JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7629-D-2014
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES A LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 29/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Artículo 1° - Declarase la
Emergencia Económica por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
prorrogable por el Ministro de Agricultura de la Nación, a las explotaciones
agropecuarias ubicadas en todo el territorio de la República.
Art. 2° - Se adoptarán las medidas
impositivas y/o de la seguridad social especiales que seguidamente se indican,
para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia
económica vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la
explotación agropecuaria constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del
pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los
capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se
operen durante el período de vigencia del estado de emergencia
económica.
Las prórrogas para el pago de los
impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo
productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a
actualización de los valores nominales de la deuda;
b) El Poder Ejecutivo Nacional
eximirá, total o parcialmente, de los impuestos sobre los bienes personales y a
la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a
explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados
respectivamente.
c) Cuando se produzcan ventas
forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el
balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de
los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los
ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
A los fines de la deducción prevista
en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar al precio neto de
venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma registraba en
el último inventario.
Se considera venta forzosa la
venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por el
contribuyente en los dos (2) ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya
declarado la emergencia económica, considerando cada especie y categoría por
separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones
realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada
en estado de emergencia económica. Si la explotación se hubiere iniciado en el
ejercicio anterior, se tomará como índice de comparación las ventas realizadas
en ese ejercicio.
Los contribuyentes responsables
que hagan uso de estas franquicias, deberán reponer como mínimo, el
cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente
de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio,
contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia
económica y mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios
posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición.
En caso de no cumplirse con estos
requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el
incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al
importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de
animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado;
d) La Administración Federal de
Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de
finalizado el período de emergencia económica, la iniciación de los juicios de
ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los
contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en
trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán
paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará
suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la
caducidad de instancia;
e) Los responsables de
explotaciones agropecuarias quedarán eximidos hasta el próximo ciclo
productivo a aquél en que finalice el período, del pago de las siguientes
contribuciones a su cargo, como empleador, cuyos vencimientos se operen
durante el período de vigencia de la emergencia económica: (i) al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley Nro. 24.241; (ii) al Instituto de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Ley Nro. 19.032; (iii) al
Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley Nro. 23.660; (iv) al Régimen
Nacional de Seguro de Salud de la Ley Nro. 23.661; (v) al Fondo Nacional de
Empleo de la Ley Nro. 24.013; y (vi) al Régimen de Asignaciones Familiares de
la Ley Nro. 24.714.
La Autoridad de Aplicación de esta
Ley dispondrá lo necesario para que las contribuciones a cargo del empleador
responsable sujetas a exención en los términos de éste artículo se integren en
tiempo y forma con fondos provenientes del Fondo Nacional para la Mitigación
de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) del artículo 16 de la Ley
26.509.
f) La Administración Federal de
Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la
aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
Art. 3° - Exímase del pago del
Derechos de Exportación por el plazo del artículo Primero, y sus eventuales
prórrogas, a todas las variedades de Soja, Maíz, Sorgo, Trigo, Girasol, Carnes,
productos lácteos, y sus subproductos.
Art. 4° - La exención prevista en el
artículo 3 se aplicará a todas las ventas realizadas por productores de cualquier
provincia durante los primeros ciento ochenta (180) días desde la entrada en
vigencia de esta Ley.
Art. 5° - Los beneficios dispuestos
en esta Ley no serán incompatibles con otros beneficios contemplados en otras
leyes, incluyendo pero sin limitar, los previstos por la Ley 26.509.
Art. 6° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que la
actividad agropecuaria primaria está atravesando unos de los peores
momentos de los últimos años.
Los motivos son variados y tienen
diferente origen. En primer lugar, el precio internacional de la gran mayoría de
los commodities ha caído a valores muy inferiores al promedio de las últimas
campañas. Así, basta ver las pizarras locales e internacionales, para encontrar
por ejemplo a la cotización de la Soja Mayo 2015 -es decir, a fecha de cosecha-
en USD 235 por tonelada. Ello, al tipo de cambio oficial de USD1 =$AR8,42,
arroja un valor de la tonelada de $AR 1978,70.- Es decir, ese cálculo se realiza
habiendo descontado previamente el monto de las retenciones -Derechos de
Exportación- locales, que en la práctica implican que el productor de Soja, por
ejemplo, deba manejarse con un dólar mucho más bajo que el resto de la
economía (al menos un 35% más barato).
Ahora bien, a esta situación de
baja de precios internacionales, nuestro país le agrega una serie de
desafortunadas medidas económicas que se han ido sumando en los últimos
años -retenciones, cierre de exportaciones, trabas comerciales, etc-, que,
sumados a la insoportable presión impositiva que sufre el sector agropecuario
Nacional, la altísima inflación y la brecha cambiaria entre el dólar oficial y el
dólar blue, conforman un cocktail explosivo para los productores
agropecuarios.
La brecha cambiaria entre el dólar
que recibe un productor de soja (a paridad $AR5,473) y el dólar blue (a paridad
$15,20) es de casi el 150%. Cabe aclarar que gran parte de los costos que
debe afrontar un productor agropecuario para sus campañas productivas, están
denominados en dólares, por lo cual, el desfasaje entre lo que recibe el
productor y la inversión que debe realizar, ha alcanzado niveles récord que
hacen imposible asegurar la continuidad de las explotaciones y por ende, de la
producción agropecuaria, esencial para la economía de los pueblos del interior,
para el ingreso de divisas al país, y para garantizar la provisión de alimentos a
los argentinos y al mundo.
Así, mientras la inflación real viene
creciendo a un ritmo anual cada vez mayor, y cercano al 40%, los precios de
los principales productos han caído. Dicho en términos de la calle: el negocio no
aguanta más.
A esto debemos sumar la
insoportable presión tributaria que sufren los productores agropecuarios en
nuestro país. Los estudios más profundos hablan de niveles de presión
promedio, para explotaciones mixtas en la pampa húmeda, de entre el 70% y
el 90%, para épocas climatológicas normales. Esos porcentajes, se incrementan
fuertemente en el caso de adversidades climáticas, como el exceso hídrico que
se vive actualmente en gran parte de la provincia de Buenos Aires, y la fuerte
sequía que vivió el Norte Argentino durante las últimas campañas.
Entonces, a esta altura cabe
preguntarse: El mismo Estado que ha sabido recaudar extraordinarias cifras de
las arcas del campo durante los últimos años de viento a favor internacional,
¿no debiera ahora tomar medidas contracíclicas para incentivar la continuidad
de la producción agropecuaria en los niveles actuales? Vale recordar, por
ejemplo, que solo considerando los Derechos de Exportación (es decir, sin
considerar los demás impuestos), el Estado Nacional ha percibido casi
USD80.000 Millones durante la administración actual.
¿No es tiempo que las provincias
también alcen su voz para que se permita a los productores continuar
trabajando y garantizar así la continuidad de las fuentes laborales? Vale
recordar, por ejemplo, que las retenciones solo vuelven en una ínfima
proporción a las provincias a través del Fondo Federal Solidario de la Soja,
cuando en realidad en su territorio es en donde se genera la verdadera riqueza.
En efecto, más del 90% del peso tributario sobre los productores agropecuarios
tiene su fuente en impuestos de orden Nacional, no provincial ni
municipal.
En particular, las provincias ajenas
a la zona núcleo, como mi provincia Tucumán, deben defender las empresas y
fuentes de trabajo propias, pues son ellas quienes más sufren el impacto de las
malas políticas agropecuarias y tributarias.
Por lo expuesto y con el objetivo
de garantizar la soberanía alimentaria de nuestro país y las fuentes de trabajo
en el interior, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0700-D-16 |