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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7247-D-2018

Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE PROHIBICION PARA SER PRECANDIDATO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DOLOSOS, HASTA QUE CUMPLAN LA CONDENA O SU REVOCATORIA.

Fecha: 20/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Incorpórese como inciso h) al Artículo 33 de la Ley 23.298, Orgánica de Partidos Políticos, el siguiente texto:
“h) Aquellas personas que hayan obtenido sentencia condenatoria en segunda instancia conforme lo establece la legislación penal, cuando ésta sea por la comisión de un delito doloso, hasta cumplida la condena o su revocatoria”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención Americana sobre Derechos Humanos – también conocida como Pacto de San José de Costa Rica- establece en su Art 23 el ejercicio de los derechos políticos, que cita “todos los ciudadanos deben gozar del derecho y oportunidades de participar en la dirección de asunto público, directamente o por medio de sus representantes, de la misma manera establece que se podrá reglamentar el acceso cuando tengan una condena, por un juez competente y en un proceso penal”. Es por esto, que el presente proyecto tiene por finalidad incorporar entre los impedimentos para ser electo candidato a cualquier cargo público electivo nacional o para ejercer cargos partidarios, aquellas personas que tengan una sentencia condenatoria por haber cometido un delito doloso, establecido en el Código Penal de la Nación.
Entendemos importante generar limitaciones al acceso a cargos públicos representativos basados en las disposiciones establecidas por el Art.36 de la Constitución Nacional, párrafo quinto, como así también de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificado por nuestro país. Esta normativa, guarda lógica con el principio Constitucional del artículo 16 que exige la idoneidad para el acceso a cargos públicos. Bidart Campos señala que “…la Constitución Nacional no quiere que quien se halla sometido a un proceso penal ejerza cargos públicos...” De ello infiere que, sin perjuicio del principio constitucional de presunción de inocencia, el desempeño de determinadas funciones parece incluir en el recaudo de idoneidad el no tener pendiente una causa penal.
Tomamos como referencia, la ley conocida como “LEY DE FICHA LIMPIA” de Brasil, sancionada en el año 2010, la cual establece que no se podrán presentar como candidatos aquellos condenados por sentencia dictada en segunda instancia, por delitos contra el Estado correspondiente a la que establece la legislación penal. También impide candidatearse a cargos públicos a personas que hayan atravesado un impeachment o renunciado para evitar un juicio político, en una medida de combate a la corrupción.
En este párrafo, se expone la prohibición de presentarse como candidatos a cargos públicos cuando un tribunal a quo dicte sentencia condenatoria, independiente del resultado del tribunal inferior, sea que haya absuelto o condenado, se trata de un restricción temporaria para aquellas personas condenadas susceptible de recurso pero que ya ha sido revisada por un tribunal superior para presentarse como candidatos.
En este marco, es que considero oportuno adecuar el plexo normativo incorporando estas modificaciones, ya que tiene por fin salvaguardar el interés público y comprende una de las causales que explícitamente reconoce la Convención Americana como posibles para la regulación de los derechos políticos y como forma de combatir la corrupción que afecta a nuestro país.
Por las razones expuestas, es que solicito el acompañamiento de mis pares y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/08/2019 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
08/08/2019
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1144/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2922-D-2018, 4269-D-2018, 5837-D-2018, 6008-D-2018, 7247-D-2018, 7401-D-2018, 0347-D-2019, 0412-D-2019, 1285-D-2019, 1364-D-2019, 2331-D-2019, 3589-D-2019, 3715-D-2019 y 3733-D-2019 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES, DOS DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 08/08/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2922-D-2018, 4269-D-2018, 5837-D-2018, 6008-D-2018, 7247-D-2018, 7401-D-2018, 0347-D-2019, 0412-D-2019, 1285-D-2019, 1364-D-2019, 2331-D-2019, 3589-D-2019, 3715-D-2019 y 3733-D-2019