JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7927-D-2013
Sumario: OFICINA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
OFICINA NACIONAL DE
BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
Artículo 1º: Crease la Oficina
Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la que funcionara bajo la órbita del
Ministerio de Seguridad quien será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 2º: Serán funciones de la
Oficina las que se detallan a continuación:
a.- Iniciar inmediatamente las acciones de
búsqueda una vez recibida la denuncia,
b.-Coordinar las tareas destinadas a la
localización de personas cuya desaparición se hubiera denunciado ante cualquier
organismo público nacional o provincial,
c.- Coordinar con los medios de
comunicación radial, televisiva, escrita, redes sociales, ya sean públicas o privadas, la
divulgación de la información de los datos de la víctima, identificación física, y
fotografías si las hubiera.
d.- Enviar comunicaciones inmediatas a
autoridades migratorias en fronteras, puertos aeropuertos como así también a las
empresas concesionarias públicas y privadas de los
servicios de peaje y todo otro organismo
cuya intervención se considere necesaria a los fines de la localización de las personas
desaparecidas.
e.- Organizar campañas de concientización,
difusión y cooperación comunitaria a los fines del cumplimiento del objetivo de la
presente ley.
La enumeración que antecede es de
carácter meramente enunciativa
Artículo 3º: La Oficina deberá
implementar un Programa de Alerta Temprana para arbitrar de manera urgente, frente
a una denuncia de desaparición, los mecanismos para la puesta en funcionamiento, en
forma inmediata de todas las medidas necesarias y suficientes a los fines previstos en la
presente ley. Deberá asimismo disponer en todos los casos, en coordinación con las
autoridades judiciales competentes, la investigación del hecho denunciado.
Artículo 4º: La Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá suscribir los respectivos Convenios de
Cooperación con todos los medios inscriptos y que se encuentran bajo su espacio de
regulación y control, a los fines previstos en el inc.c.- del artículo 2
Artículo 5º: La Oficina estará
integrada por representantes del poder ejecutivo, del poder judicial, y organismos
públicos y privados que puedan colaborar en la tarea de búsqueda y localización de
personas desaparecidas, en el número y cargos que la reglamentación disponga.
Artículo 6º: La Oficina impulsará y
firmará los correspondientes Protocolos de Actuación con las autoridades ministeriales,
de fuerzas de seguridad e inteligencia y cualquier otra, pública o privada, cuya
cooperación se estime necesaria a los fines de las tareas de localización de personas
que dispone la presente Ley. De manera particular, la Oficina deberá promover el
establecimiento de líneas de comunicación telefónica, Internet y cualquier otro medio de
que se disponga para llevar a cabo las tareas propias de su cometido.
Artículo 7º: Crease la Base de
Datos de Agresores en la que se registrará a aquellas personas respecto de las cuales
exista alguna denuncia y/o proceso de violencia o cualquier otro tipo de proceso a
través del cual pueda evidenciarse la existencia de algún antecedente de violencia en
contra de una persona.
Artículo 8º: Crease el Banco de
Datos de Acido Desoxirribonucleico-ADN de personas desaparecidas y de parientes que
demanden su localización, en el que se almacenarán las de pruebas de ADN o cualquier
otro tipo de pruebas científicas con alto nivel de credibilidad, a efectos de poder contar
con medios que permitan de forma inmediata, acreditar su filiación biológica. El mismo
contará con una Base de Datos de las personas que han sido inhumadas sin haber sido
identificadas, el cual deberá contener fotografías, registros dentales, huellas digitales,
informe pericial así como cualquier otro dato o medio de prueba que contribuya a su
reconocimiento.
La extracción y análisis de las muestras de
ADN o de cualquier otra prueba científica deberá realizarlas cualquier laboratorio
certificado público o privado que garantice la credibilidad, inmediatez y la cadena de
custodia de dichas pruebas.
Artículo 9º: Invitase a las
Provincias a adherir a la presente Ley, sea mediante la creación de agencias respectivas,
sea mediante su integración por representación e implementación territorial, dentro del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Artículo10º: El Presupuesto
Nacional General de Recursos y Gastos deberá contemplar anualmente la asignación de
las partidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 11º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado
argentino ha reconocido que todo tipo de ataque a la vida y a la integridad de las
personas, es una ofensa a la dignidad humana y constituye una violación a los derechos
humanos y las libertades fundamentales. Este reconocimiento por otra parte aparece
plasmado en nuestra legislación.
En
cumplimiento de ese compromiso se enmarca el presente proyecto de Ley que tiene por
objetivo, crear y regular el funcionamiento de un mecanismo que involucre a
instituciones públicas de la seguridad y justicia, a organizaciones de la sociedad civil y la
comunidad en su conjunto, interesadas en prestar su apoyo en las acciones que permita
la pronta localización y resguardo para evitar que tras su desaparición, las personas
puedan ser objeto de otro tipo de vejámenes, asesinadas o trasladadas a otras
comunidades o países.
Entendemos
por persona desaparecida aquella de la cual sus familiares no tienen noticias o cuya
desaparición ha sido denunciada sobre la base de información fidedigna.
Se incluye
la creación de bases de datos que permitan acceder en forma rápida y certera a la
información allí contenida referida a las personas desaparecidas, a su familia y también
a los agresores.
Y ello
atento a que no se puede soslayar el crecimiento de casos de personas desaparecidas,
que en su mayoría aparecen sin vida. Esta realidad ha permitido demostrar la fragilidad
de las políticas implementadas en la materia.
Sin
embargo creemos que el proyecto que podemos hoy a consideración de la Honorable
Cámara brindará las herramientas necesarias para hacer frente a los casos que se
presentan cotidianamente, porque entendemos que el éxito de la búsqueda de personas
aparece íntimamente relacionado con la coordinación y articulación de las acciones
destinadas a tal fin.
Por los
argumentos expuestos, solicito la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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