JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9418-D-2014
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL - LEY 19108 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE BASES Y CRITERIOS DE PARTICIPACION DE VEEDORES EXTRANJEROS.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Artículo 1. -Agréguese
como inciso h) del artículo 4. de la Ley 19.108 (Organización de la Justicia
Nacional Electoral), y sus modificatorias, lo siguiente:
"h) reglamentar las bases y
criterios de participación de los visitantes extranjeros que acudan a
observar las modalidades del desarrollo del proceso electoral. Las
invitaciones podrán responder a propuestas de la propia Cámara Nacional
Electoral, del Ministerio del Interior, del Senado, de la Cámara de
Diputados de la Nación, de organizaciones de la sociedad civil con
reconocimiento jurídico y/o de cualquier Partido Político que haya
presentado candidatos a los comicios. Dichas propuestas deberán ser
efectuadas por escrito al menos quince (15) días hábiles antes de la fecha
del acto electoral."
Artículo 2. - Agréguese
como inciso i) del artículo 4. de la Ley 19.108 (Organización de la Justicia
Nacional Electoral), y sus modificatorias, lo siguiente:
"i) dictar las reglas necesarias
para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su
competencia, respetando el espíritu de las leyes y de sus disposiciones
reglamentarias."
Artículo 3. - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los procesos electorales
constituyen hitos fundamentales de la democracia representativa. Las
misiones de visitantes extranjeros a procesos electorales constituyen no
sólo un instrumento de análisis de la calidad de los comicios, sino
fundamentalmente de transferencia de conocimiento en lo que respecta a
la organización, desarrollo y fiscalización de los mismos.
La Observación Electoral ha
sido definida como el "ejercicio que consiste en examinar presencialmente
el desarrollo de un proceso electoral y confrontar su realización con las
prescripciones legales nacionales y con los principios y normas
internacionales aplicables" (Thompson, 2008: 45).
Las misiones de visitantes
extranjeros se han extendido al compás de las llamadas "olas de
democratización". Las primeras elecciones en las que han participado
misiones de observación fueron las realizadas en 1857 en Moldavia y
Wallachia. Sin embargo, la observación sólo ha sido un instrumento
habitual de la comunidad internacional a partir de la primera guerra
mundial, cuando se efectúan varios plebiscitos en el marco de los procesos
independentistas, conforme a lo previsto en los tratados de Versailles y
Saint Germain y en el Protocolo de Venecia. Recién en 1989 la
Organización de Naciones Unidas envía una misión a un país
independiente: Nicaragua.
Por su parte, la Secretaría
General de la Organización de Estados Americanos ha identificado tres
"generaciones" de observación electoral en su historia. La primera data de
la década del '60, cuando las misiones eran de carácter simbólico y muy
limitadas en cuanto al tiempo y al alcance. La segunda generación
comienza a fines de los ´80 con la ya referida observación en Nicaragua.
En este período el objetivo principal de las misiones ya no tenía tanto que
ver con el cuidado de las frágiles democracias sino que consistía en
acompañar los procesos de democratización en la región. Las
observaciones pasaron a ser más significativas, comenzando a emitir
análisis más integrales sobre el proceso electoral.
Finalmente, la aprobación de la
Carta Democrática Interamericana en 2001, y la explícita referencia a
estas prácticas en sus artículos 23 y 25, significó el avance a una "tercera
generación" de misiones de observación electoral, en la cual éstas
aparecen como un instrumento de la consolidación democrática. En esta
tercera etapa se "profesionaliza" la tarea de observación mediante el
desarrollo de una metodología sistematizada sujeta a pruebas de campo y
revisiones. En esta última etapa, la Organización ha enviado más de
cuarenta visitas a elecciones de países como Bolivia, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
Jamaica, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, República Dominicana, San
Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam y Venezuela.
El Parlamento
Latinoamericano, el Parlamento del MERCOSUR, la Unión Europea, el
Consejo de Europa, Institutos Electorales como el IFEP de México y varias
Organizaciones No Gubernamentales Internacionales como el Instituto
Nacional de Asuntos Internacionales, la Fundación Internacional de
Sistemas Electorales, el Centro Carter, el Centro de Asesoramiento y
Promoción Electoral, entre otros, organizan también regularmente
misiones de observación en los diferentes países con procesos electivos.
Legisladores argentinos hemos participado de misiones realizadas a
Estados Unidos, Bolivia, Paraguay, Venezuela, Ecuador, sólo por nombrar
las últimas elecciones de la región.
El fundamento de la necesidad
de modificar la Ley de Organización de la Justicia Electoral Nacional para
incorporar, entre las funciones de la Cámara Nacional Electoral como
autoridad superior y final sobre todo proceso electoral nacional, la
invitación a visitantes extranjeros que deseen conocer las modalidades del
desarrollo del proceso electoral, se basa en diferentes argumentos.
Primero, la gran disparidad
entre la amplia cantidad de reglamentaciones de los organismos
internacionales que se encargan de estas tareas y la nula normativa
nacional legal sobre este asunto. El derecho comparado permite observar
la gran cantidad de países que han incorporado en sus ordenamientos
jurídicos internos el estatus de observador electoral o visitante extranjero.
Podemos referir a las disposiciones contenidas en el Código Electoral de los
Estados Unidos Mexicanos, a la Ley 996 de Garantías Electorales de la
República de Colombia, a la Ley Nacional Electoral de Nicaragua y, sólo
para citar otras regiones, a la Ley 4/05 de Angola.
Segundo, esta carencia de
normativa legal deja abierta una ventana de discrecionalidad en relación
con la posibilidad de invitar delegaciones extranjeras.
Tercero, los organismos que
realizan estas tareas comienzan la misión a pedido del propio país,
justamente con el ánimo de no avasallar soberanías nacionales.
Cuarto, y muy importante. El
objetivo de estas prácticas es contrarrestar la congruencia entre las
normas y estándares, nacionales e internacionales en la materia con el
desarrollo fáctico del proceso comicial a través de la emisión de informes,
generalmente ex - post el acto electoral. Ello supone un aprendizaje a
mediano plazo que permite consolidar la institución electoral a través de
reajustes que acerquen las prácticas a las normas pero fundamentalmente
estos informes permiten también la transferencia de conocimientos y de
modus operando propios de otros países. Se trata de una práctica de
transparencia del proceso, compromiso con los electores y solidaridad con
otros países.
Muchas voces han expresado
resquemores por la utilización del término de "observación electoral"
argumentando la defensa de la soberanía de los estados en lo que respecta
a la política interna. Con ánimo de conciliar visiones es que el presente
proyecto no refiere a la calidad de "observador internacional" sino de
"visitante extranjero".
La incorporación que propongo,
de ser aprobada, precisará de una reglamentación, conforme al actual
inciso h) del artículo 4 de la Ley 19.108, que contempla como atribución
especial de la Cámara Nacional Electoral el dictado de las reglas
necesarias en el cumplimiento de las normas que rigen las materias
propias de su competencia. Países como República Dominicana o Bolivia
cuentan con reglamentaciones de la figura de "observaciones electorales".
Por último, quisiera hacer
hincapié en el hecho de que si bien la Cámara Nacional Electoral se
propone como el órgano encargado de formalizar las invitaciones, las
propuestas para dichas invitaciones no pueden ser privativas de una
institución y, por lo tanto, el presente proyecto propone que dichas
propuestas puedan ser sugeridas por el Ministerio del Interior y
Transporte, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación,
cualquier Partido Político que presente candidatos a los comicios en
cuestión y la propia Cámara Nacional Electoral, en la forma en que sea
reglamentado. El rango institucional que se reconoce a los partidos en la
Constitución - art.38º - se compadece con esta reforma que se introduce
en la norma.
Asimismo se agrega a las
organizaciones de la sociedad civil que en julio de 2014 han obtenido su
reconocimiento ante la Inspección General de Justicia como entidad de
tercer grado, esto es la Confederación Nacional de las Organizaciones de la
Sociedad Civil que expresan un creciente rol en la comunidad.
Las elecciones son el momento
de soberanía directa de los ciudadanos, el procedimiento que justifica la
democracia representativa y la razón de ser de todo el entramado político-
institucional.
Por los motivos expuestos,
inspirado en el expediente S-202/11 de la ex senadora Dra. Sonia
Margarita Escudero, es que solicito de mis pares la aprobación al presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
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