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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8584-D-2016

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 17, SOBRE DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS INMIGRANTES QUE RESIDEN EN EL PAIS. MODIFICACION DE LAS LEYES 25871 Y 23298.

Fecha: 05/12/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS INMIGRANTES
QUE RESIDEN EN ARGENTINA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 19.945 de Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Electores. Son electores nacionales desde los dieciséis (16) años de edad los ciudadanos por opción, naturalización o nacidos en el país y las personas extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional a partir de obtenida tal condición, que no posean en ninguno de los casos las inhabilitaciones previstas en esta ley."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el párrafo tercero del artículo 17° de la Ley N° 19.945 de Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores en forma electrónica los datos que correspondan a los electores y futuros electores, incluidas las personas extranjeras que hayan obtenido la condición de residentes permanentes del territorio nacional, consignando en este caso la fecha de obtención de la misma. Sin perjuicio de ello, deberá remitir periódicamente las constancias documentales que acrediten cada asiento informático, las que quedarán en custodia en forma única y centralizada de la Cámara Nacional Electoral."
ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 15 bis a la Ley de Migraciones N° 25.871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15 bis.- Las personas extranjeras gozarán de plenos derechos políticos desde el momento en que sea admitida su condición de residentes permanentes del territorio nacional, cuya tramitación será de carácter gratuito."
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 1° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Se garantiza a todos los electores nacionales, incluidos los extranjeros que posean la calidad de residencia permanente en el territorio nacional, el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos.
Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico- política para actuar en uno, varios o todos los distritos y candidaturas electorales, o como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y requisitos que establece esta ley."
ARTÍCULO 5.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 31 de octubre de 2012 se sancionó finalmente la ley de Código Electoral Nacional, que permite a todos los habitantes argentinos acceder a su derecho al voto desde los 16 años de edad.
Pese a tratarse de un reclamo que lleva más de 120 años en Argentina, la llamada política de "brazos abiertos", ligada a la promulgación en 2004 de la Ley de Migraciones, excluyó de este derecho a las personas de origen extranjero que residen en el país. Es por eso que en la actualidad, según la legislación argentina, las personas extranjeras siguen sin acceder a su derecho al sufragio en las elecciones a cargos nacionales (presidente, vicepresidente, diputados y senadores nacionales).
Más aún: aunque amplia, porque en todo el país residen millones de inmigrantes, la capacidad electoral de las personas extranjeras sigue estando reducida al ámbito municipal y a las elecciones estaduales en las pocas provincias que prevén tal posibilidad, como la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y La Rioja.
Es decir que actualmente el derecho democrático al sufragio permanece reservado a los habitantes nacidos en el país. De esta manera, la llamada "integración regional" se mantiene como una formalidad que encubre una situación desigual, que condena a las personas inmigrantes a ser ciudadanas "de segunda", sin derecho a la participación política ni a la representación pública.
Organizaciones que impulsan personas extranjeras residentes en el país, como la Fundación Ciudadanos del Mundo, plantean que "no se debe establecer el derecho al voto como un premio o retribución a la integración, sino como un medio para alcanzarla". Asimismo, sostienen que sin conceder esos legítimos derechos políticos a las personas extranjeras, la posibilidad de llevar a cabo una garantía efectiva para el ejercicio de los derechos en general, también se ve seriamente afectada. Reconocer a todos los integrantes de la sociedad como titulares del derecho de sufragio activo es, por lo tanto, un derecho democrático elemental que el Estado debe garantizar para todos sus miembros.
Según el último Censo nacional (realizado en 2010), en la Argentina viven poco más de 1.800.000 extranjeros/as, lo que representa nada menos que al 4,5% de la población del territorio nacional.
Siendo los grandes ausentes de la "ampliación de derechos", los y las inmigrantes son sin embargo los primeros condenados a trabajar en Argentina -junto a la juventud nativa- en condiciones de superexplotación y precarización laboral, cuando no de ilegalidad extrema. Proviniendo mayoritariamente de países limítrofes, constituyen una de las principales fuentes de mano de obra barata para los peores trabajos y oficios, con salarios de miseria y sin derecho a la protección social. Tanto es así que, según el mencionado Censo, casi el 60% de las personas inmigrantes ocupadas se encuentran en puestos de trabajo informales (10 puntos más arriba de la informalidad que sufren los trabajadores argentinos). Su presencia aumenta particularmente en las industrias que incorporan menos tecnología -como la textil, la de la confección o la del calzado- y de mayor flexibilidad laboral, como la construcción y el servicio doméstico, donde constituyen entre el 11% y el 13% del total de personas empleadas en estos oficios, con una clara discriminación de género que condena particularmente a las mujeres extranjeras a los peores salarios y condiciones de empleo.
A esta situación se agrega que el camino a la regularización y el acceso a la residencia permanente no está exento de los límites que impone no contar con el dinero suficiente para tramitar la residencia, agravando la situación para los y las inmigrantes de menos recursos, que viven diariamente la violencia institucional, la persecución y los abusos policiales. Tal como lo denuncian diversas organizaciones que integran en Argentina la campaña "Aquí vivo, aquí voto", de la que forma parte entre otros el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), los y las inmigrantes deben sortear los más diversos trámites y requisitos para acceder a su derecho a residir en el país, cuestión que además limita seriamente su acceso a la salud, a la educación pública y a la vivienda digna, convirtiéndolos en uno de los sectores que menos acceso efectivo tiene a estos derechos elementales.
Como si fuera poco, a estas condiciones que ya determinan una situación de desigualdad respecto a la población nativa, se agregan la disposición del anterior gobierno nacional -publicada en el Boletín Oficial con el número 4362/2014-, por la cual se incrementan los controles migratorios en "los pasos fronterizos" y la más reciente modificación del Código Procesal Penal, particularmente discriminatorio hacia los y las extranjeras de los sectores populares y de los países limítrofes, tal como lo denunciaron en su momento diversas organizaciones de la sociedad civil y centros de estudio comprometidos con esta causa en una carta dirigida a los señores/as diputados/as el pasado 3 de diciembre de 2014, previo a la aprobación de esta modificación. Esta situación ya preocupante se vio agravada aún más desde la asunción de la gestión macrista, que profundizó la política de persecución y xenofobia hacia las personas inmigrantes. Como denunciamos durante el debate de esa ley en el recinto, consecuentemente, el macrismo también volvió a dejar fuera de la reaccionaria reforma electoral el derecho al voto de las personas extranjeras.
Asimismo, como se desprende de éste y otros informes elaborados por organismos sociales y de los derechos humanos, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro de Justicia y Derechos Humanos de la UNLa, todas las medidas mencionadas asocian "extranjero" a "delito", retrocediendo hasta en la propia la Ley 25.871, que define que la migración constituye un "derecho humano esencial" y considera que todos los habitantes del suelo argentino deben tener los mismos derechos y oportunidades. Lejos de esto, reformas como las mencionadas, de claro corte xenófobo, ubican al extranjero en el lugar de lo "peligroso", como un "enemigo interno", influyendo aún más negativamente en la calidad de vida de millones de migrantes que habitan Argentina, alentando su segregación y estigmatización.
Contrariamente, este proyecto, que tiene sus antecedentes inmediatos en el Expte. N° 5563-D-2015 y el dictamen de minoría presentado a raíz del tratamiento del proyecto oficial de reforma electoral (OD Nº XXX), se enmarca en la lucha por conquistar los plenos derechos para las personas inmigrantes que viven en el país, y parte de señalar que no se puede hablar de la migración como un "derecho humano esencial" si siguen prevaleciendo estas enormes desigualdades.
Participar de la vida política del país, no solo a través del ejercicio electoral, sino también del derecho a la postulación y elección de candidatos/as propios/as, además del acceso a la organización política y sindical, y sin las limitaciones que hoy diferencian a nativos de extranjeros, debe ser un derecho que el Estado garantice para todos/as los/as inmigrantes que residan en el país desde el momento en que se obtiene tal condición.
Como ha sido señalado, las personas inmigrantes son las que mayoritariamente construyen las viviendas y la obra pública del país con una alta tasa de informalidad, las que realizan los trabajos domésticos con una tasa de trabajo no registrado todavía superior y las y los que trabajan en los talleres textiles y los campos en la peor de las ilegalidades.
¿Cómo no defender el derecho elemental a la ciudadanía y el sufragio en elecciones nacionales, provinciales y municipales de quienes todos los días se someten en Argentina a jornadas de hasta 16 horas o más para poder sobrevivir? Esas trabajadoras y trabajadores, que constituyen una enorme fuerza en la realidad social del país, tienen que tener pleno derecho a decidir lo que se hace allí donde viven y trabajan, y por lo tanto también a elegir y a ser elegidos en todas las instancias, locales, provinciales y nacionales.
Los diversos proyectos de ley presentados en los últimos años otorgan a este derecho un carácter "voluntario". Contrariamente, nosotros planteamos que el derecho al voto de las personas extranjeras radicadas en el país deberá ser en todos los casos de carácter "obligatorio" y a partir de obtenida la calidad de residencia permanente.
Sin hacer de esto una posición de principios, sostenemos que plantear hoy la "voluntariedad" del voto para los y las inmigrantes es una trampa que habilita, promueve y fomenta el clientelismo y el despotismo de los gobiernos de turno así como de las patronales. Porque, si el voto es "voluntario", ¿qué garantiza por ejemplo que los patrones permitan a las personas inmigrantes acudir a votar, si desean hacerlo, cuando están obligadas a trabajar sin registro ni descanso, incluidos los domingos y feriados?
Claro está que nos opondríamos a cualquier eventual sanción para quienes decidan no votar. Pero hoy, en el contexto señalado, la "obligatoriedad" del sufragio debe ser un derecho universal que el Estado garantice para todos/as los/as extranjeros/as que habitan el territorio nacional, en pie de igualdad con el resto de la población en condiciones de sufragar e incluso de candidatearse para ocupar cualquiera de los cargos electivos, garantizándose sin excepción todos los derechos sociales, económicos y civiles, ya reconocidos en la ley, para que este derecho pueda ser ejercido sin limitación alguna.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA