JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8178-D-2016
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE CONVOCATORIA Y FECHAS DE ELECCIONES.
Fecha: 18/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Art. 1°: Modificase el art. 53 de la Ley N° 19.945 (Código Electoral Nacional) que quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO III.
De los actos preelectorales
CAPITULO I.
Convocatoria.
Artículo 53: Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de parlamentarios del Mercosur será hecha por el Poder Ejecutivo nacional.
La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. Cuando correspondiere elegir presidente y vicepresidente de la Nación, la elección para cubrir todos los cargos nacionales que deban elegirse ese año, deberá ser convocada para el primer domingo del mes de octubre inmediatamente anterior a la finalización de esos mandatos.
La elección de parlamentarios del Mercosur se realizará el Día del Mercosur Ciudadano.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone mediante esta reforma introducida al Código Electoral Nacional, la fijación de un plazo razonable y predeterminado para la convocatoria a la elección de los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación, en concordancia con lo preceptuado por el art. 148 del mismo régimen electoral, en cuanto impone el intervalo de meses que debe mediar entre la fecha de la elección y el término de los mandatos (dos meses antes de la finalización y una convocatoria con no menos de noventa días de anticipación a la fecha).
La relevancia que tiene en un sistema presidencial como el nuestro, las figuras del presidente y el vicepresidente de la Nación, exige que el proceso electoral destinado a elegirlas se encuentre dotado de la mayor precisión posible en cuanto a reglas y plazos, conjurando de este modo cualquier incertidumbre que derive en inestabilidad institucional.
Si bien todas las autoridades elegidas democráticamente y todos los procesos electorales que se convocan para ello tienen importancia en el marco de un sistema democrático, en la medida en que configuran el momento en que la soberanía popular se hace presente y efectiva mediante el voto, no es menos cierto que la elección presidencial es la que más atención y tensión genera, principalmente por la centralidad que ocupa en la arquitectura institucional el Poder Ejecutivo ocupado por el Presidente.
Desde esta descripción superficial, es dable concluir en la proporcional necesidad de diseñar un proceso electoral especial que atienda a la importancia agonal que se enfatiza cuando se trata de la elección presidencial, de tal modo de adjudicarle reglas particulares, ajustadas a la dinámica propia y singular del proceso electoral que se modaliza cuando se trata de la elección del presidente y del vicepresidente de la Nación. Asumimos todos que cuando se eligen las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional se está optando por un modelo de administración y gobierno por los próximos cuatro años, con incidencia directa e inmediata sobre la vida de todos los argentinos, efectos que se perciben de una manera distinta cuando solo se trata de elegir a los legisladores nacionales, en elecciones de mitad de mandato, tomada esta medida también desde el parámetro del mandato presidencial.
Esta expectativa sobrecargada que plantea la elección presidencial, debe merecernos una atención igualmente destacada en orden a los aspectos operativos de elevada jerarquía institucional que sobrevienen a una elección presidencial o que por lo menos deben preverse como eventualidad, esto es la posibilidad del cambio de mando cuando el presidente es electo y no reelecto, es decir cuando no se encuentra en ejercicio del cargo.
En esos casos en que se produce la transmisión del mando presidencial, es claro que debe mediar un tiempo razonable, medido en términos de suficiencia, entre la elección y la asunción, de tal modo de permitir tanto la transmisión ordenada del gobierno y la administración, como el adecuado control de los no menos impactantes expectativas sociales y económicas.
En efecto, la posibilidad de que se produzca un cambio en la autoridad presidencial, en nuestro modelo fuertemente apegado a la figura física e institucional del presidente en funciones, determina necesariamente una focalizada expectativa en todo cuanto tenga que ver con su accionar, que empieza el día de su consagración electoral. Esas expectativas se traducen luego en una elevada demanda social, que espera anuncios y medidas inmediatas a la asunción presidencial, socavando muchas veces la eficacia gubernamental del funcionario recientemente electo.
Esas variadas condiciones que se presentan ante una elección presidencial y que tienen impacto directo sobre el sistema político y su capacidad para absorber y procesar adecuadamente las demandas sociales, generando confianza y estabilidad para reaccionar eficazmente, deben ser tomadas en cuenta al momento de diseñar el proceso electoral y son las que particularmente motivan el proyecto que ahora proponemos.
Es que fijando de manera general y cierta la fecha de la elección presidencial, se conjura cualquier riesgo de especulación política por parte del presidente en ejercicio, dando seguridad y certeza a los argentinos, en cuanto al momento en que habrá de producirse la elección y los plazos que luego restan para que forme su gobierno y prevea los anuncios más inmediatos de su incipiente gestión.
Iguales beneficios aporta a los candidatos potenciales y a la fórmula electa, puesto que les provee una información efectiva establecida en medidas de tiempo, que les permite definir y planificar sus procesos internos de definición de candidatos, sin perjuicio de que ello luego estará atado a las PASO, sumando luego certeza en la definición de los plazos restantes hasta el día de la asunción en el mando.
La certeza es un valor trascendente en las reglas del proceso democrático, puesto que brindan estabilidad al sistema político y generan confianza en las personas sometidas a su gobierno.
Este es el aporte que consideramos se realiza con el proyecto de ley que ponemos a vuestra consideración, puesto que define con precisión un momento crucial de nuestra República presidencial: la elección del presidente y vicepresidente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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