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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9080-D-2014

Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES - LEY 23351 - MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO Y DEL INVENTARIO INFORMATICO.

Fecha: 17/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
Artículo 1º.- Agrégase como inciso h) del artículo 5º de la Ley Nacional 23.351, el siguiente:
"h) Inembargabilidad e inejecutabilidad del patrimonio bibliográfico y del inventario informático".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto impulsa la inembargabilidad e inejecutabilidad del patrimonio bibliográfico y del inventario informático de las Bibliotecas Populares, a través del agregado del inciso h) al artículo 5º de la Ley 23.351, norma esta que regula el funcionamiento de dichas instituciones.
Es que los libros, si bien pueden ser objeto de uso personal y de propiedad particular, cuando pertenecen a una Biblioteca Popular pasan a ser considerados vínculos de cultura y a desempeñar una evidente función social, representando así un bien colectivo destinado al servicio del pueblo.
Una de las principales funciones de las Bibliotecas Populares es la de facilitar el acceso a la información de toda la comunidad. Las Bibliotecas Populares son instituciones que contribuyen al desarrollo de la educación, y la cultura es un elemento esencialmente auxiliar de la enseñanza.
Tanto es así, que el informe preparado por el Departamento de Asuntos Sociales de las Naciones Unidas -La UNESCO y su programa IX: el acceso a los libros- sentencia: "Cuando una colectividad carece del apropiado material de lectura y no estimula a sus miembros a escribir, el conocimiento de la lectura y de la escritura no tiene por sí solo significación alguna."
Desde otra perspectiva, la iniciativa propone consagrar una excepción al principio general según el que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.
Sin embargo, dicho principio no es absoluto y admite su apartamiento en razones fundadas en la naturaleza del bien, del deudor o de la obligación, siempre que la excepción se encuentre receptada legalmente.
Se ha dicho que "La ley dispone la inembargabilidad de ciertos bienes con fundamento, principalmente en el respeto a la persona humana y en necesidades de contenido social y solidarista". (Códigos Procesales en lo Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Comentados y Anotados, Morello, T II-C, págs. 765 y ss.).
El aseguramiento del acceso a la información y a la cultura sobre bases igualitarias que persigue esta iniciativa que presentamos, a través de la inembargabilidad e inejecutabilidad de bienes fundamentales para la concreción de esa aspiración, constituye la razón habilitante de la excepción que se propugna.
Por otro lado, el proyecto viene a dar cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país en diversos Tratados que, desde la Reforma Constitucional de 1994, tienen jerarquía constitucional en nuestra Constitución.
Así, cabe resaltar que el Artículo XIII, Derecho a los beneficios de la cultura- de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice que "Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes"; el Artículo 26, Desarrollo Progresivo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa y otros medios apropiados"; el Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reza que "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura y; el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derecho Humanos asegura que "1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes".
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores y señoras diputados, la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
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CULTURA (Primera Competencia)
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