencias concretas que de ella se derivan en materia de control de armas y materiales relacionados.
Artículo 7: Director Ejecutivo. La Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 8: Director Ejecutivo. Deberes y funciones. El Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos tendrá los siguientes deberes y funciones: a) Ejercer la representación y dirección general de la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos; b) Ejercer la administración del presupuesto y los recursos, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo a través de los actos administrativos pertinentes; c) Organizar el funcionamiento interno del organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo la modificación de la estructura orgánico-funcional; d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la autoridad; e) Promover las relaciones institucionales de la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos y en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos; f) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del organismo; g) Aceptar legados, donaciones y demás aportes que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; h) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo.
La Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del director dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.
Artículo 9: Recursos. Los recursos de la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos se integrarán con: a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional o leyes especiales; b) Los importes provenientes del cobro de las tasas, aranceles y multas que corresponden a la aplicación de la normativa vigente;
c) Los importes provenientes del cobro de los formularios previstos en la ley 24.492; d) Las contribuciones, aportes y subsidios, en dinero o en especie, provenientes de entidades oficiales o privadas, locales o extranjeras; e) Los intereses y/o rentas de sus bienes, contribuciones y/o liberalidades; f) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo. Artículo 10: Incompatibilidades
Ningún funcionario de la Autoridad de Aplicación podrá desarrollar actividades lucrativas con materiales controlados.
Sin perjuicio del párrafo anterior, no podrán participar de la integración de los órganos de dirección de la Autoridad de Aplicación las personas que hayan desarrollado, en los dos años anteriores a asumir su cargo, actividades lucrativas con materiales controlados.
En ningún caso podrán participar de la administración de los fondos de la Autoridad de Aplicación, las personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren mediata o inmediatamente vinculadas a actividades lucrativas desarrolladas con los materiales o sujetos regulados en la presente ley.
Artículo 11: Tratamiento impositivo. Los ingresos de la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor agregado. Artículo 12: Patrimonio. La Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos tendrá un patrimonio integrado con los siguientes bienes: a) Los adquiridos hasta la fecha de sanción de la presente, que se encuentran incorporados al Estado nacional con afectación a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas; b) Los fondos e inversiones y sus rentas, existentes a la fecha de sanción de la presente por el sistema de Cooperación Técnica y Financiera establecido por la Ley N° 23.979; c) Los que adquiera la Autoridad posteriormente conforme a las disposiciones y leyes que le fueran aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. TRANSFERENCIA DE PERSONAL Artículo 13.- Continuidad laboral. Se garantiza el empleo del personal que presta servicios en el Registro Nacional de Armas, ya sea del contratado a través del sistema de asistencia técnica y financiera establecido por la Ley Nº 23.979 como del perteneciente a la planta transitoria y permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 14.- Reconocimiento de antigüedad, título y remuneración. A los fines establecidos en el artículo anterior, dicho personal será transferido e incorporado a la planta permanente de la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos a través del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), con reconocimiento de la antigüedad, título y remuneración, que no podrá ser inferior a la que se encontraba percibiendo a la fecha de sanción de la presente. Artículo 15.- Transferencia de personal. El personal de planta transitoria y permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que se encontrare prestando servicios en el Registro Nacional de Armas, será transferido a la planta permanente de la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos, con la asignación de Nivel, Agrupamiento y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público que corresponda de acuerdo a la remuneración total que se encuentre percibiendo al momento de la sanción de la presente.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16.- Derogaciones
Derogase la Ley 23.979 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 17.- Facultase al A.N.C.A.E. para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí se propone reproduce en buena medida el proyecto 5624-D-2013 Carlos Comi y otros, recogiendo principalmente las propuestas contenidas en el Proyecto Ley Marco de Armas de Fuego, Munición y Materiales Relacionados de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada.
La proliferación de armas en la sociedad es un tema de preocupación a nivel mundial. La Argentina no es la excepción. Día a día somos fieles observadores de las lamentables consecuencias que produce el uso de las armas de fuego en la sociedad. Hablamos de innumerables vidas humanas perdidas, y enormes consecuencias físicas y psíquicas padecidas por una buena parte de la población. Las últimas estadísticas provistas por el Ministerio de Salud de la Nación indican que durante el año 2012 ocurrieron 319.539 defunciones, de las cuales 20.406 fueron consideradas por "causas externas". De ellas, 2.417 fueron por el uso de armas de fuego. Esto representa al menos 7 muertes por día durante el año 2012 causadas por armas de fuego.
La discusión por la proliferación de armas en nuestro país, debe dejar de ser una discusión aislada. El problema de la proliferación de armas de fuego es centralmente un problema de seguridad.
"La seguridad en un estado democrático, es una situación social en la que todos los ciudadanos pueden ejercer sus derechos y libertades en un marco de conflictividad tolerable" (1) .
En la Argentina el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), durante el año 2008, registró a nivel nacional 2.305 homicidios dolosos (5,3 cada 100 mil habitantes), de los cuales la mitad se cometió con armas de fuego. Esta fuente también confirma que la mayor parte de los homicidios dolosos no se produce en ocasión de otro delito, como un robo por ejemplo, por lo que se infiere que la mayor parte de estos hechos se producen entre personas con algún grado de relación. A partir de datos elaborados por la Universidad Nacional de Lanús sabemos que, entre el año 1990 y el año 2008, ocurrieron 59.339 muertes por armas de fuego, que superan en número a otras causas de muerte como el sida, la tuberculosis, la leucemia y la meningitis. Son 3.296 muertes al año (8,2 cada 100 mil habitantes).
A la luz de los datos, es indiscutible que la reducción del circulante de armas de fuego y materiales relacionados debiera ser un objetivo prioritario de la sociedad y del Estado. Ello por cuanto la problemática de las armas afecta directamente la capacidad del Estado para contribuir al desarrollo social, económico y humano de la sociedad.
En virtud del desgobierno civil y el consecuente monopolio policial en la conducción de la seguridad pública, ha predominado una visión sesgada del sistema y de las problemáticas a abordar por éste. La preeminencia de esta concepción ha mantenido la proliferación de las armas de fuego fuera de la agenda de los sistemas de seguridad (2) . Muy por el contrario, resulta un factor esencial para la situación de seguridad en tanto su abordaje excede ampliamente la relación instrumental de las armas con el delito, conservando una vinculación directa con la violencia letal de los hechos en que se utilizan. En situaciones conflictivas, la presencia de las armas potencia las posibles consecuencias de su resolución, exponiendo la situación a niveles de violencia intolerables para una sociedad democrática. No se puede negar que existe un vínculo claro entre las armas y los hechos delictivos, pero también lo encontramos entre las armas y los homicidios; entre las armas y los accidentes domésticos; o entre las armas y los suicidios. Hablamos entonces de un tema que afecta a la seguridad, pues en definitiva afecta la prevención de la violencia y el delito, y que en tanto tal requiere una respuesta por parte del Estado.
Fue justamente bajo este entendimiento que en el año 2006 se declaró la emergencia en materia de armas en la Argentina, mediante la sanción de la ley 26.216 y la creación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Desde ese año a la fecha se ha ido renovando su vigencia, entendiendo por todos los bloques del arco político que debe de constituirse como una política de Estado. No obstante aún no se ha logrado avanzar en una modificación integral de la política en la materia. No se discute la relevancia del desarme como política de prevención, pero está claro que por sí misma es una estrategia insuficiente en pos de reducir y controlar el circulante de armas en el país.
La proliferación de armas de fuego en la sociedad civil no responde a causas azarosas. Por el contrario, es el resultado de un mercado dinámico con una importante participación mundial, que se estructura en un sistema legal e ilegal, vinculados por zonas grises. (3)
El Centro de Prevención y Recuperación de Crisis del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD (BCPR, en sus siglas en inglés) indica que aproximadamente el 50 o 60% del comercio mundial de las armas de pequeño calibre es legal, pero las armas que se exportan legalmente generalmente terminan en el mercado ilegal, desestabilizando los Estados ya frágiles que están en conflicto.
"En este sentido, los ejes centrales de una acción estatal integrada en materia de armas de fuego, debe prever el control estricto del circulante tradicionalmente llamado "legal", evitar desvíos que engrosen la circulación "ilegal", perseguir el circulante sobre el cual el Estado no tiene registro ni control, desmotivar el crecimiento de la demanda e impulsar la consolidación de valores que privilegien la cooperación y convivencia pacífica por sobre las actitudes individualistas y violentas." (4)
La problemática de las armas de fuego, en nuestro país, estuvo históricamente delegada a los militares, y, posteriormente al área civil a cargo de la conducción de las Fuerzas Armadas. Desde la primera Ley Nacional de Armas, la dependencia de Arsenales del Ejército detentó el control de las armas de fuego. Con la reforma integral de la Ley, que entró en vigencia en 1975, se creó, el Registro Nacional de Armas (RENAR) dependiente del Ministerio de Defensa, como ente estatal encargado de controlar el circulante de armas y municiones. Su organización quedó bajo el Comando de Arsenales del Comando en Jefe del Ejército, y su dirección bajo representantes de las tres armas. Su fundación, enmarcada en la doctrina de la seguridad nacional, no se sustentó entonces, en la necesidad de institucionalizar un sistema integral de control, sino que por el contrario, se configuró como recurso para reducir la potencialidad violenta de grupos civiles armados en la década de 1970.
Los gobiernos democráticos no asumieron, tal como debían, la tarea de diseñar un sistema de control conforme las necesidades de la seguridad interior. Por el contrario, delegaron en los fabricantes y comerciantes de armas el gobierno del problema. Así, a similitud del Registro de la Propiedad Automotor, en 1991 se creó por ley el Ente Cooperador del Registro Nacional de Armas, y se suscribió un contrato de cooperación técnica y financiera, con la Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (AICACYP). (5)
"A partir de entonces, el RENAR se financia aún hoy, con el cobro de los formularios que los usuarios deben completar para registrarse y obtener los correspondientes permisos de renovación. El dinero que se obtiene por la venta de estos formularios es administrado por los mismos fabricantes, vendedores, importadores y exportadores de armas, AICACYP. Los mismos interesados en que se incremente la venta de armas son los que proveen al financiamiento de la institución oficial encargada de controlarlos." (6)
El problema de la naturaleza del organismo no es un tema menor, menos aún en una sociedad como la nuestra con un alto índice de sub-registro. Esta situación afecta de manera central en la capacidad de incidencia sobre el mercado de armas, mercado que para el propio Registro es hoy en día desconocido.
Según el RENAR existen hoy 71.111 usuarios legalmente registrados. De ellos 50.098 usuarios individuales están legalmente facultados para la tenencia de armas de fuego. Estamos hablando de menos del 1% de la población. Se podría señalar sin faltar a la verdad, que esto representa el circulante de armas legales, pero, claramente, no da cuenta de las dimensiones reales del mercado de armas en el país. Según los últimos datos oficiales de la Encuesta de Victimización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación del año 2007, se señala que el 9,9 por ciento de la población tiene un arma en la casa. Atendiendo a los datos suministrados por el propio Jefe de Gabinete, en el mismo año -2007- el RENAR tenía registrados 99.416 usuarios individuales, lo que equivale a un 3% de la población. Como se observa hablamos de un circulante tres veces mayor que el conocido por el propio Registro. Mismas o mayores proporciones se advierten si se consideran los datos de la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación del año 2011, en la que se indica que el 7,1% de la población tiene un arma en su entorno (en la casa, en el garaje, en el auto, en el depósito, etc). Si bien se registra una disminución de presencia de armas de fuego en el entorno - en el año 2005 alcanzaba el 10%-, los datos oficiales del RENAR indican que en el año 2011 habían 62.186 usuarios individuales registrados, lo que equivale a menos de 1 % de la población. Si se considera el 7% de la ENFR como un posible universo total, el RENAR tendría registrado sólo un 2% de éste.
Es evidente la imperiosa necesidad de modificar el actual organismo en pos de superar el esquema meramente registral que tenemos hoy en día. Sin conocimiento de las dimensiones del mercado de armas es prácticamente imposible pensar en políticas públicas eficaces. En este caso este punto en particular es aún más relevante, en tanto que a menor capacidad de control del mercado legal menor capacidad de incidencia sobre el circulante ilegal. Como bien señalan los expertos las armas ilegales nacieron siendo legales. El problema del mercado de armas en este punto se diferencia de otros mercados en los que podemos identificar fabricaciones ilegales. El mercado ilegal de armas se nutre del mercado legal a través de diversos mecanismos. De allí la importancia central de poder establecer una política de control eficaz de toda la vida del arma; desde su nacimiento o fabricación, su traslado o importación, su venta hasta su utilización y su posterior destrucción. Controlando eficazmente el mercado legal de las armas se puede tener un impacto notorio sobre el mercado ilegal de las mismas. Pero para ello se requiere de un diseño efectivo de política en la materia.
No caben dudas que es indispensable modificar la naturaleza del organismo, buscando su efectiva jerarquización, y otorgándole de ese modo, la capacidad de diseñar política pública. El control de armas y materiales relacionados debe definirse como una política central del abordaje integral de la seguridad. Para ello se necesita contar con un organismo autárquico y descentralizado, con la capacidad y los recursos necesarios para controlar el mercado legal e ilegal, y desalentar y restringir la proliferación de las armas.
El proyecto que presentamos tiene como objetivo principal modificar la naturaleza meramente registral del RENAR. Planteamos la jerarquización del mismo en el marco del sistema integral de seguridad con el fin contribuir a la prevención de la violencia y el delito, mediante creación de una agencia nueva: la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos en el Ministerio que tenga a su cargo la seguridad interior. Hablamos de un cambio de calidad institucional. El ANCAE tiene capacidad de controlar y fiscalizar toda actividad relacionada con armas; participar del diseño y la implementación de la política criminal, diseñando, promoviendo y fiscalizando políticas de reducción del circulante ilegal y destrucción de excedentes -materiales incautados, secuestrados, decomisados o entregados voluntariamente al Estado- ; y desarrollar políticas tendientes a prevenir la violencia con armas de fuego promoviendo el desarme civil. Se estipula asimismo que el ANCAE asuma las actuales funciones del RENAR, amén de las nuevas funciones creadas en el proyecto, y se prevé un traspaso de todo el personal que desempeña tareas para el RENAR; aquel afectado directamente al registro; aquel dependiente del Ministerio de Justicia que desarrolla tareas para el registro; y aquel solventado por el propio Ente Cooperador.
No se puede seguir avanzando en una política integral de armas si no se definen estructuras institucionales acordes a las nuevas funciones. El modelo de organismo centrado en las funciones de registro debe quedar superado por una institución nueva que sea un verdadero instrumento central de las políticas de seguridad. Para ello es absolutamente necesario modificar el nefasto sistema de financiamiento que tiene actualmente el registro.
No podemos tener un organismo que debe procurar restringir el uso de las armas financiándose de la venta de las mismas. Es absolutamente necesario que tenga para sí una partida presupuestaria propia. No se le quita la posibilidad de recaudar mediante la venta de formularios, pero está claro que su subsistencia como tal, no puede quedar atada al mercado de armas.
Asimismo eliminamos en el proyecto la posibilidad de establecer convenios en el marco de la ley 23.979, ello por cuanto entendemos que la situación actual hartamente denunciada por la sociedad civil, debe ser inmediatamente revertida y abordada. A hoy, el RENAR no se considera un organismo público con las obligaciones que ello conlleva. Sin ir más lejos durante el año 2012, la Auditoría General de la Nación resolvió en su sesión del 29 de febrero en su acta nº 2, comenzar a auditar los Registros, entre ellos el RENAR. No obstante la intención de la AGN, el organismo se negó en dos oportunidades a proveer los datos para permitir el desarrollo de la misma, alegando que su situación era extrapresupuestaria remitiendo a su regulación mediante el Ente Cooperador. Es inentendible e inadmisible que un organismo que debiera controlar un arista de suma importancia para la seguridad, se encuentre administrado por quienes deben ser sus controlados. Esta situación evidencia una mirada en torno a la problemática que la escinde del resto de las políticas de seguridad, de las cuales el gobierno en tanto tal, es entero responsable.
"Pocas son las causas que justifican que sea el propio Estado que cree estructuras u organizaciones paralelas a él, financiadas con fondos públicos bajo la pantalla de recursos parafiscales, al solo efecto de eludir los controles que la ley impone a toda organización pública, en especial en materia de ejecución presupuestaria y contrataciones públicas" (7)
La característica principal de los Entes Cooperadores es justamente su exclusión del presupuesto general y del patrimonio del Estado (8) . Hablamos de un tercero privado que cumple funciones públicas. Su creación fue sostenida bajo argumentos de eficiencia en comparación con la burocrática gestión estatal. No obstante existen diversos aspectos cuestionables de manejos en extremo liberales de sus fondos, bajo el amparo de la discrecionalidad que le brinda la libertad de no estar sujeta al sistema general de la ley 24.156. Se trata de fondos extrapresupuestarios, que eluden controles de asignación de partida y control posterior. En otras palabras, estamos frente a estructuras paraestatales encargadas de administrar una de las aristas de mayor relevancia en materia de seguridad como es el acceso a armas de fuego.
Por otro lado, se deja explícitamente prohibido en el proyecto que ningún funcionario del ANCAE podrá desarrollar actividades lucrativas con materiales controlados. Asimismo, se deja estipulado que no podrán participar de los órganos de dirección las personas que hayan desarrollado en los dos años anteriores a asumir su cargo, actividades lucrativas con materiales controlados. Pretendemos asegurar de este modo, que la decisión no recaiga en la buena voluntad de los gobiernos de turno de asignar a personal civil ajeno al mercado controlado como Director del organismo.
Con este proyecto buscamos avanzar en la reconstrucción de la estatalidad de la política. Es absolutamente necesario contar con un organismo capaz de controlar la proliferación de armas en el país, de controlar el mercado de armas y su circulante ilegal; ello debe convertirse en una política de Estado. Así con el proyecto corregimos el tremendo error que se produjo con la privatización de un área tan sensible del sistema integral de seguridad, devolviendo al Estado la ejecución de la política, atendiendo a su máxima responsabilidad en el tema.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/06/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
18/06/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2100/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 CON MODIFICACIONES; CON CUATRO DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 10043-D-14 18/06/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014