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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9744-D-2014

Sumario: EXIMICION DE IMPUESTOS, TASAS, GRAVAMENES Y CARGOS BANCARIOS A LA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTA A LA VISTA EN CUMPLIMIENTO DE MANDA JUDICIAL

Fecha: 16/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
EXIMICIÓN DE IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENTES Y CARGOS BANCARIOS A LA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTA A LA VISTA EN CUMPLIMIENTO DE MANDA JUDICIAL
Artículo 1.- La apertura y mantenimiento de cuenta judicial en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, a los efectos de dar cumplimiento al embargo judicial ordenado sobre el sueldo, haber, comisión, aguinaldo, jubilación y/o cualquier otro beneficio que perciba de su empleador el accionado en los autos caratulados que fundamenten dicha medida, no generará costo alguno para las partes integrantes de la Litis, ni para el oficiado.-
Artículo 2.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.-
Artículo 3.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina y al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todo proceso judicial iniciado en el ámbito de la Justicia, que tenga como finalidad el recupero de la acreencia debida al polo activo de la Litis, deviene en la búsqueda de ingresos de cualquier naturaleza que tenga el accionado para garantizar el fin último de la sentencia, cual es el cobro de la deuda. En ese marco, el juez competente de la causa, a pedido de parte, libra oficio judicial ordenando el embargo sobre los haberes, sueldos, comisiones, aguinaldo, jubilación y/o cualquier otro beneficio que perciba el demandado de su empleador, y le ordena al mismo proceda abrir una cuenta judicial a la vista en una institución bancaria a la orden del tribunal y para los autos que fundamentan la medida, a los efectos de realizar los depósitos correspondientes.
Esa cuenta judicial, una vez abierta por el que tiene la obligación legal de hacerlo, genera un costo mensual que varía entre pesos diecinueve (19) y Pesos veinticinco (25) según la provincia donde se efectúe. Los cuales se deducen básicamente y en honor a la verdad, del sueldo del Trabajador, toda vez que las particularidades propias del proceso judicial, como así también las etapas del mismo hacen que el retiro de los fondos no sean inmediato. Esto sumado, a que los montos adeudados pueden ser importantes, el porcentaje retenido tiene el límite establecido por la Ley, y las numerosas actualizaciones de planillas que se efectuaren en la ejecución de sentencia, hacen que este gasto se cobre por años, con el consiguiente perjuicio para el trabajador.- La presente labor legislativa constituye un mecanismo que pondrá fin a esta injusticia.-
Pero sus efectos beneficiosos irán más allá, toda vez que ayudará a descomprimir el sistema bancario que la última semana hábil de cada mes se congestiona de letrados, accionados, y oficiados que pretenden realizar los trámites correspondientes, para que ese descuento no los alcance nuevamente otro mes.-
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0838-D-16