JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9080-D-2014
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES - LEY 23351 - MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO Y DEL INVENTARIO INFORMATICO.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Artículo 1º.- Agrégase como
inciso h) del artículo 5º de la Ley Nacional 23.351, el siguiente:
"h) Inembargabilidad e
inejecutabilidad del patrimonio bibliográfico y del inventario informático".
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto impulsa la
inembargabilidad e inejecutabilidad del patrimonio bibliográfico y del
inventario informático de las Bibliotecas Populares, a través del agregado
del inciso h) al artículo 5º de la Ley 23.351, norma esta que regula el
funcionamiento de dichas instituciones.
Es que los libros, si bien
pueden ser objeto de uso personal y de propiedad particular, cuando
pertenecen a una Biblioteca Popular pasan a ser considerados vínculos de
cultura y a desempeñar una evidente función social, representando así un
bien colectivo destinado al servicio del pueblo.
Una de las principales
funciones de las Bibliotecas Populares es la de facilitar el acceso a la
información de toda la comunidad. Las Bibliotecas Populares son
instituciones que contribuyen al desarrollo de la educación, y la cultura es
un elemento esencialmente auxiliar de la enseñanza.
Tanto es así, que el informe
preparado por el Departamento de Asuntos Sociales de las Naciones
Unidas -La UNESCO y su programa IX: el acceso a los libros- sentencia:
"Cuando una colectividad carece del apropiado material de lectura y no
estimula a sus miembros a escribir, el conocimiento de la lectura y de la
escritura no tiene por sí solo significación alguna."
Desde otra perspectiva, la
iniciativa propone consagrar una excepción al principio general según el
que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.
Sin embargo, dicho principio
no es absoluto y admite su apartamiento en razones fundadas en la
naturaleza del bien, del deudor o de la obligación, siempre que la
excepción se encuentre receptada legalmente.
Se ha dicho que "La ley dispone
la inembargabilidad de ciertos bienes con fundamento, principalmente en
el respeto a la persona humana y en necesidades de contenido social y
solidarista". (Códigos Procesales en lo Comercial de la Provincia de Buenos
Aires y de la Nación Comentados y Anotados, Morello, T II-C, págs. 765 y
ss.).
El aseguramiento del acceso a
la información y a la cultura sobre bases igualitarias que persigue esta
iniciativa que presentamos, a través de la inembargabilidad e
inejecutabilidad de bienes fundamentales para la concreción de esa
aspiración, constituye la razón habilitante de la excepción que se
propugna.
Por otro lado, el proyecto viene
a dar cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país en
diversos Tratados que, desde la Reforma Constitucional de 1994, tienen
jerarquía constitucional en nuestra Constitución.
Así, cabe resaltar que el
Artículo XIII, Derecho a los beneficios de la cultura- de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice que "Toda persona
tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de
las artes"; el Artículo 26, Desarrollo Progresivo, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, establece que "Los Estados Partes se
comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante
la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para
lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan
de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa y otros medios apropiados"; el Artículo 15
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
reza que "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a: a) Participar en la vida cultural 2. Entre las medidas
que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar
el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la
conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura y; el
Artículo 27 de la Declaración Universal de Derecho Humanos asegura que
"1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes".
Por las razones expuestas,
solicitamos a los señores y señoras diputados, la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |