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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7629-D-2014

Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES A LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Fecha: 29/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134

Proyecto
Artículo 1° - Declarase la Emergencia Económica por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por el Ministro de Agricultura de la Nación, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en todo el territorio de la República.
Art. 2° - Se adoptarán las medidas impositivas y/o de la seguridad social especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia económica vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia económica.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;
b) El Poder Ejecutivo Nacional eximirá, total o parcialmente, de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente.
c) Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
A los fines de la deducción prevista en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario.
Se considera venta forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos (2) ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya declarado la emergencia económica, considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia económica. Si la explotación se hubiere iniciado en el ejercicio anterior, se tomará como índice de comparación las ventas realizadas en ese ejercicio.
Los contribuyentes responsables que hagan uso de estas franquicias, deberán reponer como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia económica y mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición.
En caso de no cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado;
d) La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia económica, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
e) Los responsables de explotaciones agropecuarias quedarán eximidos hasta el próximo ciclo productivo a aquél en que finalice el período, del pago de las siguientes contribuciones a su cargo, como empleador, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia de la emergencia económica: (i) al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley Nro. 24.241; (ii) al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Ley Nro. 19.032; (iii) al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley Nro. 23.660; (iv) al Régimen Nacional de Seguro de Salud de la Ley Nro. 23.661; (v) al Fondo Nacional de Empleo de la Ley Nro. 24.013; y (vi) al Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley Nro. 24.714.
La Autoridad de Aplicación de esta Ley dispondrá lo necesario para que las contribuciones a cargo del empleador responsable sujetas a exención en los términos de éste artículo se integren en tiempo y forma con fondos provenientes del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) del artículo 16 de la Ley 26.509.
f) La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
Art. 3° - Exímase del pago del Derechos de Exportación por el plazo del artículo Primero, y sus eventuales prórrogas, a todas las variedades de Soja, Maíz, Sorgo, Trigo, Girasol, Carnes, productos lácteos, y sus subproductos.
Art. 4° - La exención prevista en el artículo 3 se aplicará a todas las ventas realizadas por productores de cualquier provincia durante los primeros ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Art. 5° - Los beneficios dispuestos en esta Ley no serán incompatibles con otros beneficios contemplados en otras leyes, incluyendo pero sin limitar, los previstos por la Ley 26.509.
Art. 6° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que la actividad agropecuaria primaria está atravesando unos de los peores momentos de los últimos años.
Los motivos son variados y tienen diferente origen. En primer lugar, el precio internacional de la gran mayoría de los commodities ha caído a valores muy inferiores al promedio de las últimas campañas. Así, basta ver las pizarras locales e internacionales, para encontrar por ejemplo a la cotización de la Soja Mayo 2015 -es decir, a fecha de cosecha- en USD 235 por tonelada. Ello, al tipo de cambio oficial de USD1 =$AR8,42, arroja un valor de la tonelada de $AR 1978,70.- Es decir, ese cálculo se realiza habiendo descontado previamente el monto de las retenciones -Derechos de Exportación- locales, que en la práctica implican que el productor de Soja, por ejemplo, deba manejarse con un dólar mucho más bajo que el resto de la economía (al menos un 35% más barato).
Ahora bien, a esta situación de baja de precios internacionales, nuestro país le agrega una serie de desafortunadas medidas económicas que se han ido sumando en los últimos años -retenciones, cierre de exportaciones, trabas comerciales, etc-, que, sumados a la insoportable presión impositiva que sufre el sector agropecuario Nacional, la altísima inflación y la brecha cambiaria entre el dólar oficial y el dólar blue, conforman un cocktail explosivo para los productores agropecuarios.
La brecha cambiaria entre el dólar que recibe un productor de soja (a paridad $AR5,473) y el dólar blue (a paridad $15,20) es de casi el 150%. Cabe aclarar que gran parte de los costos que debe afrontar un productor agropecuario para sus campañas productivas, están denominados en dólares, por lo cual, el desfasaje entre lo que recibe el productor y la inversión que debe realizar, ha alcanzado niveles récord que hacen imposible asegurar la continuidad de las explotaciones y por ende, de la producción agropecuaria, esencial para la economía de los pueblos del interior, para el ingreso de divisas al país, y para garantizar la provisión de alimentos a los argentinos y al mundo.
Así, mientras la inflación real viene creciendo a un ritmo anual cada vez mayor, y cercano al 40%, los precios de los principales productos han caído. Dicho en términos de la calle: el negocio no aguanta más.
A esto debemos sumar la insoportable presión tributaria que sufren los productores agropecuarios en nuestro país. Los estudios más profundos hablan de niveles de presión promedio, para explotaciones mixtas en la pampa húmeda, de entre el 70% y el 90%, para épocas climatológicas normales. Esos porcentajes, se incrementan fuertemente en el caso de adversidades climáticas, como el exceso hídrico que se vive actualmente en gran parte de la provincia de Buenos Aires, y la fuerte sequía que vivió el Norte Argentino durante las últimas campañas.
Entonces, a esta altura cabe preguntarse: El mismo Estado que ha sabido recaudar extraordinarias cifras de las arcas del campo durante los últimos años de viento a favor internacional, ¿no debiera ahora tomar medidas contracíclicas para incentivar la continuidad de la producción agropecuaria en los niveles actuales? Vale recordar, por ejemplo, que solo considerando los Derechos de Exportación (es decir, sin considerar los demás impuestos), el Estado Nacional ha percibido casi USD80.000 Millones durante la administración actual.
¿No es tiempo que las provincias también alcen su voz para que se permita a los productores continuar trabajando y garantizar así la continuidad de las fuentes laborales? Vale recordar, por ejemplo, que las retenciones solo vuelven en una ínfima proporción a las provincias a través del Fondo Federal Solidario de la Soja, cuando en realidad en su territorio es en donde se genera la verdadera riqueza. En efecto, más del 90% del peso tributario sobre los productores agropecuarios tiene su fuente en impuestos de orden Nacional, no provincial ni municipal.
En particular, las provincias ajenas a la zona núcleo, como mi provincia Tucumán, deben defender las empresas y fuentes de trabajo propias, pues son ellas quienes más sufren el impacto de las malas políticas agropecuarias y tributarias.
Por lo expuesto y con el objetivo de garantizar la soberanía alimentaria de nuestro país y las fuentes de trabajo en el interior, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0700-D-16