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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7988-D-2014

Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL. LEY 19945. INCORPORACION DEL ARTICULO 53 BIS, SOBRE DISTRITOS CON NUEVAS TECNOLOGIAS PARA LOS ESCRUTINIOS.

Fecha: 10/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143

Proyecto
Titulo
Nuevas Tecnologías. Distritos Electorales.
Artículo 1º: Incorpórese como Art. 53° Bis del Código Nacional Electoral, Ley N° 19.945 el siguiente:
"Artículo 53: Bis.- Aquellos distritos que hubiesen incorporado nuevas tecnologías para la emisión y escrutinio de votos o sistema de boleta única electrónica en sus procesos electorales y que hayan abarcado la totalidad del padrón electoral, podrán utilizarlos en las elecciones previstas por esta Ley.
En este caso, se considerarán como parte del presente Código, las normativas locales que regulen la aplicación del sistema en cada uno de los distritos en tanto no contradigan la presente Ley."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley presentado bajo el Expediente N° 77-D-2012, reproducido oportunamente mediante el Expediente N° 838-D-2014, propicia la incorporación de las nuevas tecnologías en el proceso electoral para las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias -PASO- y comicios generales, en todo el territorio nacional.
El Estado Nacional, a través del Ministerio del Interior se encuentra realizando permanentes innovaciones en la incorporación de las nuevas tecnologías en diferentes procesos de identificación de personas y electores. A saber, nuevos DNI, pasaportes, modernización de padrones, actualización de datos biométricos, entre otros.
Lo que propone el presente proyecto es una aplicación paulatina en el proceso de modernización electoral, al permitir a aquellos distritos electorales que hubieran realizado elecciones con nuevas tecnologías de emisión y escrutinio de votos en la totalidad de su padrón electoral, la posibilidad de realizar las elecciones a presidente y vicepresidente de la Nación, diputados y senadores nacionales de acuerdo a su tecnología incorporada.
Entendemos, que esta propuesta permitirá que el cambio en la manera de emitir el voto recurriendo a las nuevas tecnologías, sea parte de una construcción verdaderamente federal en la cual la evolución pueda darse primero en el ámbito de las provincias para luego confluir mediante el consenso necesario en una unificación nacional.
Resulta oportuno reiterar lo ya manifestado en los fundamentos de los proyectos aludidos en cuanto en nuestro país se destaca la experiencia exitosa desarrollada en la Provincia de Salta, dónde a través del sistema de Boleta Electrónica Única se desarrollaron las últimas elecciones de recambio legislativas (100 % del padrón), y las cuales se desarrollaron con total normalidad. Además, el sistema implementado en Salta ha demostrado ser muy exitoso en otros países (por ejemplo, en la ciudad de Azuay, Ecuador; distrito de 1.700.000 habitantes aproximadamente).
Por otra parte, la implementación de este tipo de tecnología fortalece la calidad institucional de las democracias, despeja las dudas y suspicacias en torno a los procesos electorales, y constituye una herramienta de modernización que hace más transparente las elecciones, sumando garantías para el ciudadano. Porque la boleta electrónica otorga igualdad a todas las fuerzas política.
El sistema que se utiliza en esta provincia no es una eliminación del sistema tradicional actual, sino que lo mejora y agiliza mediante la incorporación de la tecnología disponible, y tiende a impedir las prácticas ilícitas, facilitando el proceso de selección de los candidatos. Y también a la agilización del escrutinio, recuento provisorio y publicación de los resultados. Tal es así, que el régimen consta de elementos del actual sistema: autoridades de mesa en la apertura y cierre del acto electoral, control de identidad, entrega de boleta (que permite la impresión), selección de candidatos a través de esa boleta material, introducción de voto en urna, posibilidad de recuento manual, además de la posibilidad de objeción e impugnación de los partidos políticos bajo el actual esquema.
Finalmente, a diferencia de otros lugares, el sistema no almacena en ningún lugar el voto; y lo subrayamos porque es un punto que puede generar desconfianza en la población. En la provincia de Salta, el texto de la ley especifica expresamente la prohibición de que el voto quede almacenado bases de datos. Solo permite que sea impreso, grabado, y entregado en la boleta al elector.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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