JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 9731-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA APROBACION DE LA LEY PROVINCIAL 7524 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES EN LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 16/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Expresar su Beneplácito por la
Aprobación de la Ley Provincial N° 7524, que regula el Ejercicio de las
Profesiones de Abogados y Procuradores de la Provincia del Chaco,
estableciendo la gratuidad y la libertad del Ejercicio de la Profesión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Legislatura chaqueña sancionó
en su última sesión ordinaria del 2014 la ley 7524 que regula el ejercicio de las
Profesiones de Abogado y Procurador.
La norma reemplaza el texto la ley
n° 25, estableciendo un nuevo ordenamiento legal acorde al texto
constitucional de nuestra Carta Magna reformada en 1994, así la misma
garantiza la gratuidad y la libertad del ejercicio de la profesión, dejando en
manos del Superior Tribunal de Justicia tanto la administración de la matricula
como el juzgamiento de la conducta de los profesionales, garantizando la
libertad de asociación, reconociendo el derecho a la maternidad, y situaciones
de extrema gravedad como incapacidad o fallecimiento de sus familiares
directos.
La ley especifica que "el ejercicio
de las profesiones de abogado y procurador en la Provincia del Chaco se regirá
por las prescripciones de la presente ley, por las normas especiales sobre la
materia de los códigos de procedimiento provinciales y demás leyes que no
resulten derogadas por esta. La protección de la libertad y dignidad de la
profesión de abogado, forma parte de las finalidades de esta ley, y ninguna de
sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que los menoscabe o
restrinja."
Determina que "para el ejercicio
de las profesiones de abogados y procuradores ante los Organismos
Jurisdiccionales de la Provincia será indispensable la inscripción ante el Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia., que tendrá a su cargo el Registro de la
Matrícula Profesional de Abogados y Procuradores".
Se detallan los requisitos para la
inscripción; la jerarquía del abogado, sus deberes, derechos y funciones; las
incompatibilidades e inhabilidades; las prohibiciones; la inviolabilidad del
estudio profesional; la obligatoriedad de la contestación de los pedidos de
informe; la representación de personas detenidas; y la suspensión de términos
en casos especiales (dentro de las cuales se incluyó una cláusula de protección
de la maternidad9.
En cuanto a los Poderes
Disciplinarios, la Ley detalla las causas de sanciones disciplinarias y las
características de las mismas, al tiempo que establece que "en primera
instancia y conforme el procedimiento que se fija en la presente ley, en la
Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, oficiará como Tribunal de
Disciplina la Cámara Contencioso Administrativa. En las restantes
Circunscripciones Judiciales lo hará la Cámara Civil y Comercial que actúa como
alzada para la circunscripción judicial donde se desempeña el profesional. La
instrucción estará a cargo del fiscal correspondiente, pudiendo actuar en forma
conjunta como acusador el promotor de la denuncia o el damnificado, ambos
con las mismas facultades que el primero. Como segunda instancia intervendrá
la Sala Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia".
Incluye también el detalle de las
competencias del Tribunal de Disciplina y el procedimiento. Luego, en el título
de disposiciones generales figura el reconocimiento de las asociaciones
profesionales y su fondo de sustento.
Es importante destacar que es una
ley de avanzada. poniendo a la provincia en la cabeza en lo que a la regulación
profesional respecta ya que recepta los pronunciamientos de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación sobre la libertad asociativa, los tratados Internacionales
del Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y los derechos garantizados
en nuestra propia Carta Magna local.
Señor Presidente, por todo lo
expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente
Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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