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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 9731-D-2014

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA APROBACION DE LA LEY PROVINCIAL 7524 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES EN LA PROVINCIA DEL CHACO.

Fecha: 16/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
Expresar su Beneplácito por la Aprobación de la Ley Provincial N° 7524, que regula el Ejercicio de las Profesiones de Abogados y Procuradores de la Provincia del Chaco, estableciendo la gratuidad y la libertad del Ejercicio de la Profesión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Legislatura chaqueña sancionó en su última sesión ordinaria del 2014 la ley 7524 que regula el ejercicio de las Profesiones de Abogado y Procurador.
La norma reemplaza el texto la ley n° 25, estableciendo un nuevo ordenamiento legal acorde al texto constitucional de nuestra Carta Magna reformada en 1994, así la misma garantiza la gratuidad y la libertad del ejercicio de la profesión, dejando en manos del Superior Tribunal de Justicia tanto la administración de la matricula como el juzgamiento de la conducta de los profesionales, garantizando la libertad de asociación, reconociendo el derecho a la maternidad, y situaciones de extrema gravedad como incapacidad o fallecimiento de sus familiares directos.
La ley especifica que "el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador en la Provincia del Chaco se regirá por las prescripciones de la presente ley, por las normas especiales sobre la materia de los códigos de procedimiento provinciales y demás leyes que no resulten derogadas por esta. La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado, forma parte de las finalidades de esta ley, y ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que los menoscabe o restrinja."
Determina que "para el ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores ante los Organismos Jurisdiccionales de la Provincia será indispensable la inscripción ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia., que tendrá a su cargo el Registro de la Matrícula Profesional de Abogados y Procuradores".
Se detallan los requisitos para la inscripción; la jerarquía del abogado, sus deberes, derechos y funciones; las incompatibilidades e inhabilidades; las prohibiciones; la inviolabilidad del estudio profesional; la obligatoriedad de la contestación de los pedidos de informe; la representación de personas detenidas; y la suspensión de términos en casos especiales (dentro de las cuales se incluyó una cláusula de protección de la maternidad9.
En cuanto a los Poderes Disciplinarios, la Ley detalla las causas de sanciones disciplinarias y las características de las mismas, al tiempo que establece que "en primera instancia y conforme el procedimiento que se fija en la presente ley, en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, oficiará como Tribunal de Disciplina la Cámara Contencioso Administrativa. En las restantes Circunscripciones Judiciales lo hará la Cámara Civil y Comercial que actúa como alzada para la circunscripción judicial donde se desempeña el profesional. La instrucción estará a cargo del fiscal correspondiente, pudiendo actuar en forma conjunta como acusador el promotor de la denuncia o el damnificado, ambos con las mismas facultades que el primero. Como segunda instancia intervendrá la Sala Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia".
Incluye también el detalle de las competencias del Tribunal de Disciplina y el procedimiento. Luego, en el título de disposiciones generales figura el reconocimiento de las asociaciones profesionales y su fondo de sustento.
Es importante destacar que es una ley de avanzada. poniendo a la provincia en la cabeza en lo que a la regulación profesional respecta ya que recepta los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la libertad asociativa, los tratados Internacionales del Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y los derechos garantizados en nuestra propia Carta Magna local.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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