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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8245-D-2013

Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26843 DE APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -", OCURRIDO EN BUENOS AIRES EL DIA 18 DE JULIO DE 1994.

Fecha: 20/02/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196

Proyecto
Art. 1.- Derógase la ley 26.843, que aprueba el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, en Buenos Aires, el 18 de julio de 1994", suscripto entre ambos países, en Addis Abeba (Etiopía), el 27 de enero de 2013
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley pretende derogar la ley 26.843, que integró a nuestro ordenamiento jurídico interno el Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán, con valor supralegal conforme a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional. La firma de este acuerdo, y su posterior sanción en este Parlamento, han sido uno de los embates más injustificados a la memoria de las víctimas del atentado a la sede de la AMIA, a la de sus familiares, y a la de todo el pueblo argentino.
Desde sus comienzos advertimos dos cuestiones centrales. La primera, la absoluta inconstitucionalidad del acuerdo, en particular por la violación a los artículos 18, 109 y 116 de la Constitución Nacional. La segunda, el hecho de que el tratado no sólo no serviría en absoluto para esclarecer la causa del atentado a la sede de la AMIA, sino que significaría un retroceso significativo.
Respecto de su inconstitucionalidad, vale destacar que el Memorándum viola abiertamente el principio republicano de división de poderes, pues permite que el Poder Ejecutivo avance sobre competencias exclusivas de la Justicia. A su vez, el acuerdo crea una "Comisión de la Verdad" que tiene funciones judiciales tales como la revisión de pruebas o evidencia, el interrogatorio a imputados o a representantes de las partes, la consulta a las partes, el dictado de recomendaciones a ser tenidas en cuenta por las partes, entre otras. Por este tratado también se somete la causa actual a un proceso extraño al juez actuante fuera de la jurisdicción argentina, sin dar cumplimiento al derecho procesal y a las garantías judiciales que le son aplicables a los involucrados en dicha causa, por medio de un tratado internacional ad hoc de indiscutible inconstitucionalidad.
Todo el derecho procesal penal argentino aplicable a la causa está afectado por el procedimiento ad hoc establecido por el Memorándum de Entendimiento: los requisitos y características de la indagatoria, la presencia de los acusados, el fiscal, el juez y los abogados defensores, las facultades del juez durante y después de la indagatoria, la posibilidad de la prisión preventiva, las garantías de defensa en juicio de los acusados . A tal punto es irregular su aplicación y es tan vago, impreciso y confuso el texto, que puede provocar la nulidad, la suspensión o el cierre total de la causa.
La comunidad judía, se ha pronunciado abierta y firmemente en contra del acuerdo y hemos acompañado y compartido su reclamo. El fiscal especial designado para trabajar específicamente sobre la causa en cuestión, el Dr. Alberto Nisman, emitió un duro dictamen en contra de este acuerdo al cual calificó lisa y llanamente como una "intromisión en la independencia judicial" además de perjudicial para el avance de la causa.
Las recientes declaraciones del Canciller Timerman que reconocen el fracaso del Memorándum ante la inacción de la República de Irán,- y que no hicieron más que corroborar lo que la UCR advirtió desde un comienzo-, y que debilitan la posición argentina ante la comunidad internacional, deben sin duda convencer al PEN de que debe denunciar el Tratado y apartar a la Argentina inmediatamente de él.
Este Memorándum sólo consiguió dividir al pueblo argentino en una causa que debería ser nacional y otorgarle a uno de los Estados más cuestionados por la comunidad internacional un innecesario y cuestionado triunfo diplomático.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, norma internacional vigente para la Argentina, determina, en el caso de los tratados bilaterales, la necesidad de denunciarlo si alguna de las partes decide dejarlo sin efecto, expresando su voluntad de no seguir cumpliendo con los derechos y obligaciones que de él derivan. La denuncia debe hacerse conforme a la Convención citada y a las propias normas del tratado. Obviamente, si una de las partes denuncia un tratado bilateral, el tratado se extingue. Nuestra Constitución Nacional determina que es atribución del Poder Ejecutivo la denuncia de los tratados internacionales. En consecuencia, como lo propicia un proyecto de resolución en tal sentido, presentado por nosotros con anterioridad, exigimos al Poder Ejecutivo que lo denuncie, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La derogación de esta ley votada hace poco más de un año por este Congreso Nacional restablecería la convicción de que la Verdad y la Justicia son política de Estado para este país.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JULIO CESAR MARTINEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRIZUELA Y DORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0831-D-15
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA