JUSTICIA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7312-D-2006
Sumario: JUICIO POR JURADOS. PROCEDENCIA PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS CON PENA SUPERIOR A TRES AÑOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 354 BIS DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 11/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Artículo 1°: se
establece el juzgamiento por medio de jurados para los delitos graves,
entendiéndose ello cuando la acusación fiscal requiera pena superior a los
tres años de prisión.
Artículo 2°: créase la
“Dirección General de Empadronamiento y Selección de Jurados”, dentro del
ámbito del Poder Judicial de la Nación, la cual administrará el Sistema de
Jurado que por esta ley se establece.
Esta dependencia estará a cargo
de un funcionario con rango de Director General, elegido dentro de la planta
de personal del Poder General de la Nación por el la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y tendrá aquel personal que éste le asigne. El puesto
devengará el sueldo que establezca el Alto Tribunal.
La organización, los asuntos
fiscales y de personal, y el funcionamiento interno de la Dirección General se
regirán por la reglamentación que se apruebe a tales fines.
Artículo 3°: El Director
General preparará un registro matriz de jurados, utilizando un método en el
cual la selección de las personas que integren el registro sea totalmente
aleatoria. En dicho registro no podrá inscribirse ninguna persona particular
por petición propia o de terceras personas.
A los fines de preparar dicho
registro, el Director General requerirá, y será obligatorio, al Juzgado con
competencia electoral en los distintos distritos donde esta ley sea aplicable, la
remisión de un registro actualizado de aquellas personas en condiciones de
cumplir el rol de jurado.
El Director General dispondrá el
número de jurados que compondrá el registro matriz y hará una distribución
de los jurados de acuerdo a las necesidades que se determinen para cada
Distrito Judicial.
Hasta donde sea posible, habrá
un número proporcional de jurados para cada municipio que componga la
región, tomando como base su población según el último censo.
El registro matriz de jurados
deberá ser revisado o actualizado periódicamente, pero nunca los periodos
serán mayores de tres (3) años.
Artículo 4°: siempre
que los asuntos penales de alguna Sala del Tribunal de Juzgamiento lo
requiera, el tribunal dictará una orden dirigida al Director General, previa
notificación a las partes, para que éste designe de forma aleatoria a las doce
(12) personas integrantes del jurado popular que habrá de intervenir. La lista
de los jurados designados por el Director General contendrá el nombre
completo de cada jurado, a no ser que medie orden judicial en contrario, así
como el municipio de residencia, y aquella otra información que se disponga
mediante reglamento.
Copia de los listados de los
jurados así designados será entregada al Tribunal y a las partes tres (3) días
antes de la desinsaculación.
Artículo 5°: serán
elegidos para servir como jurado toda persona que cumpla los siguientes
requisitos:
a) ser mayor de edad.
b) haber residido legalmente en la
República Argentina por cinco (5) años, y por un (1) año previo en el Distrito Judicial
en el que habrá de celebrarse el proceso.
c) saber leer y escribir en idioma
castellano.
d) no haber sido condenado por delito
grave.
e) hallarse física y mentalmente apto
para servir como jurado.
Artículo 6°: toda
persona que reúna los requisitos dispuestos por ley, está obligada a servir
como jurado en cualquier proceso penal por delito grave que se celebre ante
cualquier Sala de los Tribunales Orales del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 7°: toda
persona citada a servir como jurado tendrá derecho a:
a) No ser obligada a servir como
jurado por más de los términos establecidos, en el Art. 8° de esta ley.
b) Recibir un trato digno y
decoroso de parte del personal y funcionarios del área judicial con quien deba
relacionarse.
c) Tener a su disposición un
lugar adecuado donde estar mientras se encuentre en servicio activo en el
tribunal.
d) Ser citada para servir como
jurado con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha para la cual
es requerida su asistencia.
e) Recibir de su empleador el
pago de su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado por el
tiempo y conforme a las normas que se aprueben por esta ley.
f) Recibir el pago o reembolso
de los gastos de transporte necesariamente incurridos para asistir al tribunal,
conforme a la reglamentación aprobada a esos fines, y a recibir
transportación suplida por el tribunal cuando existiere alguna circunstancia
que, a juicio del tribunal, así lo justificare.
h) Recibir el pago o reembolso
de los gastos de alimentación mientras se hallare en servicio activo como
jurado, conforme a la reglamentación que se apruebe esos efectos.
i) No ser despedido de su
empleo ni de ninguna otra forma ser penalizado por su empleador por el sólo
hecho de servir como jurado.
j) Estar cubierto por el seguro
por accidentes del trabajo del Poder Judicial de la Nación mientras se
desempeñare como jurado.
Artículo 8: la obligación
de todo ciudadano elegible para servir como jurado será durante el tiempo
que conlleve la selección para desinsacular o la desinsaculación o durante el
tiempo que demande el juicio, según se dispone en este artículo.
Si la persona debidamente
cualificada para servir como jurado, compareciere mediante citación al
tribunal y no fuere seleccionada para participar en un procedimiento de
desinsaculación del jurado o para actuar como jurado en algún proceso penal
ese día, quedará relevada del servicio de jurado.
Si la persona citada fuere
seleccionada para participar en un procedimiento de desinsaculación del
jurado o para actuar como jurado en algún proceso penal, tendrá la
obligación de permanecer en servicio activo de jurado hasta que finalice su
participación en
el proceso penal para el cual fue
seleccionada, independientemente del número de días que dure dicho
proceso.
Una vez la persona hubiere
cumplido con su obligación de servir como jurado un día o un juicio, o haya
sido relevada del servicio de jurado, no podrá ser citada nuevamente para
servir como jurado hasta tanto haya transcurrido un plazo de tres (3)
años.
Artículo 9: el tribunal no
podrá dispensar a nadie de servir como jurado por motivo trivial ni por
inconveniencias o molestias en sus negocios o asuntos personales, pero
podrá diferir su servicio únicamente por motivo de su estado de salud o la
enfermedad o muerte de algún miembro de su familia u otra causa grava
debidamente justificada. Tan pronto desaparezca la causa que hubiere
justificado la dispensa o el diferimiento del servicio de jurado, la persona
podrá ser citada nuevamente.
El tribunal podrá dispensar a
empleados y funcionarios públicos que debido a la naturaleza de sus
funciones deben mantenerse exentos del servicio de jurado. Estos son
aquellos que se encuentran prestando servicio activo en dependencias
gubernamentales, miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de
Seguridad y de las Policías Federal y provinciales, empleados, funcionarios y
magistrados del Poder Judicial y funcionarios electos.
Artículo 10: estará
exento del servicio de jurado:
a) Todo abogado, escribano, u
otro profesional del derecho.
b) Toda mujer que tenga un hijo
no mayor de un (1) año de edad o por todo el tiempo que correspondiere si
diere de lactar por más de ese periodo.
c) Toda embarazada a partir del
sexto mes de gestación.
d) Todo hombre que estuviere
próximo a ser padre y por todo el tiempo que durare la licencia de
paternidad.
Artículo 11: con
excepción de los empleados, funcionarios y magistrados del Estado
Nacional, Provincial o Municipal del lugar en que se lleve a cabo el juicio, toda
persona debidamente citada para servir como jurado en un tribunal, tendrá
derecho a devengar aquella compensación por comparecencia diaria que se
fije mediante reglamento. Esta compensación no será aplicable mientras la
persona citada se hallare disfrutando de alguna licencia paga.
Toda persona que fuere
empleada o funcionaria del Estado Nacional, Provincial o Municipal, tendrá
derecho a disfrutar de una licencia paga y a recibir compensación de su
empleador por alimentación y traslado, conforme a la reglamentación
correspondiente, como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado o
funcionario.
Toda persona empleada por un
empleador privado, que hubiere sido citada para servir como jurado en un
tribunal, tendrá derecho a disfrutar de todos los beneficios que le conceden
las leyes laborales, considerándose el tiempo de actuación como jurado igual
a la prestación efectiva de a disposición del empleador.
Cuando una persona
debidamente citada para servir como jurado concluya su comparecencia al
tribunal, el Secretario del Tribunal deberá expedirle una certificación en la
que conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar a la comparecencia,
con expresión de días y horas.
Para tener derecho a la
protección que se le concede en esta ley, el empleado deberá informar a su
empleador, por lo menos cinco días laborables con anterioridad a la fecha
para la cual ha sido citado, de su necesidad de estar ausente del trabajo para
cumplir su obligación de servir como jurado, salvo razones de fuerza mayor
que le fueren ajenas.
Artículo 12: será
reprimido con la pena de un (1) mes a dos (2) años de prisión, toda persona
que reuniendo los requisitos dispuestos por esta ley para servir como jurado
y que habiendo sido notificada de su obligación de servir como jurado
incurriere en cualquiera de las conductas siguientes:
1) Se negare injustificadamente
a proveerle a la Oficina de Empadronamiento y Selección de Jurados, o al
tribunal, la información que fuere necesaria para llevar a cabo los propósito
de esta ley.
2) Proveyere información falsa
a la Oficina de Empadronamiento y Selección de Jurados o al tribunal.
3) Dejare de comparecer al
tribunal para servir como jurado a pesar de haber sido debidamente
requerido o citado para ello.
4) Se rehusare
injustificadamente a servir como jurado sin haber sido debidamente
dispensado o diferido su servicio como tal.
Artículo 13: todo
empleador que autorice, consienta o lleve a efecto el despido, y toda persona
que amenace con despedir, o despida, suspenda, reduzca en salario, rebaje
en categoría o imponga o intente imponer condiciones de trabajo onerosas a
un empleado, por el hecho de que dicho empleado haya sido citado para
servir, esté sirviendo o haya servido como jurado o que por esta razón se
niegue a reinstalarla, o la reinstale en una categoría inferior o retribución
menor que la que ocupaba al momento de comenzar a servir como jurado,
siempre que se cumpla con lo dispuesto en esta ley, incurrirá en
responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños y
perjuicios que ese acto haya causado al empleado.
El despido del empleado en
razón de haber sido jurado, durante el cumplimiento de esta función o
dentro del año posterior a la finalización de aquella, siempre que no se
acredite otra causa fundada, lo hará acreedor al doble de las indemnizaciones
establecidas por el despido incausado.
Las acciones dispuestas en los
párrafos precedentes podrán ser ejercidas por el empleado mediante el
procedimiento especial dispuesto por ley para las reclamaciones laborales o
mediante acción civil ordinaria, a elección del empleado.
Artículo 14: la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dispondrá mediante reglamento, que
deberá ser aprobado dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la
aprobación de esta ley, todas aquellas reglas o reglamentos necesarios para
la implantación de esta ley, incluyendo el procedimiento que se utilizará para
preparar el registro matriz de jurados, para la recusación total o parcial de
dicho registro, la cualificación de las personas seleccionadas para el registro,
la citación de tales personas, la adjudicación de las peticiones de excusa o
diferimiento, la revisión judicial de las decisiones finales del Director General
de Empadronamiento y Selección de Jurados, y para cualquier otro propósito
que cumpla con los fines de esta ley.
Artículo 15: se
asignará, dentro del Presupuesto Nacional, la partida de fondos necesaria
para la implantación inicial de la Dirección General de Empadronamiento y
Selección de Jurados.
Los fondos necesarios para el
cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley, se incluirán en el Presupuesto
General de Gastos del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 16: modificase el Art. 354 bis
del Código Procesal Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente
manera:
a) El juzgamiento por un jurado
queda por la presente establecido dentro del Poder Judicial de la Nación, y se
le confiere a los tribunales con competencia penal jurisdicción para otorgar el
juicio por jurados.
b) Las cuestiones de hecho en
casos de delito grave, en el que la posible pena a recaer supere los tres años
de prisión habrán de ser juzgadas, en cuanto a culpabilidad y grado de
participación criminal, o inocencia por el jurado de acuerdo a sus libres
convicciones, a menos que el acusado renunciare expresa y personalmente,
con el debido asesoramiento legal, al juicio por jurado como correlato de su
confesión lisa y llana y a la admisión de la prueba ofrecida en su contra.
Antes de aceptar la renuncia de un acusado a su derecho a juicio por jurado,
el Tribunal tiene la obligación de explicar al acusado lo que significa la
renuncia de dicho derecho y de apercibirle de las consecuencias del mismo.
c) El tribunal fijará el juicio por
jurado en cualquier fecha no superior a los seis meses de producida la lectura
de la acusación. Si la renuncia al jurado se produce una vez comenzado el
juicio, es discrecional del juez que preside el juicio acceder a que el mismo
continúe por tribunal de derecho con el consentimiento del Ministerio Público.
d) Toda persona que es acusada
por el fiscal de un delito que apareje como castigo pena privativa de libertad
superior a los tres años, será juzgada por jurado tan sólo en el tribunal del
distrito judicial competente.
e) Toda persona así acusada, ha de
someterse a un jurado, y en la vista de causa el secretario del tribunal tomará nota de
ello en el diario de sesiones o libro de actas de dicho tribunal, y el jurado se designará
por sorteo en la forma prescrita por la ley.
Artículo 17: Esta ley comenzará a
regir a los trescientos sesenta días de su sanción.
Artículo 18: de
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto crea la "Ley para el establecimiento del juicio criminal
por medio de jurados en el Poder Judicial de la Nación” y establece los
procedimientos de selección de jurados para los casos criminales graves a juzgarse
por parte de los Tribunales Orales dependientes del Poder Judicial de la Nación,
modificando a tal efecto el Código Procesal Penal de la Nación, cumpliendo así con
la manda establecida por el artículo 24 de la Constitución Nacional.
El artículo 24 de la Constitución
de la Nación Argentina ordena al Honorable Congreso de la Nación efectuar
las reformas necesarias para la implementación del juicio por jurados. Sin
embargo, desde su sanción este cuerpo se encuentra en falta en virtud de
haberse incumplido con ese mandato expreso de los constituyentes.
Lamentablemente desde
siempre se sostuvo en forma caprichosa que nuestro pueblo, a diferencia de
otros más evolucionados, no se encontraba en condiciones intelectuales de
participar en el juzgamiento de los delitos. Así llegamos al momento actual
donde parecería ser que su nivel no ascendió y, por el contrario, el descrédito
de la justicia resulta alarmante. Tal vez, si se hubiera cumplido en debido
tiempo con esta manda constitucional no hubiéramos llegado a tal
situación.
He llegado al convencimiento,
luego de ejercer más de quince años casi exclusivamente en el ámbito del
fuero penal, de los treinta y dos que llevo como abogada, de la imperiosa
necesidad de establecer el juicio por jurados. En ocasión de ser Convencional
Constituyente por la Ciudad de Buenos Aires, presenté el único proyecto que
hubo destinado a establecer este sistema, y luego de ser debatido en la
Comisión de Justicia de dicha Convención logré que se introdujera y
posteriormente se aprobara por el pleno incorporándose esa cláusula en la
Constitución sancionada.
Es que considero que hace
verdaderamente a la esencia de un sistema democrático que los ciudadanos
participen efectivamente en la aplicación de la justicia, que sea la propia
sociedad la que asuma en tal sentido la responsabilidad que le compete de
manera directa y no que lo haga solamente por interpósita persona, es decir
eligiendo a sus representantes quienes luego idearán el modo de selección
de los jueces, quedando a partir de allí relegada de dicha cuestión.
Es una paradoja suponer que a
los legisladores, quienes redactan las leyes que luego aplicarán los jueces, no
se les exija ni una mínima instrucción, pero se considera que para juzgar se
requiere una capacitación especial convirtiéndose en una suerte de
iluminados. Ello proviene de confundir lo que es justicia con derecho. La
primera está ínsita en todos los seres humanos, no se requiere ninguna
especialización para saber lo que está bien o mal. El derecho sí es cuestión
de versación jurídica.
Pero así como los legisladores
cuentan con los asesores que los informan sobre las cuestiones legales, a los
jurados los dirige un juez letrado, suficiente garantía para un veredicto justo.
A la hora de decidir debe entenderse más valedero el criterio lógico de un
ciudadano común, que los conocimientos profundos de una elite judicial.
Sé que muchos casos
resonantes en países en que rige este sistema, resueltos tal vez en forma
arbitraria para la mayoría de las personas, es utilizado como argumento en
contra del mismo pero ello, a mi criterio, no logra empañar su justificación
pues en muchísimos otros resueltos por jueces letrados ha sucedido lo
mismo.
Las circunstancias actuales en
que se encuentra el desarrollo y la cultura de nuestro país justifican, a mi
entender, que en esta hora se satisfaga definitivamente la intención de los
constituyentes de que la propia sociedad, a través de jurados, participe en la
decisión de los casos criminales.
Sabido es que con relación al
juicio por jurados existen en el mundo, e incluso en nuestro país, distintas
opiniones en cuanto a su conformación. Así, se cuenta con jurados
compuestos únicamente por ciudadanos, variando su número, y también los
llamados escabinados, que consiste en una fusión de ciudadanos comunes
con jueces especializados.
En lo personal, participo del
criterio que establece que la determinación de culpabilidad, y el grado de
participación criminal, o inocencia debe partir de la voluntad de la sociedad,
representada por jurados ciudadanos, en tanto la individualización de la pena,
considerando agravantes y atenuantes, debe proceder de un
magistrado.
Igualmente entiendo que, si bien
sería deseable que todos los conflictos jurídicos sean resueltos por medio de
jurados, en una primera etapa sólo deberán someterse a la voluntad popular
aquellos casos en los que deba resolverse un delito de aquellos considerados
graves por el derecho penal, esto es en aquellos supuestos en los que el
requerimiento punitivo Fiscal supere los tres años de prisión, ya que se
carece de la infraestructura adecuada como para su determinación en todos
los supuestos.
Así, considero que en todo
proceso por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile
ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes
podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no
menos de nueve.
Este número no resulta
arbitrario, ya que representa una cantidad de ciudadanos que, en términos
generales, implicaría una efectiva proporción entre los distintos estratos de
una misma comunidad, en atención a la cantidad de habitantes de las
respectivas poblaciones en las que el sistema habrá de ser aplicado.
Claro es que, a efectos de lograr
una mayor imparcialidad del jurado, considero que debe excluirse de su
formación a aquellos ciudadanos versados en derecho o que tengan
profesiones afines, ya que sus propios conocimientos podrían influir en las
decisiones de aquellos otros, legos en temas jurídicos.
Por tal motivo, este proyecto
habrá de limitar el proceso de selección buscando que se encuentre
representada adecuadamente la sociedad de cada distrito en todos sus
estratos.
Soy conciente de que uno de los problemas frecuentes que plantea este tipo
de enjuiciamiento criminal está constituido por la eventual política que
puedan adoptar algunas empresas que se nieguen a compensar
económicamente a empleados que sean llamados a servir en calidad de
jurados, por lo que claramente se determinará su obligación de hacerse cargo
del mantenimiento de su salario mientras el empleado cumpla con su
obligación cívica de servir como jurado.
Ello tiende a evitar que los
ciudadanos que son llamados a fungir como jurados lo hagan con malestar y
sintiéndose obligados por el Estado. Ser jurado debe ser interpretado por la
sociedad como un privilegio, y no con la impresión de que esa obligación
represente una interrupción en el estilo de vida del ciudadano. No tengo
dudas que una pérdida en la capacidad económica del ciudadano
seleccionado afectaría su estabilidad emocional, que debe ser plena a la hora
de evaluar la culpabilidad o inocencia del sometido a proceso.
De existir este descontento, el
mismo no le permitiría al ciudadano servir como jurado en condiciones
óptimas ni favorables para emitir un juicio sobre determinadas situaciones.
Por otra parte, debe
establecerse que quien ya ha sido jurado no vuelva a serlo dentro de plazos
cortos, ya que podría afectar la imparcialidad de los procesos, haciendo daño
tanto al acusado como al pueblo de la República, representado por el
ministerio público.
Finalmente, y como se
desprende de este proyecto, este procedimiento a mi entender viene a llenar
un vacío existente en el sistema legal, y se implementa no sólo a favor del
imputado, sino también en beneficio de toda la comunidad. Ello porque
sostengo que la garantía de defensa en juicio y debido proceso, contemplada
en el Art. 18 de la Constitución Nacional, no tiene mayor jerarquía que
“afianzar la justicia” que es para todos y no sólo para algunos, y la seguridad
pública, sin la cual no puede haber “paz social”, contemplados en el
Preámbulo de nuestra Carta Magna.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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