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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7613-D-2018

Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 310 SOBRE PLAZOS PARA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA.

Fecha: 14/12/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179

Proyecto
Caducidad de Instancia. Modificación del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 1: Modifíquese el artículo 310, del Capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
ARTÍCULO 310: PLAZOS.- Se producirá la caducidad de la instancia, previa notificación con plazo de 5 (cinco) días al profesional interviniente y a la parte intimando a impulsar el proceso, cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1 De SEIS (6) meses, en primera o única instancia.
2 De TRES (3) meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumario o sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3 En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4 De UN (1) mes, en el incidente de caducidad de instancia. La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado.
La notificación prevista en el párrafo anterior deberá contener la transcripción del presente artículo. Asimismo no podrá decretarse la caducidad de la instancia sobre un incidente mientras se encuentre vigente su principal.
Artículo 2: Comuníquese al poder ejecutivo…

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto modificar el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece los plazos perentorios de caducidad de la acción.
La caducidad, conforme lo establece el artículo 310 del CPCC, es la figura mediante la cual, dentro de un lapso perentorio determinado, por no realizar actos impulsorios, o que generen efectos jurídicos, se pierde el derecho a continuar con la acción entablada.
Por lo tanto es la pérdida o extinción de una acción o un derecho por inacción del actor en plazo perentorio, o también por incumplimiento de recaudos legales.
La caducidad tiene por objeto un acto que no puede ser ya cumplido por efecto de ella. Y la naturaleza jurídica es la de castigar al actor que dentro de determinados plazos no realiza actos que tengan por finalidad impulsar la causa dentro de un plazo determinado.
Ahora bien, en el caso de los incidentes, suele ocurrir que los juzgados que algunos juzgados ya directamente no la decretan mientras se encuentre vigente un expediente principal, o por el contrario la decretan y se subsana presentando nuevamente el escrito de promueve incidente directamente en el mismo juzgado, sin costas para la parte.
Por lo tanto, se ha desnaturalizado el objeto de la misma, genera pérdida de tiempo, ya que las costas por la caducidad de un incidente de beneficio son ínfimas, o muchas veces no hay.
En el caso de los principales, en algunas provincias se intima al letrado interviniente a regularizar la situación, para que dentro del quinto día realice algún acto impulsando el proceso, por lo tanto se propone que previo a decretarse la caducidad, se proceda de ese modo, ya que se ha desnaturalizado el objeto es proporcionar justicia, y no castigar al letrado por inobservancia de los plazos.
En los últimos años se han presentado innumerable cantidad de proyectos desde diferentes espacios políticos con el objeto de subsanar artículos de leyes de fondo que se han desnaturalizado con el tiempo, en esa sintonía es que se presenta el presente proyecto.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley….
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)