JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9469-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 - INCORPORACION AL TITULO VII DEL CAPITULO IV DENOMINADO "DE LA ELECCION DIRECTA DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR".
Fecha: 01/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
"SISTEMA ELECTORAL PARA
ELECCÍÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR"
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al
Título VII del Código Nacional Electoral sancionado por Ley 19.945 (T.O. Dto.
2135/83 y sus modificatorias y complementarias), el Capítulo IV denominado
"De la elección de Parlamentarios del MERCOSUR".
TITULO VII
CAPITULO IV
"De la elección de los
Parlamentarios del MERCOSUR"
Artículo 164 bis: Los
parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos en forma directa por el conjunto
de los ciudadanos argentinos, por un sistema electoral proporcional, a cuyos
efectos se tomará a la República Argentina como distrito único.
Artículo 164 ter: Las elecciones de
Parlamentarios del Mercosur se llevarán a cabo el "Día del MERCOSUR
Ciudadano", que será fijado por el Consejo del Mercado Común, según lo
dispuesto en el art. 6°, inc. 4°, y de la disposición transitoria cuarta del
Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Artículo 164 quáter: Los
parlamentarios del Mercosur, deberán cumplir con los requisitos
constitucionales para ser diputados nacionales y gozarán, mientras no exista
legislación regional que la reemplace, de los derechos previstos para los
legisladores en la normativa nacional.
Artículo 164 quinquies: Cada
partido, alianza o frente electoral deberá:
a. Presentar candidatos titulares
con domicilio en por lo menos 13 (trece) circunscripciones electorales
diferentes, entre los primeros 13 lugares de la lista, procurando una adecuada
representación de los pueblos originarios.
b. Respetar los requisitos sobre
representación de género y plazos formales estipulados en el TITULO III,
CAPÍTULO III, Artículos 60 y 61 de la presente ley.
Artículo 164 sexies: Cada elector
votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será
igual al de los cargos a cubrir, más la cantidad de suplentes prevista en el
artículo 163 de la presente ley.
Artículo 164 septies: El escrutinio
de la elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o
sustituciones que hubiere efectuado el votante con arreglo al siguiente
procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos
por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los
votos positivos de todo el país será dividido por uno (1), por dos (2), por tres
(3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a
cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con
independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a
menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes
iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos
por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el
ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta
Nacional Electoral;
d) A cada lista le corresponderán
tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en
el inciso b).
Artículo 164 octies: Se
proclamarán Diputados Nacionales a quienes resulten elegidos con arreglo al
sistema adoptado en el presente capítulo.
Artículo 164 novies: No
participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del
tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito.
Artículo 164 decies: En caso de
muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un
Parlamentario del MERCOSUR, será sustituido por los candidatos titulares que
figuren en la lista, según el orden establecido.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La elección de Parlamentarios del
Mercosur es una deuda que debemos saldar cuanto antes. Sin embargo, ello no
justifica crear mecanismos que vayan en contra de la letra y del espíritu del
Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, que buscó elecciones
independientes y que garanticen una representación proporcional del
electorado de cada Estado parte.
El presente proyecto pretende
reglamentar dos cuestiones esenciales: el momento y el modo de elección de
los Parlamentarios. En relación con el primer punto, el proyecto fija que la
elección deberá llevarse a cabo, como establece el art. 6°, inc. 4° del Protocolo.
Ello así, en tanto debe respetarse la independencia que buscó garantizarse a la
elección de Parlamentarios de Mercosur respecto de las elecciones nacionales
de cada Estado miembro.
En relación con el segundo punto,
el proyecto propone un modo de elección directa sobre la base de un distrito
único nacional, pretendiendo garantizar la representación proporcional de las
minorías de nuestro país. Con ello en mente, y para procurar una "adecuada
representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada
Estado" (art. 6°, inc. 2° del Protocolo), establece una adecuada representación
de más del 50% de las diversas circunscripciones electorales, garantiza el cupo
femenino ya dispuesto en las elecciones nacionales y procura una
representación proporcional a los pueblos originarios. Ello así, pues un sistema
por circunscripciones o un sistema mixto (que combine circunscripciones y
representación proporcional) implican inevitablemente, bajo la realidad
demográfica de nuestro país, un sistema eminentemente mayoritario, que deje
de lado la representación de las minorías en el Parlamento del Mercosur.
Es indudable que debemos
garantizar la conformación efectiva del Parlamento del Mercosur para consolidar
el proceso de integración regional que comenzó el 26 de marzo de 1991 con la
firma del Tratado de Asunción. Todo ello, sin permitir que la premura devenga
en la violación del espíritu de independencia y representación que los acuerdos
regionales procuraron para este organismo legislativo regional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la sanción de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1546/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: TRES CON MODIFICACIONES Y DOS ACONSEJAN EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 05/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL EN PARTICULAR - MAYORIA ABSOLUTA REQUERIDA POR ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, VOTO PRESIDENTE DE LA CAMARA ARTICULO 41 APARTADO 2) DEL REGLAMENTO H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 |