JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7712-D-2014
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION PARA ADULTOS MAYORES. INSTITUCION.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
"Institúyase
un Sistema de Protección para Adultos Mayores"
Artículo N°1: Institúyase un
sistema de protección contra toda acción u omisión que cause daño psicológico,
físico, agresión verbal, abuso financiero, abuso patrimonial, abuso sexual,
negligencia, abandono y amenazas, de los que resultare sujeto pasivo un adulto
mayor.-
Artículo N°2: A los fines de la
presente ley, entiéndanse comprendido los siguientes actos:
a) Maltrato Físico: comprende el uso
de la fuerza física contra el Adulto Mayor, dañando su integridad personal,
pudiendo provocar lesiones de carácter temporal y/o permanente, incluso en casos
extremos la muerte.
b) Maltrato psicológico: Quedan
comprendidas las acciones que producen angustias, humillaciones, baja
autoestima, inseguridad, y/o agreden la identidad, dignidad y respeto de la
autonomía del adulto mayor.
c) Abuso sexual: queda
comprendida cualquier acción de carácter sexual hacia un adulto mayor sin su
consentimiento, empleando la fuerza, amenaza y/o engaño, aprovechándose de una
situación de deterioro físico o psíquico.
d) Denuncia falsa de enfermedad
mental del adulto mayor, con el objeto de lograr judicialmente una orden de
internación.
e) Negligencia: quedando
comprendidas la deserción o el fracaso de las funciones propias de quien debe
proveer el cuidado y satisfacer sus necesidades vitales: proporcionarle dosis
inadecuadas de medicación (por exceso o por defecto) o una medicación errónea,
privar de las necesidades básicas (alimentación, higiene, calor, ropa adecuada al
clima, asistencia sanitaria, etcétera) o el abandono.
f) Abuso financiero, quedando
incluido en el mismo, los descuentos indebidos por préstamos, aplicación de
intereses usurarios, por parte de mutuales, financieras u otras entidades crediticias,
valiéndose de la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra un
adulto mayor.
g) Abuso patrimonial: quedando
comprendido la apropiación total o parcial de la vivienda o de otros bienes de
propiedad del adulto mayor como su jubilación, pensión correspondiente al adulto
mayor, por parte de familiares, gestores o cuidadores.
h) Abandono: asimismo en caso que
la persona o la institución no asuman la responsabilidad que le corresponda en el
cuidado del adulto mayor, como también en el caso que lo hubieran asumido lo
desamparen de manera voluntaria Internaciones geriátricas en establecimientos no
adecuadas para su cuidado y albergue,
Artículo N°3: Los actos antes
referidos lo son a modo enunciativo pudiendo ser extendida a otras situaciones
donde se hayan vulnerado los derechos de los adultos mayores, conforme el
prudente criterio de la autoridad judicial interviniente.
Artículo N°4: La denuncia de
violencia contra los adultos mayores podrán ser realizada:
a) por la propia víctima,
b) por el Ministerio Público
c) Por los representantes legales del
adulto mayor,
d) por terceros que tengan
conocimiento de situaciones que importen la vulnerabilidad de sus derechos.
e) por los servicios asistenciales
sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo
funcionario público, que en razón de su labor tome conocimiento de situaciones de
vulnerabilidad
Artículo N°5: La presentación
de denuncia podrá efectuarse ante:
a) cualquier juez de cualquier fuero o
instancia
b) ante el Ministerio Público,
c) ante la autoridad policial o
administrativa.-
La denuncia podrá se formularse de
forma oral o escrita, admitiéndose por medio electrónico.
Artículo N°6: Será juez
competente los jueces con competencia en materia de familia o en su caso el que
resulte competente conforme se establezca en cada jurisdicción donde resida la
víctima.
Artículo N°7: Presentada la
denuncia, se deberá dar de inmediato conocimiento al juez competente, en un
plazo no superior a 24 horas. Una vez que el juez haya tomado conocimiento de la
misma, deberá, en el plazo no mayor a 48 horas expedirse y, de oficio o a
petición de parte. Durante ese periodo podrá disponer algunas de las siguientes
medidas autosatisfactivas:
a) Ordenar la exclusión de la parte
agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la
misma;
b) Disponer la prohibición de
contacto entre el presunto agresor y la victima de violencia
c) En caso de que la víctima se
hallare en alguna institución sanitaria o geriátrica disponer el traslado del adulto
mayor a otra institución o a donde se determine atendiendo siempre al intereses del
adulto mayor.
d) Disponer de modo preventivo la
suspensión del proceso de internación y la realización de nuevos estudios
psicofísicos del adulto mayor; de comprobarse la existencia de otros delitos se dará
vista al Ministerio Público para su intervención.
e) Disponer la exclusión de quien
deba proveer el cuidado y dispondrá de acuerdo el estado de gravedad e incidencia
que haya tenido la situación de negligencia la internación de la víctima en un
centro asistencial apropiado y la designación de un nuevo cuidador sea una
persona física o una institución asistencial pública o privada.
f) Ordenar a las instituciones
financieras, mutuales re liquidar los préstamos acordados conforme las pautas de
la legislación vigente.
g) Ordenar la suspensión de los
procesos de cobros de pesos y/o ejecuciones de obligaciones dinerarias así como
de las medidas cautelares trabadas en éstos, originadas en situaciones de abuso
financiero hasta la determinación del origen de la deuda y sus conceptos.
h) Ordenar la devolución de las
sumas indebidamente percibidas por conceptos no pactados o indebidamente
liquidados.
i) Disponer la restitución de bienes a
la víctima, en caso de haberse realizado transferencias den bienes registrables.
j) Inhabilitar a los supuestos autores
de la situación de abuso a percibir pensiones y/o jubilaciones de los que resultare
titular el adulto mayor.
k) Ordenar el traslado a una
institución adecuada para proveer a su cuidado y albergue.
l) Citar a los familiares obligados
legalmente a proveer cuidados personales y alimentos.
ll) Ordenar a las instituciones el
cumplimiento de sus obligaciones legales.
m) Solicitar a las autoridades de
contralor competentes, la clausura preventiva de las instituciones que incurran en
abandono de los adultos mayores por no proveer condiciones adecuadas para su
cuidado y albergue.
Las medidas referidas, lo son a modo
enunciativo, pudiendo el Juez disponer cualquier otra que considere oportuna en
razón del interés superior del adulto mayor.
Artículo N°8: Dictadas las
medidas autosatisfactivas, el juez citará en principio a la parte denunciante, con el
fin de oírla, que deberá concurrir asistido por un representante legal. En igual
plazo citará a la denunciada, debiendo notificarla de la denuncia interpuesta. De la
audiencia además podrá intervenir, en representación del interés del adulto mayor,
un representante del Ministerio Pupilar, su intervención podrá ser solicitada por el
propio adulto mayor como asimismo será una facultad del juez disponer su
intervención en los supuestos que lo considere necesaria.
Artículo n°9: El Juez
interviniente tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso,
pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos,
rigiendo el principio de amplitud de prueba a los efectos de obtención de la verdad
material. Asimismo, está facultado para solicitar la intervención del Defensor de
Pobres y Menores.
Artículo N°10. - Resoluciones.
Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos
denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la
sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración
de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.
Finalizada la etapa probatoria el juez
o tribunal resolverá rechazando o admitiendo la denuncia.
Si se admitiera la denuncia el juez
podrá confirmar las medidas autosatisfactivas o en su caso, de resultar necesario
por el devenir de la causa, modificarlas.
En el supuesto que se rechazara la
denuncia quedarán sin efecto las medidas autosatisfactivas dictadas.
Artículo N°11. - Sanciones.
Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, por parte de quien resulte
denunciado, el juez podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas,
pudiendo ampliarlas u ordenar otras, dando vista de ello al Ministerio Público a fin
de dar vista por la supuesta comisión de un delito.
Artículo N°12. - Apelación. Las
resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el
cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán
apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que
concedan medidas autosatisfactivas urgentes se concederá en relación y con
efecto devolutivo.
La apelación contra resoluciones que
dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con
efecto suspensivo.
Articulo N°13. - Seguimiento.
Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a
deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través
de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o
mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes
periódicos acerca de la situación.
Artículo N°14. - Reparación. La
parte damnificada podrá reclamar la reparación civil y comercial por los daños y
perjuicios.
Artículo N°15. -Exención de
cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de
sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia
de costas.
Artículo N°16. Invitase a las
provincias a adherir a la presente ley.
Artículo N°17. - La ley entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo N°18.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario traer a debate un
proyecto que tiene por finalidad ubicar a los adultos mayores dentro de un marco
protectorio adecuado y eficaz
Como vemos se trata de una
problemática que amerita un abordaje policausal, la actual legislación, ello es la
ley 24.417 si bien coloca a los ancianos como supuestas víctimas de la situación de
violencia no ha contemplado un tratamiento específico quedando relegado y sin
reglas de tratamiento protectorias eficaces.
Que mediante este proyecto tratamos
de abordar las diversas situaciones que merecen un estudio particularizado a fin de
otorgar herramientas de acción a quienes se deben encargar de garantizar el debido
acceso a la justicia y la pronta reparación ante una situación de violencia;
En este sentido resulta primario
habilitar instancia de comunicación e interposición de denuncias a fin de
posibilitar un acceso rápido, directo e inmediato ante una situación de
vulnerabilidad manifiesta;
En el plano internacional los adultos
mayores, se encuentran protegidos por:
La Declaración
Universal de los Derechos del Hombre de 1948 establece que "toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social."
La Declaración
Americana de Derechos y Deberes Humanos de 1948 dice "Toda persona tiene
derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la
desocupación, de la vejez y de la incapacidad que proviene de cualquier otra
causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios de subsistencia".
El artículo 24 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "las
personas adultas mayores tienen derecho, sin discriminación, a igual protección
de la ley que el resto de los seres humanos"(Principio de no
Discriminación)
En el artículo 4
expresa que tienen derecho a que se les respete su vida (Derecho a la vida).En el
artículo 5 dice que "debe ser tratada con humanidad y dignidad inherente a la
persona humana". (Derecho a la Integridad Personal)
El artículo 7 es muy
este importante porque "establece la prohibición de privar a una persona de su
libertad y a la circulación" .El artículo.22 en este último caso está más referido a
ancianos que permanecen en instituciones, donde se obstaculizan las visitas o el
traslado del geronte a compartir alguna recreación en la comunidad.(Derecho a la
libre circulación)
Pacto
Internacional de Derechos Sociales, Económicos y culturales, en sus arts.2, 7,
10 y 17, manifiestan que "los Estados Partes se comprometen a "garantizar el
ejercicio de los derechos....reconocer el derecho de toda persona a la seguridad
social incluso al seguro social...a tener un nivel de vida adecuado para sí y su
familia...el derechos a estar protegida contra el hambre...el disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental....".
Protocolo de
San Salvador: "...Toda persona tiene derecho a una protección especial durante
su ancianidad. Artículo 10 "Toda persona adulta mayor tiene derecho a acudir
ante la justicia, con las debidas garantías que tienen todos los ciudadanos para
amparar los derechos humanos y libertades fundamentales. Le corresponde al
Estado garantizar la libre circulación, la residencia en él y el acceso a justicia sin
ningún tipo de condicionamiento. Debe asegurar la prestación de atención médica
a través de servicios de salud para la prevención y tratamiento de
enfermedades".
En nuestra
Constitución Nacional en el art.75 inc.23 habla "legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los
tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad".
Actualmente, la República
Argentina, a través del Ministerio de Desarrollo Social participó de la Segunda
Reunión Sustantiva del Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento con el
propósito de fortalecer la protección de los derechos de los adultos mayores, este
evento se desarrollo en la sede de Naciones Unidas de la ciudad de Nueva
York.
En dicha reunión los representantes
argentinos promovieron trabajar a favor de la sanción de una Convención de
Derechos humanos para los Adultos Mayores. En dicha oportunidad, y teniendo
como objetivo darle fundamento a esa Convención se generaron las condiciones
políticas propicias para que la ONU adopte esta nueva Convención. En dicha
oportunidad se debatieron sobre los problemas específicos que afectan a los
adultos mayores en todo el mundo tales como: violencia y abuso, el derecho a la
salud, la protección social y las cuestiones relativas a la exclusión social en razón
de la edad.
Por ello, y conforme los antecedentes
antes referidos, resulta oportuno consagrar un texto legal que reconozca el espíritu
y la letra de la normativa supranacional y local a fin de otorgar mayores derechos
y mejores garantías para el ejercicio de los mismos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |