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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9762-D-2014

Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES. MODIFICACION DE LAS LEYES 26764 Y 21799.

Fecha: 17/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187

Proyecto
LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES
ARTICULO 1° - Modifíquese el Artículo 1° de la ley 26.764 que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1° - Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en cualquier banco del país a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales permanecerán depositados en la institución bancaria en los que se encontraran a esa fecha y continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.
En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuentas abiertas en algún banco, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.
ARTICULO 2° - Modifíquese el artículo 2° de la ley 21.799 que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2°: Deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.
ARTICULO 3° - La reglamentación establecerá el procedimiento para calificar como Banco apto para ser destinatario de los depósitos referidos en el primer párrafo de la presente ley como así también los procesos necesarios para su implementación.
ARTICULO 4° - La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.764, independientemente que generó la oposición de los representantes del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y de destacados juristas, representó, en la práctica, una suerte de obstáculo para el ejercicio profesional e impuso importantes molestias a los beneficiarios de los depósitos judiciales, toda vez que incrementó sustancialmente la saturación del servicio prestado por el Banco Nación, debido a que esta entidad, que prestaba un deficiente manejo de los depósitos civiles, tuvo que asumir los correspondientes a los fueros comercial y laboral.
Pero más allá del paso atrás en calidad de servicio, la concentración de la actividad en el Banco Nación durante el primer año de vigencia de la Ley produjo también una inusual disociación entre las tasas que recibieron los litigantes por sus depósitos y las tasas de mercado, con el evidente perjuicio en el valor patrimonial para dichos depositantes.
El supuesto "reordenamiento" de los depósitos judiciales fundado en una federalización de los mismos, tuvo como finalidad la búsqueda de fondos líquidos para el gobierno Nacional y el consecuente daño al sistema eficiente que hasta entonces ofrecía el Banco Ciudad.
Como argumento, se sostuvo desde el Gobierno Nacional que desde el Banco Nación se promovería el financiamiento de proyectos sociales que involucraran a todo el país y se alegó que este alcance federal establecido por la nueva norma sería el disparador para lograr ese objetivo.
Pero dicho proyecto iba en contra de lo mandado por la Constitución, ya que lejos de cumplir con lo prescripto por el Art. 129 de la Constitución Nacional, en tanto deben ser trasferidos los tribunales nacionales con competencia ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires, se avanzó en sentido contrario, restándole autonomía jurisdiccional privando a su Banco de los fondos depositados en las causas que tramitan en dicho fuero, proceso que deberá ser revertido una vez cumplido el mandato Constitucional.
El escenario descripto finalmente redundó en un proceso discriminatorio contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente al resto de las jurisdicciones provinciales en tanto ellas sí logran retener en bancos locales estos depósitos, derecho del que se priva a la Ciudad Autónoma, al menos en lo que hace al funcionamiento de su justicia ordinaria.
Esto es particularmente relevante, siendo que los depósitos judiciales representan un recurso económico y social importante, por su dimensión cuantitativa y por las características de estabilidad que representan. En el caso de la Ciudad Autónoma, estos recursos permitían, a través del Banco Ciudad, el desarrollo de una agresiva política de crédito hipotecario.
Sin embargo, es necesario tener presente que estos recursos, que permanecen por largo tiempo depositados en la entidad financiera, no son de propiedad ni de los juzgados ni de los bancos, sino de los litigantes.
El sistema creado por la Ley 26.764, genera un poder judicial cautivo de un solo banco prestador de un servicio que, a falta de competencia, no tiene ningún incentivo por mejorar su servicio, la tasa de beneficio, atención, plazos, etc.
Este poder monopólico, agravado por la Ley 26.764, explica que las tasas de interés que reciben los litigantes se hayan alejado durante el último año, como nunca antes, de las condiciones de mercado, lo cual, o genera una pérdida patrimonial considerable para quienes litigan, o incentiva una inmediata dolarización de dichos depósitos a fin de resguardar su poder adquisitivo.
A título de ejemplo durante estos primeros meses de 2014 la tasa en pesos pagada por un depósito judicial promediaba el 10%, contra una tasa de mercado más cercana al 30% y una inflación cercana al 40%.
La única manera de remediar esta exacción que se hace del litigante a favor del Estado Nacional (un impuesto encubierto adicional), es permitiendo una libre competencia por parte de las entidades financieras para atraer estos depósitos. La libre competencia entre entidades, rápidamente llevaría la tasa ofertada por un depósito judicial a los niveles de mercado. Aún más, la inusual estabilidad de dichos fondos, dentro de lo que es normal en el sistema financiero argentino, redundaría en tasas que equipararían o incluso superarían las de mercado, permitiendo así, cuanto menos la preservación, sino la adición de fondos al proceso judicial, lo cual no solo protegería los activos de los litigantes sino que permitiría mayores márgenes para la resolución de controversias. Márgenes que hoy son reducidos por la acción predatoria que sobre estos recursos genera su inmovilización a tasas muy por debajo de las de mercado.
En otras palabras, la manera natural de salir de este esquema es liberando al Poder Judicial a determinar la entidad en la que puedan depositarse esos fondos libremente, con lo cual operaría la competencia que siempre redunda en un mejor y más ágil servicio prestado, así como en una mayor retribución por dichos fondos.
Por todo lo expuesto, pedimos se sancione este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FINANZAS