JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8245-D-2013
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26843 DE APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -", OCURRIDO EN BUENOS AIRES EL DIA 18 DE JULIO DE 1994.
Fecha: 20/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Art. 1.- Derógase la
ley 26.843, que aprueba el "Memorándum de Entendimiento entre
el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista
a la sede de la AMIA, en Buenos Aires, el 18 de julio de 1994",
suscripto entre ambos países, en Addis Abeba (Etiopía), el 27 de
enero de 2013
Art. 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley pretende derogar la ley 26.843, que
integró a nuestro ordenamiento jurídico interno el Memorándum
de Entendimiento con la República Islámica de Irán, con valor
supralegal conforme a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de
nuestra Constitución Nacional. La firma de este acuerdo, y su
posterior sanción en este Parlamento, han sido uno de los
embates más injustificados a la memoria de las víctimas del
atentado a la sede de la AMIA, a la de sus familiares, y a la de
todo el pueblo argentino.
Desde sus comienzos advertimos dos cuestiones centrales. La
primera, la absoluta inconstitucionalidad del acuerdo, en
particular por la violación a los artículos 18, 109 y 116 de la
Constitución Nacional. La segunda, el hecho de que el tratado no
sólo no serviría en absoluto para esclarecer la causa del atentado
a la sede de la AMIA, sino que significaría un retroceso
significativo.
Respecto de su inconstitucionalidad, vale destacar que el
Memorándum viola abiertamente el principio republicano de
división de poderes, pues permite que el Poder Ejecutivo avance
sobre competencias exclusivas de la Justicia. A su vez, el acuerdo
crea una "Comisión de la Verdad" que tiene funciones judiciales
tales como la revisión de pruebas o evidencia, el interrogatorio a
imputados o a representantes de las partes, la consulta a las
partes, el dictado de recomendaciones a ser tenidas en cuenta
por las partes, entre otras. Por este tratado también se somete
la causa actual a un proceso extraño al juez actuante fuera de la
jurisdicción argentina, sin dar cumplimiento al derecho procesal y
a las garantías judiciales que le son aplicables a los involucrados
en dicha causa, por medio de un tratado internacional ad hoc de
indiscutible inconstitucionalidad.
Todo el derecho
procesal penal argentino aplicable a la causa está afectado por el
procedimiento ad hoc establecido por el Memorándum de
Entendimiento: los requisitos y características de la indagatoria, la
presencia de los acusados, el fiscal, el juez y los abogados
defensores, las facultades del juez durante y después de la
indagatoria, la posibilidad de la prisión preventiva, las garantías
de defensa en juicio de los acusados . A tal punto es irregular su
aplicación y es tan vago, impreciso y confuso el texto, que puede
provocar la nulidad, la suspensión o el cierre total de la
causa.
La comunidad judía, se ha pronunciado abierta y firmemente en
contra del acuerdo y hemos acompañado y compartido su
reclamo. El fiscal especial designado para trabajar
específicamente sobre la causa en cuestión, el Dr. Alberto
Nisman, emitió un duro dictamen en contra de este acuerdo al
cual calificó lisa y llanamente como una "intromisión en la
independencia judicial" además de perjudicial para el avance de la
causa.
Las recientes declaraciones del Canciller Timerman que reconocen
el fracaso del Memorándum ante la inacción de la República de
Irán,- y que no hicieron más que corroborar lo que la UCR advirtió
desde un comienzo-, y que debilitan la posición argentina ante
la comunidad internacional, deben sin duda convencer al PEN de
que debe denunciar el Tratado y apartar a la Argentina
inmediatamente de él.
Este Memorándum sólo consiguió dividir al pueblo argentino en
una causa que debería ser nacional y otorgarle a uno de los
Estados más cuestionados por la comunidad internacional un
innecesario y cuestionado triunfo diplomático.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, norma
internacional vigente para la Argentina, determina, en el caso de
los tratados bilaterales, la necesidad de denunciarlo si alguna de
las partes decide dejarlo sin efecto, expresando su voluntad de no
seguir cumpliendo con los derechos y obligaciones que de él
derivan. La denuncia debe hacerse conforme a la Convención
citada y a las propias normas del tratado. Obviamente, si una de
las partes denuncia un tratado bilateral, el tratado se extingue.
Nuestra Constitución Nacional determina que es atribución del
Poder Ejecutivo la denuncia de los tratados internacionales. En
consecuencia, como lo propicia un proyecto de resolución en tal
sentido, presentado por nosotros con anterioridad, exigimos al
Poder Ejecutivo que lo denuncie, por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
La derogación de esta ley votada hace poco más de un año por
este Congreso Nacional restablecería la convicción de que la
Verdad y la Justicia son política de Estado para este país.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este
Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JULIO CESAR MARTINEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRIZUELA Y DORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0831-D-15 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |