JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9906-D-2014
Sumario: POLICIA JUDICIAL. CREACION EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 06/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
CREACIÓN DE LA
POLICÍA JUDICIAL DE LA NACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase la Policía
Judicial órgano que depende jerárquica y funcionalmente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
ARTÍCULO 2º.- Administración general. Corte
Suprema tiene a su cargo la administración general de la Policía Judicial
La administración general del Policía Judicial
comprende la formulación, el establecimiento y la supervisión del cumplimiento de los
parámetros generales y protocolos reglamentarios de la gestión administrativa; la gestión de los
recursos humanos; la gestión económica, contable y financiera; la gestión presupuestaria; la
gerencia patrimonial e infraestructural; y la asistencia y asesoramiento jurídico.
ARTÍCULO 3º.- Competencia. La Policía Judicial
tendrá las siguientes competencias:
1) Investigar delitos en el ámbito de
jurisdicción de autoridades judiciales de la nación, bajo órdenes de los magistrados
competentes. Sus intervenciones estarán dirigidas en forma exclusiva al esclarecimiento de los
hechos investigados judicialmente a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos
de prueba;
2) Realizar tareas de producción y análisis
de inteligencia criminal en el ámbito de su jurisdicción;
3) Efectuar las intervenciones en las
telecomunicaciones en cualquier jurisdicción cuando medie orden judicial.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 4.- Principios. En su actuación,
organización y objetivos estratégicos, la Policía Judicial se rige por los siguientes
principios:
1) No Militarización. La Policía Judicial es
una institución de naturaleza civil, cuyas bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no
están militarizadas. Este Cuerpo puede establecer relaciones institucionales de cooperación y
coordinación con las policías y demás fuerzas de seguridad y de investigación, las que no
pueden implicar dependencia funcional ni subordinación operativa.
2) Especialidad. La Policía Judicial tiene
competencia en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como
en la asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones criminales.
3) Objetividad. La Policía Judicial actúa
con criterio objetivo, evitando todo tipo de discriminación política, social, económica, religiosa,
racial, cultural, ideológica, sexual, de género o de cualquier otra índole. Aporta elementos de
convicción a todas las partes de proceso. Se considera falta grave el ocultamiento de elementos
de convicción favorables a cualquiera de las partes.
4) Deber de reserva. Los integrantes de la
Policía Judicial deben guardar absoluta reserva sobre la evolución y resultado de las
investigaciones que se le encomienden, así como de todas las informaciones que a través de
ellas obtengan.
CAPÍTULO III
INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES
ARTÍCULO 5º. Incompatibilidades e
inhabilidades. Son incompatibilidades e inhabilidades para formar parte de la Policía
Judicial:
1) Las establecidas en las normas
estatutarias que regulan el empleo público dentro del Poder Judicial.
2) Ejercer o haber ejercido otras
actividades que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los
objetivos y principios establecidos en la presente Ley.
3) La existencia de pruebas suficientes de
participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa
humanidad o que hagan presumir razonablemente la participación, consentimiento o
convalidación de hechos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas y/o
degradantes.
4) Tener sumarios en curso o haber sido
sancionado por hechos que impliquen violaciones a lo establecido por el Código de Conducta
para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979.
5) Haber sido excluido de la
Administración Pública, fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u
organismos de inteligencia por delitos o faltas.
6) Haber sido beneficiado con las Leyes
23.492 ó 23.521 e indultado por hechos que constituyan violación a los derechos
humanos.
7) Poseer antecedentes por condenas o
procesos judiciales en trámite por delitos dolosos o culposos relacionados con el ejercicio de la
función de seguridad.
Los supuestos previstos en los incisos
precedentes alcanzan a la locación de obra, la consultoría y a cualquier otro tipo de prestación
de servicio o vinculación funcional, sea a título oneroso o gratuito.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6º. Funciones. Son funciones de la
Policía Judicial:
1) Auxiliar en forma directa al Ministerio
Público Fiscal y a la judicatura, debiendo ejecutar sus requerimientos y órdenes en base a la
competencia, atribuciones, facultades y principios establecidos en la presente Ley.
2) Prestar la asistencia técnica y científica
necesaria para el desarrollo de las investigaciones, como así también para la búsqueda,
recopilación, análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que
contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
3) Aportar al desarrollo y
perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación
criminal.
4) Aportar al estudio del delito como
fenómeno social a fin de mejorar su comprensión y garantizar un mejor servicio de
justicia.
5) Contribuir en la elaboración de los
diseños de política criminal mediante la generación de insumos estadísticos, casuística y todo
otro elemento de interés.
6) Elaborar y actualizar protocolos de
actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de
prueba; seguridad de las víctimas y para toda otra función atinente a la competencia de este
Cuerpo.
7) Realizar las intercepciones de
comunicaciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 7º. Atribuciones. En los procesos en
que se disponga su intervención, son atribuciones de la Policía Judicial:
1) Cuidar que los rastros materiales que
hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta
que así lo determinen el magistrado competente.
2) Realizar en el lugar del hecho toda
medida probatoria que no requiera, según lo previsto por el Código Procesal Penal de la
Nación, la presencia exclusiva de un magistrado.
3) Disponer, en caso necesario, que
ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del
sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta
inmediatamente al magistrado interviniente.
4) Realizar las requisas ordenadas
judicialmente.
5) Hacer constar el estado de las personas,
de las cosas de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y
demás operaciones que se estimen necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora
comprometa el éxito de la investigación.
6) Requerir instrucciones del magistrado
interviniente, respecto de los objetos o instrumentos secuestrados relacionados con el delito,
con el objeto de que le indique el modo de conservarlos
7) Tomar declaración a los testigos, a
quienes se les hará prestar juramento.
8) Informar al presunto imputado y víctima
sobre los derechos constitucionales que le asisten y que el Código Procesal Penal
reglamenta.
9) Requerir el auxilio de las autoridades
administrativas y de los particulares.
10) Solicitar a los magistrados intervinientes
la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de cumplimentar su
tarea. Si hubiere peligro para su persona o la de terceros puede solicitarla en forma directa
dando cuenta inmediata al magistrado competente. Esta asistencia no podrá significar la
delegación de la tarea de investigación, ni la eximición del deber de reserva establecido por el
artículo 4 de esta Ley.
11) Solicitar a los magistrados el cese de la
intervención de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación cuando lo considere
conveniente a los fines de la tarea investigativa.
12) Requerir de los poderes públicos y de las
personas de existencia ideal o física, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, pudiendo en caso de demora requerir al Juez o Tribunal, a través del Agente Fiscal,
la aplicación de medidas de coerción que las normas prevean.
13) Desde el momento en que los
integrantes de la Policía Judicial en ejercicio de su competencia se constituyan en el lugar del
hecho pueden impartir directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad e
investigación que se encontraren en el lugar con el fin de cumplir con su función.
ARTICULO 8.- Intercepción de las
comunicaciones. La Policía Judicial efectuará las intervenciones en las telecomunicaciones en
cualquier jurisdicción cuando medie orden judicial.
Tal autorización deberá formularse por escrito y
estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o
de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar. Las
actuaciones serán reservadas en todas las instancias.
ARTICULO 9.- Autorización Judicial -
Plazo de vigencia. La autorización será concedida por un plazo no mayor de SESENTA (60)
días que caducará automáticamente, salvo que fuera otorgada nuevamente por el Juez
interviniente. En este caso se podrá extender el plazo por otros SESENTA (60) días como
máximo cuando ello fuera imprescindible para completar la investigación en curso.
ARTICULO 10.- Vencimiento del plazo.
Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la
causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la
destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones
postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado
de aquéllas.
ARTICULO 11. - Comunicación de la
orden de intercepción. Las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones
telefónicas serán remitidas a la Oficina de Inteligencia de la Policía Judicial mediante oficio
firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea.
El juez deberá remitir otro oficio sintético,
indicando exclusivamente los números a ser intervenidos, para que la Oficina de Inteligencia
de la Policía Judicial lo adjunte al pedido que remitirá a la empresa de servicios telefónicos
responsable de ejecutar la derivación de la comunicación.
Los oficios que remite la Oficina de Inteligencia y
sus delegaciones del interior a las empresas de servicios telefónicos, deberán ser firmados por
el Secretario de la Oficina o el titular de la delegación solicitante.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 12.- Director General. La Policía
Judicial está a cargo de un Director General, que tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1) Dirigir la Policía Judicial en base al
diseño de política criminal que realice la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las
disposiciones de la presente Ley.
2) Garantizar el cumplimiento de los
objetivos y principios que se establecen en la presente ley para el funcionamiento de la Policía
Judicial.
3) Participar en toda instancia en la que se
diseñen o coordinen las orientaciones político-criminales a nivel federal.
4) Presentar a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación un informe de gestión anual.
5) Proponer a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación el Plan de Gestión previsto en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
6) Requerir a los Secretarios los respectivos
informes de gestión.
7) Elaborar un cuadro de situación de la
problemática delictiva objeto de intervención de la Policía Judicial en el ámbito de sus
competencias y producir análisis estratégicos y específicos de dichas problemáticas.
8) Promover el inicio de sumario
administrativo ante la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de los funcionarios y
agentes de la Policía Judicial.
9) Promover y gestionar la celebración de
convenios de asistencia y colaboración con universidades públicas, priorizando la asistencia en
el desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que contribuyan al mejoramiento de la
investigación criminal, y el estudio del delito como fenómeno social.
ARTÍCULO 13.- Subdirector. El Subdirector
tiene las siguientes funciones:
1) Asistir al Director General en las tareas
de coordinación y supervisión.
2) Ejercer las tareas que el Director
General le asigne o delegue de manera expresa.
3) Reemplazar al Director General en caso
de vacancia, ausencia o impedimento y, en ese caso, ejercer integralmente sus funciones.
ARTÍCULO 14.- Requisitos. Para ser Director
General y Subdirector, se requiere tener como mínimo treinta años de edad, poseer título
universitario y cinco años de ejercicio profesional.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años,
pudiendo ser designados nuevamente.
CAPÍTULO II
OFICINAS
ARTÍCULO 15.- Oficinas. Bajo la órbita de la
Dirección General funcionan las Oficinas Técnico- Científica, de Investigación, de Inteligencia
y de Formación y Capacitación.
ARTÍCULO 16.- Oficina Técnico-Científica: La
Oficina Técnico-Científica tiene las siguientes funciones:
1) Implementar los diseños de Política
Criminal que se dispongan a través del Director General.
2) Coordinar y realizar los controles de
gestión de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal establecidos en todo el
territorio.
3) Elevar los informes de gestión
requeridos por el Director General.
4) Elaborar propuestas para el desarrollo
orgánico y técnico de la Policía Judicial, a fin de ser elevados al Director.
ARTÍCULO 17.- Oficina de Investigación. La
Oficina de Investigación tiene las siguientes funciones:
1) Implementar los diseños de Política
Criminal que se dispongan a través del Director General.
2) Dirigir y controlar el funcionamiento de
las oficinas descentralizadas.
3) Coordinar y realizar los controles de
gestión de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal.
4) Elevar al Director General propuestas
para el desarrollo de las oficinas descentralizadas.
5) Elevar los informes de gestión
requeridos por el Director General.
ARTÍCULO 18.- Oficina de Formación y
Capacitación. La Oficina de Formación y Capacitación tiene las siguientes funciones y
atribuciones.
1) Desarrollar y coordinar la formación y
capacitación de los integrantes de la Policía Judicial, en base a los principios y objetivos
establecidos en el Título IV de esta Ley.
2) Proponer a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en coordinación con las Oficinas Técnico - Científica y de Investigación, los
programas y planes de formación para los ciclos básicos, de perfeccionamiento, terciario y de
posgrado, establecidos en el Título IV.
3) Elevar los informes de gestión
requeridos por el Director General.
4) Elaborar propuestas para el desarrollo
de la Oficina a su cargo, a fin de ser elevadas al Director General.
ARTÍCULO 19.- Oficina de Inteligencia. La
Oficina de tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1) La producción y análisis de inteligencia
criminal de forma concurrente a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
2) La realización de intercepciones,
grabaciones, archivo y custodia de comunicaciones con autorización judicial en las condiciones
establecidas por la legislación vigente y la orden judicial específica.
3) La producción y gestión del
conocimiento criminal referido a los problemas delictivos desarrollados en el ámbito federal y
relativo a la labor de la Policía Judicial.
La Oficina de Inteligencia de la Policía Judicial
será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo
autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 20.- Conducción de las Oficinas.
Requisitos Las oficinas estarán a cargo de un Secretario que deberá tener como mínimo treinta
años de edad, poseer título universitario acorde a la función y cinco años de ejercicio
profesional.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años,
pudiendo ser designados nuevamente.
CAPÍTULO III
OFICINAS DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 21.- Oficinas descentralizadas. Las
oficinas descentralizadas funcionan en el ámbito de las diferentes delegaciones regionales de la
Policía Judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijará
la cantidad de oficinas descentralizadas y la competencia regional de cada una de acuerdo a las
necesidades específicas.
ARTÍCULO 22.- Funciones. Las oficinas
descentralizadas deben dar cumplimiento a los requerimientos de intervención que realicen los
magistrados en base a la competencia y los principios que establece la presente ley y los diseños
de política criminal que se establezcan.
ARTÍCULO 23.- Conducción de las Oficinas
Descentralizadas. Requisitos. Las Oficinas Descentralizadas estarán a cargo de un
Subsecretario que deberá tener como mínimo treinta años de edad, título universitario y cinco
años de ejercicio profesional.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años,
pudiendo ser designados nuevamente.
ARTÍCULO 24.- Equipos interdisciplinarios de
investigación criminal. Los equipos interdisciplinarios de investigación criminal se conformarán
en el ámbito de las Subsecretarías Descentralizadas y funcionarán bajo la dirección del
Subsecretario coordinando su actuación e intervención con los magistrados competentes.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN
CAPÍTULO I
PAUTAS GENERALESARTÍCULO 25.-
Normativa aplicable. Los integrantes de la Policía Judicial, serán designados por los
procedimientos que se establecen en la presente Ley y sobre la base de los reglamentos
públicos que dicte la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su correcta
implementación.
ARTÍCULO 26.- Finalidad. La finalidad de los
procedimientos adoptados en el presente titulo, es la selección de los candidatos en un marco
de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de su
idoneidad técnica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos y
los valores democráticos.
El personal de la Policía Judicial se integrará de
manera de guardar una adecuada representación de género en todos los niveles.
ARTÍCULO 27.- Formación Básica. Todos los
aspirantes, deberán cursar y aprobar la formación básica que establezca la Oficina de
Formación y Capacitación. La aprobación de la instancia de formación básica no implicará el
ingreso automático a la Policía Judicial.
ARTÍCULO 28.- Informe Psicolaboral. Será
obligatoria la realización de informes psicolaborales que demuestren la aptitud psicológica de
los aspirantes. Estos informes deberán ser tenidos en cuenta al momento de conformar las
ternas y serán adjuntados al legajo que se remita para la selección.
ARTÍCULO 29-. Legajos. Los legajos de los
aspirantes se integrarán con toda la información que surja en las distintas instancias del
procedimiento de selección y de esta forma será remitido a los órganos que participen en la
selección.
ARTÍCULO 30.- Concurso de Meritos y
Antecedentes. El proceso de selección se realizará a través de concurso en el que se evaluarán
las capacidades técnicas y científicas y los antecedentes de los concursantes a fin de determinar
su experiencia, solvencia profesional y respeto irrestricto por las garantías constitucionales y los
Derechos Humanos.
A tal efecto, se dará especial relevancia a la
aprobación de los diferentes ciclos que establezca la Oficina de Formación y
Capacitación.
ARTÍCULO 31.- Integración del Jurado para la
designación de autoridades. Para la designación del Director General, Subdirector, Secretarios
y Subsecretarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocará a un jurado, a efectos
de evaluar en una entrevista pública la idoneidad de los concursantes, que estará integrado
por:
a) Tres (3) Senadores, dos por la mayoría y
uno por la minoría legislativa.
b) Tres (3) Diputados, dos por la mayoría y
uno por la minoría legislativa.
c) Tres (3) representantes de organizaciones no
gubernamentales y/o personalidades de reconocida trayectoria en la materia que es motivo de
evaluación.
d) Tres (3) representantes de la Procuración
General de la Nación.
e) Tres (3) representantes del Poder
Judicial
ARTÍCULO 32.- Integración del Jurado para la
designación de los integrantes de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal.
Para la designación de los integrantes de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación
Criminal la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocará a los jurados, a efectos de
evaluar la idoneidad de los concursantes, que estarán integrados por representantes de los
Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, Universidades y personalidades
del ámbito académico.
En la composición de los jurados, deberá
priorizarse la participación de instituciones y personalidades académicas que sean
representativas del o de los Departamentos Judiciales en los que se llevará a cabo el
concurso.
Los miembros del Jurado actuaran Ad-Honoren,
no recibiendo emolumento alguno por su participación
ARTÍCULO 33.- Impugnación de los Jurados. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación establecerá el procedimiento para la impugnación de
los jurados que garantice la publicidad y la participación ciudadana.
ARTÍCULO 34.- Designación de personal. El
personal de la Policía Judicial, será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
base al orden de merito obtenido en el concurso.
CAPÍTULO II
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE
AUTORIDADES
ARTÍCULO 35.- Selección de autoridades.
Terna. La Corte Suprema de Justicia de la Nación propondrá al Director General, Subdirector
y Secretarios de la Policía Judicial, de una terna elevada por el jurado, previo cumplimiento del
procedimiento de concurso previsto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 36.- Plazo para presentaciones. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitará un plazo de 15 días para que los ciudadanos
en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y
entidades académicas, presenten por escrito y de modo fundado y documentado las posturas,
observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar sobre el candidato
seleccionado.
No serán consideradas aquellas objeciones que
resulten irrelevantes para la función que van a desempeñar o que se funden en cualquier tipo
de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen,
en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito,
profesional, judicial, académico, social y político a los fines de su valoración.
ARTÍCULO 37.- Designación de autoridades. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, designará a las autoridades en sus cargos, previa
entrevista pública de conformidad a lo establecido en el artículo 32º de la presente.
TÍTULO IV
FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS
MIEMBROS DEL POLICÍA JUDICIAL
CAPÍTULO I
PROFESIONALIZACIÓN
ARTÍCULO 38.- Ciclos de formación y
capacitación. La formación de los integrantes de la Policía Judicial se asentará en criterios
metodológicos y será progresiva y constante.
Con este objetivo, la Oficina de Formación y
Capacitación, debe arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de los siguientes ciclos
por parte de los aspirantes y miembros de la Policía Judicial:
a. Básico
b. Perfeccionamiento.
c. Terciario.
d. Posgrado.
ARTÍCULO 39.- Ciclo Básico. La formación
básica será requisito indispensable para el ingreso a la Policía Judicial. Estará dirigida a la
formación en los principios que regulan el accionar de la Policía Judicial, la instrucción, la
investigación criminalística y el respeto irrestricto por los Derechos Humanos y Garantías
Constitucionales.
ARTÍCULO 40.- Ciclo de perfeccionamiento. La
instancia de perfeccionamiento estará constituida por todos aquellos cursos, seminarios o
instancias de formación que versen sobre aspectos específicos de la investigación
criminalística.
ARTÍCULO 41.- Ciclo Terciario. El Ciclo
Terciario comprende el Curso Superior de la Policía Judicial, que abarcará el Ciclo Básico y un
Curso de Especialización basado en dos orientaciones:
1. Orientación en Asistencia Técnico-
Científica.
2. Orientación en Investigación Criminal.
ARTÍCULO 42.- Ciclo de Posgrado. El Ciclo de
Posgrado estará dirigido al perfeccionamiento de quienes hubieran concluido el Ciclo
Terciario.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE LA FORMACIÓN
ARTÍCULO 43.- Principios de la Formación. La
carrera de la Policía Judicial estará fundada en los siguientes principios:
a. Profesionalización. La formación y
capacitación estará dirigida a la adquisición de un cuerpo organizado de conocimientos
especializados, tendientes a garantizar un perfeccionamiento constante en materia de
investigación criminal. En el mismo sentido la formación estará orientada a unificar criterios
éticos y de conducta y a establecer protocolos en el desempeño profesional.
b. Formación en Derechos Humanos. Las
Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos serán pilar fundamental de la formación
de los aspirantes e integrantes del Policía Judicial.
c. Carácter Civil no militarizado. La formación
estará orientada a la investigación civil de los delitos, dejando de lado toda formación fundada
en prácticas, principios o jerarquías de carácter militar.
d. Interdisciplinariedad. Se orientará la
elaboración de los programas a garantizar el aporte de las diferentes ramas del conocimiento
que permitan mejorar la investigación del delito y su comprensión como fenómeno
social.
e. Especialización. La carrera de formación estará
orientada al perfeccionamiento de las técnicas de investigación relacionadas con la persecución
del delito complejo y la criminalidad organizada.
f. Fomento de la Investigación y Desarrollo
Científico. La carrera de la Policía Judicial, fomentará la investigación científica tendiente a
mejorar la comprensión de los fenómenos delictivos y la creación y mejoramiento de
tecnologías para la investigación criminal.
g. Reconocimiento Universitario. La Procuración
General, a través del Secretario de Formación y Capacitación, realizará convenios con las
Universidades Públicas e Institutos de Formación Nacionales e Internacionales, a fin de
obtener el reconocimiento de sus programas como carrera de grado y posgrado según
corresponda.
TÍTULO V
CONTROL DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
PROGRAMA DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 44.- Objetivo. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación debe realizar cada cinco (5) años, un programa de gestión estratégica para
la Policía Judicial que tendrá como objetivo diseñar los lineamientos de la gestión del Cuerpo
respetando los objetivos y principios establecidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 45.- Presentación. El programa debe
ser presentado en Audiencia pública, pudiendo solicitar participar de esta audiencia todas las
organizaciones de la sociedad civil, sindicales y del ámbito académico o ciudadanos que puedan
verse afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria.
ARTICULO 46. Asignación Presupuestaria. Los
sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales"
con imputación a la misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el presupuesto
nacional.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 47.-.-Modifícase el artículo 1º del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 1º.- - La policía Federal cumple
funciones de Policía de Seguridad y Prevención en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro
de la jurisdicción del Gobierno de la Nación"
ARTÍCULO 48.- Modifícase el artículo 3º del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 3º.-Son funciones de la
Policía Federal:
1 Prevenir los delitos de la competencia
de los jueces de la Nación;
2 Proveer a la seguridad de las personas
o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales;
3 Concurrir a la vigilancia y seguridad
policiales en las fronteras nacionales;
4 Cooperar con las autoridades militares
en la defensa antiaérea pasiva;
5 Cooperar dentro de sus posibilidades
con las justicias nacional, militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando
así se le solicitare;
6 Proveer, a requerimiento de la
autoridad judicial competente, de intervención táctica especializada y operativa en terrenos y situaciones
hostiles."
ARTÍCULO 49.- Modificase el artículo 10º del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 10.- La Policía Federal podrá:
1- Realizar convenios con las policías
nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación
policial;
2- Intercambiar con las policías
provinciales y nacionales, datos estadísticos e informes de alcance general
3- Mantener relaciones con las policías
extranjeras con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia;
4- Intervenir en hechos de extraña
jurisdicción en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente, o
realizar las medidas urgentes de prueba, debiendo dar aviso y hacer entrega inmediatamente a dicha autoridad,
de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y elementos de delitos si los hubiere."
ARTÍCULO 50.- Modificase el artículo 12º del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 12º.- La Policía Federal se organiza
de la siguiente forma:
I - Jefatura - Subjefatura
II - Superintendencia:
- Seguridad Metropolitana
- Personal
- Técnica
- Seguridad Federal
- Administración
III - Estado Mayor
IV - Departamentos:
- Relaciones Públicas y Despacho General
- Asuntos Jurídicos"
ARTÍCULO 51.-Modifícase el artículo 19º del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 19.- Las Jefaturas de las
Superintendencias de Seguridad Metropolitana, Personal, Técnica, Administración y del Estado Mayor serán
ejercidas por Oficiales Superiores en actividad de la Policía Federal del Escalafón de Seguridad, designados por
el Jefe de la misma."
ARTÍCULO 52.- Modifícase el artículo 20 del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 20.-Es misión del Jefe de la
Policía Federal conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer el contralor e inspección de
todas sus dependencias y de su funcionamiento, asumir su representación externa; proponer los retiros del
personal policial comprendido en los escalafones mencionados en el artículo Nº 40 de esta ley, elevando las
resoluciones al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación."
AERTÍCULO 53.- Modifícase el artículo 22º del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 22.-Hasta tanto no se
encuentre en plena operatividad la policía local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será misión de la
Superintendencia de Seguridad Metropolitana, prestar funciones de policía de Seguridad en la Capital Federal;
contribuir a las funciones de regulación del tránsito vehicular y peatonal y colaborar asegurando y
salvaguardando las personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros."
ARTÍCULO 54.- Modifícase el artículo 25º del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 25.- Es misión de la Superintendencia
Técnica prestar, atender y coordinar los sistemas y medios de telecomunicaciones necesarios para las actividades
de prevención y seguridad."
ARTÍCULO 55.-Modifícase el artículo 26º del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 26. - Es misión de la
Superintendencia de Seguridad Federal, realizar en todo el territorio de la Nación por sí, o en coordinación con
otros organismos nacionales o provinciales, funciones de policía de Seguridad dentro de la jurisdicción
determinada en el artículo 1º."
ARTÍCULO 56.-Modifícase el artículo 4º del
estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58- el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 4º. - En la Capital Federal, y hasta
que la policía local asuma sus competencias, son funciones de la Policía Federal sin perjuicio de las contenidas en
el Artículo 3, Las siguientes:
1- Velar por el mantenimiento del orden
público y de las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ilícito, todo
ello de acuerdo con las leyes, reglamentos y edictos respectivos;
2- Colaborar en la protección de los
menores e incapaces en la forma que las leyes, reglamentos y edictos establezcan;
3- Recoger las cosas perdidas y proceder
con ellas de acuerdo con las prescripciones del Código Civil;
4- Asegurar los bienes dejados por
desaparición, demencia o fallecimiento del propietario, sin derechohabientes conocidos, dando inmediata
intervención a la Justicia."
ARTÍCULO 57.- Modífícase el artículo 341. De
la ley 25520 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 34º.- La Comisión Bicameral estará
facultada para requerir de la Oficina de Inteligencia de la Policía Judicial, de sus delegaciones en el interior del
país y de las empresas que prestan o presten en el futuro servicios telefónicos o de telecomunicaciones de cualquier
tipo en la República Argentina, informes con clasificación de seguridad que contengan el listado de las
interceptaciones y derivaciones que se hayan realizado en un período determinado.
Corresponderá a la Comisión Bicameral cotejar y
analizar la información y controlar que tales oficios hayan respondido a requerimientos judiciales."
CAPÍTULO II
DEROGACIONES
ARTÍCULO 58.- Deróganse los artículos 5; 6; 7;
24 y 27 bis del estatuto de la Policía Federal -decreto-ley 333/58-
ARTÍCULO 59.-Derógase el título VI de la ley
25520
TÍTULO VII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 60.- Hasta tanto no se apruebe un
régimen específico, será de aplicación el régimen de personal dispuesto por la ley 21965.
ARTÍCULO 61.- El personal de la Policía Federal
y de la Secretaría de Inteligencia, afectado a las tareas que en la presente ley se ubica en cabeza
de la Policía Judicial. será transferido provisoriamente a la Policía Judicial a los fines de ser
evaluada su idoneidad.
ARTÍCULO 62.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro ordenamiento procesal
expresamente contempla la existencia de una fuerza de seguridad cuyo propósito
legal es la contribución en las investigaciones criminales. Pese a esta previsión de
orden legislativo, en el ámbito federal y nacional no contamos con una auténtica
policía de investigaciones.
Ha sido la propia policía, mediante su
organización interna dentro del Poder Ejecutivo Nacional la que ha intentado suplir
este déficit estructurándose de acuerdo a las necesidades investigativas.
Este panorama se encuentra
radicalmente distorsionado por la mora del gobierno nacional en la transferencia
de las tareas de la actual "división metropolitana" de la policía federal argentina a
su ámbito natural, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia, tenemos una
policía que promiscua y desordenadamente cumple tareas de investigación en
casos federales y de la justicia penal ordinaria de la capital, custodia a las
autoridades nacionales, realiza tareas de prevención en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y hasta se desempeña como fuerza antimotines en espectáculos
deportivos o movilizaciones populares.
Difícilmente una escuela de agentes y
oficiales pueda preparar adecuadamente a aspirantes para tan disímiles
tareas.
Frente a esta situación deficitaria, la
creación de una policía judicial permitiría una mayor especialización y
aprovechamiento de recursos de modo tal de contar con una policía abocada y
capacitada para realizar tareas de prevención y seguridad mientras otra policía
asume responsablemente las tareas de investigación.
La iniciativa ha recogido la legislación
comparada más moderna con el rasgo característico y propio de ubicar a la policía
judicial en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia.
Nuestra Corte Suprema de Justicia
Nación es, por su desarrollo histórico, el órgano propio para asumir la conducción
de una fuerza de estas características. Tal es así que la morgue judicial y el cuerpo
de peritos (auxiliares de la justicia en tareas de investigación) ya funcionan en el
ámbito de la Corte. Además, si bien es cierto que en la legislación comparada con
frecuencia se ubica a las policías judiciales en el Ministerio Público Fiscal, este
órgano es parte en el proceso por lo que no es recomendable que conduzca a la
agencia profesional de investigaciones.
El mismo criterio resulta aplicable
para la ubicación de las tareas de inteligencia criminal e intervenciones de las
comunicaciones, la ubicación en el poder judicial, por definición imparcial, asegura
el uso de la producción de inteligencias sin temor a sesgo o parcialidad alguna,
toda vez que los jueces no son parte en el proceso.
Finalmente, cabe destacar que la
presente iniciativa dedica especial atención a la desmilitarización de la
investigación criminal robusteciendo la conducción civil, al tiempo que
profesionaliza y transparente los mecanismos de ascenso en la fuerza. Una policía
que tiene por misión esclarecer los mas graves delitos debe ser una fuerza que
goce de la confianza y respeto de la sociedad, metas que solo serán posibles si la
fuerza se abre a la comunidad al tiempo que se profesionaliza.
Por estas razones, solicitamos que
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |