JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7537-D-2006
Sumario: DECLARAR A LA PROVINCIA DE LA PAMPA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 14/02/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198
Artículo 1º – Declárese zona de
desastre y emergencia económica y social a la provincia de La Pampa por el plazo
de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente,
prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional.
A tal efecto se aplicará en todo lo
pertinente las disposiciones de la ley 22913, ampliando su alcance a las
actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, apícolas y de
servicios.
Art. 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a asignar partidas presupuestarias especiales para afrontar la
emergencia económica y social en la provincia de La Pampa, en el marco de las
facultades otorgadas al del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto
de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007.
Art. 3°- Las partidas presupuestarias
asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como
finalidad:
a) El financiamiento para la asistencia
de productores agropecuarios afectados por el fenómeno climático que incluirá el
otorgamiento de subsidios directos y específicos;
b) El financiamiento para la
recuperación de la capacidad de producción de la superficie afectada por la sequía
con graves perjuicio de los cultivos de girasol, trigo, maíz y la producción apícola;
c) El financiamiento para la asistencia a
poblaciones urbanas y rurales con el objeto de proveer elementos para el
consumo humano.
Art. 4 º- El Poder Ejecutivo Nacional,
en coordinación con las autoridades del Gobierno de la provincia de La Pampa y
de los Municipios afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para
diagnosticar el estado de situación. Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial en
coordinación con los municipios, conforme a lo establecido por la ley 22.913, será
quien determine los daños producidos e identificará a los damnificados
beneficiarios de la presente ley.
Art. 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a instrumentar regímenes especiales para los damnificados según el
alcance de esta ley que tengan por objeto:
a) La renegociación de los créditos
concedidos a los productores afectados;
b) El otorgamiento de créditos a tasas
subsidiadas a través del Banco de la Nación Argentina;
c) La exención o refinanciación de las
obligaciones provisionales e impositivas vencidas y a vencer a través de los
organismos competentes.
ART. 6° - Suspéndase hasta
NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de
emergencia agropecuaria o zonas de desastre fijados por la presente ley, la
iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias
vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben
paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; por el mismo período
quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de
instancia y de la prescripción.
ART. 7° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Ley Nº 23913, el concepto de emergencia agropecuaria congrega
los siguientes elementos:
- la afectación de una zona
delimitada por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico;
- dichos factores deben tener el
carácter de imprevisible o inevitable;
- estos factores tanto por su
intensidad o bien por su cualidad de extraordinarios deben afectar la producción o
la capacidad de producción de la zona en emergencia agropecuaria dificultando la
evolución de esa actividad;
- la afectación sobre la evolución de
la actividad deberá ser tal que comprometa absolutamente la rentabilidad
dificultando al damnificado, sea éste una persona física o jurídica, el cumplimiento
de las obligaciones crediticias y fiscales.
Según el mismo texto normativo, se
prevé la declaración de zona de desastre para:
-aquéllas zonas que no pudieren
rehabilitarse con las medidas previstas para la emergencia agropecuaria;
-además se exige un mayor grado de
afectación de los productores en su producción o capacidad de producción.
Por lo expuesto observamos así que el
marco legal citado, conjuntamente con su decreto reglamentario Nº 581/97 y otros
(1330/2001; 1.386/01) así como también resoluciones de la Comisión Nacional de
Emergencia Agropecuaria otorgan una protección especial a aquellos productores
que hayan resultado damnificados por un fenómeno de carácter excepcional e
inevitable. Dicha protección se hace efectiva con medidas concretas que traen
desde beneficios fiscales y crediticios hasta subsidios directos dependiendo la
intensidad del fenómeno en la zona afectada.
Es esta protección la que invocamos
para los productores de la provincia de La Pampa que han sido azotados por una
sequía de tal magnitud que ha provocado enormes pérdidas castigando a toda una
economía regional que subsiste a costas de la actividad agropecuaria.
El factor climático enunciado viene
afectando la zona desde el año pasado (2006) provocando así la pérdida de
cosecha fina y a comienzos de este año la perdida de cosecha gruesa.
Lo acontecido redunda en que no solo
la actividad agrícola ha sido anulada sino que la sequía ha provocado la falta de
pasturas afectando así también la actividad pecuaria. En este ámbito la pérdida de
la cosecha forrajera ha provocado la inexistencia de granos para alimentar el
ganado y de este modo la imposibilidad de juntar reservas para los meses
venideros.
Lo manifestado ha producido la
progresiva descapitalización de algunos productores que han vendido
forzosamente su hacienda y el endeudamiento de otros que resistiéndose a
vender deben comprar el alimento requerido para mantener su stock
ganadero.
Nótese que si la ayuda no llega a
tiempo, este último grupo de productores que hemos mencionado también se verá
forzado a descapitalizarse abriendo así un profunda incompatibilidad con la
política agropecuaria nacional de aumentar el número de cabezas para
incrementar la oferta cárnica.
El sur de la provincia ha sido declarado
zona de desastre por el Poder Ejecutivo Provincial y afecta principalmente a los
departamentos de Hucal y Guatraché. En esa región se ha visto comprometida la
subsistencia económica básica del productor a tal punto que el gobierno provincial
evalúa un subsidio de 2500 pesos para satisfacer necesidades elementales de los
productores damnificados.
En el ejido rural de Monte Nievas ya se
perdió más del 50% de los sembrados, siendo semejante la situación a las
localidades de Eduardo Castex, Conhelo y Rucanelo.
Los consignatarios aseguran que se
están enviando al mercado vacas viejas o nuevas, secas o preñadas. Este tipo de
animales sale especialmente de zonas en donde escasean las pasturas. Éstos
afirman que se está enviando mucha vaca y poco novillo a Liniers, lo cual indica
que los productores no pudieron terminar los novillos y que, en algunos casos
excepcionales, el que tiene pasto lo está haciendo ahora.
Así, el productor se está deshaciendo
de las madres y está destetando antes de tiempo y enviando al mercado. Es una
tendencia preocupante porque la reposición de las mismas es un proceso lento.
Se debe evitar la faena de madres para
impedir la descapitalización del productor que de producirse impactará en el corto
y mediano plazo no solo sobre la economía provincial, puesto que es una actividad
de gran envergadura dentro de ésta, sino también sobre la economía nacional.
Hemos hecho extensiva la declaración
de emergencia al resto de las actividades de la zona puesto que se ven
profundamente afectadas por la falta de actividad agropecuaria, dado que esta
actividad es el centro gravitatorio alrededor de la cual se mueven las demás.
Como evidencia de lo manifestado se
puede mencionar también la situación en que se hallan los apicultores puesto que
en épocas de condiciones normales los rindes de producción apícola en algunas
zonas eran de 35 a 40 kilos. Actualmente apenas oscilan entre 5 y 10 por colmena
y en algunos casos la producción de miel fue nula como consecuencia de la
sequía y los sucesivos vientos que vienen castigando a la región.
Por todo lo expresado, les pido a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA |
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