JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9263-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 163 SOBRE EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
REFORMA AL
CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN
Artículo 1.- Modifícase el
artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 163. - La
sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:
1) La mención del lugar y
fecha.
2) El nombre y apellido de
las partes.
3) La relación sucinta de
las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
4) La consideración, por
separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5) Los fundamentos y la
aplicación de la Ley.
Las presunciones no
establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos
reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y
concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de
conformidad con las reglas de la sana crítica.
La conducta observada
por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un
elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la
procedencia de las respectivas pretensiones.
6) La decisión expresa,
positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el
juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho
de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y
reconvención, en su caso, en todo o en parte.
La sentencia podrá hacer
mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos,
producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados,
aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos
nuevos.
7) Un apartado en el cual
el juez se dirija a las partes en lenguaje coloquial, simple y directo, a
fin de facilitarles la comprensión del alcance de la sentencia, así como
los derechos y obligaciones que de ella emanan.
8) El plazo que se
otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
9) El pronunciamiento
sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración
de temeridad o malicia en los términos del artículo 34, inciso 6.
10) La firma del
juez.
Artículo 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objetivo la implementación de las sentencias en formato de fácil lectura, a
fin de posibilitar su compresión íntegra por parte de las personas que se ven
alcanzadas por ellas.
No cabe duda de que en la
actualidad las partes en un proceso tienen acceso formal a las sentencias
dictadas en el marco de los mismos. Pero es de suma importancia que ese
acceso formal devenga en acceso material y real, lo cual se logra sólo con la
efectiva comprensión de su contenido.
La iniciativa de implementación
de este tipo de sentencias se ha planteado en el continente europeo respecto de
procesos en los que sean parte personas con alguna discapacidad. Siguiendo
dichos antecedentes, la Suprema Corte de Justicia de Méjico ha dictado una
resolución en este formato en el marco del Amparo Revisión 159/2013 (16 de
octubre de 2013). En nuestro país, el 12 de septiembre de 2014, el titular del
Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil n°7, Diego Iparraguirre,
dictó por primera vez una sentencia de fácil lectura en el marco de una causa
por inhabilitación en los términos del artículo 152 bis del Código Civil de la
Nación (Expediente n° 9.133/1.989). Ello a pedido de la curadora interviniente
en la causa, que invocó a tales efectos las normas de Naciones Unidas sobre
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las Reglas de
Brasilia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y el Protocolo de
Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, realizado por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad y el Ministerio Público de la Defensa.
Sin embargo, la realidad fáctica
muestra que no son sólo las personas con discapacidad quienes pueden
experimentar dificultades en el momento de comprender una sentencia, ya que
muchas veces, los bajos niveles de
instrucción, o bien el uso de
tecnicismos desconocidos para quienes no se dedican al ejercicio las ciencias
jurídicas, exponen a otras personas a una situación similar.
El artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades
que ella reconoce. Dentro de éstos, se encuentra el principio de igualdad ante
la ley, consagrado también por el artículo 16 de nuestra Constitución, así
como por otros tratados internacionales con jerarquía constitucional
comprendidos en el inciso 22 de su artículo 75. En este sentido, cabe destacar
que, frente a las desigualdades reales existentes, no es suficiente con que el
Estado se abstenga de implementar políticas que vulneren el mencionado
principio, sino que se torna necesario que además adopte medidas de acción
positiva que tiendan a equiparar derechos, logrando una igualdad real.
De este modo, es conveniente
hacer extensivo el formato de fácil lectura a todas las sentencias, con
prescindencia de las personas a quienes estén dirigidas. Es cierto que los
abogados cumplen una función de intermediación entre el juez y las partes,
pero más allá de la asistencia letrada, es de suma importancia que éstas puedan
comprender sus aspectos básicos por sí mismas. Por tal motivo, se propone
incorporar al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el inciso 7
como requisito general de contenido.
Con esta propuesta no se busca
terminar con la riqueza del lenguaje jurídico ni sustituir la estructura
tradicional de las sentencias. Por el contrario, sólo se trata de añadir un
complemento, en donde el juez se dirija a las partes evitando tecnicismos, en
un lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de precisar sus alcances, y los
derechos y obligaciones que de ella emanan.
Este proyecto se presenta como
una iniciativa de democratizar el acceso de los ciudadanos a la justicia, y pasar
de un concepto de acceso formal a uno de acceso real y efectivo.
Queda así fundamentado el
presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su
sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
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