JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7516-D-2018
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACIONES SOBRE SEGUNDA VUELTA ELECTORAL PRESIDENCIAL.
Fecha: 05/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
“MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL SOBRE SEGUNDA VUELTA ELECTORAL PRESIDENCIAL.”
ARTÍCULO 1. – Incorpórase el artículo 59 bis al Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias:
“Artículo 59 bis: Fiscales para segunda vuelta electoral. El listado completo de fiscales generales y de mesa será comunicado a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del partido, hasta veinticuatro horas antes de la segunda vuelta electoral.”
ARTÍCULO 2. – Modifícase el artículo 62 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 62. - Plazo para su presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas reconocidas que hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios.
I. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario u obra común de sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm.) para cada categoría de candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio.
Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintas tipografías en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar.
II. En las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, fotografías y número de identificación de la agrupación política.
III. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán ante la Junta Electoral Nacional. Aprobados los modelos presentados, cada agrupación política depositará dos (2) ejemplares por
mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional, con un sello que diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para la elección de fecha...", y rubricada por la secretaría de la misma.
IV. La oficialización de boletas de sufragio, para el caso de una segunda vuelta electoral presidencial, se realiza en el mismo acto y bajo las mismas disposiciones que el de las destinadas a las elecciones generales contempladas en este artículo.”
ARTÍCULO 3. – Incorpórase el artículo 62 bis al Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias:
“Artículo 62 bis: Boletas para las candidaturas a cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación. Para el caso de las candidaturas a cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, la boleta oficializada para la elección general es también válida para la segunda vuelta.
El modelo de boleta oficializado para esta categoría de cargos incorpora en el encabezamiento, a continuación de donde figura la elección general y fecha, un texto que aclara que esa misma boleta es válida para una eventual elección de segunda vuelta.”
ARTÍCULO 4. – Modifícase el artículo 64 bis al Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 64 bis: Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos y debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.
En caso de segunda vuelta electoral presidencial, tanto la campaña, como la emisión de la publicidad electoral en espacios cedidos por los medios audiovisuales, se inician diez (10) días antes de la elección y finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.
Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.”
ARTÍCULO 5. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, tiene como objetivo regular cuestiones relacionadas a la segunda vuelta electoral sobre las que existía un vacío legal y que sólo fueron contempladas a través de disposiciones o acordadas.
Si bien la segunda vuelta electoral fue establecida por nuestra Constitución Nacional desde el año 1994, el único antecedente de balotaje que registra nuestro país se dio en el año 2015. A partir de este acontecimiento se evidenció la necesidad de complementar y modificar la normativa vigente para regular los distintos procesos que involucra una segunda vuelta electoral.
La normativa vigente con respecto a la segunda vuelta electoral, está contenida en los artículos 94, 96, 97 y 98 de nuestra Constitución Nacional y en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Código Electoral Nacional (CEN) ley 19.945 y modificatorias.
Sin embargo, se omitieron algunas cuestiones importantes.
Entre las normas que hoy no cuentan con regulación particular, se encuentra el caso de la acreditación de fiscales para esos comicios. En ese sentido, el presente proyecto modifica el artículo 59 bis del Código Electoral Nacional agregando que deberá ser comunicado a la Junta Electoral Nacional de cada distrito, el listado completo de fiscales generales y de mesa. Esto deberán hacerlo los apoderados generales de ambas agrupaciones políticas hasta 24 horas antes de la segunda vuelta electoral.
Esta modificación tiene como objetivo fortalecer el control de las mesas y garantizar la autenticidad de los fiscales a través de la notificación previa a la Cámara Nacional Electoral.
Tampoco estaba regulado el procedimiento de oficialización y modelo de boletas a ser utilizado en la segunda vuelta. Los plazos vigentes indican que, para la elección general, la oficialización de boletas debe hacerse con 30 días de anticipación al día de los comicios, pero esta disposición entra en contradicción con aquella que establece que la segunda vuelta debe llevarse a cabo dentro de los 30 días luego de la elección general.
La superposición de estos plazos volvería imposible el proceso de oficialización de boletas para el caso de una eventual segunda vuelta por lo que, teniendo en cuenta la Acordada 136/15 del Código Electoral Nacional que considera innecesario que para la segunda vuelta se utilice otra boleta diferente a la que fue oficializada para la elección general, modificamos el artículo 62 y unificamos la fecha de oficialización de esas boletas con el acto que oficializa las de la elección general.
Por último, este proyecto contiene una modificación al artículo 64 bis del Código Electoral Nacional respecto al período de inicio y finalización de la campaña electoral en el caso de segunda vuelta presidencial que hoy no se encuentra establecido.
Ante esta falta de regulación, nuestra modificación propone que el comienzo de la campaña electoral se produzca 10 días antes de la elección y finalice 48 horas antes del inicio del comicio.
Estos plazos se estipulan en coincidencia tanto con la Ley 27.337 de “Debate Presidencial Obligatorio”, que contempla que, en caso de un eventual balotaje se realice un debate adicional dentro de los diez días previos a la fecha de la elección; como con la Disposición 292/2015 de la Dirección Nacional Electoral que fijó también en 10 días los plazos para el comienzo de la campaña para la segunda vuelta presidencial de 2015.
De esta forma, el proyecto busca unificar criterios, transparentar procesos y subsanar vacíos legales evitando múltiples interpretaciones y simplificando el proceso en caso de una segunda vuelta electoral.
Por lo expresado anteriormente, y en razón de los fundamentos que lo anteceden, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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