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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7712-D-2014

Sumario: SISTEMA DE PROTECCION PARA ADULTOS MAYORES. INSTITUCION.

Fecha: 01/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
"Institúyase un Sistema de Protección para Adultos Mayores"
Artículo N°1: Institúyase un sistema de protección contra toda acción u omisión que cause daño psicológico, físico, agresión verbal, abuso financiero, abuso patrimonial, abuso sexual, negligencia, abandono y amenazas, de los que resultare sujeto pasivo un adulto mayor.-
Artículo N°2: A los fines de la presente ley, entiéndanse comprendido los siguientes actos:
a) Maltrato Físico: comprende el uso de la fuerza física contra el Adulto Mayor, dañando su integridad personal, pudiendo provocar lesiones de carácter temporal y/o permanente, incluso en casos extremos la muerte.
b) Maltrato psicológico: Quedan comprendidas las acciones que producen angustias, humillaciones, baja autoestima, inseguridad, y/o agreden la identidad, dignidad y respeto de la autonomía del adulto mayor.
c) Abuso sexual: queda comprendida cualquier acción de carácter sexual hacia un adulto mayor sin su consentimiento, empleando la fuerza, amenaza y/o engaño, aprovechándose de una situación de deterioro físico o psíquico.
d) Denuncia falsa de enfermedad mental del adulto mayor, con el objeto de lograr judicialmente una orden de internación.
e) Negligencia: quedando comprendidas la deserción o el fracaso de las funciones propias de quien debe proveer el cuidado y satisfacer sus necesidades vitales: proporcionarle dosis inadecuadas de medicación (por exceso o por defecto) o una medicación errónea, privar de las necesidades básicas (alimentación, higiene, calor, ropa adecuada al clima, asistencia sanitaria, etcétera) o el abandono.
f) Abuso financiero, quedando incluido en el mismo, los descuentos indebidos por préstamos, aplicación de intereses usurarios, por parte de mutuales, financieras u otras entidades crediticias, valiéndose de la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra un adulto mayor.
g) Abuso patrimonial: quedando comprendido la apropiación total o parcial de la vivienda o de otros bienes de propiedad del adulto mayor como su jubilación, pensión correspondiente al adulto mayor, por parte de familiares, gestores o cuidadores.
h) Abandono: asimismo en caso que la persona o la institución no asuman la responsabilidad que le corresponda en el cuidado del adulto mayor, como también en el caso que lo hubieran asumido lo desamparen de manera voluntaria Internaciones geriátricas en establecimientos no adecuadas para su cuidado y albergue,
Artículo N°3: Los actos antes referidos lo son a modo enunciativo pudiendo ser extendida a otras situaciones donde se hayan vulnerado los derechos de los adultos mayores, conforme el prudente criterio de la autoridad judicial interviniente.
Artículo N°4: La denuncia de violencia contra los adultos mayores podrán ser realizada:
a) por la propia víctima,
b) por el Ministerio Público
c) Por los representantes legales del adulto mayor,
d) por terceros que tengan conocimiento de situaciones que importen la vulnerabilidad de sus derechos.
e) por los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público, que en razón de su labor tome conocimiento de situaciones de vulnerabilidad
Artículo N°5: La presentación de denuncia podrá efectuarse ante:
a) cualquier juez de cualquier fuero o instancia
b) ante el Ministerio Público,
c) ante la autoridad policial o administrativa.-
La denuncia podrá se formularse de forma oral o escrita, admitiéndose por medio electrónico.
Artículo N°6: Será juez competente los jueces con competencia en materia de familia o en su caso el que resulte competente conforme se establezca en cada jurisdicción donde resida la víctima.
Artículo N°7: Presentada la denuncia, se deberá dar de inmediato conocimiento al juez competente, en un plazo no superior a 24 horas. Una vez que el juez haya tomado conocimiento de la misma, deberá, en el plazo no mayor a 48 horas expedirse y, de oficio o a petición de parte. Durante ese periodo podrá disponer algunas de las siguientes medidas autosatisfactivas:
a) Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;
b) Disponer la prohibición de contacto entre el presunto agresor y la victima de violencia
c) En caso de que la víctima se hallare en alguna institución sanitaria o geriátrica disponer el traslado del adulto mayor a otra institución o a donde se determine atendiendo siempre al intereses del adulto mayor.
d) Disponer de modo preventivo la suspensión del proceso de internación y la realización de nuevos estudios psicofísicos del adulto mayor; de comprobarse la existencia de otros delitos se dará vista al Ministerio Público para su intervención.
e) Disponer la exclusión de quien deba proveer el cuidado y dispondrá de acuerdo el estado de gravedad e incidencia que haya tenido la situación de negligencia la internación de la víctima en un centro asistencial apropiado y la designación de un nuevo cuidador sea una persona física o una institución asistencial pública o privada.
f) Ordenar a las instituciones financieras, mutuales re liquidar los préstamos acordados conforme las pautas de la legislación vigente.
g) Ordenar la suspensión de los procesos de cobros de pesos y/o ejecuciones de obligaciones dinerarias así como de las medidas cautelares trabadas en éstos, originadas en situaciones de abuso financiero hasta la determinación del origen de la deuda y sus conceptos.
h) Ordenar la devolución de las sumas indebidamente percibidas por conceptos no pactados o indebidamente liquidados.
i) Disponer la restitución de bienes a la víctima, en caso de haberse realizado transferencias den bienes registrables.
j) Inhabilitar a los supuestos autores de la situación de abuso a percibir pensiones y/o jubilaciones de los que resultare titular el adulto mayor.
k) Ordenar el traslado a una institución adecuada para proveer a su cuidado y albergue.
l) Citar a los familiares obligados legalmente a proveer cuidados personales y alimentos.
ll) Ordenar a las instituciones el cumplimiento de sus obligaciones legales.
m) Solicitar a las autoridades de contralor competentes, la clausura preventiva de las instituciones que incurran en abandono de los adultos mayores por no proveer condiciones adecuadas para su cuidado y albergue.
Las medidas referidas, lo son a modo enunciativo, pudiendo el Juez disponer cualquier otra que considere oportuna en razón del interés superior del adulto mayor.
Artículo N°8: Dictadas las medidas autosatisfactivas, el juez citará en principio a la parte denunciante, con el fin de oírla, que deberá concurrir asistido por un representante legal. En igual plazo citará a la denunciada, debiendo notificarla de la denuncia interpuesta. De la audiencia además podrá intervenir, en representación del interés del adulto mayor, un representante del Ministerio Pupilar, su intervención podrá ser solicitada por el propio adulto mayor como asimismo será una facultad del juez disponer su intervención en los supuestos que lo considere necesaria.
Artículo n°9: El Juez interviniente tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, rigiendo el principio de amplitud de prueba a los efectos de obtención de la verdad material. Asimismo, está facultado para solicitar la intervención del Defensor de Pobres y Menores.
Artículo N°10. - Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.
Finalizada la etapa probatoria el juez o tribunal resolverá rechazando o admitiendo la denuncia.
Si se admitiera la denuncia el juez podrá confirmar las medidas autosatisfactivas o en su caso, de resultar necesario por el devenir de la causa, modificarlas.
En el supuesto que se rechazara la denuncia quedarán sin efecto las medidas autosatisfactivas dictadas.
Artículo N°11. - Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, por parte de quien resulte denunciado, el juez podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras, dando vista de ello al Ministerio Público a fin de dar vista por la supuesta comisión de un delito.
Artículo N°12. - Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas autosatisfactivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.
La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.
Articulo N°13. - Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.
Artículo N°14. - Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil y comercial por los daños y perjuicios.
Artículo N°15. -Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.
Artículo N°16. Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo N°17. - La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo N°18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta necesario traer a debate un proyecto que tiene por finalidad ubicar a los adultos mayores dentro de un marco protectorio adecuado y eficaz
Como vemos se trata de una problemática que amerita un abordaje policausal, la actual legislación, ello es la ley 24.417 si bien coloca a los ancianos como supuestas víctimas de la situación de violencia no ha contemplado un tratamiento específico quedando relegado y sin reglas de tratamiento protectorias eficaces.
Que mediante este proyecto tratamos de abordar las diversas situaciones que merecen un estudio particularizado a fin de otorgar herramientas de acción a quienes se deben encargar de garantizar el debido acceso a la justicia y la pronta reparación ante una situación de violencia;
En este sentido resulta primario habilitar instancia de comunicación e interposición de denuncias a fin de posibilitar un acceso rápido, directo e inmediato ante una situación de vulnerabilidad manifiesta;
En el plano internacional los adultos mayores, se encuentran protegidos por:
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 establece que "toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social."
La Declaración Americana de Derechos y Deberes Humanos de 1948 dice "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que proviene de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".
El artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "las personas adultas mayores tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley que el resto de los seres humanos"(Principio de no Discriminación)
En el artículo 4 expresa que tienen derecho a que se les respete su vida (Derecho a la vida).En el artículo 5 dice que "debe ser tratada con humanidad y dignidad inherente a la persona humana". (Derecho a la Integridad Personal)
El artículo 7 es muy este importante porque "establece la prohibición de privar a una persona de su libertad y a la circulación" .El artículo.22 en este último caso está más referido a ancianos que permanecen en instituciones, donde se obstaculizan las visitas o el traslado del geronte a compartir alguna recreación en la comunidad.(Derecho a la libre circulación)
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y culturales, en sus arts.2, 7, 10 y 17, manifiestan que "los Estados Partes se comprometen a "garantizar el ejercicio de los derechos....reconocer el derecho de toda persona a la seguridad social incluso al seguro social...a tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia...el derechos a estar protegida contra el hambre...el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental....".
Protocolo de San Salvador: "...Toda persona tiene derecho a una protección especial durante su ancianidad. Artículo 10 "Toda persona adulta mayor tiene derecho a acudir ante la justicia, con las debidas garantías que tienen todos los ciudadanos para amparar los derechos humanos y libertades fundamentales. Le corresponde al Estado garantizar la libre circulación, la residencia en él y el acceso a justicia sin ningún tipo de condicionamiento. Debe asegurar la prestación de atención médica a través de servicios de salud para la prevención y tratamiento de enfermedades".
En nuestra Constitución Nacional en el art.75 inc.23 habla "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Actualmente, la República Argentina, a través del Ministerio de Desarrollo Social participó de la Segunda Reunión Sustantiva del Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento con el propósito de fortalecer la protección de los derechos de los adultos mayores, este evento se desarrollo en la sede de Naciones Unidas de la ciudad de Nueva York.
En dicha reunión los representantes argentinos promovieron trabajar a favor de la sanción de una Convención de Derechos humanos para los Adultos Mayores. En dicha oportunidad, y teniendo como objetivo darle fundamento a esa Convención se generaron las condiciones políticas propicias para que la ONU adopte esta nueva Convención. En dicha oportunidad se debatieron sobre los problemas específicos que afectan a los adultos mayores en todo el mundo tales como: violencia y abuso, el derecho a la salud, la protección social y las cuestiones relativas a la exclusión social en razón de la edad.
Por ello, y conforme los antecedentes antes referidos, resulta oportuno consagrar un texto legal que reconozca el espíritu y la letra de la normativa supranacional y local a fin de otorgar mayores derechos y mejores garantías para el ejercicio de los mismos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA