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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7707-D-2016

Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS - LEY 26509 -. MODIFICACIONES, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACION E INTEGRACION DEL FONDO.

Fecha: 02/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
Artículo 1°: Modifícase el artículo 6 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- “Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de diez (7) días hábiles administrativos. Si dentro de dicho plazo no se expidiera, se considerará automáticamente adoptado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el desastre o emergencia solicitados.”
Artículo 2°: Modifícase el artículo 9 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9°.- “El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá gestionar ante el Poder Ejecutivo nacional, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario adoptado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. El Poder Ejecutivo nacional, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, deberá expedirse; si dentro de tal plazo no lo hiciera, la emergencia y/o el desastre agropecuarios elevados, se considerarán automáticamente declarados a nivel nacional.”
Artículo 3°: Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- “Los gastos que demande la implementación de todas las acciones y la política de prevención y mitigación establecidas en la presente ley, serán solventados con los recursos [suprimir: “que anualmente asigne la ley general de presupuesto y no afectará en ningún caso los recursos”] previstos en el Fondo creado en el artículo 16.”
Artículo 4°: Modifícase el artículo 16 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16.- “Créase el Fondo Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), cuyo objetivo es financiar la ejecución del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. La administración de dicho Fondo estará a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca”.
Artículo 5°: Modifícase el artículo 17 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- “Los recursos del Fondo se conformarán con:
1. Los que se asignen anualmente por ley de presupuesto general para la administración pública nacional. Los recursos del FONEDA deben ser, como mínimo, un monto anual equivalente al 2% de los destinados a Servicios Económicos, de acuerdo a la composición del gasto por Finalidad y Función, neto de lo destinado a la función de Agricultura.
2. Los que reciba mediante herencias, legados y donaciones.
3. Las multas cobradas por infracciones a la presente ley.
4. Los provenientes de préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.”
Artículo 6°: Modifícase el artículo 18 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.- “Los recursos del Fondo Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios estarán exclusivamente destinados, en los porcentajes que a continuación se detallan, a: a) El 50% (cincuenta por ciento) deberá ser destinado a actividades de “prevención” de desastres y/o emergencias
agropecuarias; y b) el 50% (cincuenta por ciento) deberá ser destinado a financiar actividades de “mitigación” y recomposición de los daños ocasionados por emergencias y/o desastres agropecuarios. Se podrán financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios para prevenir y mitigar la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter previo, concomitante y posterior, según el caso, a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario. En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo nacional podrá reestructurar en hasta un 10% (diez por ciento) los montos destinados a “prevención” y “mitigación”. El Poder Ejecutivo nacional deberá ejecutar anualmente al menos el 80% (ochenta por ciento) de los fondos del FONEDA destinados a las actividades de prevención. Los fondos que no fueren ejecutados, permanecerán en el FONEDA para ser utilizados en el o los años subsiguientes”.
Artículo 7°: Modifícase el artículo 23 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23.- “Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el segundo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
b) Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el segundo ciclo productivo después de finalizado el mismo.
c) Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
A los fines de la deducción prevista en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario.
Se considera venta forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos (2) ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario,
considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario. Si la explotación se hubiere iniciado en el ejercicio anterior, se tomará como índice de comparación las ventas realizadas en ese ejercicio.
Los contribuyentes responsables que hagan uso de estas franquicias deberán reponer, como mínimo, el equivalente en hacienda de la misma especie y categoría al cincuenta por ciento (50%) del monto de las ventas, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición.
En caso de no cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado;
d) Liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de desastre;
e) La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el segundo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
f) La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia agropecuaria o de la zona de desastre, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.”
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sector agropecuario tiene una importancia estratégica para Argentina, por su alta participación en el PBI, en el empleo y el uso de sus recursos naturales.
Se trata del principal y más competitivo conglomerado productivo del país en su conjunto y de cada una de sus regiones. Estimaciones recientes indican que este sistema genera aproximadamente el 21% del Valor Bruto de la Producción de Argentina (Bisang, R. et al 2013). En la última década las cadenas agroindustriales han aportado entre el 44 y el 50% de la recaudación total de impuestos del país (Porto, a. et al 2007).
Las Tablas de Insumo-Producto de las Cuentas Nacionales permiten destacar que es uno de los sectores económicos con mayor capacidad para generar ingresos y empleos directos e indirectos en toda la economía. Las cadenas agroindustriales generan entre el 18 y el 35% del empleo total del país, según la metodología de cálculo utilizada, es decir si se contabiliza o no el empleo indirecto (Llach et al, 2004; Rodríguez y Charvay, 2009; IERAL, 2010).
Además, el sector agroalimentario y agroindustrial ha jugado un rol prioritario en las exportaciones totales del país durante toda su historia. En el último trienio las exportaciones del sector representaron el 56% de las exportaciones totales del país. Su importancia estratégica en el comercio exterior es mayor aún si se tiene en cuenta que se trata del principal y casi exclusivo sector generador neto de divisas.
La producción agroindustrial tiene una extensa cobertura geográfica en todo el país. El uso y conservación de los recursos naturales del país depende en gran medida de las actividades que se realizan en el sector. Y el desarrollo económico y social de las regiones más pobres de Argentina está asociado casi exclusivamente a la evolución de las actividades agroindustriales y sus servicios. Ellas involucran a más de 400 mil firmas que, en su gran mayoría, son pequeñas y medianas empresas de capital nacional dispersas en todo el territorio, aspectos estratégicos para la mejora del tejido económico y social del país y para reducir los desequilibrios existentes en el desarrollo territorial de Argentina.
A diferencia de otras actividades económicas, la agricultura y la ganadería dependen en mayor grado del clima, y son, por tanto, especialmente vulnerables a inclemencias climáticas como sequías, inundaciones, y granizo, entre otras.
En el Sector Agrícola, las estimaciones indican que la Argentina perdió más de 20 millones de toneladas de granos y más de 2 mil millones de dólares durante la sequía ocurrida en 2008-2009, la peor de los últimos 70 años, debido a la menor cantidad de servicios y labores, la reducción de las inversiones, la pérdida de capital de trabajo y el quebranto de los productores.
En el Sector Ganadero, la conjunción de malas políticas y de la sequía produjo la pérdida de 10.000.000 de cabezas de ganado bovino, de las cuales 3.200.000 fueron madres, provocando también el cierre de 150 plantas frigoríficas y la pérdida de 15.000 puestos de trabajo en dicha industria.
Esta situación de sequía se repitió a fines de 2011 y principios de 2012. Por otro lado, las inundaciones de fines de 2012 afectaron, sólo en el territorio bonaerense 13,5 millones de hectáreas, provocando pérdidas por 11 mil millones de pesos. Las inundaciones de 2014 también repercutieron seriamente en la provincia, afectando seriamente la producción y la situación financiera de los productores.
Los efectos causados por el cambio climático vienen a agravar esta situación. En las últimas décadas, la frecuencia de inundaciones y sequías en el continente americano ha ido aumentando exponencialmente desde sus primeros registros a principios del siglo XX. Según datos de OFDA/CRED International Disaster Database (EM-DAT), la frecuencia de inundaciones y sequías en el continente americano se ha multiplicado por veinte entre la primera mitad del siglo pasado y los años 2000. Estos desastres climáticos han generado pérdidas de cosechas a nivel mundial, provocando no sólo vaivenes en las cotizaciones de los precios de productos agrícolas, sino también hambrunas en las regiones más vulnerables.
En el análisis de los impactos de los eventos climáticos extremos y otros desastres naturales es común separar los efectos del evento en sí mismo (la amenaza) de las consecuencias de un bajo nivel de resiliencia de los agentes y localidades afectados (es decir, la vulnerabilidad). A mayor vulnerabilidad, mayor será por lo tanto el impacto negativo de amenazas similares. En el caso de la agricultura, la resiliencia a los eventos climáticos y otros desastres naturales está determinada principalmente por un manejo adecuado de los recursos naturales, el uso de tecnologías de alerta y prevención y por la oferta de herramientas de gestión del riesgo, como seguros climáticos, que permiten aminorar las pérdidas y responder prontamente a los daños.
El cambio climático no sólo afecta la cantidad producida de alimentos por pérdida de cosechas, sino también influye en la productividad de los cultivos. La variación progresiva en el clima hace cambiar las condiciones atmosféricas y edafoclimáticas de las grandes regiones productoras, provocando en algunos casos un aumento en los rendimientos agrícolas y en otros una drástica reducción.
El calentamiento global pone a los agricultores ante el desafío de administrar riesgos climáticos crecientes y estar preparados para enfrentar situaciones de emergencia climática más frecuentemente.
En Argentina los temas de prevención de desastres y gestión de riesgos en la agricultura son aún tareas pendientes, lo que determina que la mayor parte de la oferta de diversos productos agrícolas sea particularmente vulnerable a los desastres naturales.
La sanción de la Ley Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria fue un paso adelante con miras a la puesta en práctica de un Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que ayude a prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo la continuidad de las explotaciones.
No obstante, teniendo en cuenta la experiencia desde que esta Ley ha entrado en vigor, se hacen necesarias modificaciones que garanticen que los recursos y las herramientas para prevenir y mitigar las situaciones de emergencia y desastre estén disponibles para el productor en tiempo y forma.
En primer lugar, son imperantes cambios tendientes a acelerar los plazos para la declaración de la situación de emergencia y desastre, y lograr que los recursos lleguen provinciales no son consideradas, o la declaración se realiza mucho cuando realmente se necesitan. Bajo las disposiciones actuales, muchas de las emergencias tiempo después, cuando el daño ya está consumado y los recursos son menos efectivos. Por este motivo, proponemos plazos más estrictos para la adopción del estado de emergencia y/o desastre por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios y el Poder Ejecutivo Nacional. En caso de vencimiento de los mismos sin resolución alguna se considerará automáticamente declarada la situación de emergencia y/o desastre en los términos solicitados.
En segundo lugar, es necesario dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios de mayores fondos, que permitan que el mismo pueda cumplir con su función de reducir las pérdidas durante la emergencia y/o desastre, recuperar la capacidad de producción pasada esta situación y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros. Para esto, a su vez, es necesario que un mismo instrumento asegure la existencia de recursos suficientes tanto para las actividades de prevención como las de mitigación. De esta manera, se ganará coherencia en la estrategia a implementar y se facilitará la
puesta en práctica de programas a largo plazo. Con este objetivo, se propone que el FONEDA sea quien financie la ejecución de todo el Sistema, destinando el 50% de los recursos a prevención y el otro 50% a mitigación. En total, estos deben ser, como mínimo, un monto anual equivalente al 2% de los destinados a Servicios Económicos, de acuerdo a la composición del gasto por Finalidad y Función, neto de lo destinado a la función de Agricultura. Asimismo, para garantizar que estos fondos se utilicen y se pongan en práctica programas que permitan a los productores estar mejor preparados para situaciones de emergencia y/o desastre, el PEN deberá ejecutar al menos el 80% del presupuesto para actividades de prevención.
Finalmente, se introducen algunos cambios en las medidas impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su actividad principal. Se trata de ayudar a los productores a restablecer rápidamente su capacidad financiera, económica y productiva. Particularmente, se propone ampliar las prórrogas y exenciones para los pagos de los impuestos previstas en la ley hasta el segundo ciclo productivo a aquel en que finalice el período. Asimismo, para el caso de las ventas forzosas de hacienda, se propone que hagan uso de las franquicias previstas deban reponer, como mínimo, el equivalente en hacienda de la misma especie y categoría al cincuenta por ciento (50%) del monto de las ventas, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición.
Una vez más, fenómenos climáticos afectaron el territorio de nuestro país. En este caso, inundaciones que abarcaron en distintas épocas del año, provincias del litoral y de la pampa húmeda. Estas emergencias o catástrofes necesitan de un mecanismo aceitado y ágil de intervención del Estado.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA