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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9469-D-2014

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 - INCORPORACION AL TITULO VII DEL CAPITULO IV DENOMINADO "DE LA ELECCION DIRECTA DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR".

Fecha: 01/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
"SISTEMA ELECTORAL PARA ELECCÍÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR"
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Título VII del Código Nacional Electoral sancionado por Ley 19.945 (T.O. Dto. 2135/83 y sus modificatorias y complementarias), el Capítulo IV denominado "De la elección de Parlamentarios del MERCOSUR".
TITULO VII
CAPITULO IV
"De la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR"
Artículo 164 bis: Los parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos en forma directa por el conjunto de los ciudadanos argentinos, por un sistema electoral proporcional, a cuyos efectos se tomará a la República Argentina como distrito único.
Artículo 164 ter: Las elecciones de Parlamentarios del Mercosur se llevarán a cabo el "Día del MERCOSUR Ciudadano", que será fijado por el Consejo del Mercado Común, según lo dispuesto en el art. 6°, inc. 4°, y de la disposición transitoria cuarta del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Artículo 164 quáter: Los parlamentarios del Mercosur, deberán cumplir con los requisitos constitucionales para ser diputados nacionales y gozarán, mientras no exista legislación regional que la reemplace, de los derechos previstos para los legisladores en la normativa nacional.
Artículo 164 quinquies: Cada partido, alianza o frente electoral deberá:
a. Presentar candidatos titulares con domicilio en por lo menos 13 (trece) circunscripciones electorales diferentes, entre los primeros 13 lugares de la lista, procurando una adecuada representación de los pueblos originarios.
b. Respetar los requisitos sobre representación de género y plazos formales estipulados en el TITULO III, CAPÍTULO III, Artículos 60 y 61 de la presente ley.
Artículo 164 sexies: Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, más la cantidad de suplentes prevista en el artículo 163 de la presente ley.
Artículo 164 septies: El escrutinio de la elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos positivos de todo el país será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Nacional Electoral;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
Artículo 164 octies: Se proclamarán Diputados Nacionales a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el presente capítulo.
Artículo 164 novies: No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito.
Artículo 164 decies: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR, será sustituido por los candidatos titulares que figuren en la lista, según el orden establecido.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La elección de Parlamentarios del Mercosur es una deuda que debemos saldar cuanto antes. Sin embargo, ello no justifica crear mecanismos que vayan en contra de la letra y del espíritu del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, que buscó elecciones independientes y que garanticen una representación proporcional del electorado de cada Estado parte.
El presente proyecto pretende reglamentar dos cuestiones esenciales: el momento y el modo de elección de los Parlamentarios. En relación con el primer punto, el proyecto fija que la elección deberá llevarse a cabo, como establece el art. 6°, inc. 4° del Protocolo. Ello así, en tanto debe respetarse la independencia que buscó garantizarse a la elección de Parlamentarios de Mercosur respecto de las elecciones nacionales de cada Estado miembro.
En relación con el segundo punto, el proyecto propone un modo de elección directa sobre la base de un distrito único nacional, pretendiendo garantizar la representación proporcional de las minorías de nuestro país. Con ello en mente, y para procurar una "adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado" (art. 6°, inc. 2° del Protocolo), establece una adecuada representación de más del 50% de las diversas circunscripciones electorales, garantiza el cupo femenino ya dispuesto en las elecciones nacionales y procura una representación proporcional a los pueblos originarios. Ello así, pues un sistema por circunscripciones o un sistema mixto (que combine circunscripciones y representación proporcional) implican inevitablemente, bajo la realidad demográfica de nuestro país, un sistema eminentemente mayoritario, que deje de lado la representación de las minorías en el Parlamento del Mercosur.
Es indudable que debemos garantizar la conformación efectiva del Parlamento del Mercosur para consolidar el proceso de integración regional que comenzó el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción. Todo ello, sin permitir que la premura devenga en la violación del espíritu de independencia y representación que los acuerdos regionales procuraron para este organismo legislativo regional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/12/2014 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria
Dictamen
05/12/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1546/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: TRES CON MODIFICACIONES Y DOS ACONSEJAN EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 05/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL EN PARTICULAR - MAYORIA ABSOLUTA REQUERIDA POR ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, VOTO PRESIDENTE DE LA CAMARA ARTICULO 41 APARTADO 2) DEL REGLAMENTO H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014