JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9609-D-2014
Sumario: DEBATE PUBLICO, ABIERTO Y OBLIGATORIO ENTRE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS. CREACION.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
"LEY DE DEBATE PÚBLICO, ABIERTO
Y OBLIGATORIO"
Artículo 1º.- Créase el debate público,
abierto y obligatorio entre los postulantes a los siguientes cargos públicos:
Presidente de la Nación, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.
Art. 2º.- El debate mencionado en el
artículo precedente, procederá en las elecciones primarias y posteriormente en las
generales. Asimismo, y en aquellas elecciones presidencias que requieran de un
"Segunda Vuelta" o "Ballotage", también procederá el debate.
Con respecto a los candidatos a
Diputados y Senadores, el debate será realizado por quienes encabecen las listas
respectivas.
Art. 3º.- Se entiende por "Debate
público, abierto y obligatorio", aquel intercambio de ideas llevado a cabo en un
canal de televisión "de aire", por el cual los candidatos a ocupar los cargos públicos
mencionados en el art. 1º, expresan sus ideas, objetivos, propuestas y planes de
gobierno, siendo coordinados por un moderador.
Art. 4º.- El debate será realizado
dentro de los VEINTE (20) y DIEZ (10) días hábiles anteriores a la elección.
Art. 5º.- El canal de aire en el que se
llevará a cabo el debate, será elegido, vía sorteo público, por la Cámara Nacional
Electoral. El mismo, podrá ser nuevamente seleccionado, toda vez que el resto de
los canales hayan sido sorteados en alguna oportunidad.
Art. 6º.- El canal de TV seleccionado,
tendrá a su exclusivo cargo la proposición de una terna de "moderadores". Los
mismos, deberá ser personalidades del periodismo independiente, que no cuenten
con amistades o enemistades manifiestas con alguno de los candidatos, que no se
encuentren ligados a ellos por lazos familiares o sentimentales y que no haya sido
parte en un juicio, litigio o instancia prejudicial obligatoria, contra alguno de ellos.
La Cámara Nacional Electoral, seleccionará a uno de los moderadores propuestos
en la terna, por sorteo público.
Art. 7º.- Será autoridad de aplicación
de la presente ley, la Cámara Nacional Electoral.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema electoral argentino posee
un anclaje normativo arraigado y pétreo en nuestra Constitución Nacional, cuando
en su artículo 1º enuncia que: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la
forma representativa republicana federal, según la establece la presente
Constitución". Por otra parte, el art. 38 de dicho plexo reza:
"Artículo 38.- Los partidos políticos
son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus
actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su
organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la
competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el
acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento
económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar
publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".
La Constitución Nacional garantiza el
principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la
información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y
concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con
jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Entre ellos, el artículo 13 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos en su inciso primero, el artículo
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen que "toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística".
A raíz de lo expuesto, concluimos que
la democracia, la libertad de expresión y el derecho a la información, conforman
una tríada inescindible.
En lo que respecta al ordenamiento
jurídico interno, este derecho se encuentra regulado por El Decreto Nº 1172/2003
regula novedosos instrumentos orientados a ampliar la participación ciudadana y
transparentar la gestión, creando un espacio institucional que permite a la
ciudadanía conocer y debatir los actos de gobierno y al mismo tiempo dotar de
oídos y entendimiento a la Administración para comprender la percepción y opinión
de la comunidad respecto de sus decisiones.
En virtud de lo expuesto, creemos
que el Pueblo tiene derecho a escuchar y discernir, a raíz de un debate claro,
respetuoso y transparente, las ideas, proyectos y propuestas de los candidatos.
Esto no es menor, ya que en numerosas oportunidades, la imagen o frases de un
dirigente o candidato, no son percibidas o receptadas de manera cristalina, sino
que por el contrario, llegan a los ciudadanos posteriormente a ser sometidos a los
filtros mediáticos. Creemos que este Proyecto, encarna una oportunidad histórica a
los fines de afianzar el ligado entre clase dirigente y pueblo, vínculo debilitado a
raíz del hiato que ha generado la clase dirigente política del país al alejarse de las
necesidades de la población, haciendo oídos sordos a sus reclamos y demandas.
Por lo expuesto Señor Presidente, y
porque el Pueblo Argentino de manera urgente lo requiere, es que solicito se
apruebe la siguiente ley, que viene a completar un vacío legislativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |