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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9733-D-2014

Sumario: RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR Y PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. REGIMEN. DEROGACION DE LAS LEYES 22278 Y 22803.

Fecha: 16/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR Y PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TITULO I
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1.- Esta ley establece el Sistema de Responsabilidad Penal del Menor y tiende a la protección integral del niño y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (Convención Internacional de los Derechos del Niño) que es imputado de una infracción penal.
ARTÍCULO 2.- Se considera niño para los efectos de la presente ley a toda persona desde su concepción hasta los catorce años de edad y adolescente a aquella que está entre los catorce y diez y ocho años de edad. En caso de duda se presumirá al adolescente menor de edad, hasta tanto se acredite fehacientemente lo contrario.
ARTÍCULO 3.- Si un niño cometiera un delito tipificado por la ley penal, solo referente a hechos que produzcan un grave daño físico sobre otra persona será sometido a un breve procedimiento que declarará su autoría o inocencia respecto al hecho que se imputa, el órgano jurisdiccional y con participación del Ministerio Público en el caso que lo crea conveniente podrá aplicar las medidas de protección previstas en el Artículo 14.
En el caso de un niño menor de 14 años, cuando por su acción se produjere un grave daño contra su integridad física o la de terceros, el estado deberá realizar todas las medidas tendientes a su protección integral aplicando los principios de la Convención Internacional de los derechos del niño.
ARTÍCULO 4.- Las políticas sociales del Estado deberán priorizar la garantía de los derechos de los niños y adolescentes, teniendo la responsabilidad de establecer, ejecutar, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas sociales públicas. Se debe propiciar la participación de organizaciones no gubernamentales, insertas en la comunidad y que tengan como finalidad la protección, promoción y defensa de los derechos de los niños y adolescentes y desarrollar políticas públicas para el desarrollo integral de los mismos. Especialmente propendiendo a su educación y a su inserción en el mundo del trabajo.
ARTÍCULO 5.- En el caso previsto en el artículo anterior, debe intervenir el órgano jurisdiccional, siendo el Ministerio Público el que debe impulsar la adopción de medidas tendientes al amparo de los derechos vulnerados.
ARTÍCULO 6.- El Estado, a través de los organismos públicos y privados, deberá organizar los planes y disponer los recursos necesarios, para los niños y adolescentes sobre los que el órgano jurisdiccional ha determinado medidas de protección.
CAPITULO II.
De las medidas de Protección.
ARTÍCULO 7.- Las medidas previstas en este capítulo serán aplicadas aislada o conjuntamente, como también sustituidas en cualquier momento, teniendo en consideración cada caso.
ARTÍCULO 8.- La aplicación de medidas de protección, deberá tener como objetivo el fortalecimiento de los vínculos familiares, teniendo en cuenta las necesidades socio-educativas y pedagógicas de cada situación judicializada.
ARTÍCULO 9.- La ejecución de las medidas debe ser delegada a los organismos especializados más cercanos al lugar de residencia de los padres, tutores o guardadores.
ARTÍCULO 10.- Cuando por circunstancias especialmente graves, comprobadas mediante estudios interdisciplinarios y fundada en una resolución judicial, que podrá ser recurrida por cualquier interesado, los niños y adolescentes pueden ser separados de su medio familiar. El Estado deberá asegurarles la permanencia con su familia extensa, cuando lo mismo sea factible .En caso contrario al niño y al adolescente se le debe garantizar un régimen familiar a cargo de personas idóneas para su crianza y desarrollo personal.
ARTÍCULO 11.- Las medidas de protección consistirán en:
a) Orientación de los padres, tutores o guardadores a los fines de que ejerzan las obligaciones dispuestas por el Código Civil., manteniendo al niño o adolescente con su grupo familiar ,bajo una periódica supervisión, acompañamiento y apoyo.
b) Inclusión en programas oficiales o no gubernamentales de protección a la familia y al niño y adolescente.
c) Matriculación y asistencia obligatoria en establecimientos educacionales.
d) Requerimiento de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, bajo un régimen hospitalario o ambulatorio.
e) Alojamiento del niño o adolescente bajo un régimen de guarda con programas especiales, cuando la medida prevista en el inciso a), fuera manifiesta y probadamente perjudicial a los intereses de aquellos.
ARTÍCULO 12.- Estas medidas judiciales podrán ser suspendidas, revocadas o sustituidas, prorrogables fundadamente hasta los diez y ocho años de edad.
TITULO II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CAPITULO I
De los derechos individuales y garantias procesales
ARTÍCULO 13.- Este sistema de responsabilidad penal se aplicará a todo adolescente que haya infringido las leyes penales vigentes en la República Argentina.
ARTÍCULO 14.- Ningún adolescente será privado de su libertad sino es aprehendido cometiendo flagrante infracción penal o sin orden judicial escrita y fundada de la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 15.- El adolescente tiene el derecho de conocer la identificación de los responsables de su detención, debiendo ser informado inmediatamente de sus derechos y garantías.
ARTÍCULO 16.- Toda privación de libertad de un adolescente deberá ser comunicada en forma inmediata a la autoridad judicial competente y a la familia del mismo o a la persona que éste indique.
ARTÍCULO 17.- Todo adolescente goza de los derechos y garantías previstas en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y las leyes del país, especialmente:
a) Ser juzgado mediante un proceso acusatorio, por un juez especializado.
b) Ser tratado como inocente mientras no se demuestre lo contrario.
c) Igualdad en su relación procesal y producir todas las pruebas necesarias para su defensa.
d) Contar desde el primer acto en que le impute presunción de haber infringido la ley penal, de una defensa técnica, particular o en su defecto oficial.
e) Derecho a ser oído personalmente por la autoridad judicial.
f) Derecho a solicitar la presencia de sus padres o responsables en cualquier instancia del procedimiento.
CAPITULO II
De las medidas a disponerse sobre el infractor
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 18.- Verificada la participación del adolescente en el acto infractor, el juez competente podrá aplicar sobre aquel las siguientes medidas:
a) Obligación de reparar el daño causado.
b) Obligación de prestar servicios a la comunidad.
c) Disponer un régimen de libertad asistida.
d) Inserción en un régimen de semilibertad.
e) Internación en un establecimiento especializado en búsqueda de su rehabilitación.
f) Cualquiera de las medidas previstas en el Artículo 11.
Toda medida aplicada al adolescente debe tener en cuenta, su capacidad y posibilidad de cumplirla, y fundamentalmente las circunstancias y gravedad de la infracción penal.
Los adolescentes portadores de una grave dolencia o deficiencia mental, recibirán un tratamiento individual y especializado de acuerdo a sus condiciones físicas y psíquicas.
ARTÍCULO 19.- Las medidas previstas en este capítulo podrán ser impuestas en forma sucesiva, simultánea o progresiva. En su aplicación debe tenerse en cuenta el aspecto pedagógico en relación al adolescente y deben primar aquellas que tiendan al fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.
La sanción penal a imponerse no podrá ser mayor a nueve años de duración.
ARTÍCULO 20.- La imposición de las medidas previstas en el Artículo 18 deben presuponer la existencia de pruebas suficientes que imputen al adolescente como autor material de la infracción penal, y una vez que no se aplique la "remisión".
Obligación de Reparar el daño causado
.
ARTÍCULO 21.- Si el acto que tipificó la infracción penal, causó un daño, patrimonial, el Juez competente, podrá determinar según el caso y cuando no haya una manifiesta imposibilidad de carácter económica, que el adolescente restituya la cosa, o realice un resarcimiento del daño, de la forma más conveniente y posible, compensando de esa manera el perjuicio causado a la víctima.
Prestación de Servicios a la Comunidad.
ARTÍCULO 22.- La prestación de Servicios a la Comunidad consiste en la realización de tareas, en forma gratuita de interés a la comunidad. El adolescente infractor deberá prestar este servicio en colaboración con programas gubernamentales o de la comunidad.
ARTÍCULO 23.- Las tareas serán dispuestas de acuerdo a las aptitudes del adolescente, a cumplirse según orden judicial, de un modo que no perjudique su escolaridad o su jornada normal de trabajo.
Libertad Asistida.
ARTÍCULO 24.- La libertad asistida tendrá como fin, al disponerse judicialmente la misma como la medida más adecuada, acompañar, orientar y custodiar la conducta del adolescente, quien seguirá conviviendo en su seno familiar o bajo la custodia que sea la más conveniente para lograr los fines propuestos.
El órgano jurisdiccional designará al orientador que deberá ser una persona capacitada profesionalmente para acompañar al adolescente.
ARTÍCULO 25.- La libertad Asistida tendrá un plazo mínimo de 8 meses, pudiendo ser prorrogada hasta un máximo de cinco años. Podrá ser a su vez, revocada o sustituida por otra medida, de acuerdo a los informes del orientador
ARTÍCULO 26.- Es función del orientador de libertad asistida, bajo la supervisión del Juez Competente, entre otras:
I) La promoción social del adolescente y su familia, insertándolo si es necesario en programas de asistencia y promoción comunitaria, oficiales o privados.
II) Tender a que el adolescente cumpla con su formación escolar y profesional a los fines de insertarlo dentro de lo posible en el mercado laboral.
III) Hacer conocer a la autoridad judicial los resultados de la medida tutelar, en forma periódica.
Régimen de Semilibertad.
ARTÍCULO 27.- El adolescente que ha cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación, podrá solicitar al Juez Competente, ser beneficiado por el régimen de semilibertad, que le permitirá concurrir a un trabajo o escuela o formación profesional, fuera de la institución.
Régimen de Internación.
ARTÍCULO 28.- La internación constituye la medida privativa de libertad, y está sujeta a los principios de excepcionalidad y respeto de los valores que tiene todo adolescente, como una persona en vías de desarrollo dentro de la sociedad.
ARTÍCULO 29.- El período máximo de internación no podrá ser mayor de nueve años.
ARTÍCULO 30.- La medida de internación podrá ser modificada en cualquier momento con intervención del Ministerio Público, por otra medida alternativa, hasta la finalización de la condena.
ARTÍCULO 31.- La internación, se aplicará cuando:
a) Cuando la infracción penal se comete mediante grave amenaza o violencia en las personas.
b) Por incumplimiento reiterado e injustificado, por parte del adolescente infractor, de una medida anteriormente dispuesta.
c) Por reiteración de graves infracciones penales cometidas por el adolescente.
ARTÍCULO 32.- La internación deberá ser cumplida en una Institución exclusiva para adolescentes infractores de la ley penal, disponiéndose una separación de los mismos aplicándose como criterio para ello, su edad, su complexión física y la gravedad de la infracción.
ARTÍCULO 33.- Todo adolescente privado de su libertad tendrá entre otros los siguientes derechos:
a) Entrevistarse personalmente, cuando lo solicite con la autoridad judicial competente y el representante del Ministerio Público.
b) Entrevistarse en forma privada con su defensor, desde el momento de su detención.
c) Ser informado, cuando lo solicite de su situación procesal.
d) Ser tratado con respeto y dignidad.
e) Permanecer internado en la localidad de su domicilio o en el instituto más cercano al mismo.
f) Recibir visitas, por lo menos en forma semanal.
g) Mantener correspondencia con sus familiares y amigos
h) Tener acceso a los objetos necesarios para su higiene y aseo personal.
i) Contar con un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
j) Recibir formación escolar y profesional.
k) Realizar actividades culturales, deportivas y de recreación.
l) Tener acceso a los medios de comunicación.
m) Recibir asistencia religiosa, según su creencia, desde el momento que lo desee.
n) Recibir cuando finaliza su internación, sus documentos personales indispensables para su vida en sociedad.
ARTÍCULO 34.- En ningún caso, desde su aprehensión, el adolescente podrá ser incomunicado.
ARTÍCULO 35.- Cuando existieren motivos graves y fundados en cuanto a que son perjudiciales para los intereses del adolescente internado, la autoridad judicial podrá suspender temporariamente, el beneficio de recibir visitas, aún de sus padres o responsables.
ARTÍCULO 36.- Es deber del Estado, adoptar las medidas adecuadas de contención y seguridad en el lugar de internación del adolescente.
CAPÍTULO III
De la Remisión Del Proceso.
ARTÍCULO 37.- La remisión consiste en la separación del adolescente infractor del proceso judicial, con el objeto de eliminar los efectos negativos de un procedimiento judicial.
ARTÍCULO 38.- Antes de iniciado el procedimiento judicial, por la investigación de una infracción penal, la autoridad judicial pertinente, podrá conceder la remisión, atendiendo las circunstancias y características del hecho, el contexto social, la personalidad del adolescente y su mayor o menor participación en la infracción penal investigada.
ARTÍCULO 39.- La aceptación de la remisión no implica el reconocimiento de la infracción que se le atribuye al adolescente, ni genera antecedente penal alguno.
ARTÍCULO 40.- La remisión, pude incluir la aplicación, por disposición fundada del órgano judicial, de cualquiera de las medidas de protección dispuestas en esta ley, con excepción del régimen de internación y de semilibertad.
ARTÍCULO 41.- La medida aplicada en la remisión de un proceso, podrá ser revisada por la autoridad judicial, en cualquier momento, por expreso pedido del adolescente, de sus representantes legales o del Ministerio Público.
CAPÍTULO IV
Del Proceso de Conciliación
.
ARTÍCULO 42.- Institúyase la conciliación penal voluntaria ente él ofendido o víctima, el adolescente y sus representantes legales.
ARTÍCULO 43.- Habrá conciliación cuando el ofendido o víctima y el adolescente y sus representantes legales llegasen a un acuerdo sobre la reparación del daño o la solución del conflicto que generó la infracción penal. Se iniciará de oficio o a petición de parte y se podrá interponer hasta el llamamiento de autos para sentencia.
ARTÍCULO 44.- Admiten conciliación todos los delitos en los cuales la víctima puede expresar inequívocamente su voluntad en tal sentido.
ARTÍCULO 45.- Cuando se produzca la conciliación o en su caso se tuviesen judicialmente cumplidas las obligaciones pactadas se producirá la extinción de la sanción penal Si el adolescente incumple injustificadamente las obligaciones pactadas el proceso deberá continuar como si no hubiera existido conciliación.
CAPITULO V Disposiciones Finales.
ARTÍCULO 46.- Esta ley es de orden público y sus normas prevalecen sobre cualquier otra, son irrenunciables, no pudiendo aplicarse por analogía, ni en forma supletoria ninguna otra ley que contraríe los principios generales y fundamentales que la informan bajo sanción de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran los responsables.
ARTÍCULO 47.- En todas las medidas que se adoptan respecto del niño, deberá darse participación al órgano administrativo competente u organismo equivalente en las otras jurisdicciones provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, para que se encargue de cumplirlas a través de sus propios servicios o instituciones o de otras bajo su supervisión y contralor.
ARTÍCULO 48.- Se derogan las Leyes 22.278 y su modificatoria Ley 22.803 y las normas legales que se opongan a los derechos fundamentales consagrados en la presente Ley.
ARTÍCULO 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El problema de la minoridad en el ámbito penal se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de la sociedad y de quienes la gobiernan, por el alto grado de intervención de menores en delitos graves y por el constante crecimiento de las conductas delictivas y la falta de respuesta de la legislación penal vigente, generando en la sociedad un profundo sentimiento de inseguridad.
Esta iniciativa pretende atender al preocupante aumento de delitos violentos perpetrados por menores de edad y constituirse en una herramienta legal que reasegure la vigencia del equilibrio entre la necesidad de la comunidad por un lado de atender al menor que delinque, en aras a preservar sus posibilidades de recuperación, por el otro, la de proteger a la sociedad ante tantas conductas antijurídicas graves que la lesionan.
En este proyecto se consideran apropiadas las medidas restrictivas de su libertad, que tengan en cuenta el grado de maduración que nuestros menores han alcanzado, y que guarden proporción con las circunstancias de dichos menores y del hecho punible.
A la vez que se sostiene la necesidad de adoptar una política preventiva en esta materia, que sirva de resguardo tanto a los menores como a la sociedad.
Queremos una sociedad donde haya premios y castigos y donde no dé todo lo mismo, garantizando su genuino anhelo de poder vivir segura y en paz.
El presente proyecto fue elaborado y estudiado generosamente por juristas de experiencia, buscando y buceando en la doctrina más avanzada de tratamiento del joven infractor de la ley penal, solo movidos por la vocación de servir para una legislación moderna que entienda la difícil problemática del niño y adolescente infractor de la ley penal frente a una sociedad que asiste perpleja e indefensa a tanta inseguridad cotidiana. Fue a la vez consultado durante su gestación por doctrinarios de renombre mundial, con funcionarios judiciales y administrativos, con profesores universitarios pero fundamentalmente teniendo como parámetro la realidad, socio política de nuestro país. Se estudiaron los puntos que consagrados en la legislación mundial, desde el Código del niño y adolescente de Brasil, la ley de Perú, hasta las normas que rigen en la materia en España, Italia , Alemania y Austria entre otros países, son favorables en su aplicación y su finalidad como es la reinserción del infractor en la sociedad. Sin olvidar los documentos que como recomendaciones, convenciones o reuniones dictó en los últimos veinte años Naciones Unidas.
La iniciativa parte de la premisa que todo niño y adolescente es un ciudadano y por lo tanto un "sujeto de derechos" y "obligaciones", con responsabilidad y que debe tener un concreto conocimiento de sus límites de obrar dentro de la sociedad.
En cuanto a la política criminal, se reconocen a los adolescentes todas las garantías que les corresponden a los adultos en los juicios criminales, según la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales pertinentes, más garantías específicas.
Se establece, como consecuencia jurídica de la comisión de una infracción penal por parte de un adolescente un catálogo de medidas, en lo que lo alternativo, excepcional y ultima ratio es la privación de libertad, disponiéndose la máxima sanción que se puede imponer por la acción delictual del adolescente en nueve años de internación.
Se dispone, una serie de medidas alternativas a la internación, que van desde la reparación del daño causado, cuando el mismo sea factible de acuerdo a la condición social y económica del adolescente infractor, la prestación de Servicios a la comunidad, por un determinado tiempo, tanto de la vigencia de la medida, como de las horas de prestación, la libertad asistida sobre el adolescente, determinándose las condiciones que debe tener el operador de este sistema alternativo, el cual tiene también una duración máxima determinada de cinco años. Un régimen de semilibertad.
Asimismo el proyecto incluye dos sistemas jurisdiccionales de mucha aplicación en legislaciones de otros países, como es la "remisión del proceso", y la "conciliación en el proceso", con las limitaciones propias a esta figura jurídica, en la realidad de la sociedad Argentina, refrendando teorías modernas sobre justicia restaurativa y procesos de mediación penal.
Abandonamos la noción de menores como sujetos que se definen de manera negativa, por lo que no tienen, no saben o no son capaces y pasan a ser definidos de manera afirmativa, como sujetos de plenos de derecho.
Se desjudicializan cuestiones que se refieran a la falta o carencia de recursos materiales. Ya no se trata de incapaces, medias-personas incompletas, sino de personas completas cuya única particularidad es que están creciendo. Por ello se les reconocen todos los derechos que tienen todas las personas, más un conjunto de derechos específicos precisamente por reconocerse el hecho de que están creciendo.
Se jerarquiza la función del Juez en tanto éste debe ocuparse de cuestiones de naturaleza jurisdiccional de derecho público (penal). Este como cualquier juez, está limitado en su intervención por las garantías.
Este proyecto brinda la posibilidad de reinsertar al niño adolescente que cometió una infracción penal en su barrio mediante un sistema de acompañamiento y aceptación de los mayores, que debe tenderse a lograr, cuando aquel comete su primera infracción penal.
La mayoría de los delitos primarios son hurtos, robos o amenazas que no se cometen con arma de fuego (Por ej.: el hurto de ropa, arrebatos mediante violencia en la vía pública, apoderamiento de bienes de patios de viviendas por lo general de su barrio, peleas o amenazas dentro de su comunidad barrial).
El sistema consiste en acompañar al niño adolescente imputado de un delito, que no cuente con antecedentes reiterativos de haber cometido hechos penales, mediante una acción conjunta de la familia del mismo y un referente barrial.
Este referente vecinal, que puede provenir de diferentes órbitas (o un dirigente de la vecinal, la enfermera, la portera de la escuela, el vecino, o toda aquella persona que pueda pertenecer al grupo familiar ampliado del sujeto imputado de la infracción penal) recibe ciertas pautas de acompañamiento, pero fundamentalmente se necesita la aplicación del Sentido Común.
El referente será quien acompañara al niño adolescente, mediante consejos, seguimiento de su conducta diaria en el barrio, implementación de programas de formación educativa, participación junto al menor en tareas comunitarias, sociales, deportivas, etc.
El estado deberá convenir con el referente la función de este, quien en su tarea deberá recibir supervisión y ser acompañado por los profesionales que hoy participan de programas de reinserción y recuperación de niños y adolescentes infractores de la ley penal. El niño adolescente deberá ser acompañado en su reinserción por los programas de diversa índole tanto provincial como municipal que funcionan en el barrio.
El beneficio del sistema propuesto es que el referente toma una responsabilidad dentro de sus posibilidades de formación cultural, pero con pleno conocimiento de las causas concretas y reales que llevaron al adolescente a esta situación. Asimismo el adolescente tendrá un acompañamiento realizado por alguien que proviene de la misma realidad social.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA