JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8031-D-2013
Sumario: MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AGENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LAS PROVINCIAS DE FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, MISIONES, SALTA Y JUJUY. SE LES EXTIENDE LA PERCEPCION DEL BENEFICIO POR ZONA DESFAVORABLE PREVISTA EN LAS LEYES 16494 Y 23272, EQUIPARANDOLOS A LO QUE COBRAN EN EL MISMO FUERO EN OTRAS PROVINCIAS.
Fecha: 17/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Artículo 1°.- Equipárese a los
magistrados, funcionarios y agentes que prestan servicios en los Tribunales
Federales con asiento en las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones,
Salta y Jujuy, haciéndoles extensiva la aplicación de las bonificaciones
complementarias por zona desfavorable previstas por leyes 16.494 y 23.272,
quedando a tal efecto, equiparados con los de las Provincias de la Pampa, Río
Negro, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el
Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.853,
dispondrá en el plazo de diez días de promulgada la presente, la liquidación del
presente beneficio.
Articulo 3.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto que los magistrados, funcionarios y agentes que prestan servicios en los
Tribunales Federales de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones,
Jujuy y Salta, sean beneficiados con las mismas bonificaciones complementarias
por zona desfavorable estipuladas para las provincias de La Pampa, Río Negro,
Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Partido de
Patagones en la Provincia de Buenos Aires, las cuales, de conformidad con las
leyes 16.494 y 23.272.
La ley 16.494 del 22 de octubre de
1964, que establece la escala de remuneraciones para los magistrados,
funcionarios y agentes del Poder Judicial e integrantes de los ministerios públicos y
cuerpos auxiliares de la justicia, en su artículo 3° fija bonificaciones
complementarias para el personal por diversos motivos y sin distinción de
categoría. Entre ellos el inciso c) dispone que se benefician con el 40 % del total
de las remuneraciones, todos aquellos que presten servicios en "zona
desfavorable", entendiéndose por tal la ubicada al sur del paralelo de 42º.
Posteriormente en 1985, la Ley 23.272 hizo extensivo el beneficio a la provincia de
la Pampa.
La ley de autarquía judicial n° 23.853
del año 1990, establece en su artículo 7 que "Las remuneraciones de magistrados,
funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo velar por el equilibrio entre el
uso eficiente de los recursos y el respeto a la dignidad del trabajador. Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus
modificatorias." En virtud de lo cual, en el artículo 2 del presente proyecto de ley,
se establece que será la CSJN la que arbitre los medios correspondientes a los
fines de establecer la liquidación del beneficio establecido por zona
desfavorable.
El principal motivo por el cual se
califica a las provincias del sur como zona desfavorable es la rigidez del clima y la
baja densidad de población. Estas mismas razones climáticas y sociales,
actualmente nos llevan a otorgar la calificación de "zona desfavorable" a las
provincias del NEA y NOA, ya que el excesivo calor, que en los meses estivales
alcanza los 50° grados, los constantes altos porcentajes de humedad, y las
frecuentes sequías en distintas regiones tienen un impacto directo en la vida diaria
de sus habitantes, sin contar que colaboran con el desarrollo de enfermedades
endémicas tropicales, como el Dengue, Cólera, Paludismo, Hantavirus,
Leishmaniasis.
Otro dato desalentador es el
calentamiento global, por el cual solo se espera un agravamiento progresivo de
estas condiciones.
Por otro lado, debo destacar que las
provincias del NEA y NOA son las que tienen los índices de marginalidad y pobreza
más elevados del país, sumado a altas tasas de desempleo mientras que el costo
de vida es considerablemente más elevado en servicios básicos que, por ejemplo,
la Ciudad de Buenos Aires, según estudios realizados por Asociaciones de
Consumidores.
Sin ir más lejos, tanto en Formosa
como en Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones y Norte de Santa Fe no se cuenta
aún con gas natural, y es casi imposible conseguir una garrafa de gas, y si se
consigue, su precio es muy superior a lo que se paga por el gas en Buenos Aires.
El valor de un cilindro de 45 kg. Ronda los $350 y dura aproximadamente 30
días.
A su vez, la energía eléctrica es la
más cara del país, sumado a que en el Norte las altas temperaturas del período
estival hacen impredecible el uso del aire acondicionado, por lo tanto el costo de la
energía eléctrica es un ingrediente importante en la ecuación económica
familiar.
En cuanto al agua, los medios
nacionales frecuentemente informan sobre la dramática escasez de agua para
beber que sufren los habitantes de varias localidades del interior de la provincia de
Formosa, ya que no cuentan con el servicio básico de agua potable de redes. Lo
mismo sucede en el interior de Chaco y Misiones, y en el resto de las provincias del
Norte, donde en muchas zonas no se cuenta con el servicios de redes de agua, ni
cloacales, ni si quiera las prestaciones sanitarias básicas. Esto se agrava cada vez
que se sufre una nueva sequía y/o inundación, fenómenos frecuentes que impiden
los cultivos y devastan a la ganadería.
En cuanto a la salud, la atención
sanitaria es otro factor más que coloca a los judiciales de la región NEA Y NOA en
una situación desfavorable en relación a sus pares en otras ciudades del país. Por
ejemplo en Formosa, si bien en la capital existe un Hospital de Alta Complejidad,
es de muy difícil acceso, y en el resto de la provincia escasean los centros de
salud. Así, para los habitantes del NEA es muy costoso el tratamiento de
enfermedades graves con los mismos adelantos tecnológicos y profesionales que el
de sus pares de Buenos Aires, dado el gasto que exige el traslado y la estadía es
esa ciudad.
La marginalidad, la pobreza, la falta
de agua potable, la falta de redes cloacales, la falta de tratamiento de residuos
domiciliarios, la falta de atención sanitaria, el calentamiento global y las secuelas
nefatas de las inundaciones y de la sequía en numerosas localidades del interior de
estas provincias, son sobradas razones que nos permiten afirmar que el NEA y el
NOA deben ser declarados como "zona desfavorable".
Por otra parte, los miembros de la
Justicia Federal que se encuentran radicados en las ciudades y localidades
limítrofes son quienes, con la colaboración de las fuerzas de seguridad, ponen
freno a la actividad del contrabando, narcotráfico y terrorismo, y por ello se
encuentran expuestos a los riesgos que dicha actividad genera. Esto significa que
la ubicación geográfica hace a las provincias del Norte, tanto del NEA como del
NOA, territorio de frontera, en donde existe un enorme y dinámico movimiento
humano inter-fronterizo que incrementa el índice de tráfico de estupefacientes y
mercaderías de origen extranjero sin aval aduanero. Por ejemplo en Misiones,
donde la frontera tiene una extensión de más de 1000 Km extremadamente
permeables al paso sin control de personas, con excepción de aquellos lugares
habilitados.
Asimismo corresponde señalar
también que el personal de reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional que presta servicios en estas provincias, perciben un plus por zona
desfavorable, como ser: AFIP (DGI-ADUANA), Banco de la Nación Argentina,
Gendarmería Nacional, etcetera. Esto genera una desigualdad entre el personal del
Poder Judicial de la Nación y los demás mencionados, ya que estos últimos sí
perciben un beneficio por trabajar allí.
La concesión del plus por zona
desfavorable para el personal de la justicia federal en las provincias que conforman
la región NEA y NOA es una medida que contribuirá a equilibrar su situación con la
de los agentes del resto del país, y compensar las desigualdades y desventajas
señaladas.
Por las razones expuestas solicito de
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0256-D-15 |