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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7403-D-2013

Sumario: CAMARA NACIONAL DE CASACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL. TRIBUNALES NACIONALES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNALES ORALES DE INSTANCIA UNICA: CREACION.

Fecha: 13/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA NACIÓN.
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Composición y funcionamien- to
Artículo 1°: Créase la Cámara Na- cional de Casación en lo Civil y Comercial, la que estará integrada, en un princi- pio, por veintiún (21) miembros divididos en siete (7) salas, y ejercerá la com- petencia y funciones establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial, ley ..., respecto de los tribunales orales en lo Civil y Comercial de la Capital Fede- ral.
Integración
Artículo 2°: La Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial se integrará con seis (6) jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y quince (15) jueces de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil, ambas de la Capital Federal, actualmente en actividad, quienes serán designados conforme a lo previsto en los artículos 114 y 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional.
Secretarías
Artículo 3°: Créase una (1) secre- taría general y siete (7) secretarías de cámara, una por cada sala, que cumpli- rán las funciones que les atribuya el reglamento que la Cámara de Casación dicte.
La Cámara de Casación cubrirá los cargos con quienes al momento de su designación se desempeñan como secre- tarios de cámara en la Justicia Nacional en lo Civil y en lo Comercial de la Capi- tal Federal.
El número de secretarías podrá ser ampliado por la Cámara de Casación cuando las necesidades funcionales así lo requieran.
TRIBUNALES NACIONALES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL
CÁMARA DE APELACIONES
Artículo 4°: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mantendrán, luego de la reducción prevista en el artículo 2°, respectivamente, su competencia para los juicios promovidos con anterioridad a la fecha de co- mienzo de aplicación del Código Procesal Civil y Comercial, ley ..., rigiéndose por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según ley 22.434.
A ese efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil quedará integrada por veintiún (21) magistrados, divididos en ocho (8) salas, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial quedará integrada por doce (12) magistrados, divididos en cuatro (4) salas.
TRIBUNALES ORALES DE INSTAN- CIA ÚNICA
Artículo 5°: Créanse veinticuatro (24) tribunales orales de instancia única que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno, y tendrán competencia sobre las materias que respectiva- mente, se especifican a continuación:
Familia y capacidad de las perso- nas: 5 tribunales
Acciones derivadas de delitos y cuasidelitos: 5 tribunales
Pequeñas causas: 4 tribuna- les
Relaciones patrimoniales y suce- siones: 4 tribunales
Concursos, quiebras y conflictos societarios: 6 tribunales
La Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial establecerá la numeración que corresponda a cada uno de dichos tribunales.
Artículo 6°: A los efectos del artí- culo anterior, los juzgados se integrarán con doce (12) de los actuales jueces de primera instancia en lo Comercial y sesenta (60) de los actuales jueces de primera instancia en lo Civil.
Los empleados de cada uno de los juzgados afectados se desempeñarán en el respectivo tribunal de instancia úni- ca en la medida en que la Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial lo estime necesario para cubrir los requerimientos de los tribunales orales. Asi- mismo, redistribuirá al resto del personal.
Artículo 7°: Las causas en trámite por ante las salas que se transformen, de acuerdo con lo previsto en los artícu- los 1° y 2°, se distribuirán proporcionalmente entre las salas restantes de la respectiva cámara de apelaciones.
Artículo 8°: Los actuales jueces de primera instancia serán designados para integrar los tribunales orales, confor- me a lo previsto en los artículos 114 y 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta la materia en la que actualmente ejercen su competen- cia.
SUPRESIÓN DE CARGOS Y DIS- TRIBUCIÓN DE CAUSAS EN TRÁMITE
Artículo 9°: La designación de un juez de primera instancia para integrar un tribunal oral de instancia única impli- ca la supresión del juzgado del cual es titular. Las causas que tramiten ante ese juzgado se distribuirán proporcionalmente entre los restantes juzgados del mismo fuero.
Los empleados de dicho juzgado se desempeñarán en el respectivo tribunal de instancia única en la medida en que la Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial lo estime necesario para cubrir los requerimientos de dicho tribunal. Asimismo, redistribuirá al resto del personal.
SECRETARÍAS
Artículo 10: Créase un cargo de secretario de actuación y dos cargos de secretario relator en cada tribunal oral de instancia única.
Se integrarán con:
El secretario y prosecretario letra- do, de la sala de la Cámara Nacional de Apelaciones que se convierte en tribu- nal oral de instancia única, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° y con un secretario de actividad.
Los secretarios de los juzgados de primera instancia que se suprimen conforme al artículo 9°.
CREACIÓN DE NUEVOS ORGA- NISMOS
Artículo 11: La Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, de acuerdo con las estadísticas indicadas por el artículo 37 del Código Procesal, ley ... , propondrá, cuando lo juzgue necesario y conforme a lo establecido en esa norma, la creación de nuevos tribunales ora- les de instancia única, para que se disponga la transformación de actuales juz- gados de primera instancia y de salas de las cámaras nacionales de apelación, teniendo en cuanta lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.
Unas vez cumplida la transforma- ción en su totalidad se crearán los tribunales y cargos que resultaren necesarios de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ley ....
Artículo 12: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se co- rresponde con el proyecto de ley de nuevo Código Procesal Civil y Comercial destinado a instaurar la oralidad en los procesos civiles y comerciales que trami- ten por ante la actual justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ende, tiene como objeto la creación de una (1) Cámara Nacional de Casa- ción Civil y Comercial y de veinticuatro (24) tribunales orales de instancia única en el ámbito de la Capital Federal que han de garantizar con su implementación la vigencia del nuevo código y el pase a la oralidad de los procesos.
En tal sentido, las exigencias de un proceso sencillo y breve, y el derecho a un plazo razonable para los justiciables -al igual que los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal - quedarán efectivamente consagradas a partir de esta modificación sustancial a la estructura actual del Poder Judicial de la Nación que se propone.
Tales modificaciones significarán una mejora cualitativa, en tanto se incorpora la oralidad para el desarrollo del proceso, a la vez que un profundo cambio cuantitativo generado por una ade- cuada división de los casos a dirimir a partir de la creación de los tribunales ora- les y las competencias específicas asignadas.
Esto último será sin dudas en be- neficio directo de los juzgados de primera instancia hoy afectados por el gran cúmulo de causas que tratan.
El proyecto contempla como antes señalé, la novedad que viene reclamando el derecho procesal moderno referida a la posibilidad real y cierta de inmediatez entre las partes y el tribunal a través de un sistema oral.
Ya en el siglo pasado, uno de los más importantes propulsores de la oralidad, el ilustre jurista italiano Giuseppe Chiovenda consideró que el proceso civil moderno debía ser oral, por constituir- se el mismo en la forma ideal de impartir justicia.
Puede afirmarse sin hesitación, que el principio de oralidad dentro de la órbita de los nuevos tribunales dotará de una verdadera eficacia a la actividad procesal y aumentará en consecuencia, la eficiencia del proceso civil y comercial. Ello, no significa de modo alguno abandonar la totalidad de la escritura sino que ésta debe reducirse a lo mínimo e indispensable.
Por otra parte y a fin de evitar di- laciones innecesarias o procesos de selección extensos que afectarían la pronta aplicación de esta ley, se plantea la alternativa de integrar la cámara y los nue- vos tribunales orales con magistrados que han sido designados con anterioridad y que se desempeñen en los actuales juzgados de primera instancia y en las actuales cámaras de apelaciones. Tales designaciones se harán igualmente cumpliendo los recaudos de los artículos 99, inciso 4°, y 114 de la Constitución Nacional.
Asimismo, el proyecto establece un sistema gradual de transformación de cargos conforme a las necesidades que denuncien las estadísticas semestrales previstas en el artículo 37 del proyecto de nuevo Código Procesal a fin de crear nuevos tribunales orales de instancia única tendientes a contener el posible incremento de la actividad jurisdiccional.
En cuanto al lugar edilicio donde podrían ponerse en funcionamiento tanto la Cámara Nacional de Casación Civil y Comercial junto con sus secretarías y los tribunales orales, entendemos que pueden constituirse en los mismos espacios edilicios que actualmente ocupan las salas y los juzgados a transformarse.
Por último, agregamos que el pro- yecto solo se circunscribe a la Justicia Nacional de la Capital Federal, ya que las características de la Justicia Federal del interior aconsejan a priori, no modificar su estructura en esta primera etapa
Por las razones expuestas, pedi- mos que se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA