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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7665-D-2013

Sumario: LEY 26571, DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 44, SOBRE ASIGNACION DE CARGOS EN LAS LISTAS DEFINITIVAS.

Fecha: 27/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 26.571 DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 44 de la Ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 44. - Para integrar la lista definitiva cada agrupación política aplicará el sistema de distribución de cargos que establezcan sus cartas orgánicas o reglamentos de alianza partidaria.
Los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados:
a) En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, la que procederá a hacer la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio nacional, notificándolos a las juntas electorales de las agrupaciones políticas nacionales para que conformen la lista ganadora
b) En el caso de las categorías senadores y diputados nacionales, a las juntas electorales de las respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora.
Las juntas electorales de las agrupaciones políticas notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán en el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación al juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal, y en el caso de las categorías senadores y diputados nacionales, a los juzgados federales con competencia electoral de los respectivos distritos.
Los juzgados con competencia electoral tomarán razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos. Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención Constituyente de 1994 introdujo dentro del Capítulo Segundo de la Constitución Nacional ("Nuevos derechos y garantías ") un nuevo artículo, el 38, por el cual se otorga rango constitucional a los partidos políticos entendiendo que "son instituciones fundamentales del sistema democrático".
Al caracterizar a los partidos políticos como instituciones, el constituyente de 1994 - siguiendo la clásica teoría de Maurice Hauriou - ha entendido que los partidos contienen una idea directriz superadora de los hombres que los componen, un principio de atemporalidad que permite que esa idea directriz aglutinante de la comunidad política se proyecte en el tiempo, más allá inclusive de quienes en un momento determinado representen y dirijan al partido político.
Y al adjetivarlas como fundamentales ha querido significar que no se trata de instituciones secundarias o coyunturales, sino que, por el contrario, son un presupuesto vital para el sistema democrático programado en la Constitución, para articular el sistema representativo y la participación política (1) . Establecer la concepción de que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático significa, en síntesis, que para la Argentina una democracia sin partidos resultaría una democracia inconstitucional. (2)
En tal sentido, se ha afirmado que "la indispensabilidad de los partidos políticos dentro del régimen democrático representativo, está actualmente fuera de discusión" (3) ; que "Se admite hoy generalmente que los partidos son rasgos indispensables de la democracia" (4) ; que "Los partidos son inevitables. Ningún país grande y libre ha carecido de ellos. Nadie ha demostrado cómo podría funcionar un gobierno representativo sin ellos" (5) ; y que "La democracia moderna descansa, puede decirse, sobre los partidos políticos, cuya significación crece con el fortalecimiento progresivo del principio democrático" - (6)
Por su parte la Corte Suprema ha manifestado al respecto que "Los partidos forman parte de la estructura política real. De ahí que la vida política de la sociedad contemporánea no puede concebirse sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política. Reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; y de ellos surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes, desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado", y que "la función de los partidos de proveer el directorio político como auxiliares del Estado explica su encuadramiento estatutario y en los hechos, qué sistema de partidos y sistema representativo hayan llegado a ser sinónimos" (CSJN, caso "Ríos", "Fallos", 310:819).
Cuando en Octubre del año 2009 el gobierno de Cristina Kirchner presento el proyecto de Ley de Democratización de la Representación Política la Transparencia y la equidad electoral, sostenía en los fundamentos del mensaje en cuanto a la primarias abiertas y simultáneas se refiere, la importancia de " Profundizar la democracia en el interior de los partidos es un requisito para su propia consolidación (...) la renovación en el seno de los partidos y en la selección de sus candidatos debe ser una tarea activamente buscada por la sociedad y por la legislación electoral partidaria.(...). ".
Es fundamental entonces, para profundizar la democracia partidaria, que luego del cumplimiento de este proceso , los partidos políticos tengan las mayores libertades a fin de la conformación de sus listas de candidatos, para dar acabado cumplimiento con el mandato constitucional.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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