JUSTICIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7492-D-2014
Sumario: DESABASTECIMIENTO: NORMAS PARA LA DECLARACION DE LA EMERGENCIA PUBLICA. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 25156, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. DEROGACION DE LAS LEYES 20680, 26991, 26992 Y 26993.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
	        ARTICULO 1°.- Deróganse las 
Leyes N° 20.680, 26.991, 26.992 y 26.993. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.-  En los casos en 
que se genere una situación de desabastecimiento grave de productos o 
servicios de primera necesidad que afecte la vida o la salud de la población 
en un territorio determinado, el Congreso y el Poder Ejecutivo utilizarán las 
herramientas previstas en la Constitución y las leyes, declarando la 
emergencia pública y aplicando las normas correspondientes en materia de 
defensa del consumidor y de la competencia.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°.- Sustituyese los 
artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la 
Competencia por los siguientes:
	        
	        
	        ARTICULO 17.- Créase el 
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, como organismo autárquico 
en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, u 
organismo que en el futuro lo remplace, con el fin de aplicar y controlar el 
cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero 
podrá actuar, constituirse sesionar en cualquier lugar de la República 
mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados 
instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o 
municipales.
	        
	        
	        ARTICULO 18.- El Tribunal 
Nacional de Defensa de la Competencia estará integrado por siete (7) 
miembros con suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, de 
los cuales dos (2) por lo menos serán abogados y otros dos  (2) profesionales 
en ciencias económicas, todos ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio 
de la profesión. Los miembros del tribunal tendrán dedicación exclusiva 
durante su mandato, con excepción de la actividad docente.
	        
	        
	        ARTICULO 19.- Los miembros 
del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional previo 
concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrante por 
el procurador del Tesoro de la Nación, el Secretario de Comercio del 
Ministerio de Economía y Finanzas Públicos de la Nación u organismo que en 
el futuro lo remplace, los presidentes de las comisiones de Comercio de 
ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la 
Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias 
Económicas.
	        
	        
	        ARTICULO 20.- Los miembros 
del Tribunal durarán en el ejercicio de sus funciones seis (6) años. La 
renovación de los mismos se hará parcialmente cada tres (3) años y podrán 
ser reelegidos por los procedimientos establecidos en el artículo anterior. Al 
finalizar los tres (3) primeros años se renovarán tres (3) miembros y al 
finalizar los otros tres (3) años, los cuatro (4) miembros restantes. Sólo 
podrán ser removidos previa decisión -por mayoría simple- del Jurado 
mencionado en el artículo anterior.
	        
	        
	        La causa por remoción se 
formará obligatoriamente si existe acusación del Poder Ejecutivo Nacional o 
del Presidente del Tribunal y sólo por decisión del Jurado si la causa tuviera 
cualquier otro origen.
	        
	        
	        El Jurado dictará normas de 
procedimiento que aseguren el derecho de defensa y el debido trámite de la 
causa.
	        
	        
	        ARTICULO 21.- Son causas de 
remoción los miembros del tribunal:
	        
	        
	        a) Mal desempeño en sus 
funciones;
	        
	        
	        b) Negligencia reiterada que 
dilate la substanciación de los procesos;
	        
	        
	        c) Incapacidad 
sobreviniente;
	        
	        
	        d) Condena por delito 
doloso;
	        
	        
	        e) Violaciones de las normas 
sobre incompatibilidad;
	        
	        
	        f) No excusarse en los 
presupuestos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de 
Nación.
	        
	        
	        ARTICULO 22.- Será suspendido 
preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel 
integrante del Tribunal sobre el que recaiga auto de procesamiento por delito 
doloso.
	        
	        
	        ARTICULO 23.- Créase, en el 
ámbito del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el Registro 
Nacional de Defensa de la Competencia, en el que deberán inscribirse las 
operaciones de concentración económica previstas en el Capítulo III y las 
resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal. El Registro será 
público.
	        
	        
	        ARTICULO 24.- Son funciones y 
facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia:
	        
	        
	        a) Realizar los estudios e 
investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá 
requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires o municipales, y a las asociaciones de Defensa de 
Consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue 
necesarias;
	        
	        
	        b) Celebrar audiencias con los 
presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, 
recibirles declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio 
de la fuerza pública;
	        
	        
	        c) Realizar las pericias 
necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes la 
investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias 
primas u otros bienes;
	        
	        
	        d) Imponer las sanciones 
establecidas en la presente ley;
	        
	        
	        e) Promover el estudio y la 
investigación en materia de competencia;
	        
	        
	        f) Cuando lo considere 
pertinente emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia 
respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que 
tales opiniones tengan efecto vinculante;
	        
	        
	        g) Emitir recomendaciones de 
carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en 
los mercados;
	        
	        
	        h) Actuar con las dependencias 
competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios 
internacionales en materia de regulación políticas de competencia y libre 
concurrencia;
	        
	        
	        i) Elaborar su reglamento 
interno, que establecerá, entre otras cuestiones, modo de elección plazo del 
mandato del presidente, quien ejerce representación legal del Tribunal;
	        
	        
	        j) Organizar el Registro Nacional 
de la Competencia creado por esta ley;
	        
	        
	        k) Promover e instar acciones 
ante la Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto;
	        
	        
	        l) Suspender los plazos 
procesales de la presente ley por resolución fundada;
	        
	        
	        m) Acceder a los lugares objeto 
de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden 
judicial la que será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien 
deberá resolver en el plazo de 24 horas;
	        
	        
	        n) Solicitar al juez competente 
las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas 
en el plazo de 24 horas;
	        
	        
	        ñ) Suscribir convenios con 
organismos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias en las 
provincias;
	        
	        
	        o) Propiciar soluciones 
consensuadas entre las partes;
	        
	        
	        p) Al presidente del Tribunal le 
compete ejercer la función administrativa del organismo y podrá efectuar 
contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos o 
extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, 
fijando las condiciones de trabajo y su retribución. Las disposiciones de la ley 
de contrato de trabajo regirán la relación con el personal de la planta 
permanente.
	        
	        
	        q) Suscribir convenios con 
asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la 
participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la 
competencia y la transparencia de los mercados.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el 
artículo 25 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia por el 
siguiente:
	        
	        
	        ARTICULO 25.- El Tribunal 
Nacional de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de 
presupuesto para su posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        El Tribunal establecerá la fijación 
de aranceles que deberán abonar los interesados por las actuaciones que 
inicien ante el mismo. Su producido será destinado a sufragar los gastos 
ordinarios del organismo.
	        
	        
	        ARTICULO 5°.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Considerando las recientes 
sanciones de normas que afectan derechos constitucionales en materia 
económica y configuran una grave deformación de nuestro sistema 
republicano, es que venimos por el presente proyecto a propiciar las 
modificaciones necesarias para restablecer la plena vigencia de las 
instituciones y derechos receptados por nuestra Carta Magna.
	        
	        
	        		Las Leyes cuya 
derogación se propone son normas que persiguen, como único propósito, el 
de subordinar y amedrentar a todos los actores económicos a la merced de 
los intereses del Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        		Las normas precitadas 
configuran un cuerpo legal que viola flagrantemente los artículos 14, 17, 18, 
75 y 76 de la Constitución Nacional y sus consecuencias para el sistema 
económico del país sólo serán de mayores problemas y atropellos a las 
libertades individuales y las instituciones.  
	        
	        
	        		Por otro lado, las 
previsiones normativas en consideración representan un claro avance por 
parte del Poder Ejecutivo sobre la independencia necesaria para la aplicación 
de la Ley de Defensa de la Competencia, norma que previó como garante del 
equilibrio que las disposiciones en la materia requieren, un organismo con 
autonomía funcional e imparcialidad y dotada de garantías enderezadas a 
asegurar su independencia de las autoridades políticas de turno.
	        
	        
	        		El reemplazo del  
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia por una autoridad de 
aplicación dependiente de la administración central significa un exceso en las 
atribuciones del poder administrativo, en detrimento de las facultades que la 
ley previó originalmente a favor de un organismo independiente de las 
injerencias del poder político central. Esa flagrante violación es la que 
pretendemos subsanar con este proyecto.
	        
	        
	        		Como consecuencia de 
ello y atendiendo a la gravedad del asunto, creemos que las normas cuya 
derogación o modificación aquí se proponen, resultan ser contrarias a los 
intereses públicos que se pretenden resguardar, a la defensa de los derechos 
económicos y de los consumidores involucrados y la debida protección de los 
derechos de propiedad y ejercicio de la actividad constitucionalmente 
receptados.
	        
	        
	        		Por ello es que 
propiciamos la sanción del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
