JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7426-D-2018
Sumario: ESTABLECER QUE EL RECURSO DE ALZADA NO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PUBLICOS, UNA VEZ AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA INTERNA DE LOS MISMOS.
Fecha: 27/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
ARTICULO 1°: El recurso de alzada no resultará procedente contra los actos de los entes de regulación o control de servicios públicos y/o concesiones de obra pública, que podrán ser cuestionados por los concesionarios, licenciatarios, permisionarios y otros prestadores, usuarios y consumidores, asociaciones de defensa de usuarios y/o consumidores y todo aquel que ostente legitimación suficiente ante la Justicia una vez agotada la vía administrativa interna en el Ente.
ARTICULO 2°: Queda sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una característica peculiar del sistema de regulación o control de servicios públicos y/o concesiones de obra pública vigente en nuestro país es la existencia de un recurso de alzada contra las decisiones de los entes de control.
La procedencia actual de este recurso surge no sólo del carácter de entidad descentralizada que revisten los entes, sino también de la aplicación de la ley de procedimientos administrativos y su reglamentación, y de lo dispuesto en los distintos marcos regulatorios.
S bien no resulta sorpresiva la previsión de este recurso dentro de la relación de tutela que une a la administración central con sus entes descentralizados, lo cierto es que en el caso particular de los entes reguladores parece más razonable abstraer las cuestiones que ellos resuelven del contralor de la Administración, en tanto se pretende la independencia de aquéllos respecto de ésta. Dicha independencia queda resentida con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo revea las decisiones que en materia de servicio público el ente adopte.
El recurso de alzada resulta aún más inapropiado en los casos en que se otorga contra los actos de los entes reguladores que resuelven en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Si en estos supuestos – en que los entes actúan como tribunales administrativos- se sostiene su constitucionalidad sobre la base de cierta independencia y especialización que les han sido otorgadas, tales argumentos quedan desnaturalizados al admitir una revisión posterior de tal actividad jurisdiccional por parte de órganos de la Administración central, quienes carecen de lleno de tales atributos.
A estas consideraciones cabe añadir el especial estatus constitucional del que gozan los organismos de control, teniendo en cuenta su inserción en las previsiones del art. 42 de la Constitución Nacional, que los convierte en organismos de existencia necesaria dentro del amplio espectro de la administración federal.
Si se pretende afianzar la independencia de los entes reguladores es necesario abolir el recurso de alzada, impidiendo al Poder Ejecutivo la modificación de sus actos y reservando su cuestionamiento por los presuntos perjudicados sólo al ámbito de la Justicia.
El presente proyecto es una reproducción del proyecto S-4864/16, presentado por el senador Roberto G. Basualdo al cual se la han realizado algunas modificaciones.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |