JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9905-D-2014
Sumario: CREACION DE CASAS REFUGIO PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO. REGIMEN.
Fecha: 06/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
ARTICULO 1: La presente ley tiene
como objeto promover y apoyar la creación de Casas Refugio en todo el territorio
nacional como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres
víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su
domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales.
ARTICULO 2: Podrán solicitar
alojamiento o asistencia en las Casas Refugios todas aquellas mujeres que sean
víctima de violencia y no puedan permanecer en su domicilio sin que ello implique
amenaza a su integridad física, psíquica o sexual.
ARTICULO 3: También tendrán
derecho al alojamiento y asistencia temporario en las Casas Refugios las personas
que tiene a cargo y/o los convivientes de la mujer víctima de violencia.
ARTICULO 4: La permanencia en las
Casas Refugios será temporaria, hasta que se resuelva la exclusión del hogar del
agresor o la situación por la que su integridad física, psíquica o sexual está
amenazada.
ARTICULO 5: El ingreso a las Casas
Refugios de las víctimas de violencia de género y de las personas que ella tiene a
cargo y/o los convivientes podrá ser ordenado por la autoridad judicial
competente; por organismos públicos de carácter nacional, provincial, municipal o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/u organizaciones no gubernamentales
especializadas en la materia, inscriptas en el Registro del artículo 9, inciso p, de la
Ley 26.485.
ARTICULO 6: Las personas víctimas
de violencia que ingresen a estos hogares de refugio, recibirán asistencia de los
equipos interdisciplinarios propios o externos especializados en violencia de
género.
ARTÍCULO 7: El Consejo Nacional de
las Mujeres será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8: Los recursos que
demande el cumplimiento de la presente ley deben afectar una partida
presupuestaria que administre el Consejo Nacional de Mujeres.
ARTICULO 9: El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTICULO 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra las mujeres es una
problemática totalmente compleja, que afecta a todos los sectores sociales y que
implica de parte del Estado y de los distintos poderes del mismo, acciones
concretas que se dirijan a poder prevenir, asistir y erradicar este tipo de violencia
por la que cada año mueren muchísimas mujeres y niñas.
La sanción el 11 de marzo de 2009 de
la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones
interpersonales fue un punto de partida importante y en ella se establece, entre
otras, como una de las Medidas preventivas urgentes en el art. 26 inc. b.2.
"Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común,
independientemente de la titularidad de la misma." La aplicación de este artículo
de la ley no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones, o por lo menos en
alguna de ellas no se resuelve con la inmediatez que la gravedad del caso amerita.
Tenemos que tener presente que la demora en la aplicación de esas medidas
implica seguir exponiendo a la mujer a un peligro inmenso y dejarla totalmente
desprotegida ante el agresor. En otros casos, la dependencia económica de la
víctima y, en su caso, de sus hijos con el agresor hace que sea necesario crear
casas refugios o albergues que de manera transitoria alberguen a dichas mujeres y
a las personas que efectivamente tengan a su cargo y les brinden techo, comida y
asistencia legal, psicológica y toda lo necesario para que puedan volver a sus
hogares cuando ya su integridad física, psíquica o sexual no esté en peligro.
El Art. 10 de la ley 26485, establece
como Lineamientos básicos para las Políticas Estatales "Fortalecimiento técnico a
las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:....
Inc 6.- Instancias de tránsito para la
atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la
permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su
integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar
orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral."
Dicho artículo fue reglamentado por el
Decreto N° 1011/10 en el siguiente sentido:
"Las instancias de tránsito y albergue
deberán ser creados como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres
víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integración
inmediata a su medio familiar, social y laboral y deberán tener disposiciones claras
respecto a la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de
las víctimas"
En consecuencia, se hace necesario,
teniendo en cuenta las distintas normas enumeradas prever la creación de
albergues y/o casas refugios para poder albergar y proteger a las mujeres víctimas
de violencia y al respecto este proyecto establece a cargo de quien se tienen que
realizar estos albergues o casas refugios, como puede ingresar la mujer víctima de
violencia a dichos lugares, las personas que tenga a cargo dicha mujer también
puede ingresar con ella como medida de protección, se establece en el proyecto el
carácter temporario de la medida hasta que se resuelva de la mejor manera para
la mujer su situación, se resuelve quienes son las personas o instituciones que
pueden derivarla, etc. a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de este artículo
tan importante de la Ley 26485.
Creemos que este es un paso
importante y sumamente necesario en cuanto a la asistencia y contención de la
víctima de violencia, y es por eso que invito a mis pares a que acompañen este
proyecto por el avance que en tal sentido va a significar para tantas mujeres y
niñas de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
BANCA DE LA MUJER |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | 04/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS PARRILLI, PEDRINI Y PUCHETA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
Senado | CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |