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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7658-D-2014

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE INCORPORACION EN LA BOLETA UNICA DE SUFRAGIO DEL ALFABETO BRAILLE.

Fecha: 30/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135

Proyecto
Artículo 1°: Modificase el artículo 62 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional), T.O. Decreto 2135/83 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Para facilitar el voto de las personas no videntes, se confeccionará una boleta única de sufragio cuya nómina completa de candidatos y el número de identificación del partido o alianza política esté impreso íntegramente en alfabeto Latino Básico y al costado su correspondiente en Alfabeto Braille".
Artículo 2°: Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior.
Artículo 3: Reglamentación. La presente ley será reglamentada a partir de los noventa (30) días de su publicación.
Artículo 4: De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el sistema electoral tiene por finalidad principal asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector.
Asimismo y si bien es cierto que la solidez de nuestras Instituciones ha superado con creces las visiones antidemocráticas que las han amenazado, también es cierto que nuestro sistema electoral muestra evidentes signos de debilidad correspondientes a la joven democracia que hoy poseemos.
Sin perjuicio de ello, es la propia Constitución Nacional quien garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con respecto al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia.
A este respecto, el art. 37 expresa: "El sufragio es universal, igualitario, secreto y obligatorio". Por suerte la noción de discapacidad se ha ampliado, y la ley ha reconocido justamente que las personas con discapacidad tienen plena capacidad de hecho y de derecho según la ley civil y están habilitados para votar de acuerdo al Código Electoral, siempre que su discapacidad no altere su facultad de elección.
Ahora bien, el presente proyecto propone la modificación del artículo 62 del Código Electoral Nacional a los efectos de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades para los electores con discapacidad visual en relación al resto de ellos.
Ello en función de que la redacción actual, si bien habilita a los no videntes a ejercer su voto, no garantiza la intimidad de la decisión, ya que en la mayoría de las situaciones deben ser asistidos por alguna persona que en la práctica se convierte en testigo involuntario de su decisión electoral actuando de manera contraria a los preceptos o al espíritu establecido de la Ley.
La reforma de 1994 ha incorporado con jerarquía constitucional, como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos reconocidos en tratados internacionales (Art. 75 Inc. 22) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el principio de que todas las personas son iguales ante la ley. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por nuestro país en marzo de 2007 y aprobada por Ley 26.378 de mayo de 2008: " Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad...".Al definir el derecho a una vida digna como una cuestión de derechos humanos, la Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad y en el abordaje de las discapacidades, que pasa de una preocupación en materia de bienestar social al reconocimiento de las barreras, los prejuicios y las discriminaciones que existen en la sociedad y deben ser eliminados.
La reforma que propugnamos busca mejorar la eficacia del proceso electoral, contribuir a la sustentabilidad de nuestra igualdad y al pleno ejercicio de los derechos inherentes a nuestra condición de seres humanos capaces civilmente, y para ello es fundamental la implementación del Sistema de Boleta de Sufragio, cuya nómina completa de candidatos y el número de identificación del partido o alianza política esté impreso íntegramente en alfabeto Latino Básico y al costado su correspondiente en Alfabeto Braille.
Esto permitirá, además, evitar fraude y garantizar la transparencia de los comicios y el derecho de elegir y ser elegido evitando la falta de transparencia que constituye la principal causa del descrédito y el distanciamiento de la ciudadanía de los partidos políticos.
Sabido es que necesitamos vivir un "Sistema Electoral" de alta calidad donde se evidencie la expresión auténtica, libre y espontánea de "Todos" los ciudadanos. En la práctica la incorporación del sistema Braille en la Argentina representa un aporte importante a la población no vidente. En cuanto al número de personas con discapacidad visual en el país, la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI), en el año 2002/2003, registró 7,1% de personas discapacitadas. De esa cifra, un 22% son discapacitados visuales.
Tengamos en cuenta que la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 23 expresa que corresponde al del Poder Legislativo "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Por esta razón, la inclusión en las boletas con sistema Braille, en el acto electoral, es una propuesta efectiva en este sentido, para que los ciudadanos con dificultades visuales que manejan este sistema de lectoescritura no encuentren condicionados sus derechos políticos y sean receptores de políticas específicas que ponen en práctica los derechos consagrados en las normas supraconstitucionales.
Por todo ello solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
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Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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