JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7735-D-2013
Sumario: ELECCIONES NACIONALES: ASIGNACION DE VIATICO A LOS FISCALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS. INCORPORACION DEL ARTICULO 72 BIS A LA LEY 26774 (ARTICULO 3), MODIFICATORIA DE LA LEY 19945, DE CODIGO NACIONAL ELECTORAL.
Fecha: 29/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
INCORPORACION ART 72Bis AL CODIGO
ELECTORAL NACIONAL LEY 26774
ARTICULO 1º.-Incorporase el artículo 72 bis
a la ley 26774:
Art. 72 Bis.- A los partidos políticos se les
asignará el mismo monto de viatico que se disponga para los presidentes de mesa,
destinado a compensar a los electores que hayan cumplido la función de fiscal de mesa
en representación de los mismos. Los partidos políticos deberán suministrar los datos
completos de cada fiscal de mesa, treinta días antes de cada elección y remitirán los
comprobantes de pago en la rendición de cuentas que realizan a la Dirección Nacional
Electoral, hasta treinta días posteriores a la realización de cada acto comicial.
ARTICULO 2.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación que propongo la realizo
desde mi experiencia como presidente de un partido político nuevo con seis años de
antigüedad y considerando la situación de tantos partidos en crecimiento. Éste tipo de
financiamiento es muy importante ya que permitiría puedan disponer de fiscales en
todas las mesas de votaciones sin mayores inconvenientes para el control de las
elecciones.
Estoy planteando esta solución para
garantizar la necesaria transparencia a los actos electorales. Pero también solvencia y
equidad respecto a la vida institucional y política de los partidos, ya que con esta
medida, podrán participar y resguardar los resultados electorales obtenidos con
eficiencia y en un pie de igualdad con otras fuerzas más consolidadas, aumentando
calidad institucional a nuestro sistema representativo.
Los gastos de viáticos que soportan los
partidos políticos en materia de fiscales de mesas son muy grandes y los fondos y
aportes partidarias no llegan cubrir los costos de una elección. Ésta situación se agrava
cuando por ley tenemos dos elecciones, las PASO y las generales, y peor aún, en el
caso de la provincia de Salta, en la que se desdoblan las elecciones porque las de cargos
provinciales se realiza por voto electrónico. Por ese motivo, afrontamos cuatro elecciones
cada dos años en el término de cuatro meses, y no hay forma de cubrir la presencia de
fiscales partidarios necesarios para controlar los comicios, tener la información y los
certificados de escrutinio en tiempo y forma. El tema adquiere otra magnitud si se
considera que para participar y realizar los controles del escrutinio definitivo, hay que
disponer del certificado de escrutinio de cada mesa que deben realizar los fiscales de
mesas partidarios.
En definitiva, sin poder solventar el costo
de los fiscales de mesa, no se puede controlar el desarrollo adecuado de los comicios,
tampoco el recuento de los votos mesa por mesa una vez finalizado y menos, realizar el
control de las actas de los presidentes de mesa en el escrutinio definitivo practicados por
Juntas Electorales Distritales del país.-
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES) |