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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9906-D-2014

Sumario: POLICIA JUDICIAL. CREACION EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Fecha: 06/02/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193

Proyecto
CREACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL DE LA NACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase la Policía Judicial órgano que depende jerárquica y funcionalmente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- Administración general. Corte Suprema tiene a su cargo la administración general de la Policía Judicial
La administración general del Policía Judicial comprende la formulación, el establecimiento y la supervisión del cumplimiento de los parámetros generales y protocolos reglamentarios de la gestión administrativa; la gestión de los recursos humanos; la gestión económica, contable y financiera; la gestión presupuestaria; la gerencia patrimonial e infraestructural; y la asistencia y asesoramiento jurídico.
ARTÍCULO 3º.- Competencia. La Policía Judicial tendrá las siguientes competencias:
1) Investigar delitos en el ámbito de jurisdicción de autoridades judiciales de la nación, bajo órdenes de los magistrados competentes. Sus intervenciones estarán dirigidas en forma exclusiva al esclarecimiento de los hechos investigados judicialmente a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba;
2) Realizar tareas de producción y análisis de inteligencia criminal en el ámbito de su jurisdicción;
3) Efectuar las intervenciones en las telecomunicaciones en cualquier jurisdicción cuando medie orden judicial.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 4.- Principios. En su actuación, organización y objetivos estratégicos, la Policía Judicial se rige por los siguientes principios:
1) No Militarización. La Policía Judicial es una institución de naturaleza civil, cuyas bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no están militarizadas. Este Cuerpo puede establecer relaciones institucionales de cooperación y coordinación con las policías y demás fuerzas de seguridad y de investigación, las que no pueden implicar dependencia funcional ni subordinación operativa.
2) Especialidad. La Policía Judicial tiene competencia en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como en la asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones criminales.
3) Objetividad. La Policía Judicial actúa con criterio objetivo, evitando todo tipo de discriminación política, social, económica, religiosa, racial, cultural, ideológica, sexual, de género o de cualquier otra índole. Aporta elementos de convicción a todas las partes de proceso. Se considera falta grave el ocultamiento de elementos de convicción favorables a cualquiera de las partes.
4) Deber de reserva. Los integrantes de la Policía Judicial deben guardar absoluta reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se le encomienden, así como de todas las informaciones que a través de ellas obtengan.
CAPÍTULO III
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
ARTÍCULO 5º. Incompatibilidades e inhabilidades. Son incompatibilidades e inhabilidades para formar parte de la Policía Judicial:
1) Las establecidas en las normas estatutarias que regulan el empleo público dentro del Poder Judicial.
2) Ejercer o haber ejercido otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la presente Ley.
3) La existencia de pruebas suficientes de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad o que hagan presumir razonablemente la participación, consentimiento o convalidación de hechos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas y/o degradantes.
4) Tener sumarios en curso o haber sido sancionado por hechos que impliquen violaciones a lo establecido por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979.
5) Haber sido excluido de la Administración Pública, fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas.
6) Haber sido beneficiado con las Leyes 23.492 ó 23.521 e indultado por hechos que constituyan violación a los derechos humanos.
7) Poseer antecedentes por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos o culposos relacionados con el ejercicio de la función de seguridad.
Los supuestos previstos en los incisos precedentes alcanzan a la locación de obra, la consultoría y a cualquier otro tipo de prestación de servicio o vinculación funcional, sea a título oneroso o gratuito.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6º. Funciones. Son funciones de la Policía Judicial:
1) Auxiliar en forma directa al Ministerio Público Fiscal y a la judicatura, debiendo ejecutar sus requerimientos y órdenes en base a la competencia, atribuciones, facultades y principios establecidos en la presente Ley.
2) Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, como así también para la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
3) Aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación criminal.
4) Aportar al estudio del delito como fenómeno social a fin de mejorar su comprensión y garantizar un mejor servicio de justicia.
5) Contribuir en la elaboración de los diseños de política criminal mediante la generación de insumos estadísticos, casuística y todo otro elemento de interés.
6) Elaborar y actualizar protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; seguridad de las víctimas y para toda otra función atinente a la competencia de este Cuerpo.
7) Realizar las intercepciones de comunicaciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 7º. Atribuciones. En los procesos en que se disponga su intervención, son atribuciones de la Policía Judicial:
1) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que así lo determinen el magistrado competente.
2) Realizar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no requiera, según lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación, la presencia exclusiva de un magistrado.
3) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al magistrado interviniente.
4) Realizar las requisas ordenadas judicialmente.
5) Hacer constar el estado de las personas, de las cosas de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación.
6) Requerir instrucciones del magistrado interviniente, respecto de los objetos o instrumentos secuestrados relacionados con el delito, con el objeto de que le indique el modo de conservarlos
7) Tomar declaración a los testigos, a quienes se les hará prestar juramento.
8) Informar al presunto imputado y víctima sobre los derechos constitucionales que le asisten y que el Código Procesal Penal reglamenta.
9) Requerir el auxilio de las autoridades administrativas y de los particulares.
10) Solicitar a los magistrados intervinientes la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de cumplimentar su tarea. Si hubiere peligro para su persona o la de terceros puede solicitarla en forma directa dando cuenta inmediata al magistrado competente. Esta asistencia no podrá significar la delegación de la tarea de investigación, ni la eximición del deber de reserva establecido por el artículo 4 de esta Ley.
11) Solicitar a los magistrados el cese de la intervención de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación cuando lo considere conveniente a los fines de la tarea investigativa.
12) Requerir de los poderes públicos y de las personas de existencia ideal o física, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo en caso de demora requerir al Juez o Tribunal, a través del Agente Fiscal, la aplicación de medidas de coerción que las normas prevean.
13) Desde el momento en que los integrantes de la Policía Judicial en ejercicio de su competencia se constituyan en el lugar del hecho pueden impartir directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren en el lugar con el fin de cumplir con su función.
ARTICULO 8.- Intercepción de las comunicaciones. La Policía Judicial efectuará las intervenciones en las telecomunicaciones en cualquier jurisdicción cuando medie orden judicial.
Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar. Las actuaciones serán reservadas en todas las instancias.
ARTICULO 9.- Autorización Judicial - Plazo de vigencia. La autorización será concedida por un plazo no mayor de SESENTA (60) días que caducará automáticamente, salvo que fuera otorgada nuevamente por el Juez interviniente. En este caso se podrá extender el plazo por otros SESENTA (60) días como máximo cuando ello fuera imprescindible para completar la investigación en curso.
ARTICULO 10.- Vencimiento del plazo. Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas.
ARTICULO 11. - Comunicación de la orden de intercepción. Las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones telefónicas serán remitidas a la Oficina de Inteligencia de la Policía Judicial mediante oficio firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea.
El juez deberá remitir otro oficio sintético, indicando exclusivamente los números a ser intervenidos, para que la Oficina de Inteligencia de la Policía Judicial lo adjunte al pedido que remitirá a la empresa de servicios telefónicos responsable de ejecutar la derivación de la comunicación.
Los oficios que remite la Oficina de Inteligencia y sus delegaciones del interior a las empresas de servicios telefónicos, deberán ser firmados por el Secretario de la Oficina o el titular de la delegación solicitante.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 12.- Director General. La Policía Judicial está a cargo de un Director General, que tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1) Dirigir la Policía Judicial en base al diseño de política criminal que realice la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones de la presente Ley.
2) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios que se establecen en la presente ley para el funcionamiento de la Policía Judicial.
3) Participar en toda instancia en la que se diseñen o coordinen las orientaciones político-criminales a nivel federal.
4) Presentar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un informe de gestión anual.
5) Proponer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Plan de Gestión previsto en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
6) Requerir a los Secretarios los respectivos informes de gestión.
7) Elaborar un cuadro de situación de la problemática delictiva objeto de intervención de la Policía Judicial en el ámbito de sus competencias y producir análisis estratégicos y específicos de dichas problemáticas.
8) Promover el inicio de sumario administrativo ante la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de los funcionarios y agentes de la Policía Judicial.
9) Promover y gestionar la celebración de convenios de asistencia y colaboración con universidades públicas, priorizando la asistencia en el desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que contribuyan al mejoramiento de la investigación criminal, y el estudio del delito como fenómeno social.
ARTÍCULO 13.- Subdirector. El Subdirector tiene las siguientes funciones:
1) Asistir al Director General en las tareas de coordinación y supervisión.
2) Ejercer las tareas que el Director General le asigne o delegue de manera expresa.
3) Reemplazar al Director General en caso de vacancia, ausencia o impedimento y, en ese caso, ejercer integralmente sus funciones.
ARTÍCULO 14.- Requisitos. Para ser Director General y Subdirector, se requiere tener como mínimo treinta años de edad, poseer título universitario y cinco años de ejercicio profesional.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente.
CAPÍTULO II
OFICINAS
ARTÍCULO 15.- Oficinas. Bajo la órbita de la Dirección General funcionan las Oficinas Técnico- Científica, de Investigación, de Inteligencia y de Formación y Capacitación.
ARTÍCULO 16.- Oficina Técnico-Científica: La Oficina Técnico-Científica tiene las siguientes funciones:
1) Implementar los diseños de Política Criminal que se dispongan a través del Director General.
2) Coordinar y realizar los controles de gestión de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal establecidos en todo el territorio.
3) Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General.
4) Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico y técnico de la Policía Judicial, a fin de ser elevados al Director.
ARTÍCULO 17.- Oficina de Investigación. La Oficina de Investigación tiene las siguientes funciones:
1) Implementar los diseños de Política Criminal que se dispongan a través del Director General.
2) Dirigir y controlar el funcionamiento de las oficinas descentralizadas.
3) Coordinar y realizar los controles de gestión de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal.
4) Elevar al Director General propuestas para el desarrollo de las oficinas descentralizadas.
5) Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General.
ARTÍCULO 18.- Oficina de Formación y Capacitación. La Oficina de Formación y Capacitación tiene las siguientes funciones y atribuciones.
1) Desarrollar y coordinar la formación y capacitación de los integrantes de la Policía Judicial, en base a los principios y objetivos establecidos en el Título IV de esta Ley.
2) Proponer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en coordinación con las Oficinas Técnico - Científica y de Investigación, los programas y planes de formación para los ciclos básicos, de perfeccionamiento, terciario y de posgrado, establecidos en el Título IV.
3) Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General.
4) Elaborar propuestas para el desarrollo de la Oficina a su cargo, a fin de ser elevadas al Director General.
ARTÍCULO 19.- Oficina de Inteligencia. La Oficina de tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1) La producción y análisis de inteligencia criminal de forma concurrente a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
2) La realización de intercepciones, grabaciones, archivo y custodia de comunicaciones con autorización judicial en las condiciones establecidas por la legislación vigente y la orden judicial específica.
3) La producción y gestión del conocimiento criminal referido a los problemas delictivos desarrollados en el ámbito federal y relativo a la labor de la Policía Judicial.
La Oficina de Inteligencia de la Policía Judicial será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 20.- Conducción de las Oficinas. Requisitos Las oficinas estarán a cargo de un Secretario que deberá tener como mínimo treinta años de edad, poseer título universitario acorde a la función y cinco años de ejercicio profesional.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente.
CAPÍTULO III
OFICINAS DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 21.- Oficinas descentralizadas. Las oficinas descentralizadas funcionan en el ámbito de las diferentes delegaciones regionales de la Policía Judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijará la cantidad de oficinas descentralizadas y la competencia regional de cada una de acuerdo a las necesidades específicas.
ARTÍCULO 22.- Funciones. Las oficinas descentralizadas deben dar cumplimiento a los requerimientos de intervención que realicen los magistrados en base a la competencia y los principios que establece la presente ley y los diseños de política criminal que se establezcan.
ARTÍCULO 23.- Conducción de las Oficinas Descentralizadas. Requisitos. Las Oficinas Descentralizadas estarán a cargo de un Subsecretario que deberá tener como mínimo treinta años de edad, título universitario y cinco años de ejercicio profesional.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente.
ARTÍCULO 24.- Equipos interdisciplinarios de investigación criminal. Los equipos interdisciplinarios de investigación criminal se conformarán en el ámbito de las Subsecretarías Descentralizadas y funcionarán bajo la dirección del Subsecretario coordinando su actuación e intervención con los magistrados competentes.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
PAUTAS GENERALESARTÍCULO 25.- Normativa aplicable. Los integrantes de la Policía Judicial, serán designados por los procedimientos que se establecen en la presente Ley y sobre la base de los reglamentos públicos que dicte la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su correcta implementación.
ARTÍCULO 26.- Finalidad. La finalidad de los procedimientos adoptados en el presente titulo, es la selección de los candidatos en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de su idoneidad técnica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos y los valores democráticos.
El personal de la Policía Judicial se integrará de manera de guardar una adecuada representación de género en todos los niveles.
ARTÍCULO 27.- Formación Básica. Todos los aspirantes, deberán cursar y aprobar la formación básica que establezca la Oficina de Formación y Capacitación. La aprobación de la instancia de formación básica no implicará el ingreso automático a la Policía Judicial.
ARTÍCULO 28.- Informe Psicolaboral. Será obligatoria la realización de informes psicolaborales que demuestren la aptitud psicológica de los aspirantes. Estos informes deberán ser tenidos en cuenta al momento de conformar las ternas y serán adjuntados al legajo que se remita para la selección.
ARTÍCULO 29-. Legajos. Los legajos de los aspirantes se integrarán con toda la información que surja en las distintas instancias del procedimiento de selección y de esta forma será remitido a los órganos que participen en la selección.
ARTÍCULO 30.- Concurso de Meritos y Antecedentes. El proceso de selección se realizará a través de concurso en el que se evaluarán las capacidades técnicas y científicas y los antecedentes de los concursantes a fin de determinar su experiencia, solvencia profesional y respeto irrestricto por las garantías constitucionales y los Derechos Humanos.
A tal efecto, se dará especial relevancia a la aprobación de los diferentes ciclos que establezca la Oficina de Formación y Capacitación.
ARTÍCULO 31.- Integración del Jurado para la designación de autoridades. Para la designación del Director General, Subdirector, Secretarios y Subsecretarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocará a un jurado, a efectos de evaluar en una entrevista pública la idoneidad de los concursantes, que estará integrado por:
a) Tres (3) Senadores, dos por la mayoría y uno por la minoría legislativa.
b) Tres (3) Diputados, dos por la mayoría y uno por la minoría legislativa.
c) Tres (3) representantes de organizaciones no gubernamentales y/o personalidades de reconocida trayectoria en la materia que es motivo de evaluación.
d) Tres (3) representantes de la Procuración General de la Nación.
e) Tres (3) representantes del Poder Judicial
ARTÍCULO 32.- Integración del Jurado para la designación de los integrantes de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal. Para la designación de los integrantes de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocará a los jurados, a efectos de evaluar la idoneidad de los concursantes, que estarán integrados por representantes de los Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, Universidades y personalidades del ámbito académico.
En la composición de los jurados, deberá priorizarse la participación de instituciones y personalidades académicas que sean representativas del o de los Departamentos Judiciales en los que se llevará a cabo el concurso.
Los miembros del Jurado actuaran Ad-Honoren, no recibiendo emolumento alguno por su participación
ARTÍCULO 33.- Impugnación de los Jurados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación establecerá el procedimiento para la impugnación de los jurados que garantice la publicidad y la participación ciudadana.
ARTÍCULO 34.- Designación de personal. El personal de la Policía Judicial, será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en base al orden de merito obtenido en el concurso.
CAPÍTULO II
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
ARTÍCULO 35.- Selección de autoridades. Terna. La Corte Suprema de Justicia de la Nación propondrá al Director General, Subdirector y Secretarios de la Policía Judicial, de una terna elevada por el jurado, previo cumplimiento del procedimiento de concurso previsto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 36.- Plazo para presentaciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitará un plazo de 15 días para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y entidades académicas, presenten por escrito y de modo fundado y documentado las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar sobre el candidato seleccionado.
No serán consideradas aquellas objeciones que resulten irrelevantes para la función que van a desempeñar o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito, profesional, judicial, académico, social y político a los fines de su valoración.
ARTÍCULO 37.- Designación de autoridades. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, designará a las autoridades en sus cargos, previa entrevista pública de conformidad a lo establecido en el artículo 32º de la presente.
TÍTULO IV
FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS DEL POLICÍA JUDICIAL
CAPÍTULO I
PROFESIONALIZACIÓN
ARTÍCULO 38.- Ciclos de formación y capacitación. La formación de los integrantes de la Policía Judicial se asentará en criterios metodológicos y será progresiva y constante.
Con este objetivo, la Oficina de Formación y Capacitación, debe arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de los siguientes ciclos por parte de los aspirantes y miembros de la Policía Judicial:
a. Básico
b. Perfeccionamiento.
c. Terciario.
d. Posgrado.
ARTÍCULO 39.- Ciclo Básico. La formación básica será requisito indispensable para el ingreso a la Policía Judicial. Estará dirigida a la formación en los principios que regulan el accionar de la Policía Judicial, la instrucción, la investigación criminalística y el respeto irrestricto por los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.
ARTÍCULO 40.- Ciclo de perfeccionamiento. La instancia de perfeccionamiento estará constituida por todos aquellos cursos, seminarios o instancias de formación que versen sobre aspectos específicos de la investigación criminalística.
ARTÍCULO 41.- Ciclo Terciario. El Ciclo Terciario comprende el Curso Superior de la Policía Judicial, que abarcará el Ciclo Básico y un Curso de Especialización basado en dos orientaciones:
1. Orientación en Asistencia Técnico- Científica.
2. Orientación en Investigación Criminal.
ARTÍCULO 42.- Ciclo de Posgrado. El Ciclo de Posgrado estará dirigido al perfeccionamiento de quienes hubieran concluido el Ciclo Terciario.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE LA FORMACIÓN
ARTÍCULO 43.- Principios de la Formación. La carrera de la Policía Judicial estará fundada en los siguientes principios:
a. Profesionalización. La formación y capacitación estará dirigida a la adquisición de un cuerpo organizado de conocimientos especializados, tendientes a garantizar un perfeccionamiento constante en materia de investigación criminal. En el mismo sentido la formación estará orientada a unificar criterios éticos y de conducta y a establecer protocolos en el desempeño profesional.
b. Formación en Derechos Humanos. Las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos serán pilar fundamental de la formación de los aspirantes e integrantes del Policía Judicial.
c. Carácter Civil no militarizado. La formación estará orientada a la investigación civil de los delitos, dejando de lado toda formación fundada en prácticas, principios o jerarquías de carácter militar.
d. Interdisciplinariedad. Se orientará la elaboración de los programas a garantizar el aporte de las diferentes ramas del conocimiento que permitan mejorar la investigación del delito y su comprensión como fenómeno social.
e. Especialización. La carrera de formación estará orientada al perfeccionamiento de las técnicas de investigación relacionadas con la persecución del delito complejo y la criminalidad organizada.
f. Fomento de la Investigación y Desarrollo Científico. La carrera de la Policía Judicial, fomentará la investigación científica tendiente a mejorar la comprensión de los fenómenos delictivos y la creación y mejoramiento de tecnologías para la investigación criminal.
g. Reconocimiento Universitario. La Procuración General, a través del Secretario de Formación y Capacitación, realizará convenios con las Universidades Públicas e Institutos de Formación Nacionales e Internacionales, a fin de obtener el reconocimiento de sus programas como carrera de grado y posgrado según corresponda.
TÍTULO V
CONTROL DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
PROGRAMA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 44.- Objetivo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe realizar cada cinco (5) años, un programa de gestión estratégica para la Policía Judicial que tendrá como objetivo diseñar los lineamientos de la gestión del Cuerpo respetando los objetivos y principios establecidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 45.- Presentación. El programa debe ser presentado en Audiencia pública, pudiendo solicitar participar de esta audiencia todas las organizaciones de la sociedad civil, sindicales y del ámbito académico o ciudadanos que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria.
ARTICULO 46. Asignación Presupuestaria. Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el presupuesto nacional.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 47.-.-Modifícase el artículo 1º del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- - La policía Federal cumple funciones de Policía de Seguridad y Prevención en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación"
ARTÍCULO 48.- Modifícase el artículo 3º del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.-Son funciones de la Policía Federal:
1 Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nación;
2 Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales;
3 Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales;
4 Cooperar con las autoridades militares en la defensa antiaérea pasiva;
5 Cooperar dentro de sus posibilidades con las justicias nacional, militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le solicitare;
6 Proveer, a requerimiento de la autoridad judicial competente, de intervención táctica especializada y operativa en terrenos y situaciones hostiles."
ARTÍCULO 49.- Modificase el artículo 10º del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- La Policía Federal podrá:
1- Realizar convenios con las policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación policial;
2- Intercambiar con las policías provinciales y nacionales, datos estadísticos e informes de alcance general
3- Mantener relaciones con las policías extranjeras con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia;
4- Intervenir en hechos de extraña jurisdicción en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente, o realizar las medidas urgentes de prueba, debiendo dar aviso y hacer entrega inmediatamente a dicha autoridad, de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y elementos de delitos si los hubiere."
ARTÍCULO 50.- Modificase el artículo 12º del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12º.- La Policía Federal se organiza de la siguiente forma:
I - Jefatura - Subjefatura
II - Superintendencia:
- Seguridad Metropolitana
- Personal
- Técnica
- Seguridad Federal
- Administración
III - Estado Mayor
IV - Departamentos:
- Relaciones Públicas y Despacho General
- Asuntos Jurídicos"
ARTÍCULO 51.-Modifícase el artículo 19º del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19.- Las Jefaturas de las Superintendencias de Seguridad Metropolitana, Personal, Técnica, Administración y del Estado Mayor serán ejercidas por Oficiales Superiores en actividad de la Policía Federal del Escalafón de Seguridad, designados por el Jefe de la misma."
ARTÍCULO 52.- Modifícase el artículo 20 del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20.-Es misión del Jefe de la Policía Federal conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento, asumir su representación externa; proponer los retiros del personal policial comprendido en los escalafones mencionados en el artículo Nº 40 de esta ley, elevando las resoluciones al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación."
AERTÍCULO 53.- Modifícase el artículo 22º del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22.-Hasta tanto no se encuentre en plena operatividad la policía local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será misión de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, prestar funciones de policía de Seguridad en la Capital Federal; contribuir a las funciones de regulación del tránsito vehicular y peatonal y colaborar asegurando y salvaguardando las personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros."
ARTÍCULO 54.- Modifícase el artículo 25º del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25.- Es misión de la Superintendencia Técnica prestar, atender y coordinar los sistemas y medios de telecomunicaciones necesarios para las actividades de prevención y seguridad."
ARTÍCULO 55.-Modifícase el artículo 26º del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 26. - Es misión de la Superintendencia de Seguridad Federal, realizar en todo el territorio de la Nación por sí, o en coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, funciones de policía de Seguridad dentro de la jurisdicción determinada en el artículo 1º."
ARTÍCULO 56.-Modifícase el artículo 4º del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º. - En la Capital Federal, y hasta que la policía local asuma sus competencias, son funciones de la Policía Federal sin perjuicio de las contenidas en el Artículo 3, Las siguientes:
1- Velar por el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ilícito, todo ello de acuerdo con las leyes, reglamentos y edictos respectivos;
2- Colaborar en la protección de los menores e incapaces en la forma que las leyes, reglamentos y edictos establezcan;
3- Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo con las prescripciones del Código Civil;
4- Asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario, sin derechohabientes conocidos, dando inmediata intervención a la Justicia."
ARTÍCULO 57.- Modífícase el artículo 341. De la ley 25520 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 34º.- La Comisión Bicameral estará facultada para requerir de la Oficina de Inteligencia de la Policía Judicial, de sus delegaciones en el interior del país y de las empresas que prestan o presten en el futuro servicios telefónicos o de telecomunicaciones de cualquier tipo en la República Argentina, informes con clasificación de seguridad que contengan el listado de las interceptaciones y derivaciones que se hayan realizado en un período determinado.
Corresponderá a la Comisión Bicameral cotejar y analizar la información y controlar que tales oficios hayan respondido a requerimientos judiciales."
CAPÍTULO II
DEROGACIONES
ARTÍCULO 58.- Deróganse los artículos 5; 6; 7; 24 y 27 bis del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58-
ARTÍCULO 59.-Derógase el título VI de la ley 25520
TÍTULO VII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 60.- Hasta tanto no se apruebe un régimen específico, será de aplicación el régimen de personal dispuesto por la ley 21965.
ARTÍCULO 61.- El personal de la Policía Federal y de la Secretaría de Inteligencia, afectado a las tareas que en la presente ley se ubica en cabeza de la Policía Judicial. será transferido provisoriamente a la Policía Judicial a los fines de ser evaluada su idoneidad.
ARTÍCULO 62.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro ordenamiento procesal expresamente contempla la existencia de una fuerza de seguridad cuyo propósito legal es la contribución en las investigaciones criminales. Pese a esta previsión de orden legislativo, en el ámbito federal y nacional no contamos con una auténtica policía de investigaciones.
Ha sido la propia policía, mediante su organización interna dentro del Poder Ejecutivo Nacional la que ha intentado suplir este déficit estructurándose de acuerdo a las necesidades investigativas.
Este panorama se encuentra radicalmente distorsionado por la mora del gobierno nacional en la transferencia de las tareas de la actual "división metropolitana" de la policía federal argentina a su ámbito natural, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia, tenemos una policía que promiscua y desordenadamente cumple tareas de investigación en casos federales y de la justicia penal ordinaria de la capital, custodia a las autoridades nacionales, realiza tareas de prevención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta se desempeña como fuerza antimotines en espectáculos deportivos o movilizaciones populares.
Difícilmente una escuela de agentes y oficiales pueda preparar adecuadamente a aspirantes para tan disímiles tareas.
Frente a esta situación deficitaria, la creación de una policía judicial permitiría una mayor especialización y aprovechamiento de recursos de modo tal de contar con una policía abocada y capacitada para realizar tareas de prevención y seguridad mientras otra policía asume responsablemente las tareas de investigación.
La iniciativa ha recogido la legislación comparada más moderna con el rasgo característico y propio de ubicar a la policía judicial en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia.
Nuestra Corte Suprema de Justicia Nación es, por su desarrollo histórico, el órgano propio para asumir la conducción de una fuerza de estas características. Tal es así que la morgue judicial y el cuerpo de peritos (auxiliares de la justicia en tareas de investigación) ya funcionan en el ámbito de la Corte. Además, si bien es cierto que en la legislación comparada con frecuencia se ubica a las policías judiciales en el Ministerio Público Fiscal, este órgano es parte en el proceso por lo que no es recomendable que conduzca a la agencia profesional de investigaciones.
El mismo criterio resulta aplicable para la ubicación de las tareas de inteligencia criminal e intervenciones de las comunicaciones, la ubicación en el poder judicial, por definición imparcial, asegura el uso de la producción de inteligencias sin temor a sesgo o parcialidad alguna, toda vez que los jueces no son parte en el proceso.
Finalmente, cabe destacar que la presente iniciativa dedica especial atención a la desmilitarización de la investigación criminal robusteciendo la conducción civil, al tiempo que profesionaliza y transparente los mecanismos de ascenso en la fuerza. Una policía que tiene por misión esclarecer los mas graves delitos debe ser una fuerza que goce de la confianza y respeto de la sociedad, metas que solo serán posibles si la fuerza se abre a la comunidad al tiempo que se profesionaliza.
Por estas razones, solicitamos que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA