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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7452-D-2013

Sumario: VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y DE OCUPACION PERMANENTE FIDEICOMITIDA DENTRO DEL "PROGRAMA DE CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PROCREAR)", - DECRETO 902/12 -: SE DECLARA LA INEMBARGABALIDAD E INEJECUTABILIDAD.

Fecha: 14/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
ARTICULO 1°: Es inembargable e inejecutable todo inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente fideicomitido dentro del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), creado por Decreto P.E.N. N° 902/12.
ARTICULO 2°: La presente tutela no será oponible respecto de deudas originadas en:
a) Obligaciones alimentarias;
b) Impuestos, tasas y contribuciones que graven directamente la vivienda;
c) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituidas a los efectos de la
adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única.
ARTICULO 3°: No se considerarán como antecedentes negativos a los fines del acceso al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) los registros de morosidad cuando:
a) el titular haya regularizado la mora, cancelado o extinguido por otros modos su obligación;
b) haya operado prescripción al momento del trámite de inicio, debiendo considerarse el plazo más benigno que garantice la elegibilidad y la accesibilidad, sin que sea necesario acto declarativo alguno;
c) se trate de personas cuya deuda de capital fuera igual o inferior al equivalente a cinco (05) Canasta Básica Total (C.B.T.) para un Hogar tipo 3.
ARTICULO 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto la necesidad de arbitrar recaudos para garantizar la finalidad tuitiva perseguida por el Poder Ejecutivo Nacional al disponer la creación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), Decreto N° 902/12.
En efecto, como se precisa en los fundamentos del decreto presidencial, se prevé la existencia de diferentes líneas de crédito para lograr el acceso a la vivienda para todos los sectores de la población que se encuentran excluidos hasta el presente de obtener financiamiento bancario para tal fin, bregando por hacer realidad el mandato contenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, de modo integral, contemplándose el acceso a una vivienda digna.
El desarrollo del mayor plan de viviendas de esta etapa democrática, se basa en la fuerte convicción política de que el acceso a la vivienda es uno de los pilares de la justicia social, siendo necesario "impulsar aún más la facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha" . Ello es así, por cuanto si bien la oferta de crédito hipotecario tanto en la banca pública como privada en Argentina es relativamente amplia "sus condiciones resultan altamente restrictivas para los pontenciales demandantes de distintos niveles de ingresos. En particular, se observa que las personas de menores ingresos cuentan con una baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda" (Consid. Dec. N° 902).
El Decreto de creación del PRO.CRE.AR. establece en su artículo 2° que el Banco Hipotecario S.A. será el fiduciario, quedando a cargo de la administración de los bienes que se transfieren, con destino exclusivo e irrevocable de "facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social" (art. 1° Dec. P.E.N. 902).
El Banco Hipotecario, por conducto de la Ley N° 22.232, goza de derechos y privilegios a saber: inembargabilidad crediticia (artículo 34°) e inembargabilidad de inmuebles (artículo 35°), tutela protectoria de la entidad otorgante del préstamo y que debe extenderse necesariamente a favor del adquirente, debiendo ponerse de manifiesto que la vigencia tuitiva no se supedita solo al lapso durante el cual no se encuentre cancelado el crédito hipotecario, sino que se extiende más
allá, conforme lo previsto en la Constitución Nacional, Pactos Internacionales constitucionalizados. A los fines de evitar litigiosidad interpretativa resulta pertinente establecer taxativamente una norma protectoria, la que en sus efectos prácticos supera el amparo del instituto del Bien de Familia.
Reafirma la necesidad de un plexo protectorio especial el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, al declarar la inconstitucionalidad de normas provinciales que protegían la vivienda única y familiar de embargos y ejecuciones especulativas, ratificó la competencia de éste Congreso de la Nación para el dictado de normas de tal naturaleza.
Por otra parte, resulta significativa la cantidad de personas que, habiendo superado exitosamente el sorteo, no pueden adquirir la calidad de beneficiarios por figurar con morosidad en bases y registros de datos, algunos de muy dudosa veracidad.
Muchas veces, las entidades financieras y las empresas que brindan informes de riesgo crediticio, abusan su posición dominante y generan una inhabilitación que impide el acceso al crédito o lo encarece a personas que, transitoriamente quedaron incursas en mora en algún momento por diversas vicisitudes de la vida. Masa de deudores que se vinculan a la toma de pequeños créditos de consumo, servicios, compra de maquinaria para sus emprendimientos, cambio de vehículo, etc, quedan indefensos frente a un informe de antecedentes negativo por parte de quienes organizan las bases de datos sobre morosidad. Entidades como Veraz, Seven, Fidelity y similares, sin derecho a defensa, incluyen en sus registros datos de personas que no registran deudas, sea porque fueron canceladas o porque operó la prescripción la obligación de pagar, que en materia de relaciones de consumo es de solo tres (03) años.
Verbi gracia, Veraz S.A. sigue haciendo figurar en sus listas de morosos, a personas que tienen deuda por tarjeta de crédito, lo que está terminantemente prohibido.
La Ley de Tarjetas de Crédito establece claramente la ilicitud de la difusión del nombre de una persona que tiene deuda por ese concepto, cualquiera sea la condición: ejecutable, prescripta, en mora, en etapa de ejecución judicial, refinanciada, incobrable, etc.
Textualmente el art. 53. de la Ley de Tarjetas de Crédito dice: "Prohibición de informar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de
extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina".
De donde resulta que las entidades bancarias emisoras de tarjetas de crédito, tienen obligación de informar al B.C.R.A. sobre todos los activos y pasivos financieros, entre ellos, las carteras de tarjeta de crédito de sus clientes. Pero la obligación solo alcanza a la que deben suministra al B.C.R.A. para que esta entidad conozca la posición financiera de los bancos que integran el sistema, pero no se puede utilizar tal información para inhabilitar comercial o civilmente a ninguna persona.
Caso contrario, se pondría en cabeza de entidades financieras y productoras de informes de riesgo facultades que ni los propios jueces las tienen para sí.
Dentro de las razones por las cuales cientos de miles de argentinos no pueden acceder a un crédito para la construcción de su propia vivienda familiar está el uso descuidado, descontrolado e indiscriminado de informes sobre riesgo crediticio adverso, que funcionan como un valladar insuperable para la realización del derecho constitucional de protección familiar y acceso a una vivienda digna.
Frente a la clara preeminencia del mandato constitucional y del plexo federal protectorio de Derechos Humanos, es necesario perfilar normas protectorias que reafirmen la decisión Presidencial de garantizar a la mayor cantidad de habitantes el acceso a una vivienda, promoviendo la mayor amplitud participativa del PRO.CRE.AR.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA