JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7892-D-2016
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES - LEY 23351 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD.
Fecha: 08/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Inembargabilidad e Inejecutabilidad de Bibliotecas Populares.
Artículo 1°: Incorpórese como Inciso h) del Artículo 5° de la Ley N° 23.351 el siguiente texto:
“La inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.”
Articulo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el nacimiento de la Nación Argentina, los hombres que la forjaron vislumbraron en la educación la poderosa herramienta de inserción global y de progreso de los sectores populares.
San Martín al cruzar los andes, cargó una cuantiosa cantidad de libros que formaron la Biblioteca de la capital peruana o Manuel Belgrano quién en la víspera de la batalla de Salta, tradujo la “despedida de George Washington al pueblo de Estados Unidos” y lo paseaba para que sea leído, o como Sarmiento quién creía en la alfabetización universal para homogeneizar y nivelar ascendentemente a la población, todos buscando un fin más elevado: la lectura on acceso libre, que hoy se sintetiza en las bibliotecas populares.
Estas, debían ser verdaderos templos laicos de la Civilidad y la Ilustración de la población civil, arrebatando el saber al histórico monopolio de las organizaciones del Clero regular quienes administraron desde el medioevo el conocimiento corriendo sutilmente las canceles para que penetre fragmentariamente débiles haces de la luz del saber los cuales bajo ningún concepto podían sacarnos del oscurantismo cultural reinante.
Sarmiento no decide crear bibliotecas que compitan con las religiosas sino dejar al libre arbitrio de la sociedad civil las mismas pero asignándoles una subvención estatal para proveer a su funcionamiento, lo cual ha sido de esta manera desde 1870 hasta nuestros días.
Las bibliotecas populares gozaron del gran envión de la Belle Èpoque quedando como mudos testimonios de esa generación enormes y palaciegos edificios; pero la crisis de la sociedad civil, las cíclicas crisis económicas y el aumento del grado de litigiosidad de los argentinos han puesto a las Bibliotecas Populares en la disyuntiva de no poder afrontar esfuerzos económicos excepcionales con sus fondos particulares sino que la subasta de sus bienes raíces se transformó en la forma más ágil de satisfacer a los acreedores.
Se han presentado varios casos de Bibliotecas Populares a las que les pesa una subasta inminente por lo cual debemos proveer a evitar estas situaciones que atentan contra la educación popular de raigambre social y en tal caso debe ser protegida, porque en cada subasta borran grandes fracciones de la historia de nuestros pueblos.
Sin más, pido a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1175-D-18 |