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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8031-D-2013

Sumario: MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AGENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LAS PROVINCIAS DE FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, MISIONES, SALTA Y JUJUY. SE LES EXTIENDE LA PERCEPCION DEL BENEFICIO POR ZONA DESFAVORABLE PREVISTA EN LAS LEYES 16494 Y 23272, EQUIPARANDOLOS A LO QUE COBRAN EN EL MISMO FUERO EN OTRAS PROVINCIAS.

Fecha: 17/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190

Proyecto
Artículo 1°.- Equipárese a los magistrados, funcionarios y agentes que prestan servicios en los Tribunales Federales con asiento en las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Salta y Jujuy, haciéndoles extensiva la aplicación de las bonificaciones complementarias por zona desfavorable previstas por leyes 16.494 y 23.272, quedando a tal efecto, equiparados con los de las Provincias de la Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.853, dispondrá en el plazo de diez días de promulgada la presente, la liquidación del presente beneficio.
Articulo 3.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto que los magistrados, funcionarios y agentes que prestan servicios en los Tribunales Federales de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, sean beneficiados con las mismas bonificaciones complementarias por zona desfavorable estipuladas para las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires, las cuales, de conformidad con las leyes 16.494 y 23.272.
La ley 16.494 del 22 de octubre de 1964, que establece la escala de remuneraciones para los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial e integrantes de los ministerios públicos y cuerpos auxiliares de la justicia, en su artículo 3° fija bonificaciones complementarias para el personal por diversos motivos y sin distinción de categoría. Entre ellos el inciso c) dispone que se benefician con el 40 % del total de las remuneraciones, todos aquellos que presten servicios en "zona desfavorable", entendiéndose por tal la ubicada al sur del paralelo de 42º. Posteriormente en 1985, la Ley 23.272 hizo extensivo el beneficio a la provincia de la Pampa.
La ley de autarquía judicial n° 23.853 del año 1990, establece en su artículo 7 que "Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo velar por el equilibrio entre el uso eficiente de los recursos y el respeto a la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias." En virtud de lo cual, en el artículo 2 del presente proyecto de ley, se establece que será la CSJN la que arbitre los medios correspondientes a los fines de establecer la liquidación del beneficio establecido por zona desfavorable.
El principal motivo por el cual se califica a las provincias del sur como zona desfavorable es la rigidez del clima y la baja densidad de población. Estas mismas razones climáticas y sociales, actualmente nos llevan a otorgar la calificación de "zona desfavorable" a las provincias del NEA y NOA, ya que el excesivo calor, que en los meses estivales alcanza los 50° grados, los constantes altos porcentajes de humedad, y las frecuentes sequías en distintas regiones tienen un impacto directo en la vida diaria de sus habitantes, sin contar que colaboran con el desarrollo de enfermedades endémicas tropicales, como el Dengue, Cólera, Paludismo, Hantavirus, Leishmaniasis.
Otro dato desalentador es el calentamiento global, por el cual solo se espera un agravamiento progresivo de estas condiciones.
Por otro lado, debo destacar que las provincias del NEA y NOA son las que tienen los índices de marginalidad y pobreza más elevados del país, sumado a altas tasas de desempleo mientras que el costo de vida es considerablemente más elevado en servicios básicos que, por ejemplo, la Ciudad de Buenos Aires, según estudios realizados por Asociaciones de Consumidores.
Sin ir más lejos, tanto en Formosa como en Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones y Norte de Santa Fe no se cuenta aún con gas natural, y es casi imposible conseguir una garrafa de gas, y si se consigue, su precio es muy superior a lo que se paga por el gas en Buenos Aires. El valor de un cilindro de 45 kg. Ronda los $350 y dura aproximadamente 30 días.
A su vez, la energía eléctrica es la más cara del país, sumado a que en el Norte las altas temperaturas del período estival hacen impredecible el uso del aire acondicionado, por lo tanto el costo de la energía eléctrica es un ingrediente importante en la ecuación económica familiar.
En cuanto al agua, los medios nacionales frecuentemente informan sobre la dramática escasez de agua para beber que sufren los habitantes de varias localidades del interior de la provincia de Formosa, ya que no cuentan con el servicio básico de agua potable de redes. Lo mismo sucede en el interior de Chaco y Misiones, y en el resto de las provincias del Norte, donde en muchas zonas no se cuenta con el servicios de redes de agua, ni cloacales, ni si quiera las prestaciones sanitarias básicas. Esto se agrava cada vez que se sufre una nueva sequía y/o inundación, fenómenos frecuentes que impiden los cultivos y devastan a la ganadería.
En cuanto a la salud, la atención sanitaria es otro factor más que coloca a los judiciales de la región NEA Y NOA en una situación desfavorable en relación a sus pares en otras ciudades del país. Por ejemplo en Formosa, si bien en la capital existe un Hospital de Alta Complejidad, es de muy difícil acceso, y en el resto de la provincia escasean los centros de salud. Así, para los habitantes del NEA es muy costoso el tratamiento de enfermedades graves con los mismos adelantos tecnológicos y profesionales que el de sus pares de Buenos Aires, dado el gasto que exige el traslado y la estadía es esa ciudad.
La marginalidad, la pobreza, la falta de agua potable, la falta de redes cloacales, la falta de tratamiento de residuos domiciliarios, la falta de atención sanitaria, el calentamiento global y las secuelas nefatas de las inundaciones y de la sequía en numerosas localidades del interior de estas provincias, son sobradas razones que nos permiten afirmar que el NEA y el NOA deben ser declarados como "zona desfavorable".
Por otra parte, los miembros de la Justicia Federal que se encuentran radicados en las ciudades y localidades limítrofes son quienes, con la colaboración de las fuerzas de seguridad, ponen freno a la actividad del contrabando, narcotráfico y terrorismo, y por ello se encuentran expuestos a los riesgos que dicha actividad genera. Esto significa que la ubicación geográfica hace a las provincias del Norte, tanto del NEA como del NOA, territorio de frontera, en donde existe un enorme y dinámico movimiento humano inter-fronterizo que incrementa el índice de tráfico de estupefacientes y mercaderías de origen extranjero sin aval aduanero. Por ejemplo en Misiones, donde la frontera tiene una extensión de más de 1000 Km extremadamente permeables al paso sin control de personas, con excepción de aquellos lugares habilitados.
Asimismo corresponde señalar también que el personal de reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que presta servicios en estas provincias, perciben un plus por zona desfavorable, como ser: AFIP (DGI-ADUANA), Banco de la Nación Argentina, Gendarmería Nacional, etcetera. Esto genera una desigualdad entre el personal del Poder Judicial de la Nación y los demás mencionados, ya que estos últimos sí perciben un beneficio por trabajar allí.
La concesión del plus por zona desfavorable para el personal de la justicia federal en las provincias que conforman la región NEA y NOA es una medida que contribuirá a equilibrar su situación con la de los agentes del resto del país, y compensar las desigualdades y desventajas señaladas.
Por las razones expuestas solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0256-D-15