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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9418-D-2014

Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL - LEY 19108 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE BASES Y CRITERIOS DE PARTICIPACION DE VEEDORES EXTRANJEROS.

Fecha: 28/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
Artículo 1. -Agréguese como inciso h) del artículo 4. de la Ley 19.108 (Organización de la Justicia Nacional Electoral), y sus modificatorias, lo siguiente:
"h) reglamentar las bases y criterios de participación de los visitantes extranjeros que acudan a observar las modalidades del desarrollo del proceso electoral. Las invitaciones podrán responder a propuestas de la propia Cámara Nacional Electoral, del Ministerio del Interior, del Senado, de la Cámara de Diputados de la Nación, de organizaciones de la sociedad civil con reconocimiento jurídico y/o de cualquier Partido Político que haya presentado candidatos a los comicios. Dichas propuestas deberán ser efectuadas por escrito al menos quince (15) días hábiles antes de la fecha del acto electoral."
Artículo 2. - Agréguese como inciso i) del artículo 4. de la Ley 19.108 (Organización de la Justicia Nacional Electoral), y sus modificatorias, lo siguiente:
"i) dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia, respetando el espíritu de las leyes y de sus disposiciones reglamentarias."
Artículo 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los procesos electorales constituyen hitos fundamentales de la democracia representativa. Las misiones de visitantes extranjeros a procesos electorales constituyen no sólo un instrumento de análisis de la calidad de los comicios, sino fundamentalmente de transferencia de conocimiento en lo que respecta a la organización, desarrollo y fiscalización de los mismos.
La Observación Electoral ha sido definida como el "ejercicio que consiste en examinar presencialmente el desarrollo de un proceso electoral y confrontar su realización con las prescripciones legales nacionales y con los principios y normas internacionales aplicables" (Thompson, 2008: 45).
Las misiones de visitantes extranjeros se han extendido al compás de las llamadas "olas de democratización". Las primeras elecciones en las que han participado misiones de observación fueron las realizadas en 1857 en Moldavia y Wallachia. Sin embargo, la observación sólo ha sido un instrumento habitual de la comunidad internacional a partir de la primera guerra mundial, cuando se efectúan varios plebiscitos en el marco de los procesos independentistas, conforme a lo previsto en los tratados de Versailles y Saint Germain y en el Protocolo de Venecia. Recién en 1989 la Organización de Naciones Unidas envía una misión a un país independiente: Nicaragua.
Por su parte, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos ha identificado tres "generaciones" de observación electoral en su historia. La primera data de la década del '60, cuando las misiones eran de carácter simbólico y muy limitadas en cuanto al tiempo y al alcance. La segunda generación comienza a fines de los ´80 con la ya referida observación en Nicaragua. En este período el objetivo principal de las misiones ya no tenía tanto que ver con el cuidado de las frágiles democracias sino que consistía en acompañar los procesos de democratización en la región. Las observaciones pasaron a ser más significativas, comenzando a emitir análisis más integrales sobre el proceso electoral.
Finalmente, la aprobación de la Carta Democrática Interamericana en 2001, y la explícita referencia a estas prácticas en sus artículos 23 y 25, significó el avance a una "tercera generación" de misiones de observación electoral, en la cual éstas aparecen como un instrumento de la consolidación democrática. En esta tercera etapa se "profesionaliza" la tarea de observación mediante el desarrollo de una metodología sistematizada sujeta a pruebas de campo y revisiones. En esta última etapa, la Organización ha enviado más de cuarenta visitas a elecciones de países como Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam y Venezuela.
El Parlamento Latinoamericano, el Parlamento del MERCOSUR, la Unión Europea, el Consejo de Europa, Institutos Electorales como el IFEP de México y varias Organizaciones No Gubernamentales Internacionales como el Instituto Nacional de Asuntos Internacionales, la Fundación Internacional de Sistemas Electorales, el Centro Carter, el Centro de Asesoramiento y Promoción Electoral, entre otros, organizan también regularmente misiones de observación en los diferentes países con procesos electivos. Legisladores argentinos hemos participado de misiones realizadas a Estados Unidos, Bolivia, Paraguay, Venezuela, Ecuador, sólo por nombrar las últimas elecciones de la región.
El fundamento de la necesidad de modificar la Ley de Organización de la Justicia Electoral Nacional para incorporar, entre las funciones de la Cámara Nacional Electoral como autoridad superior y final sobre todo proceso electoral nacional, la invitación a visitantes extranjeros que deseen conocer las modalidades del desarrollo del proceso electoral, se basa en diferentes argumentos.
Primero, la gran disparidad entre la amplia cantidad de reglamentaciones de los organismos internacionales que se encargan de estas tareas y la nula normativa nacional legal sobre este asunto. El derecho comparado permite observar la gran cantidad de países que han incorporado en sus ordenamientos jurídicos internos el estatus de observador electoral o visitante extranjero. Podemos referir a las disposiciones contenidas en el Código Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley 996 de Garantías Electorales de la República de Colombia, a la Ley Nacional Electoral de Nicaragua y, sólo para citar otras regiones, a la Ley 4/05 de Angola.
Segundo, esta carencia de normativa legal deja abierta una ventana de discrecionalidad en relación con la posibilidad de invitar delegaciones extranjeras.
Tercero, los organismos que realizan estas tareas comienzan la misión a pedido del propio país, justamente con el ánimo de no avasallar soberanías nacionales.
Cuarto, y muy importante. El objetivo de estas prácticas es contrarrestar la congruencia entre las normas y estándares, nacionales e internacionales en la materia con el desarrollo fáctico del proceso comicial a través de la emisión de informes, generalmente ex - post el acto electoral. Ello supone un aprendizaje a mediano plazo que permite consolidar la institución electoral a través de reajustes que acerquen las prácticas a las normas pero fundamentalmente estos informes permiten también la transferencia de conocimientos y de modus operando propios de otros países. Se trata de una práctica de transparencia del proceso, compromiso con los electores y solidaridad con otros países.
Muchas voces han expresado resquemores por la utilización del término de "observación electoral" argumentando la defensa de la soberanía de los estados en lo que respecta a la política interna. Con ánimo de conciliar visiones es que el presente proyecto no refiere a la calidad de "observador internacional" sino de "visitante extranjero".
La incorporación que propongo, de ser aprobada, precisará de una reglamentación, conforme al actual inciso h) del artículo 4 de la Ley 19.108, que contempla como atribución especial de la Cámara Nacional Electoral el dictado de las reglas necesarias en el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia. Países como República Dominicana o Bolivia cuentan con reglamentaciones de la figura de "observaciones electorales".
Por último, quisiera hacer hincapié en el hecho de que si bien la Cámara Nacional Electoral se propone como el órgano encargado de formalizar las invitaciones, las propuestas para dichas invitaciones no pueden ser privativas de una institución y, por lo tanto, el presente proyecto propone que dichas propuestas puedan ser sugeridas por el Ministerio del Interior y Transporte, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación, cualquier Partido Político que presente candidatos a los comicios en cuestión y la propia Cámara Nacional Electoral, en la forma en que sea reglamentado. El rango institucional que se reconoce a los partidos en la Constitución - art.38º - se compadece con esta reforma que se introduce en la norma.
Asimismo se agrega a las organizaciones de la sociedad civil que en julio de 2014 han obtenido su reconocimiento ante la Inspección General de Justicia como entidad de tercer grado, esto es la Confederación Nacional de las Organizaciones de la Sociedad Civil que expresan un creciente rol en la comunidad.
Las elecciones son el momento de soberanía directa de los ciudadanos, el procedimiento que justifica la democracia representativa y la razón de ser de todo el entramado político- institucional.
Por los motivos expuestos, inspirado en el expediente S-202/11 de la ex senadora Dra. Sonia Margarita Escudero, es que solicito de mis pares la aprobación al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO