JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8645-D-2014
Sumario: LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL - LEY 25831 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6 Y 9, SOBRE CENTRALIZACION, DIFUSION E INFRACCIONES.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Ley 25.831.
Régimen de Libre Acceso a la Información Pública
Ambiental
Artículo 1°.-
Modifiquese el Art. 6° de la ley 25.831 de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental, el que quedara redactado de la
siguiente manera.
"Articulo 6°.- Centralización y
Difusión.
La autoridad ambiental nacional, a
través del área competente, cooperara para facilitar el acceso a la información
ambiental promoviendo activamente la difusión del material información. Tanto el
Estado Nacional, como los provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asi como también los entes autárquicos y empresas prestadoras de
servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, deberán recopilar y publicar,
anualmente, la información ambiental que estuviere en su poder a través de
medios eficaces y accesibles, incluyendo necesariamente la publicación en
Internet. Las destinatarias de la información serán la ciudadanía en general y, en
particular, las organizaciones no gubernamentales dedicadas al tratamiento de
problemáticas medioambientales."
Artículo 2°.-
Modifiquese el Art. 9° de la ley 25.831 de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental, el que quedara redactado de la
siguiente manera.
"Articulo 9°.- Infracciones a la
Ley.
Se consideraran infracciones a esta
ley la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo
establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la
información solicitada, la demora en la publicaciones, entorpecimiento, falsedad u
ocultamiento de su contenido y todo acto u omisión que, sin causa justificada,
afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece.
En dichos supuestos quedara
habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima, ante los tribunales
competentes.
Todo funcionario y empleado público
cuya conducta se encuadre en las prescripciones de esta articulo, será pasible de
las sanciones previstas en la ley 25.164 o de aquellas que establezca cada
jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales que pudieren
corresponder.
Las empresas de servicios públicos
que no cumplan con las obligaciones exigidas en la presente ley, serán pasibles de
las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del
servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que pudieren corresponder."
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Art. 1 de la
Constitucion Nacional adopta la forma representativa republicana de gobierno, por
lo que la forma de expresión de la soberanía popular es a través de la democracia
representativa. En el precedente jurisprudencial del 15 de diciembre de 1893, del
Dr. Alem (Fallos, 54:453), en el que se decidió que no era posible que el Poder
Ejecutivo detuviera a un Senador durante la vigencia del Estado de Sitio. La Corte
en sus considerandos instituyo que "...todos los funcionarios públicos son meros
mandatarios que ejercen poderes delegados por el pueblo, en quien reside la
soberanía originaria. Al constituir el gobierno de la Nación, ese pueblo dividió los
poderes de esa soberanía en los tres grandes departamentos en los cuales
depositó el ejercicio de todas sus facultades soberanas, en cuanto se refiriesen a
dictar, ejecutar y aplicar las leyes en el orden nacional."
Nuestra Constitución
incorporó nuevos Derechos y Garantías, entre ellos los consagrados en su artículo
41º, en el que se reconoce que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". En estos
términos, la propia Carta Magna establece la responsabilidad de quienes
administran el Estado de garantizar el acceso tanto a la información como a la
educación ambiental, haciendo referencia a la publicidad de los actos de gobierno
establecidos de los arts. 1°, 33°, 41°, 42° y del art. 75 inc. 22 que incorpora con
jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales, cabe recordar que el
concepto de información pública ambiental tiene como antecedente haber sido
receptado en el Principio 10 de la Convención de Rio de 1992 Sobre Medio
Ambiente y Desarrollo.
Pasado ocho años de la Reforma
Constitucional de 1994, en el año 2002 y en base al art. 41 de la Constitucion
Nacional, se sanciona la Ley General del Ambiente, bajo el N° 25.675, entre sus
objetivos se encuentra, el de "organizar e integrar la información ambiental y
asegurar el libre acceso de la población a la misma". Así, en el desarrollo de la
norma se reconoce al "sistema de diagnóstico e información ambiental" como uno
de los instrumentos de la política y la gestión ambiental (artículo 8º) y al acceso a
la información, como un obligación y un derecho: "Las personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con
la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante
podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que
no se encuentre contemplada legalmente como reservada" (artículo 16). Cabe
señalar que el derecho a la información pública no es lo mismo que el derecho al
acceso a la información, el derecho a la información importa una obligación para el
Estado que está obligado a producir, elaborar y difundir la información, el derecho
al acceso a la información consiste en el derecho que posee el ciudadano de
acceder a la información que administrada por el Estado. La Ley 25.675 no sólo
impone el deber de proveer información a todo habitante que la solicite y de
desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos
significativos y relevantes del ambiente, sino que establece a través del artículo
18° un mecanismo de control sobre la gestión pública, basado en el principio
republicano de la división de poderes.
En el Año 2003, se sanciono la ley
25.831 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, la que
garantiza el derecho de acceso a la información ambiental que obre en poder del
Estado en todos sus niveles, esta nueva normativa logro introducir nuevos
conceptos e institucionalizar la toma de decisiones, la que sirve como
complemento del artículo 4º de la Ley 25.675, del reconocido "Informe Anual
sobre la Situación Ambiental". La ley de Información Publica Ambiental cuyo
sustento se encuentra en marco de una democracia participativa y no meramente
representativa, cuyo eje central, tiene como sujeto activo sea la sociedad en su
conjunto y el gobierno se constituye en un ejecutor de tareas.
La información pública tiene un valor
intrínseco, es un elemento esencial para el control de la gestión del aparato
estatal, es una herramienta necesaria que permite viabilizar la participación
ciudadana, y reviste un avance significativo respecto de la accesibilidad a un
derecho constitucional como es el derecho del acceso a la información. La Ley
25.831 garantiza este derecho a todas aquellas personas que tengan motivación
suficiente para peticionar ante las autoridades, para lograr una participación útil y
eficaz, la misma debe ser informada, como esta estipulado en la ley, contando con
mecanismos sencillos y rápidos, de manera sistematiza, clara y de fácil
comprensión.
El acceso a la información publica
contribuye a fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil y se vincula
con la transparencia de los actos de gobierno, es un elemento esencial del sistema
republicano de gobierno, la introducción propuesta en el presente proyecto intenta
mejorar el alcance de la ley 25.831, en donde lo que se busca es promover y
fomentar en la sociedad una posición activa en la administración, de modo que
generen los medios para lograr no solo un mejor control de "la cosa publica", sino
la participación ciudadana, logrando materializar el precepto constitucional, que
hace referencia a un ambiente sano y equilibrado.
Es por lo expuesto que le solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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