JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7742-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 17454 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA A LOS TRIBUNALES NACIONALES.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Artículo 1º - Sustituir el artículo 1°
del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN texto actualizado
de la Ley N° 17.454 (t.o. 1981), por el siguiente texto:
"Artículo 1°- Carácter.- La
competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 2° inciso 4° de la ley 48, exceptuase el carácter improrrogable a la
competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, en la que
no se encuentre comprometido el orden público, que podrá ser prorrogada con
acuerdo de las partes.
Cuando la Nación sea parte, la
competencia es improrrogable salvo en los casos fundados en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos previstos en el artículo 75° inciso 22,
párrafo 2° y 3° de la Constitución Nacional. En el caso de los demás tratados
internacionales, la competencia territorial en asuntos exclusivamente
patrimoniales en los que no se encuentre comprometido el orden público podrá
ser prorrogada por acuerdo de partes, pero no a favor de jueces extranjeros o
de árbitros que actúen fuera de la República salvo cuando:
a) contra la resolución final exista
recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo
a lo prescripto por el artículo 14° de la ley 48 o,
b) esté previsto el mecanismo
estipulado en el capítulo II, del Título Primero, del Libro Tercero del presente
Código."
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa parlamentaria
tiene como objeto adecuar la normativa procesal que rige para los tribunales
nacionales, con la redacción del nuevo Código Civil y Comercial, en lo que
respecta a la regulación del contrato de arbitraje.
En función de lo expuesto,
con la finalidad de salvaguardar los intereses del Estado y en congruencia con lo
establecido en el nuevo Código Civil se pretende operativizar los artículos 27°,
75° (incisos 22, 23 y 24) y 116° de Nuestra Carta Magna, y los artículos 27° y
46° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscripto por
nuestro Estado Nacional. De esta manera se establece que la regla general es
la competencia improrrogable para el Estado salvo para los casos previstos
expresamente.
El célebre constitucionalista
Joaquín V. González afirmaba que el artículo 27° de la Constitución Argentina
constituye una limitación a los poderes del Congreso, "de manera que en ningún
caso puede comprometer, en forma alguna de arbitraje, el honor, la soberanía y
los intereses esenciales de la Nación"; y agrega: "por consiguiente, el Congreso
Argentino no puede autorizar un pacto compromisorio con otra Nación para
someter a arbitraje puntos que afecten cualquiera de los principios
fundamentales de la Constitución" (GONZÁLEZ, Joaquín V.,:"Obras Completas",
Ed. Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, 1935, vol. XI, pág. 210 y
siguientes).
Se pretende que en las
hipótesis previstas por la norma proyectada, la prórroga de jurisdicción sea
convalidada en la medida en que: "a) los actos que la originan expresen la
actuación juri gestionis y no juri imperii del Estado, concretándose en relaciones
jurídicas típicas del Derecho Internacional Privado; y b) las sentencias dictadas
en el extranjero como consecuencia de un conflicto originado por actos estatales
juri gestionis requieran, para su aplicación en la Argentina, del exequátur"
(ROSATTI, Horacio: "Los tratados bilaterales de inversión, el arbitraje
internacional obligatorio y el sistema constitucional argentino", La Ley, Tomo
2003-F.). Esto último obedece a nuestro sistema de control judicial, como así lo
tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos:"José
Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.
(Hidronor) S.A." del 1/06/2006, en el cual se admitió, específicamente en el
considerando 14, que los tribunales argentinos pueden examinar cuestiones de
fondo de los laudos arbitrales locales aun cuando las partes hayan renunciado al
derecho a apelar. Sobre esta doctrina el ya citado Dr. Horacio Rosatti, sostuvo
que los laudos arbitrales internacionales deberían estar sujetos a revisión por los
tribunales argentinos para determinar su compatibilidad con la Constitución y
Tratados de Derechos Humanos, es decir control de constitucionalidad y
convencionalidad, respectivamente.
Como sabemos el sistema
de control judicial argentino tienen como antecedente la Constitución de
Estados Unidos de Norteamérica y el famoso caso "Marbury vs. Madison" del
año 1803 en dónde se argumenta que son los jueces quienes tienen el deber
de custodiar la Constitución. Este mecanismo de "revisión judicial" es un deber
implícito de la jurisdicción cuya plataforma y esencia es la propia Carta
Magna.
A los fines de la elaboración
del presente proyecto, hemos tenido a la vista los proyectos 0876-D-2009,
7666-D-2012, 728-D-2013, 6167-D-2014 y 6773-D-2014 entre otros.
En virtud de los
fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento a la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
02/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
03/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1548/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0728-D-13 Y 5865-D-14; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 05/12/2014 |