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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9732-D-2014

Sumario: AUTARQUIA DEL PODER JUDICIAL (LEY 23853), MODIFICACIONES, SOBRE ELABORACION DEL PRESUPUESTO.

Fecha: 16/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
Artículo 1°. - Sustitúyase el artículo 1° de la ley 23.853, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1°. - La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN preparará y enviará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, para su incorporación al presupuesto de la Administración Nacional, con comunicación al PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Artículo 2°. - Sustitúyase el artículo 2° de la ley 23.853, por el siguiente:
"Artículo 2°. - El presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN será atendido con cargo al Tesoro Nacional y con recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del Tesoro Nacional se conformarán con el equivalente del tres y medio por ciento (3,5%) de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. El setenta y uno céntimos por ciento (0,71%) corresponderá a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y el dos con setenta y nueve por ciento (2,79%) al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. A la alícuota del tres y medio por ciento (3,5%) se adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional de acuerdo al presupuesto preparado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN podrá modificar los porcentajes que correspondan a cada servicio financiero de la jurisdicción en razón de las necesidades presupuestarias y financieras de las mismas. Cuando los recursos recaudados por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN resulten superiores a los créditos asignados por la Ley Anual de Presupuesto se autoriza a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a solicitar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN su incorporación al Presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con comunicación al PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Artículo 3°.- Derógase el artículo 4° de la ley 23.853.
Artículo 4°. - Sustitúyase el artículo 5° de la ley 23.853, por el siguiente:
"Artículo 5°. - Facúltase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total correspondiente al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Asimismo, queda facultada para requerir anticipos de fondos con arreglo a lo dispuesto por el art. 12 de la ley 16.432, incorporada a la ley 11.672 (complementaria permanente de presupuesto).
Todos los gastos que demanden la creación de juzgados o la ampliación de los existentes serán atendidos con cargo a "Rentas Generales'; o a los excedentes.
El Poder Legislativo solicitará informes al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN sobre las posibilidades financieras para hacerse cargo de las erogaciones que generen esas creaciones o ampliaciones, en forma previa a sancionar las normas y con el objeto de otorgar -si correspondiere- los refuerzos presupuestarios pertinentes."
Artículo 5º. - Sustitúyase el artículo 10° de la ley 23.853, por el siguiente:
"Artículo 10°. - La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN reglamentará la presente ley en los aspectos concernientes a la administración financiera - presupuestaria.
Artículo 6°. - Incorpórase como artículo 13 a la ley 23.853 el siguiente:
"Artículo 13°. - A requerimiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el Jefe de Gabinete de Ministros incorporará los remanentes de ejercicios anteriores en el presupuesto de la Jurisdicción 05 - PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN".
Artículo 7°. - Incorpórase como artículo 14 a la ley 23.853 el siguiente:
"Artículo 14°. - Establecer como obligatorio el control externo de la Auditoría General de la Nación sobre la gestión del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de "afianzar la justicia" expresado en la Constitución Argentina es un pilar fundamental que obliga a los tres poderes del Estado de Derecho y una política continua y estable para fortalecer al poder judicial.
Hoy más que nunca los ciudadanos de nuestro país reclaman que sus derechos sean defendidos, que sus bienes, su seguridad y su honor no queden a merced de la incertidumbre, y que existan jueces imparciales capaces de defenderlos, pero es claro que para que ello sea posible es necesario un marco institucional que asegure esa independencia.
Es imprescindible reforzar la independencia del Poder Judicial, y para ello resulta necesario establecer algunas adecuaciones y precisiones a la ley 23.853 que tiende a fortalecer al Poder Judicial de la Nación como institución, para mantener el equilibrio entre los poderes y garantizar -con la mayor amplitud posible- la vigencia de los Derechos Humanos.
La relación entre la independencia del poder judicial y la autonomía presupuestaria ha sido motivo de declaraciones de casi todos los foros judiciales de la región y nadie cuestiona las severas implicancias que genera su ausencia. La independencia queda afectada cuando no hay suficientes jueces para atender los reclamos, cuando no hay inversiones en tecnología, en edificios, en programas de gestión y control que la hagan más eficiente. Esta situación influye y torna al servicio de justicia en un sistema lento y sujeto a distorsiones, prolongando los juicios y las correspondientes sentencias a extremos difícilmente imaginables dentro del concepto de justicia.
La plena autonomía e independencia del Poder Judicial de las demás ramas del Poder Público es un supuesto indispensable para la imparcialidad y objetividad de la justicia. La independencia judicial no se puede garantizar sólo declarando la autonomía funcional de los jueces, y por ello se deben crear las condiciones institucionales necesarias para que dicha independencia sea efectiva.
Es imprescindible para garantizar la independencia judicial la autonomía económica financiera del Poder Judicial.
La autonomía económica financiera se logra principalmente otorgándole la función presupuestaria al Poder Judicial, en sus dos componentes: el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. Dicha autonomía impide la influencia indebida sobre la función jurisdiccional, y permite garantizar los recursos económicos suficientes y permanentes, para que la actividad judicial alcance los niveles de calidad mínimos exigidos.
La autonomía presupuestaria implica la existencia de ingresos estables, previamente determinados, y que la formulación y aprobación presupuestaria le corresponden con exclusividad a los órganos del Poder Judicial, lo que significa que dichos órganos puedan disponer de recursos suficientes para destinarlos libremente al cumplimiento de las políticas judiciales.
Por medio del presente proyecto se pretende que el Poder Judicial tenga una relación directa con el Congreso de la Nación en la presentación de su presupuesto, en su discusión, y, luego de su aprobación en todo lo atinente a su implementación estableciendo una fluidez y solvencia en el manejo del instrumento presupuestario.
También consideramos importante establecer como obligatorio el control externo de la Auditoría General de la Nación sobre la gestión del Poder Judicial de la Nación ya que contribuirá a que se adopten decisiones eficaces, económicas y eficientes en materia de gastos e ingresos públicos para lograr una mayor racionalidad del accionar del sector público.
La finalidad de este proyecto es facilitar a la disponibilidad de los recursos presupuestarios y la asignación de remanentes presupuestarios para ejercicios futuros, acentuando la autarquía presupuestaria del Poder Judicial de la Nación consagrada por la ley 23.853.
Es por todo lo expuesto que se presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA