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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7566-D-2018

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N °1 DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN OPORTUNIDAD DE LA INVESTIGACION POR LA MUERTE DE LA ADOLESCENTE LUCIA PEREZ.

Fecha: 06/12/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
Expresar repudio y preocupación por el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata, el pasado 26 de noviembre del corriente, en la causa caratulada “PARIAS, Matías Gabriel - MACIEL, Alejandro Alberto - OFFIDANI, Juan Pablo s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en perjuicio de menores de edad - abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio - encubrimiento a gravado por la gravedad del hecho precedente”, en oportunidad de la investigación por la muerte de la adolescente Lucía Pérez.
Dicho pronunciamiento omite realizar un análisis integral de los hechos y las pruebas presentadas, desestimando la incorporación de la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Resolución tiene como fin expresar repudio por el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata el pasado 26 de noviembre del corriente, en la causa caratulada “PARIAS, Matías Gabriel - MACIEL, Alejandro Alberto - OFFIDANI, Juan Pablo s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en perjuicio de menores de edad - abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio - encubrimiento a gravado por la gravedad del hecho precedente”, en oportunidad de la investigación por la muerte de la adolescente Lucía Pérez, el cual no fue analizado integralmente desde la perspectiva de género en violación de tratados internacionales de derechos humanos, recomendaciones y protocolos de organismos internacionales de contralor.
El mencionado fallo fue dictado el pasado 26 de noviembre por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata, resultando de él la condena a Matías Farías de 25 años y Pablo Offidani, de 43 años a 8 años de prisión y multa de $135.000 por de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en las cercanías de un establecimiento educativo y la absolución de los mismos por el delito de abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte y el de femicidio de la adolescente de 16 años de edad. El tercero de los imputados fue absuelto de todos los cargos.
Del análisis del fallo, se puede desprender que, en la consideración de las cuestiones fácticas del caso, los jueces desestimaron la condición de género presente en las situaciones desencadenantes en la muerte de Lucía.
Entendemos que tales actitudes obedecen a la inobservancia de distintos tratados internacionales como lo son la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional y otros protocolos y recomendaciones como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1993 y el Protocolo para la Investigación y Litigio de casos de muertes violentas de mujeres (Femicidio) de la Organización de Naciones Unidas, así también como normativa nacional como la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Nos parece alarmante en este sentido, tales actitudes de magistrados que convergen a naturalizar la violencia contra las mujeres reproduciendo y confirmando relaciones de asimetría de poder y que no contribuyen a las históricas reivindicaciones sociales de las mujeres tendientes a garantizar su derecho humano a vivir una vida sin violencia y sobre todo a la deconstrucción de principios y conceptos arraigados en la sociedad que violentan sus libertades y derechos fundamentales.
En esta línea cabe recordar que el Estado Argentino ya ha sufrido una condena internacional por el caso LNP vs Argentina, sobre discriminación por género en casos de violencia sexual, y que ha sido objeto ya de distintas recomendaciones de organismo internacionales relacionados a evitar situaciones de discriminación y lesión de derechos y la protección integral de niñas, adolescentes y mujeres.
Es por ello que como legisladoras y legisladores comprometidas/os con los derechos humanos y muy en especial con las garantías que deben asegurarse a las mismas, nos expresamos en repudio absoluto y categórico ante este fallo que lejos ha estado de analizar los hechos suscitados desde la óptica de género y la inclusión, acordando una vez más privilegios a sectores dominantes y cercenantes de derechos.
Nos manifestamos además en defensa de la inclusión de la perspectiva de género como directriz transversal de la agenda de Estado impulsada por este gobierno, y en la necesidad de seguir incorporando estrategias de formación integral sobre esta temática a la sociedad y en especial a los integrantes de los distintos poderes del Estado y a los que brindan atención o intervienen de alguna manera en situaciones de violencia de género.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA