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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7749-D-2016

Sumario: ESTABLECER QUE LAS REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS ELECTOS O DESIGNADOS EN CUALQUIERA DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, NO PODRAN SUPERAR LAS FIJADAS PARA EL PRESIDENTE DE LA NACION.

Fecha: 02/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
Artículo 1°- Las remuneraciones de los funciona- rios que hayan sido electos o designados en cualquiera de los tres poderes del Estado, sus organismos descentralizados, empresas y sociedades no podrán superar en ningún caso a la remuneración establecida para el/la Presidente de la Nación.
Artículo 2°- La remuneración por servicios del/la Presidente y del/la Vicepresidente de la Nación será fijada por Ley Anual de Presupuesto, no podrá modificarse durante ese período presupuestario y guardará una relación fija con el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
Artículo 3º - Los servicios de los miembros de la Legislatura de la Nación serán remunerados con una dotación que fijará la Ley Anual de Presupuesto y no podrán ser alterados en el período. No podrán recibir otro emolumento cualquiera sea su naturaleza y origen. La remuneración que perciban guardará una relación fija con el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
Artículo 4º - Los Ministros gozarán por sus servi- cios de un sueldo establecido por la Ley de Presupuesto, que no podrá ser alterado durante ese período. No podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento cualquiera sea la na- turaleza y origen del mismo. Dicha remuneración guardará una relación fija con el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
Artículo 5º - Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la Ley de Presupuesto correspondiente a su nombramiento, el que no podrá ser reducido, ni alterado, conforme el principio constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. No podrán ejercer otro empleo remunerado a excepción del ejercicio de la docencia universitaria o la enseñanza superior equivalente, siempre que tales actividades no entorpezcan el normal desempeño judicial. No recibirán otro emolumento cualquiera sea la naturaleza y origen del mismo. Dicha remuneración guardará una relación fija con el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
Artículo 6º - La relación fija que guardarán las remuneraciones de funcionarios descriptas en los artículos precedentes con el Salario Míni- mo, Vital y Móvil será fijada por el Consejo Nacional del Salario.
Artículo 7º - Toda retribución percibida por el/la Presidente de la Nación, los empleados de la Administración Nacional, y los funcionarios a los que hace referencia el Art. 1º deberá ser remunerativa.
Artículo 8º - A partir de la promulgación de la presente ley, y en un plazo no mayor a un año, todos los códigos no remunerativos que figuren entre los conceptos que integran el haber de la totalidad de los empleados, funcionarios y magistrados a que hace referencia el artículo 7º de la presente ley, se deberán convertir en remunerativos.
Artículo 9º - La conversión referida en el Art. 8º se realizará de tal manera que no implique en ningún caso una rebaja en el sueldo neto del trabajador.
Artículo 10º - Toda norma que se contraponga a las disposiciones enumeradas precedentemente queda derogada al momento de promulgar- se la presente ley.
Artículo 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto retoma la iniciativa presentada por el socialismo en 2009, a través del Expte. 0049-D-2009 del Diputado Lisandro Viale y otros; representada en 2011, Expte. 2277-D-2009 y cuyos fundamentos se resumen a continuación.
Presentamos este proyecto de ley para dar desde el Congreso de la Nación un paso en el camino de generar criterios de equidad en la remuneración del trabajo en nuestro país, definiendo un vínculo entre la remuneración de los funcionarios, magistrados y empleados en general de los tres poderes del Estado Argentino y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y eliminando además los códigos no remunerativos de los salarios.
La Constitución Nacional establece en su artículo 16 que en la Nación Argentina no hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni fueros personales ni títulos de nobleza. Sin embargo, aquella disposición igualitaria está lejos de plasmarse en una práctica cotidiana, y en la sociedad argentina conviven dualidades que muestran recortes dramáticos, con habitantes que están fuera de cualquier posibilidad de acceso a una vi- da digna.
El economista Bernardo Kliksberg asegura que la desigualdad actual "tanto a nivel planetario como latinoamericano no tiene antecedentes históricos, es grosera. Latinoamérica tiene la peor desigualdad del planeta. En Estados Unidos, la diferencia entre el 10 por ciento más rico y el más pobre es de 13 veces, pero en América Latina es de 50. En Noruega, el país más evolucionado socialmente, es sólo de 6 veces. Durante muchos años el tema de la desigualdad en América Latina fue marginado e ignorado, lo que llegó a su apogeo en la Argentina de los 90, donde las medidas económicas generaban desigualdad permanentemente. Ahora el tema está en el centro de la escena, primero por una cuestión ética, pero también porque es disfuncional para la economía, reduce el mercado interno, mata al consumidor y obstruye la capacidad de ahorro nacional".
El concepto central que queremos transmitir y hacer realidad con este proyecto es el de cultura ética. Es necesario que todos los habitantes, dirigentes y representantes incluidos se comprometan en un modelo de país, en el que las reglas de juego sean las mismas para todos y los esfuerzos y recompensas guarden una relación justa.
Es necesario comenzar a establecer reglas claras desde la administración pública, dando el ejemplo con políticas concretas. De aquí la necesidad de que todos los ingresos de los funcionarios comprendidos por esta ley sean de carácter remunerativo y por lo tanto sujetos a los aportes y/o retenciones fijadas por la normativa salarial vigente. Teniendo nuestro país serios problemas de informalidad laboral, con toda su secuela de desfinanciación del sistema de seguridad social y constituyendo una práctica inmoral e ilegal, no puede ser el Estado quien genere este tipo social perverso de retribución. Al contrario, deber ser quien irradie a toda la sociedad modalidades de funcionamiento, en un todo ajustadas a la legislación que él mismo emite.
En este marco, creemos hacer un aporte con el proyecto de ley que impulsamos en el sentido de aumentar la confianza y la credibilidad del ciudadano en las instituciones públicas. Lo presentamos como una acción posible con relación a la discusión pendiente sobre la sociedad que queremos. Se sustenta en principios de eficiencia y economía en la administración pública y, al mismo tiempo, en los valores de equidad que consagran los principios democráticos. Su articulado permitirá que, en el ámbito de la administración pública nacional, exista una remuneración de referencia objetiva, que corresponda a la del/la Jefe de Estado, y una relación fija entre esta y el salario mínimo, vital y móvil, la que deberá estar determinada por el organismo de consenso encargado de acordar las políticas salariales de la Nación.
El salario mínimo, vital y móvil ha tenido una variación de 610% entre 2007 y 2016 mientras que en el mismo período la variación del sueldo del presidente o de un senador nacional fue de 1.334% mostrando una importante brecha. Entendemos que un Estado que aspira a ser moderno y eficiente debe procurar que haya sueldos dignos, que guarden relación con las capacidades y responsabilidades inherentes a los cargos que ocupan los funcionarios, pero además debe guardar especial atención a la situación salarial de los ciudadanos, evitando claros ejemplos de injusticia social y regímenes de privilegio.
Reformas constitucionales provinciales recientes han establecido que ningún funcionario público, cualquiera sea el poder en que preste servicios, puede percibir una remuneración superior a la fijada para el Gobernador. Suscriben a estos principios, las últimas reformas de las cartas magnas locales: el artículo 76 de la Constitución de Provincia de Córdoba (sancionada el 26 de abril de 1987); el artículo 73 de la Constitución de Provincia de Tierra del Fuego (sancionada el 17 de mayo de 1991).
El equilibrio entre la remuneración de quien integra la estructura del Estado y los ingresos de los ciudadanos, está mediado por criterios de equidad y responsabilidad. La disposición de que el sueldo de referencia del Presidente sea el más alto entre las remuneraciones que perciben los funcionarios que designa una nueva administración, y a su vez que guarden todos una relación fija con el salario mínimo vital y móvil establecida por el Ejecutivo y en vigencia a través del Consejo del Salario, cumple acabadamente con estos requisitos y elimina la posibilidad de que se profundice la brecha perceptiva existente entre la realidad del destinatario de la labor estatal y de quienes, coyunturalmente, se encuentran al frente de la misma.
La precarización del trabajo va más allá de las condiciones de quienes reciben planes sociales y es, más bien, una situación lamentablemente naturalizada en la órbita del empleo público, tanto a nivel nacional como en las provincias. Esta precarización se ve implícitamente legalizada a través de los códigos no remunerativos en la composición del salario de los empleados públicos, hecho que provoca situaciones distorsivas que, además de corroer el salario de los trabajadores, impactando en la mejora por antigüedad, por ejemplo, también repercute directamente en los pasivos.
El modo en que el Estado reconoce conceptos integrativos del haber de los empleados en actividad, impacta negativamente a los pasivos, ya que el porcentual de aportes jubilatorios se deduce sobre los códigos remunerativos, excluyendo de la base económica para el cálculo de dichos aportes, a los códigos no remunerativos o "en negro". De allí que el derecho a percibir un importe de beneficio acorde con los reales haberes obtenidos en actividad quede transgredido en perjuicio de los legítimos acreedores a jubilación o pensión.
Para concluir, podemos decir que de implementarse lo estipulado por este proyecto, como hemos dicho, se establecerá una escala de referencia transparentando y homogeneizando los escalafones existentes, pero aún más importante, estaremos avanzando en la transformación de una sociedad que sabemos que debería ser mejor.
Como lo planteara el diputado socialista Guillermo Estévez Boero, en su lucha incansable por fortalecer las instituciones democráticas, es un error creer que el problema de la reforma política puede resolverse cambiando a las personas que detentan el poder, y dejando intactas las estructuras de ese poder injusto.
Por todo lo expuesto, invitamos a nuestros pares a dar íntegra sanción al presente proyecto que sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS TROIANO; BINNER Y DURE (A SUS ANTECEDENTES)