JUSTICIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7312-D-2006

Sumario: JUICIO POR JURADOS. PROCEDENCIA PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS CON PENA SUPERIOR A TRES AÑOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 354 BIS DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Fecha: 11/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189

Proyecto
Artículo 1°: se establece el juzgamiento por medio de jurados para los delitos graves, entendiéndose ello cuando la acusación fiscal requiera pena superior a los tres años de prisión.
Artículo 2°: créase la “Dirección General de Empadronamiento y Selección de Jurados”, dentro del ámbito del Poder Judicial de la Nación, la cual administrará el Sistema de Jurado que por esta ley se establece.
Esta dependencia estará a cargo de un funcionario con rango de Director General, elegido dentro de la planta de personal del Poder General de la Nación por el la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tendrá aquel personal que éste le asigne. El puesto devengará el sueldo que establezca el Alto Tribunal.
La organización, los asuntos fiscales y de personal, y el funcionamiento interno de la Dirección General se regirán por la reglamentación que se apruebe a tales fines.
Artículo 3°: El Director General preparará un registro matriz de jurados, utilizando un método en el cual la selección de las personas que integren el registro sea totalmente aleatoria. En dicho registro no podrá inscribirse ninguna persona particular por petición propia o de terceras personas.
A los fines de preparar dicho registro, el Director General requerirá, y será obligatorio, al Juzgado con competencia electoral en los distintos distritos donde esta ley sea aplicable, la remisión de un registro actualizado de aquellas personas en condiciones de cumplir el rol de jurado.
El Director General dispondrá el número de jurados que compondrá el registro matriz y hará una distribución de los jurados de acuerdo a las necesidades que se determinen para cada Distrito Judicial.
Hasta donde sea posible, habrá un número proporcional de jurados para cada municipio que componga la región, tomando como base su población según el último censo.
El registro matriz de jurados deberá ser revisado o actualizado periódicamente, pero nunca los periodos serán mayores de tres (3) años.
Artículo 4°: siempre que los asuntos penales de alguna Sala del Tribunal de Juzgamiento lo requiera, el tribunal dictará una orden dirigida al Director General, previa notificación a las partes, para que éste designe de forma aleatoria a las doce (12) personas integrantes del jurado popular que habrá de intervenir. La lista de los jurados designados por el Director General contendrá el nombre completo de cada jurado, a no ser que medie orden judicial en contrario, así como el municipio de residencia, y aquella otra información que se disponga mediante reglamento.
Copia de los listados de los jurados así designados será entregada al Tribunal y a las partes tres (3) días antes de la desinsaculación.
Artículo 5°: serán elegidos para servir como jurado toda persona que cumpla los siguientes requisitos:
a) ser mayor de edad.
b) haber residido legalmente en la República Argentina por cinco (5) años, y por un (1) año previo en el Distrito Judicial en el que habrá de celebrarse el proceso.
c) saber leer y escribir en idioma castellano.
d) no haber sido condenado por delito grave.
e) hallarse física y mentalmente apto para servir como jurado.
Artículo 6°: toda persona que reúna los requisitos dispuestos por ley, está obligada a servir como jurado en cualquier proceso penal por delito grave que se celebre ante cualquier Sala de los Tribunales Orales del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 7°: toda persona citada a servir como jurado tendrá derecho a:
a) No ser obligada a servir como jurado por más de los términos establecidos, en el Art. 8° de esta ley.
b) Recibir un trato digno y decoroso de parte del personal y funcionarios del área judicial con quien deba relacionarse.
c) Tener a su disposición un lugar adecuado donde estar mientras se encuentre en servicio activo en el tribunal.
d) Ser citada para servir como jurado con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha para la cual es requerida su asistencia.
e) Recibir de su empleador el pago de su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado por el tiempo y conforme a las normas que se aprueben por esta ley.
f) Recibir el pago o reembolso de los gastos de transporte necesariamente incurridos para asistir al tribunal, conforme a la reglamentación aprobada a esos fines, y a recibir transportación suplida por el tribunal cuando existiere alguna circunstancia que, a juicio del tribunal, así lo justificare.
h) Recibir el pago o reembolso de los gastos de alimentación mientras se hallare en servicio activo como jurado, conforme a la reglamentación que se apruebe esos efectos.
i) No ser despedido de su empleo ni de ninguna otra forma ser penalizado por su empleador por el sólo hecho de servir como jurado.
j) Estar cubierto por el seguro por accidentes del trabajo del Poder Judicial de la Nación mientras se desempeñare como jurado.
Artículo 8: la obligación de todo ciudadano elegible para servir como jurado será durante el tiempo que conlleve la selección para desinsacular o la desinsaculación o durante el tiempo que demande el juicio, según se dispone en este artículo.
Si la persona debidamente cualificada para servir como jurado, compareciere mediante citación al tribunal y no fuere seleccionada para participar en un procedimiento de desinsaculación del jurado o para actuar como jurado en algún proceso penal ese día, quedará relevada del servicio de jurado.
Si la persona citada fuere seleccionada para participar en un procedimiento de desinsaculación del jurado o para actuar como jurado en algún proceso penal, tendrá la obligación de permanecer en servicio activo de jurado hasta que finalice su participación en
el proceso penal para el cual fue seleccionada, independientemente del número de días que dure dicho proceso.
Una vez la persona hubiere cumplido con su obligación de servir como jurado un día o un juicio, o haya sido relevada del servicio de jurado, no podrá ser citada nuevamente para servir como jurado hasta tanto haya transcurrido un plazo de tres (3) años.
Artículo 9: el tribunal no podrá dispensar a nadie de servir como jurado por motivo trivial ni por inconveniencias o molestias en sus negocios o asuntos personales, pero podrá diferir su servicio únicamente por motivo de su estado de salud o la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia u otra causa grava debidamente justificada. Tan pronto desaparezca la causa que hubiere justificado la dispensa o el diferimiento del servicio de jurado, la persona podrá ser citada nuevamente.
El tribunal podrá dispensar a empleados y funcionarios públicos que debido a la naturaleza de sus funciones deben mantenerse exentos del servicio de jurado. Estos son aquellos que se encuentran prestando servicio activo en dependencias gubernamentales, miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad y de las Policías Federal y provinciales, empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial y funcionarios electos.
Artículo 10: estará exento del servicio de jurado:
a) Todo abogado, escribano, u otro profesional del derecho.
b) Toda mujer que tenga un hijo no mayor de un (1) año de edad o por todo el tiempo que correspondiere si diere de lactar por más de ese periodo.
c) Toda embarazada a partir del sexto mes de gestación.
d) Todo hombre que estuviere próximo a ser padre y por todo el tiempo que durare la licencia de paternidad.
Artículo 11: con excepción de los empleados, funcionarios y magistrados del Estado Nacional, Provincial o Municipal del lugar en que se lleve a cabo el juicio, toda persona debidamente citada para servir como jurado en un tribunal, tendrá derecho a devengar aquella compensación por comparecencia diaria que se fije mediante reglamento. Esta compensación no será aplicable mientras la persona citada se hallare disfrutando de alguna licencia paga.
Toda persona que fuere empleada o funcionaria del Estado Nacional, Provincial o Municipal, tendrá derecho a disfrutar de una licencia paga y a recibir compensación de su empleador por alimentación y traslado, conforme a la reglamentación correspondiente, como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario.
Toda persona empleada por un empleador privado, que hubiere sido citada para servir como jurado en un tribunal, tendrá derecho a disfrutar de todos los beneficios que le conceden las leyes laborales, considerándose el tiempo de actuación como jurado igual a la prestación efectiva de a disposición del empleador.
Cuando una persona debidamente citada para servir como jurado concluya su comparecencia al tribunal, el Secretario del Tribunal deberá expedirle una certificación en la que conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar a la comparecencia, con expresión de días y horas.
Para tener derecho a la protección que se le concede en esta ley, el empleado deberá informar a su empleador, por lo menos cinco días laborables con anterioridad a la fecha para la cual ha sido citado, de su necesidad de estar ausente del trabajo para cumplir su obligación de servir como jurado, salvo razones de fuerza mayor que le fueren ajenas.
Artículo 12: será reprimido con la pena de un (1) mes a dos (2) años de prisión, toda persona que reuniendo los requisitos dispuestos por esta ley para servir como jurado y que habiendo sido notificada de su obligación de servir como jurado incurriere en cualquiera de las conductas siguientes:
1) Se negare injustificadamente a proveerle a la Oficina de Empadronamiento y Selección de Jurados, o al tribunal, la información que fuere necesaria para llevar a cabo los propósito de esta ley.
2) Proveyere información falsa a la Oficina de Empadronamiento y Selección de Jurados o al tribunal.
3) Dejare de comparecer al tribunal para servir como jurado a pesar de haber sido debidamente requerido o citado para ello.
4) Se rehusare injustificadamente a servir como jurado sin haber sido debidamente dispensado o diferido su servicio como tal.
Artículo 13: todo empleador que autorice, consienta o lleve a efecto el despido, y toda persona que amenace con despedir, o despida, suspenda, reduzca en salario, rebaje en categoría o imponga o intente imponer condiciones de trabajo onerosas a un empleado, por el hecho de que dicho empleado haya sido citado para servir, esté sirviendo o haya servido como jurado o que por esta razón se niegue a reinstalarla, o la reinstale en una categoría inferior o retribución menor que la que ocupaba al momento de comenzar a servir como jurado, siempre que se cumpla con lo dispuesto en esta ley, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños y perjuicios que ese acto haya causado al empleado.
El despido del empleado en razón de haber sido jurado, durante el cumplimiento de esta función o dentro del año posterior a la finalización de aquella, siempre que no se acredite otra causa fundada, lo hará acreedor al doble de las indemnizaciones establecidas por el despido incausado.
Las acciones dispuestas en los párrafos precedentes podrán ser ejercidas por el empleado mediante el procedimiento especial dispuesto por ley para las reclamaciones laborales o mediante acción civil ordinaria, a elección del empleado.
Artículo 14: la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá mediante reglamento, que deberá ser aprobado dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta ley, todas aquellas reglas o reglamentos necesarios para la implantación de esta ley, incluyendo el procedimiento que se utilizará para preparar el registro matriz de jurados, para la recusación total o parcial de dicho registro, la cualificación de las personas seleccionadas para el registro, la citación de tales personas, la adjudicación de las peticiones de excusa o diferimiento, la revisión judicial de las decisiones finales del Director General de Empadronamiento y Selección de Jurados, y para cualquier otro propósito que cumpla con los fines de esta ley.
Artículo 15: se asignará, dentro del Presupuesto Nacional, la partida de fondos necesaria para la implantación inicial de la Dirección General de Empadronamiento y Selección de Jurados.
Los fondos necesarios para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley, se incluirán en el Presupuesto General de Gastos del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 16: modificase el Art. 354 bis del Código Procesal Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) El juzgamiento por un jurado queda por la presente establecido dentro del Poder Judicial de la Nación, y se le confiere a los tribunales con competencia penal jurisdicción para otorgar el juicio por jurados.
b) Las cuestiones de hecho en casos de delito grave, en el que la posible pena a recaer supere los tres años de prisión habrán de ser juzgadas, en cuanto a culpabilidad y grado de participación criminal, o inocencia por el jurado de acuerdo a sus libres convicciones, a menos que el acusado renunciare expresa y personalmente, con el debido asesoramiento legal, al juicio por jurado como correlato de su confesión lisa y llana y a la admisión de la prueba ofrecida en su contra. Antes de aceptar la renuncia de un acusado a su derecho a juicio por jurado, el Tribunal tiene la obligación de explicar al acusado lo que significa la renuncia de dicho derecho y de apercibirle de las consecuencias del mismo.
c) El tribunal fijará el juicio por jurado en cualquier fecha no superior a los seis meses de producida la lectura de la acusación. Si la renuncia al jurado se produce una vez comenzado el juicio, es discrecional del juez que preside el juicio acceder a que el mismo continúe por tribunal de derecho con el consentimiento del Ministerio Público.
d) Toda persona que es acusada por el fiscal de un delito que apareje como castigo pena privativa de libertad superior a los tres años, será juzgada por jurado tan sólo en el tribunal del distrito judicial competente.
e) Toda persona así acusada, ha de someterse a un jurado, y en la vista de causa el secretario del tribunal tomará nota de ello en el diario de sesiones o libro de actas de dicho tribunal, y el jurado se designará por sorteo en la forma prescrita por la ley.
Artículo 17: Esta ley comenzará a regir a los trescientos sesenta días de su sanción.
Artículo 18: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto crea la "Ley para el establecimiento del juicio criminal por medio de jurados en el Poder Judicial de la Nación” y establece los procedimientos de selección de jurados para los casos criminales graves a juzgarse por parte de los Tribunales Orales dependientes del Poder Judicial de la Nación, modificando a tal efecto el Código Procesal Penal de la Nación, cumpliendo así con la manda establecida por el artículo 24 de la Constitución Nacional.
El artículo 24 de la Constitución de la Nación Argentina ordena al Honorable Congreso de la Nación efectuar las reformas necesarias para la implementación del juicio por jurados. Sin embargo, desde su sanción este cuerpo se encuentra en falta en virtud de haberse incumplido con ese mandato expreso de los constituyentes.
Lamentablemente desde siempre se sostuvo en forma caprichosa que nuestro pueblo, a diferencia de otros más evolucionados, no se encontraba en condiciones intelectuales de participar en el juzgamiento de los delitos. Así llegamos al momento actual donde parecería ser que su nivel no ascendió y, por el contrario, el descrédito de la justicia resulta alarmante. Tal vez, si se hubiera cumplido en debido tiempo con esta manda constitucional no hubiéramos llegado a tal situación.
He llegado al convencimiento, luego de ejercer más de quince años casi exclusivamente en el ámbito del fuero penal, de los treinta y dos que llevo como abogada, de la imperiosa necesidad de establecer el juicio por jurados. En ocasión de ser Convencional Constituyente por la Ciudad de Buenos Aires, presenté el único proyecto que hubo destinado a establecer este sistema, y luego de ser debatido en la Comisión de Justicia de dicha Convención logré que se introdujera y posteriormente se aprobara por el pleno incorporándose esa cláusula en la Constitución sancionada.
Es que considero que hace verdaderamente a la esencia de un sistema democrático que los ciudadanos participen efectivamente en la aplicación de la justicia, que sea la propia sociedad la que asuma en tal sentido la responsabilidad que le compete de manera directa y no que lo haga solamente por interpósita persona, es decir eligiendo a sus representantes quienes luego idearán el modo de selección de los jueces, quedando a partir de allí relegada de dicha cuestión.
Es una paradoja suponer que a los legisladores, quienes redactan las leyes que luego aplicarán los jueces, no se les exija ni una mínima instrucción, pero se considera que para juzgar se requiere una capacitación especial convirtiéndose en una suerte de iluminados. Ello proviene de confundir lo que es justicia con derecho. La primera está ínsita en todos los seres humanos, no se requiere ninguna especialización para saber lo que está bien o mal. El derecho sí es cuestión de versación jurídica.
Pero así como los legisladores cuentan con los asesores que los informan sobre las cuestiones legales, a los jurados los dirige un juez letrado, suficiente garantía para un veredicto justo. A la hora de decidir debe entenderse más valedero el criterio lógico de un ciudadano común, que los conocimientos profundos de una elite judicial.
Sé que muchos casos resonantes en países en que rige este sistema, resueltos tal vez en forma arbitraria para la mayoría de las personas, es utilizado como argumento en contra del mismo pero ello, a mi criterio, no logra empañar su justificación pues en muchísimos otros resueltos por jueces letrados ha sucedido lo mismo.
Las circunstancias actuales en que se encuentra el desarrollo y la cultura de nuestro país justifican, a mi entender, que en esta hora se satisfaga definitivamente la intención de los constituyentes de que la propia sociedad, a través de jurados, participe en la decisión de los casos criminales.
Sabido es que con relación al juicio por jurados existen en el mundo, e incluso en nuestro país, distintas opiniones en cuanto a su conformación. Así, se cuenta con jurados compuestos únicamente por ciudadanos, variando su número, y también los llamados escabinados, que consiste en una fusión de ciudadanos comunes con jueces especializados.
En lo personal, participo del criterio que establece que la determinación de culpabilidad, y el grado de participación criminal, o inocencia debe partir de la voluntad de la sociedad, representada por jurados ciudadanos, en tanto la individualización de la pena, considerando agravantes y atenuantes, debe proceder de un magistrado.
Igualmente entiendo que, si bien sería deseable que todos los conflictos jurídicos sean resueltos por medio de jurados, en una primera etapa sólo deberán someterse a la voluntad popular aquellos casos en los que deba resolverse un delito de aquellos considerados graves por el derecho penal, esto es en aquellos supuestos en los que el requerimiento punitivo Fiscal supere los tres años de prisión, ya que se carece de la infraestructura adecuada como para su determinación en todos los supuestos.
Así, considero que en todo proceso por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Este número no resulta arbitrario, ya que representa una cantidad de ciudadanos que, en términos generales, implicaría una efectiva proporción entre los distintos estratos de una misma comunidad, en atención a la cantidad de habitantes de las respectivas poblaciones en las que el sistema habrá de ser aplicado.
Claro es que, a efectos de lograr una mayor imparcialidad del jurado, considero que debe excluirse de su formación a aquellos ciudadanos versados en derecho o que tengan profesiones afines, ya que sus propios conocimientos podrían influir en las decisiones de aquellos otros, legos en temas jurídicos.
Por tal motivo, este proyecto habrá de limitar el proceso de selección buscando que se encuentre representada adecuadamente la sociedad de cada distrito en todos sus estratos. Soy conciente de que uno de los problemas frecuentes que plantea este tipo de enjuiciamiento criminal está constituido por la eventual política que puedan adoptar algunas empresas que se nieguen a compensar económicamente a empleados que sean llamados a servir en calidad de jurados, por lo que claramente se determinará su obligación de hacerse cargo del mantenimiento de su salario mientras el empleado cumpla con su obligación cívica de servir como jurado.
Ello tiende a evitar que los ciudadanos que son llamados a fungir como jurados lo hagan con malestar y sintiéndose obligados por el Estado. Ser jurado debe ser interpretado por la sociedad como un privilegio, y no con la impresión de que esa obligación represente una interrupción en el estilo de vida del ciudadano. No tengo dudas que una pérdida en la capacidad económica del ciudadano seleccionado afectaría su estabilidad emocional, que debe ser plena a la hora de evaluar la culpabilidad o inocencia del sometido a proceso.
De existir este descontento, el mismo no le permitiría al ciudadano servir como jurado en condiciones óptimas ni favorables para emitir un juicio sobre determinadas situaciones.
Por otra parte, debe establecerse que quien ya ha sido jurado no vuelva a serlo dentro de plazos cortos, ya que podría afectar la imparcialidad de los procesos, haciendo daño tanto al acusado como al pueblo de la República, representado por el ministerio público.
Finalmente, y como se desprende de este proyecto, este procedimiento a mi entender viene a llenar un vacío existente en el sistema legal, y se implementa no sólo a favor del imputado, sino también en beneficio de toda la comunidad. Ello porque sostengo que la garantía de defensa en juicio y debido proceso, contemplada en el Art. 18 de la Constitución Nacional, no tiene mayor jerarquía que “afianzar la justicia” que es para todos y no sólo para algunos, y la seguridad pública, sin la cual no puede haber “paz social”, contemplados en el Preámbulo de nuestra Carta Magna.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6850-D-08