JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9744-D-2014
Sumario: EXIMICION DE IMPUESTOS, TASAS, GRAVAMENES Y CARGOS BANCARIOS A LA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTA A LA VISTA EN CUMPLIMIENTO DE MANDA JUDICIAL
Fecha: 16/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
EXIMICIÓN DE IMPUESTOS,
TASAS, GRAVÁMENTES Y CARGOS BANCARIOS A LA APERTURA Y
MANTENIMIENTO DE CUENTA A LA VISTA EN CUMPLIMIENTO DE MANDA
JUDICIAL
Artículo 1.- La apertura y
mantenimiento de cuenta judicial en entidad bancaria o en institución de ahorro
oficial, a los efectos de dar cumplimiento al embargo judicial ordenado sobre el
sueldo, haber, comisión, aguinaldo, jubilación y/o cualquier otro beneficio que
perciba de su empleador el accionado en los autos caratulados que
fundamenten dicha medida, no generará costo alguno para las partes
integrantes de la Litis, ni para el oficiado.-
Artículo 2.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la
aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.-
Artículo 3.- Comuníquese al Banco
Central de la República Argentina y al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todo proceso judicial iniciado en el
ámbito de la Justicia, que tenga como finalidad el recupero de la acreencia
debida al polo activo de la Litis, deviene en la búsqueda de ingresos de
cualquier naturaleza que tenga el accionado para garantizar el fin último de la
sentencia, cual es el cobro de la deuda. En ese marco, el juez competente de la
causa, a pedido de parte, libra oficio judicial ordenando el embargo sobre los
haberes, sueldos, comisiones, aguinaldo, jubilación y/o cualquier otro beneficio
que perciba el demandado de su empleador, y le ordena al mismo proceda abrir
una cuenta judicial a la vista en una institución bancaria a la orden del tribunal
y para los autos que fundamentan la medida, a los efectos de realizar los
depósitos correspondientes.
Esa cuenta judicial,
una vez abierta por el que tiene la obligación legal de hacerlo, genera un costo
mensual que varía entre pesos diecinueve (19) y Pesos veinticinco (25) según
la provincia donde se efectúe. Los cuales se deducen básicamente y en honor a
la verdad, del sueldo del Trabajador, toda vez que las particularidades propias
del proceso judicial, como así también las etapas del mismo hacen que el retiro
de los fondos no sean inmediato. Esto sumado, a que los montos adeudados
pueden ser importantes, el porcentaje retenido tiene el límite establecido por la
Ley, y las numerosas actualizaciones de planillas que se efectuaren en la
ejecución de sentencia, hacen que este gasto se cobre por años, con el
consiguiente perjuicio para el trabajador.- La presente labor legislativa
constituye un mecanismo que pondrá fin a esta injusticia.-
Pero sus efectos
beneficiosos irán más allá, toda vez que ayudará a descomprimir el sistema
bancario que la última semana hábil de cada mes se congestiona de letrados,
accionados, y oficiados que pretenden realizar los trámites correspondientes,
para que ese descuento no los alcance nuevamente otro mes.-
Por todo lo
expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0838-D-16 |