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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7776-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LOS FONDOS CADUCOS DE LAS QUIEBRAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS.

Fecha: 02/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Jefe de Gabinete Cr. Jorge M. Capitanich, del Director General de Rentas o de quien corresponda, informe a esta Honorable Cámara sobre el destino de los fondos caducos de las quiebras, previsto en el artículo 224, 2º parte de la Ley de Concursos y Quiebras en general y en particular sobre los siguientes puntos:
- Informe si se da cumplimiento efectivo a la norma mencionada, en cuanto establece "... que el destino de los importes no cobrados se dirigen al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común".
- Determine cuáles son los criterios de asignación de esos fondos.
- Informe el sistema de distribución de esos fondos.
- Detalle si el patrimonio estatal al que se refiere la norma se refiere al Estado nacional o resulta incluidos también los Estados provinciales.
- Si el fomento de la educación común se vincula a las universidades nacionales -que son financiadas por el Estado Nacional- o al sistema educativo nacional, de cuya financiación son responsables el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de buenos Aires (conf. Art. 12 Ley 26206)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos tomado conocimiento referencial que los dividendos vacantes en las quiebras no se destinan siempre conforme a lo establecido en la ley, sino que son dirigidos a Rentas Generales.
Es de destacar que se han presentado en distintas oportunidades, proyectos de modificación al artículo 224 de la ley 24522, proponiendo la modificación en lo que se refiere al destino de los fondos vacantes en quiebras.
En distintas oportunidades se ha planteado la inconstitucionalidad del artículo mencionado.
Es por ello que es necesario y urgente, en virtud del deficiente sistema educativo argentino, y con fundamento en el deber republicano de informar los actos de gobierno, conocer los criterios de asignación de los fondos caducos, con la convicción de que son distribuidos con un criterio de ecuanimidad para una mejor educación y cumpliendo el mandato legal.
Teniendo en cuenta lo manifestado, es que solicitamos Sr. Presidente la aprobación del presente pedido de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996