JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7577-D-2018
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION, SOBRE ABREVIACION DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DESALOJO. MODIFICACION DE LA LEY 23898, DE TASAS JUDICIALES.
Fecha: 07/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
ABREVIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DESALOJO
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 679.- La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumarísimo, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 684 TER.- Cuando el desalojo se fundare en las causales de falta de pago y se ordenare la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis, el juez deberá previamente poner en conocimiento de esta resolución al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del G.C.B.A y a la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público del Poder Judicial de la C.A.B.A, si hubiera menores involucrados, y -en todos los casos- al Instituto de la Vivienda de C.A.B.A., a fin de que se adopten la medidas de protección integral pertinentes”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese al artículo 13 de la ley 23.898 el siguiente inciso:
“k) Los juicios de desalojo que estuvieran dirigidos contra intruso/s”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los artículos 679 a 688 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regulan el procedimiento de desalojo. El primero de ellos establece que el procedimiento aplicable es el correspondiente al juicio sumario.
Pero la ley 25.488 del año 2001, que actualizó el mencionado ordenamiento procesal, derogó en su artículo 3° a los artículos 486 a 497 del Código, que precisamente se referían al mencionado procedimiento sumario. Bajo esta disposición, el proceso de desalojo resultó susceptible de ser encuadrado por los jueces en el procedimiento ordinario (artículo 330 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), o bien en el sumarísimo (artículo 498 y ss del mismo Código). Sus notables diferencias en cuestión de plazos procesales y ámbito probatorio han ocasionado una arbitrariedad procesal que impacta en la debida igualdad ante la ley, y en las garantías y la estabilidad que todo régimen procedimental debe asegurar.
La actual legislación delega innecesariamente en los jueces la decisión sobre el procedimiento a aplicar en los juicios de desalojo, menoscabando así las garantías que asisten a ambas partes del debido proceso. Ello impone la necesidad de armonizar el criterio legal con fines de unificar el régimen procedimental aplicable a los juicios de desalojo, estableciendo un orden institucional que acote la discrecionalidad del juez. Además, resulta apropiado encuadrar el juicio de desalojo bajo el procedimiento sumarísimo modulado por los artículos 679 y ss. del mismo Código, ya que armoniza los presupuestos de mayor celeridad con los de un marco probatorio adecuado y respetuoso de las garantías procesales.
La solución adoptada en este proyecto de ley propicia una rápida restitución del inmueble a su legítimo propietario en los casos de intrusión y de cambio de destino de la locación unilateral por parte del locador, brindando una mayor seguridad jurídica a quien decide ofrecer un inmueble de su propiedad en locación. En el caso de desalojo por vencimiento de contrato o falta de pago, el artículo 2° del proyecto propuesto garantiza también una cobertura adecuada a cargo de los organismos administrativos pertinentes.
En ambos casos, se ha tenido en cuenta que el mercado de la locación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra atomizado y desconcentrado en miles de locatarios de ingresos medios, sin características que puedan dar lugar al monopolio, la cartelización o la especulación locativa. Por otra parte, el estímulo a favor de la utilización de viviendas bajo el régimen de alquiler redundará inevitablemente en un aumento de la oferta, con efectos beneficiosos para los inquilinos en términos de precio y de estímulo de la construcción, uno de los principales sectores económicos generadores de empleo.
En otro orden de ideas, se propicia la incorporación de la exención del pago de la tasa judicial dispuesta por la ley 23.898 en los casos de desalojos dirigidos contra personas intrusas del inmueble. Esto busca relevar del pago de una tasa para acceder al servicio de justicia a quien fuera afectado en su derecho de propiedad inmueble como consecuencia de la omisión del Estado en su protección en el caso de intrusión o usurpación, imponiéndole un injusto gravamen.
Por lo expuesto solicito a mis colegas que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
HUMMEL, ASTRID | SANTA FE | PRO |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | PRO |
SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
GARCIA, ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MEDINA, MARTIN NICOLAS | BUENOS AIRES | PRO |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
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