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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7492-D-2014

Sumario: DESABASTECIMIENTO: NORMAS PARA LA DECLARACION DE LA EMERGENCIA PUBLICA. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 25156, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. DEROGACION DE LAS LEYES 20680, 26991, 26992 Y 26993.

Fecha: 23/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
ARTICULO 1°.- Deróganse las Leyes N° 20.680, 26.991, 26.992 y 26.993.
ARTÍCULO 2°.- En los casos en que se genere una situación de desabastecimiento grave de productos o servicios de primera necesidad que afecte la vida o la salud de la población en un territorio determinado, el Congreso y el Poder Ejecutivo utilizarán las herramientas previstas en la Constitución y las leyes, declarando la emergencia pública y aplicando las normas correspondientes en materia de defensa del consumidor y de la competencia.
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia por los siguientes:
ARTICULO 17.- Créase el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, como organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, u organismo que en el futuro lo remplace, con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero podrá actuar, constituirse sesionar en cualquier lugar de la República mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales.
ARTICULO 18.- El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia estará integrado por siete (7) miembros con suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, de los cuales dos (2) por lo menos serán abogados y otros dos (2) profesionales en ciencias económicas, todos ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. Los miembros del tribunal tendrán dedicación exclusiva durante su mandato, con excepción de la actividad docente.
ARTICULO 19.- Los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrante por el procurador del Tesoro de la Nación, el Secretario de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicos de la Nación u organismo que en el futuro lo remplace, los presidentes de las comisiones de Comercio de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
ARTICULO 20.- Los miembros del Tribunal durarán en el ejercicio de sus funciones seis (6) años. La renovación de los mismos se hará parcialmente cada tres (3) años y podrán ser reelegidos por los procedimientos establecidos en el artículo anterior. Al finalizar los tres (3) primeros años se renovarán tres (3) miembros y al finalizar los otros tres (3) años, los cuatro (4) miembros restantes. Sólo podrán ser removidos previa decisión -por mayoría simple- del Jurado mencionado en el artículo anterior.
La causa por remoción se formará obligatoriamente si existe acusación del Poder Ejecutivo Nacional o del Presidente del Tribunal y sólo por decisión del Jurado si la causa tuviera cualquier otro origen.
El Jurado dictará normas de procedimiento que aseguren el derecho de defensa y el debido trámite de la causa.
ARTICULO 21.- Son causas de remoción los miembros del tribunal:
a) Mal desempeño en sus funciones;
b) Negligencia reiterada que dilate la substanciación de los procesos;
c) Incapacidad sobreviniente;
d) Condena por delito doloso;
e) Violaciones de las normas sobre incompatibilidad;
f) No excusarse en los presupuestos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de Nación.
ARTICULO 22.- Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel integrante del Tribunal sobre el que recaiga auto de procesamiento por delito doloso.
ARTICULO 23.- Créase, en el ámbito del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el Capítulo III y las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal. El Registro será público.
ARTICULO 24.- Son funciones y facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia:
a) Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, y a las asociaciones de Defensa de Consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias;
b) Celebrar audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública;
c) Realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;
d) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley;
e) Promover el estudio y la investigación en materia de competencia;
f) Cuando lo considere pertinente emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efecto vinculante;
g) Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los mercados;
h) Actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación políticas de competencia y libre concurrencia;
i) Elaborar su reglamento interno, que establecerá, entre otras cuestiones, modo de elección plazo del mandato del presidente, quien ejerce representación legal del Tribunal;
j) Organizar el Registro Nacional de la Competencia creado por esta ley;
k) Promover e instar acciones ante la Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto;
l) Suspender los plazos procesales de la presente ley por resolución fundada;
m) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial la que será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de 24 horas;
n) Solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas;
ñ) Suscribir convenios con organismos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias en las provincias;
o) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes;
p) Al presidente del Tribunal le compete ejercer la función administrativa del organismo y podrá efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución. Las disposiciones de la ley de contrato de trabajo regirán la relación con el personal de la planta permanente.
q) Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la competencia y la transparencia de los mercados.
ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el artículo 25 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia por el siguiente:
ARTICULO 25.- El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de presupuesto para su posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
El Tribunal establecerá la fijación de aranceles que deberán abonar los interesados por las actuaciones que inicien ante el mismo. Su producido será destinado a sufragar los gastos ordinarios del organismo.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando las recientes sanciones de normas que afectan derechos constitucionales en materia económica y configuran una grave deformación de nuestro sistema republicano, es que venimos por el presente proyecto a propiciar las modificaciones necesarias para restablecer la plena vigencia de las instituciones y derechos receptados por nuestra Carta Magna.
Las Leyes cuya derogación se propone son normas que persiguen, como único propósito, el de subordinar y amedrentar a todos los actores económicos a la merced de los intereses del Poder Ejecutivo Nacional.
Las normas precitadas configuran un cuerpo legal que viola flagrantemente los artículos 14, 17, 18, 75 y 76 de la Constitución Nacional y sus consecuencias para el sistema económico del país sólo serán de mayores problemas y atropellos a las libertades individuales y las instituciones.
Por otro lado, las previsiones normativas en consideración representan un claro avance por parte del Poder Ejecutivo sobre la independencia necesaria para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, norma que previó como garante del equilibrio que las disposiciones en la materia requieren, un organismo con autonomía funcional e imparcialidad y dotada de garantías enderezadas a asegurar su independencia de las autoridades políticas de turno.
El reemplazo del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia por una autoridad de aplicación dependiente de la administración central significa un exceso en las atribuciones del poder administrativo, en detrimento de las facultades que la ley previó originalmente a favor de un organismo independiente de las injerencias del poder político central. Esa flagrante violación es la que pretendemos subsanar con este proyecto.
Como consecuencia de ello y atendiendo a la gravedad del asunto, creemos que las normas cuya derogación o modificación aquí se proponen, resultan ser contrarias a los intereses públicos que se pretenden resguardar, a la defensa de los derechos económicos y de los consumidores involucrados y la debida protección de los derechos de propiedad y ejercicio de la actividad constitucionalmente receptados.
Por ello es que propiciamos la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA