JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8056-D-2013
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Créase la Comisión Bicameral
Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, que
estará compuesta por 6 (seis) diputados y 6 (seis) senadores, respetando la
representación partidaria de cada Cámara.
- La Comisión tendrá un presidente
y un vicepresidente que serán elegidos por el resto de los vocales. Los
miembros de la Comisión durarán un año en el cargo, con posibilidades de
renovar hasta la finalización de su mandato.
- La Comisión Bicameral tendrá a
su cargo las siguientes funciones:
a) Recibir y/o solicitar el envío del
informe anual elaborado por el Procurador General de la Nación y el Defensor
General de la Nación en el cual se detallará lo actuado por los órganos bajo su
competencia. El informe deberá contener una evaluación del trabajo realizado
por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en el
ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas
sobre las modificaciones o mejoras que éste requiera.
b) Analizar el informe anual y
elaborar un dictamen en el que se evalúen las actividades descriptas en el
informe.
c) Formular las recomendaciones
y/o observaciones que considere pertinentes para que el Ministerio Público
Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa cumplan con sus funciones de
manera eficiente.
d) Recibir y analizar la opinión del
Ministerio Público de la Nación acerca de la conveniencia de determinadas
reformas legislativas.
e) Solicitar informes y/o citar, en
cualquier momento y cuando lo considere pertinente, al Procurador General de
la Nación y/o al Defensor General de la Nación para que rindan cuentas del
desempeño de todas las funciones asignadas por ley y del trabajo de sus
respectivas dependencias, y en particular sobre:
1.- Los procesos de concursos
públicos de oposición y antecedentes para acceder a los cargos de magistrados
del Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa y los criterios de
elección para la elección de magistrados del Ministerio Público que componen
los tribunales de concurso para elaborar la terna vinculante de candidatos a
presentar al Poder Ejecutivo.
2.- Criterios para designar
magistrados subrogantes en caso de recusación, excusación, impedimento,
ausencia, licencia o vacancia, de sus miembros, como así también sobre la
conformación de la lista de abogados prevista en el segundo párrafo del art. 11
de la Ley 24.946.
3.- Sanciones disciplinarias
aplicadas y/o procesos en trámite en los que se persiga la aplicación de
sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleados que
componen el Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa.
4.- Los mecanismos y procesos de
remoción, en trámite o concluidos, de magistrados del Ministerio Público Fiscal
y Ministerio Público de la Defensa.
5.- Mecanismos y procesos de
designaciones internas.
6.- Las reglamentaciones internas
que se dicten.
f) Convocar al Procurador General
de la Nación a una audiencia pública anual para que rinda cuentas sobre la
gestión del Ministerio Público Fiscal; criterios de política criminal y de
persecución penal implementados; estado de avance de investigaciones y
condenas obtenidas, particularmente, en materia de delitos contra la
administración pública, narcotráfico, corrupción, trata de personas.
g) Controlar la ejecución del
presupuesto del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa,
formular en un dictamen con las observaciones sobre el mismo expidiéndose
acerca de la rendición de cuentas del ejercicio y proponer las recomendaciones
que considere necesarias para su mejora.
- Se invita al Senado de la Nación
a adherir a este proyecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Ley Orgánica del
Ministerio Público (Ley 24.946), la Comisión Bicameral del Congreso tiene por
objeto llevar adelante el control y rendición de cuentas del Ministerio Público
respecto del desempeño de todas las funciones asignadas por ley.
Esto es desde el rendimiento y
desempeño de los órganos bajo su competencia (eficiencia en el servicio de
justicia), hasta las ejercidas por la Procuradora General de la Nación y el
Defensor General de la Nación en ejercicio de todas sus funciones.
Resulta inconcebible que a más de
quince años de la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público siga
sin conformarse la Comisión Bicameral ordenada por el artículo 23 de la norma
mencionada.
Ello afecta claramente la división
de poderes establecida en la Constitución Nacional ya que deja en manos casi
exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional el control de las actividades del
Ministerio Publico Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa con las
consecuencias ya conocidas: que se digiten las investigaciones por intermedio
de la Procuradora General de la Nación.
En materia penal el Ministerio
Público Fiscal es el titular de la acción en la mayoría de los delitos, con lo cual la
idoneidad e independencia de sus miembros debe ser asegurada a fin de
permitirles desempeñar sus funciones sin presiones ni de los particulares ni de
los poderes del estado.
Los Fiscales de la Nación muchas
veces tienen en sus manos investigaciones que afectan muchos intereses -
públicos y/o privados - y es nuestro deber asegurar que puedan realizar su
trabajo y llevar a cabo las investigaciones con todas las garantías legales.
La independencia del Ministerio
Público es indispensable para el buen funcionamiento del sistema Judicial.
Sin embargo, esa independencia
hoy en día se encuentra en crisis como consecuencia de una falta de
transparencia en los procesos de designación y remoción de los magistrados
que componen el Ministerio Público y, en particular, el Ministerio Público
Fiscal.
Actualmente, la Procuradora Fiscal
de la Nación se encuentra exenta de todo control en lo que respecta a su
gestión, desempeño o rendición de cuentas.
La Comisión Bicameral del
Congreso debería ser el control externo por excelencia de la actividad del
Ministerio Público y entre sus funciones, debe contemplarse, la de pedir
informes y/o citar a sus representantes para que brinden explicaciones sobre la
actividad que desarrolla: magistrados y funcionarios sumariados, estado y
avance de los concursos e integración de los jurados, criterios para designar
magistrados subrogantes.
Como también, convocar a la
Procuradora General de la Nación a una audiencia pública anual para que rinda
cuentas sobre el desempeño de los fiscales en causas sensibles y eficacia en la
persecución penal.
Esto permitirá sin lugar a dudas
reforzar las instituciones del país y de esta manera combatir la corrupción al
poder ejercer un real control sobre las actividades de los funcionarios
públicos.
No debemos olvidarnos que los
funcionarios públicos somos servidores del pueblo a quien debemos rendirle
cuentas y no al revés.
Entiendo que la puesta en marcha
de la Comisión Bicameral permitirá ejercer mayor control sobre el Ministerio
Público, haciendo de esta manera más transparente su gestión, lo que
redundará en beneficio de toda la población.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
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