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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9527-D-2014

Sumario: COMISION BICAMERAL DE MONITOREO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION DISPUESTA POR LEY 24946. COMPOSICION Y FUNCIONES.

Fecha: 03/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN DISPUESTA POR LA LEY 24946
Artículo 1: Objeto. Créase la Comisión Bicameral dispuesta por la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24946, en su artículo 23, la que tendrá carácter permanente.
Artículo 2: Composición. La Comisión estará conformada por nueve (9) diputados y nueve (9) senadores. Cada Cámara elegirá a sus miembros a propuesta de los respectivos bloques parlamentarios, por representación proporcional. Ningún bloque o partido político podrá tener más de tres representantes por cada Cámara. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 3: Autoridades. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
Artículo 4: Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Cumplir con lo dispuesto en los artículos 21 inciso e), 24 y 32 de la ley 24946, respecto de la recepción del informe anual que deben enviar a la Comisión el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación. En este sentido, dicho informe debe ser remitido a la Comisión el primero de octubre de cada año, para que luego la Comisión pueda hasta el día 30 del mismo mes evaluar aquello que le han enviado.
Elevar un dictamen anual a ambas Cámaras del Congreso detallando y realizando un informe pormenorizado del informe anual recibido de parte del Ministerio Público antes del 30 de noviembre de cada año;
Citar al Procurador General de la Nación y/o al Defensor General de la Nación a los efectos de que informen sobre la labor realizada en sus respectivas funciones y, en particular, sobre:
Cuestiones relativas a sanciones disciplinarias aplicadas;
Procesos de concursos públicos de oposición y antecedentes;
Cuestiones relacionadas con la administración general y financiera del Ministerio Público;
Convocar al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación a una audiencia pública para que brinden detalles de su desempeño en el cargo;
Elaborar un dictamen no vinculante expresando la posición del cuerpo sobre los candidatos elegidos por el Poder Ejecutivo para ocupar los cargos de Procurador General de la Nación y Defensor General de la Nación;
Receptar las observaciones, proyectos o propuestas sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la política de persecución penal y el acceso a la justicia de los sectores vulnerables, que formulen las Provincias y los Municipios, así como las víctimas de hechos delictivos, las personas condenadas o imputadas, las personas privadas de su libertad, y aquellas personas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil que se ocupen de la problemática relacionada con la procuración y administración de justicia penal;
Emitir su opinión sobre todos aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del Ministerio Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras Comisiones del Congreso.
Artículo 5: Adhesión. Se invita al Senado de la Nación a adherir al presente proyecto de resolución.
Artículo 6: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento al debate que se está realizando en nuestro Congreso Nacional en el marco de la reforma al Código Procesal Penal de la Nación, considero que se hace necesaria la creación de la Comisión Bicameral que prevé la ley 24946 y que jamás se puso en funcionamiento.
El artículo 23 de la ley mencionada dispone que "El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia. La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del Congreso". Vemos que esta facultad de creación y reglamentación le fue conferida al Congreso de la Nación y aún no se ha cumplido con dicho mandato.
Esta Comisión Bicameral, por intermedio del artículo 32 de la misma Ley bajo análisis, sería la destinataria de "un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia - Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente - el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que este requiera". Esta función de la Comisión se hace necesaria si tenemos en cuenta el principio que se pretende imponer con el proyecto de Código Procesal Penal de la Nación, que es el denominado "principio de oportunidad". A través de este principio, se faculta al Ministerio Público a desistir de la acción pública por insignificancia u otras causales, lo que habilita a los fiscales a aplicar una política criminal estratégica, persiguiendo aquellos delitos más graves y enfocarse en el crimen organizado.
Considero que si se enmarca esta creación en la modificación del cuerpo normativo recién mencionado, las funciones propias de la Comisión respecto de ser destinataria de los informes que deben enviarle el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, cobra otro sentido: un sentido de control y transparencia que le imprime una utilidad trascendental.
No sólo el principio de oportunidad hace importante la existencia de la Comisión. Todas las funciones que debe cumplir el Ministerio y por su trascendencia en el desarrollo de los procesos penales, dotan a la Comisión de una gran relevancia.
Esta Comisión está propuesta desde la ley 24946, tal como se ha manifestado, y no ha sido puesta en funcionamiento desde ese entonces. Ya van más de 16 años y jamás hubo voluntad del Cuerpo Legislativo nacional de lograr la integración que se dispuso en 1998.
Este nuevo proyecto de Código Procesal Penal de la Nación, establece nuevas funciones y un nuevo procedimiento para el desarrollo de las tareas de los fiscales y, por ende, del Ministerio Público. Es por ello que, me parece necesario que el Congreso asuma la responsabilidad que se le asignó a través de la ley 24946 y cree la Comisión que será órgano de control del funcionamiento de un organismo tan importante como lo es el Ministerio.
Además, se evita la injerencia de otros poderes y otros organismos en el actuar del Ministerio si se dota a la Comisión de las facultades que se proponen.
Es por ello que solicito al Senado de la Nación su adhesión a este proyecto a efectos de aunar esfuerzos y lograr una coordinación para la puesta en funcionamiento de la Comisión que tan necesaria se hace con este cambio de paradigma en el ámbito penal de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
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