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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7988-D-2014
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL. LEY 19945. INCORPORACION DEL ARTICULO 53 BIS, SOBRE DISTRITOS CON NUEVAS TECNOLOGIAS PARA LOS ESCRUTINIOS.
Fecha: 10/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Titulo
Nuevas Tecnologías. Distritos
Electorales.
Artículo 1º: Incorpórese como Art.
53° Bis del Código Nacional Electoral, Ley N° 19.945 el siguiente:
"Artículo 53: Bis.- Aquellos distritos que
hubiesen incorporado nuevas tecnologías para la emisión y escrutinio de votos o
sistema de boleta única electrónica en sus procesos electorales y que hayan
abarcado la totalidad del padrón electoral, podrán utilizarlos en las elecciones
previstas por esta Ley.
En este caso, se considerarán como
parte del presente Código, las normativas locales que regulen la aplicación del
sistema en cada uno de los distritos en tanto no contradigan la presente Ley."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley presentado bajo
el Expediente N° 77-D-2012, reproducido oportunamente mediante el Expediente
N° 838-D-2014, propicia la incorporación de las nuevas tecnologías en el proceso
electoral para las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias -PASO-
y comicios generales, en todo el territorio nacional.
El Estado Nacional, a través del
Ministerio del Interior se encuentra realizando permanentes innovaciones en la
incorporación de las nuevas tecnologías en diferentes procesos de identificación
de personas y electores. A saber, nuevos DNI, pasaportes, modernización de
padrones, actualización de datos biométricos, entre otros.
Lo que propone el presente
proyecto es una aplicación paulatina en el proceso de modernización electoral, al
permitir a aquellos distritos electorales que hubieran realizado elecciones con
nuevas tecnologías de emisión y escrutinio de votos en la totalidad de su padrón
electoral, la posibilidad de realizar las elecciones a presidente y vicepresidente de
la Nación, diputados y senadores nacionales de acuerdo a su tecnología
incorporada.
Entendemos, que esta propuesta
permitirá que el cambio en la manera de emitir el voto recurriendo a las nuevas
tecnologías, sea parte de una construcción verdaderamente federal en la cual la
evolución pueda darse primero en el ámbito de las provincias para luego confluir
mediante el consenso necesario en una unificación nacional.
Resulta oportuno reiterar lo ya
manifestado en los fundamentos de los proyectos aludidos en cuanto en nuestro
país se destaca la experiencia exitosa desarrollada en la Provincia de Salta, dónde
a través del sistema de Boleta Electrónica Única se desarrollaron las últimas
elecciones de recambio legislativas (100 % del padrón), y las cuales se
desarrollaron con total normalidad. Además, el sistema implementado en Salta ha
demostrado ser muy exitoso en otros países (por ejemplo, en la ciudad de Azuay,
Ecuador; distrito de 1.700.000 habitantes aproximadamente).
Por otra parte, la implementación de
este tipo de tecnología fortalece la calidad institucional de las democracias,
despeja las dudas y suspicacias en torno a los procesos electorales, y constituye
una herramienta de modernización que hace más transparente las elecciones,
sumando garantías para el ciudadano. Porque la boleta electrónica otorga
igualdad a todas las fuerzas política.
El sistema que se utiliza en esta
provincia no es una eliminación del sistema tradicional actual, sino que lo mejora y
agiliza mediante la incorporación de la tecnología disponible, y tiende a impedir las
prácticas ilícitas, facilitando el proceso de selección de los candidatos. Y también a
la agilización del escrutinio, recuento provisorio y publicación de los resultados. Tal
es así, que el régimen consta de elementos del actual sistema: autoridades de
mesa en la apertura y cierre del acto electoral, control de identidad, entrega de
boleta (que permite la impresión), selección de candidatos a través de esa boleta
material, introducción de voto en urna, posibilidad de recuento manual, además de
la posibilidad de objeción e impugnación de los partidos políticos bajo el actual
esquema.
Finalmente, a diferencia de otros
lugares, el sistema no almacena en ningún lugar el voto; y lo subrayamos porque
es un punto que puede generar desconfianza en la población. En la provincia de
Salta, el texto de la ley especifica expresamente la prohibición de que el voto
quede almacenado bases de datos. Solo permite que sea impreso, grabado, y
entregado en la boleta al elector.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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