JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9609-D-2014
Sumario: DEBATE PUBLICO, ABIERTO Y OBLIGATORIO ENTRE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS. CREACION.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
	        "LEY DE DEBATE PÚBLICO, ABIERTO 
Y OBLIGATORIO"
	        
	        
	        Artículo 1º.- Créase el debate público, 
abierto y obligatorio entre los postulantes a los siguientes cargos públicos: 
Presidente de la Nación, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.  
	        
	        
	        Art. 2º.- El debate mencionado en el 
artículo precedente, procederá en las elecciones primarias y posteriormente en las 
generales. Asimismo, y en aquellas elecciones presidencias que requieran de un 
"Segunda Vuelta" o "Ballotage", también procederá el debate. 
	        
	        
	        Con respecto a los candidatos a 
Diputados y Senadores, el debate será realizado por quienes encabecen las listas 
respectivas.
	        
	        
	        Art. 3º.- Se entiende por "Debate 
público, abierto y obligatorio", aquel intercambio de ideas llevado a cabo en un 
canal de televisión "de aire", por el cual los candidatos a ocupar los cargos públicos 
mencionados en el art. 1º, expresan sus ideas, objetivos, propuestas y planes de 
gobierno, siendo coordinados por un moderador. 
	        
	        
	        Art. 4º.-  El debate  será realizado 
dentro de los VEINTE (20) y DIEZ (10) días hábiles anteriores a la elección.
	        
	        
	        Art. 5º.- El canal de aire en el que se 
llevará a cabo el debate, será elegido, vía sorteo público, por la Cámara Nacional 
Electoral. El mismo, podrá ser nuevamente seleccionado, toda vez que el resto de 
los canales hayan sido sorteados en alguna oportunidad.   
	        
	        
	        Art. 6º.- El canal de TV seleccionado, 
tendrá a su exclusivo cargo la proposición de una terna de "moderadores". Los 
mismos, deberá ser personalidades del periodismo independiente, que no cuenten 
con amistades o enemistades manifiestas con alguno de los candidatos, que no se 
encuentren ligados a ellos por lazos familiares o sentimentales y que no haya sido 
parte en un juicio, litigio o instancia prejudicial obligatoria, contra alguno de ellos.  
La Cámara Nacional Electoral, seleccionará a uno de los moderadores propuestos 
en la terna, por sorteo público.
	        
	        
	        Art. 7º.- Será autoridad de aplicación 
de la presente ley, la Cámara Nacional Electoral. 
	        
	        
	        Art. 8º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El sistema electoral argentino posee 
un anclaje normativo arraigado y pétreo en nuestra Constitución Nacional, cuando 
en su artículo 1º enuncia que: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la 
forma representativa republicana federal, según la establece la presente 
Constitución". Por otra parte, el art. 38 de dicho plexo reza: 
	        
	        
	        "Artículo 38.- Los partidos políticos 
son instituciones fundamentales del sistema democrático.
	        
	        
	        Su creación y el ejercicio de sus 
actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su 
organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la 
competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el 
acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
	        
	        
	        El Estado contribuye al sostenimiento 
económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
	        
	        
	        Los partidos políticos deberán dar 
publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio". 
	        
	        
	        La Constitución Nacional garantiza el 
principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la 
información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y 
concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con 
jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de derechos 
humanos. 
	        
	        
	        Entre ellos, el artículo 13 de la 
Convención Interamericana de Derechos Humanos en su inciso primero, el artículo 
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen que "toda persona 
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la 
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin 
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o 
artística". 
	        
	        
	        A raíz de lo expuesto, concluimos que 
la democracia, la libertad de expresión y el derecho a la información, conforman 
una tríada inescindible.  
	        
	        
	        En lo que respecta al ordenamiento 
jurídico interno, este derecho se encuentra regulado por El Decreto Nº 1172/2003 
regula novedosos instrumentos orientados a ampliar la participación ciudadana y 
transparentar la gestión, creando un espacio institucional que permite a la 
ciudadanía conocer y debatir los actos de gobierno y al mismo tiempo dotar de 
oídos y entendimiento a la Administración para comprender la percepción y opinión 
de la comunidad respecto de sus decisiones. 
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto, creemos 
que el Pueblo tiene derecho a escuchar y discernir, a raíz de un debate claro, 
respetuoso y transparente, las ideas, proyectos y propuestas de los candidatos. 
Esto no es menor, ya que en numerosas oportunidades, la imagen o frases de un 
dirigente o candidato, no son percibidas o receptadas de manera cristalina, sino 
que por el contrario, llegan a los ciudadanos posteriormente a ser sometidos a los 
filtros mediáticos. Creemos que este Proyecto, encarna una oportunidad histórica a 
los fines de afianzar el ligado entre clase dirigente y pueblo, vínculo debilitado a 
raíz del hiato que ha generado la clase dirigente política del país al alejarse de las 
necesidades de la población, haciendo oídos sordos a sus reclamos y demandas.   
	        
	        
	        Por lo expuesto Señor Presidente, y 
porque el Pueblo Argentino de manera urgente lo requiere, es que solicito se 
apruebe la siguiente ley, que viene a completar un vacío legislativo. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 03/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 07/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias | 
| 14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias | 
