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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

Miércoles 16.00hs

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  • JUSTICIA

Reunión del día 06/04/2010

- INFORMATIVA

INVITADOS

  • doctor Carlos Andreucci Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril de 2010, a la hora 16 y 50:
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Vamos a continuar con la sesión informativa de las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento. Tenemos que agradecer la presencia en el día de hoy de representantes de varias entidades de abogados. En primer lugar nos visita el doctor Carlos Andreucci, que es el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al cual agradecemos mucho por su presencia en esta reunión.

La mecánica es muy sencilla. Se trata de una exposición breve de alrededor de 10 ó 15 minutos. Luego los diputados pueden realizar comentarios o preguntas. También agradecemos que nos haya hecho llegar la propuesta de la Federación por escrito. Vamos a colocarla en la página de la comisión y va a quedar a consulta de todos los diputados y diputadas.

Queda en uso de la palabra el doctor Andreucci.

SR. ANDREUCCI Señor presidente: muchas gracias por esta oportunidad de poder brindar un aporte a este debate legislativo. En particular ratificamos que a todos los señores legisladores les estamos entregando el documento escrito que va a facilitar el análisis con sus fundamentos, con cada una de las propuestas que formulamos ante el debate de esta reforma de la ley del Consejo de Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

El documento que nosotros traemos tiene el debate y el análisis a partir de todos los colegios integrados a la Federación Argentina, lo que significa una opinión importante de la abogacía a través de sus colegios y la visión desde la óptica de un Consejo Federal y de una justicia federal. Por lo tanto trataremos de ser útiles en el tiempo que se nos ha asignado.

Creemos que el momento de este debate aporta varios ejes centrales. Uno primario que tiene que ver con reivindicar al Consejo y al Jurado de Enjuiciamiento como organismos de rango constitucional que como tales deben cumplir la tarea asignada específicamente por la Constitución. Por lo tanto entendemos que este Consejo de la Magistratura -al igual que el Jurado de Enjuiciamiento- es un órgano que en el marco de la ubicación constitucional debe cumplir cada uno de los cometidos conferidos específicamente por el texto constitucional. Este es un primer enfoque que ustedes van a ver en el texto.

Un aspecto importante es la composición, a partir de lo que establece el artículo 114 de la Constitución Nacional. Esta delegación que se ha conferido al legislador para procurar el equilibrio y generar esta representatividad de todos los estamentos que la Constitución ha anunciado, conforme a lo que ustedes saben, es un tema importante para revisar.

En este aspecto entendemos que frente a las experiencias de las distintas leyes y la actual, nos parece importante procurar un equilibrio que más allá de que no sea una fórmula estrictamente matemática, nos permita tener una representatividad de los estamentos que trate de objetivar lo más posible el marco de representatividad de cada uno.

Sugerimos esta composición en el Consejo de 17 miembros, según la cual su composición se desdobla en cinco jueces del Poder Judicial de la Nación, con un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elegido por sus pares; dos jueces de Cámara; dos jueces de Primera Instancia elegidos por voto directo del padrón de los jueces de todo el país que conforman una unidad jurisdiccional y de padrón a los fines de la representatividad de este cuerpo profesional de los jueces.

Entendemos también que debe garantizarse la presencia de magistrados que compongan la matrícula o la competencia federal del interior de la República. Y a partir de esto pasamos a la representación de lo que es el estamento político, por lo cual sugerimos que sean cuatro representantes del poder Legislativo, donde los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, a propuesta de los bloques parlamentarios, designarán dos representantes por cada Cámara: uno por la mayoría y otro por la primera minoría. Y en ese sector lo que damos es la posibilidad de que no necesariamente tenga que ser un legislador sino que éstos puedan designar representantes, que les quite esta enorme tarea, esa gran cantidad de trabajo que implica tener que estar como legislador representando no sólo al voto directo sino sumar a ello el trabajo dentro del Consejo. Hemos visto que realmente es una tarea de gran esfuerzo.

Por lo tanto, existe la posibilidad de que se pondere una representatividad que los legisladores sugieran, independientemente de que sean legisladores en ejercicio. También se propone un representante del Poder Ejecutivo que compondría de esta manera el estamento político, y cinco representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esta matrícula con el sistema D´Hont de elección, debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la República.

Creemos que ésta es una fórmula que en su momento dio para discutir en la legislación originaria pero integró de manera armónica y posible la totalidad de las representaciones de una matrícula federal que es diversa, que se encuentra en cada una de las circunscripciones de este país.

Por lo tanto, frente al texto constitucional que nos habla de una matrícula federal única, de la misma manera que los jueces tienen esa representatividad única de un mismo sector, creemos que se puede y se debe volver a esta unidad de representatividad de la matrícula, independientemente de la representatividad de abogados que provengan de distintos lugares de la República.

Sugerimos también dos representantes del ámbito académico y científico, para lo cual se aporta la idea de que sean profesores titulares regulares de las cátedras universitarias de las facultades de Derecho públicas, de reconocida trayectoria y prestigio, que serán elegidos por una votación directa de los profesores regulares de las facultades de Derecho con la simple pluralidad de sufragios pero que provengan de un estamento que sean pares que hayan obtenido la cátedra por concurso. Creemos que esto también le va a dar un perfil de mayor legitimidad en el sentido de la búsqueda de trayectorias y de acreditaciones desde el punto de vista académico.

Hago el paralelismo de lo que es la composición y paso rápidamente al Jurado de Enjuiciamiento para luego regresar al Consejo con algunas cuestiones más particulares. Creemos que el Jurado de Enjuiciamiento también es un organismo vital que debe cumplir los fines y los objetivos para los cuales está incorporado en la propia Constitución Nacional y debe volver a una representación de nueve miembros, cuya composición será de tres, tres y tres. De esta forma rescatamos un equilibrio conforme los postulados que creemos que se deben dar, propendiendo al equilibrio tanto en el Consejo como en el propio Jurado, aportando de esta manera tres jueces, de los cuales uno será ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elegido por mayoría de sus propios integrantes, dos jueces de las Cámaras federales -uno por el interior y otro por la Capital, designados por el voto directo del padrón de jueces- y en todos los casos la lista deberá tener camaristas del interior y otros de la Capital Federal. Y tres abogados que creemos que deben ser legisladores. Por lo tanto, en el tema de los legisladores sugerimos que también tengan la condición de abogados, donde haya dos senadores nacionales, uno por la mayoría, otro por la primera minoría y un diputado nacional.

Y finalmente, tres representantes de los abogados de la matrícula, designados por el voto directo de los profesionales que integran esa matrícula, debiéndose garantizar la presencia de dos abogados del interior de la República.

Posiblemente algunos ponderen este equilibrio como estrictamente numérico, pero en el documento que aportamos nosotros hemos hecho un análisis porcentual de cómo, a partir de esta propuesta de composición, logramos que ninguno de los segmentos se erija en dominador para una toma de posición e impedimos que pueda postergar -por omisión- alguna decisión.

Entendemos que el juego de estos porcentajes permitiría al propio cuerpo dinamizar su participación, sea para conseguir el quórum o para la toma de decisiones, y sobre todo en cuanto a la representatividad en los dos organismos, desde un punto de vista institucional.

Pasando rápidamente al tema de las funciones, dentro de las tareas que corresponden al Consejo, y más allá de fortalecer las que ya tiene -me estoy refiriendo a las atribuciones del plenario-, consideramos vital fortalecer la escuela judicial. Pensamos que debería darse un aporte a la escuela judicial que permita profundizar esa profesionalidad, que tiende a la búsqueda de la mayor idoneidad que nuestra Constitución persigue desde el año 1994.

Por lo tanto, en el documento nos permitimos aportar algunas experiencias que la propia escuela y el actual Consejo están llevando adelante en la actualidad, en orden a los cursos de formación de los propios aspirantes a jueces, sean jueces ya en ejercicio o quienes intenten ingresar desde fuera. Pero particularmente en este tema de la escuela, y en materia de comisiones, se debe respetar el equilibrio de la representatividad en orden a los estamentos que componen cada cuerpo.

Pasando al tema de las comisiones del Consejo, y sin tener claramente una fijación numérica al respecto, creemos que ellas deben respetar el equilibrio que existe en el plenario.

Por ese motivo sugerimos -porque esa es nuestra convicción- que los abogados, los jueces, y en particular los legisladores, deben participar en esa tarea. Y creemos también que pueden participar los académicos, para dar una visión distinta.

Otro tema a examinar -aunque no me va a alcanzar el tiempo para hacerlo- es el relativo al perfil del juez que la Justicia argentina reclama hoy. De todos modos, entendemos que también los académicos podrían hacer su aporte, sin llevar esto a un concurso académico, en la búsqueda de la mejor condición para ser juez.

Creemos también importante incorporar el examen psicofísico o psiquiátrico en la etapa de preselección. Por más que en muchas ocasiones esto se hace, creemos que al introducirlo específicamente en la ley, independientemente de los antecedentes, del examen de oposición y de las condiciones que debe acreditar el aspirante, como un compromiso con los valores democráticos, el examen psicológico y psiquiátrico nos daría también una seguridad desde el punto de vista de la idoneidad, conforme lo que reclama nuestra propia Constitución.

No quiero abusar del tiempo, porque sé que hay muchos anotados para hablar. Entiendo que estoy llegando al límite de mis quince minutos, pero me pongo a disposición del señor presidente y de cada uno de los señores diputados, al margen de que nos remitimos al documento que hemos presentado, donde como conclusión ratificamos que los abogados estamos en condiciones de elegir a nuestros representantes.

En efecto, desde una matrícula federal única, los abogados podemos encontrar el camino de la representatividad de todos los sectores de la abogacía argentina, que legítimamente tienen interés en estar. Por lo tanto, esa matrícula federal, que está en todos los rincones del país, y que representa esa expresión federal, lograría, a través de la celebración de elecciones con el voto directo y secreto de nuestros colegas en la totalidad del país, integrar un cuerpo en el cual hoy también creemos que debe examinarse otro aspecto, por más que no es motivo de esta reunión, y menos aún del proyecto que se está trabajando. Me refiero a la transferencia de la Justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene incluida como competencia este cuerpo y que más de una vez genera un importante trabajo adicional. Consideramos que de esta manera volveríamos a normalizar o a institucionalizar lo que sería la Justicia ordinaria que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En nombre de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, agradezco esta invitación y quedo a disposición de los señores diputados para responder a sus inquietudes.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Prieto.

SR. PRIETO Señor presidente: en primer lugar, agradezco al doctor Andreucci por su presencia.

Me gustaría saber si tiene opinión formada sobre la conveniencia y necesidad de introducir en la propuesta de modificación algún mecanismo de evaluación de la idoneidad de los jueces que se encuentran en funciones.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor Andreucci.

SR. ANDREUCCI Señor presidente: los postulados introducidos por la norma establecen una serie de lineamientos que definen el perfil de juez que necesita la Argentina desde el punto de vista federal.

La Escuela Judicial, independientemente de los cursos de formación y capacitación, ha diagramado en los contenidos mínimos -esto forma parte de la documentación que hemos consultado- una serie de lineamientos sobre las condiciones que alguien debe acreditar a la hora de ser juez. Creemos que esto es inescindible aun de quienes están en ejercicio, ya que de esa manera se fortalece el sistema. En la parte final del documento sugerimos como hipótesis la existencia de dos listas de acreditación en cantidad de horas y de ciclos formativos, con los contenidos que la Escuela Judicial lleva adelante. Esto es independiente de aquellos contenidos vinculados al compromiso con los valores democráticos y a las entrevistas que de manera directa deben realizar tanto la comisión como el plenario.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Si no hay más preguntas de los señores diputados, la Presidencia agradece al señor Andreucci por su presencia y pide que lo despidamos con un aplauso. (Aplausos.)

A continuación hará uso de la palabra el doctor Gerónimo Sansó, presidente de la Asociación Civil Justicia Democrática, cuya comparecencia ha sido solicitada por varios señores diputados.

La Presidencia agradece al doctor Sansó que haya venido para hacernos conocer el punto de vista que la asociación que preside tiene sobre el tema en discusión.

El tiempo de exposición, reitero, debe limitarse a diez o quince minutos a fin de que los legisladores tengan la oportunidad de realizar sus comentarios.

Tiene la palabra el señor Sansó.

SR. SANSÓ Señor presidente: agradezco a las comisiones aquí reunidas, y antes de comenzar con mi exposición quiero hacer una aclaración. En realidad, soy el presidente de la Federación de Asociaciones de Jueces para la Democracia de Latinoamérica y del Caribe. Quien preside la Asociación Civil Justicia Democrática es la doctora Lilia Funes de Delich, que también se encuentra sentada a esta mesa. Soy miembro de su comisión directiva, y es en mi carácter de ex presidente de la asociación que voy a exponer brevemente las razones por las cuales propiciamos la reforma de la ley no ahora sino desde hace mucho tiempo.

Si bien somos todos abogados y es para mí un honor compartir este encuentro con colegas de las diferentes entidades que nos nuclean, debo decir que en realidad formamos parte de una modesta asociación de jueces que desde sus orígenes -esto le consta a los legisladores que han estado con nosotros desde el principio, como la señora diputada Conti que nos acompaña desde 1987- ha trabajado ininterrumpidamente para lograr el objetivo introducido en la reforma constitucional: la independencia interna y también externa.

Pero cuanto tratadista constitucional se ocupa del artículo 114 -y me refiero en especial a Zaffaroni o a Bielsa- coinciden en que la reforma se realizó para horizontalizar el poder, que es lo mismo que democratizarlo.

Este modelo que tiene la Constitución reemplaza al antiguo modelo de la Constitución del 53, que es un modelo vertical. El modelo vertical produce la concentración de poder que hacia arriba con lo cual el tribunal superior -la Corte Suprema- es confundido con el poder mismo.

Invitaría a debatir el tema si hubiera tiempo, pero debe haber una concepción bastante generalizada en todos -ciudadanos, legisladores y abogados también- en que el Poder Judicial se confunde con la Corte. Los jueces tenemos la convicción de que el Poder Judicial es la sumatoria de los jueces y la Corte, siendo el tribunal más importante porque es el que preserva finalmente la supremacía de la Constitución. Se ha convertido con los años en un administrador de lo que ahora debería ser el Consejo de la Magistratura y a los legisladores que forman parte del Consejo actualmente les consta en qué medida la tensión y la confrontación del Consejo y la Corte ha producido un fenómeno que desde la óptica de nuestra entidad es negativo porque ha consumado un exceso que limita principalmente la administración, que debería estar en manos mayoritariamente de los jueces.

En el proyecto que enviamos obviamente está detallado lo que se refiere a la Constitución, a la integración del Consejo mismo del Jurado de Enjuiciamiento, y particularmente a las facultades presupuestarias y administrativas que la Constitución asigna al Consejo de la Magistratura pero que la ley desconoce.

La ley vigente que reemplaza o modifica la anterior 24.937, como aquella de origen, traslada las facultades del Consejo al llamado administrador. Nosotros pensamos que la integración debe ser equilibrada en el sentido de tener numéricamente una cantidad igual de jueces que los de los demás representantes porque entendemos que los fueros deben estar representados. Los fueros saben cada uno de ellos, quienquiera los represente -sea un juez de primera o de segunda instancia-, cuáles son sus necesidades. Para una futura reforma que emprendan, los señores legisladores tienen que pensar que a consecuencia de una sucesión de legislaciones dictadas a veces casi improvisadamente, se asignó un 3,5 por ciento del presupuesto nacional al Poder Judicial, de los cuales el 0,57 por ciento le es asignado a la Corte.

La Corte tiene el privilegio, por el artículo 113 de la Constitución, de dictarse sus propios reglamentos, lo cual la excluye inmediatamente de lo que dice el 114, que habilita al Consejo a dictar los reglamentos. Y hoy por hoy todos los reglamentos que tenemos -y las Cámaras lo sabemos porque cuando lo reformamos tenemos que padecerlo- lo debemos someter a la Corte. Y la Corte -me gustaría verificarlo personalmente pero no creo que me dejen- no creo que se entretenga en andar revisando los reglamentos de cada fuero. Creo que eso lo hace su elenco, integrado en su totalidad por 2700 agentes.

En el fuero Civil al que yo pertenezco somos 2300 en total pero estamos integrados por 110 jueces de primera instancia y 39 de Cámara. La Corte tiene siete miembros y tiene 2.700 integrantes. Tiene un cuerpo de médicos forenses -que está en disputa actualmente por la utilización que quieren hacer los fueros de los servicios de ese cuerpo- de 81 médicos y un staff total de 500 personas.

Nosotros pensamos que una gestión de un auténtico Consejo horizontal e integrado por jueces preponderantemente debería asumir sin retaceos y sin limitaciones las facultades que el artículo 114 fija. Es por eso que proponemos una integración que tenga un equilibrio de ocho jueces y ocho representantes del resto de los estamentos que lo vayan a integrar. Y decimos ocho jueces porque queremos involucrar a los fueros nacional y federal.

Obviamente que está en disputa siempre esto del autogobierno, que es una mirada cerrada, en todo caso para el exterior, pero no lo es porque el tema de la selección, que es el que preocupa a muchos pensando en la influencia política que puede haber para seleccionar, sumariar o remover jueces, prácticamente desaparece con una Escuela Judicial.

No estoy en desacuerdo con el doctor Andreucci en cuanto a que la Escuela Judicial deba tener mayor relevancia. Estoy en desacuerdo en cuanto a que él habla -si no me equivoco- de cursos. La Escuela Judicial debería ser una escuela de excelencia, con un curso completo integrado a lo largo de por lo menos dos o tres años para que quienes lo completen -sean abogados o quienes estén en los fueros judiciales- egresen directamente para ser titulados jueces. Si eso fuera así, la selección ya no dependería de concursos que son, en orden a la superación, mejor que el sistema antiguo, que era un sistema de propuesta directa por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. El concurso en ese sentido es una mejora o superación. La Escuela Judicial, como la que tienen los modelos que la Constitución ha seguido, son escuelas constantes y permanentes. Los egresados de la escuela, al margen de cuáles sean sus convicciones ideológicas o políticas, obtienen el título de jueces por haber completado exitosamente los cursos. De manera que si hubiera una escuela judicial -que no se va a crear de un día para otro y que va a llevar tiempo-, en algún momento tendrá que superar a este sistema de los concursos, que actualmente está muy cuestionado por el número de juzgados y de Cámaras que están sin integrar por la morosidad en la realización de los concursos.

De los concursos se pueden decir muchas cosas. Se puede decir, por ejemplo, que desde la óptica de nosotros, los jueces, se pone el acento en el aspecto académico, como si para ser juez se considerara ideal que fuera profesor de la Facultad. El juez es una persona que puede o no ser profesor de la Facultad pero requiere de otras especialidades, otras preparaciones, otros conocimientos y otras experiencias. Se puede tener un promedio alto, se pueden tener cátedras ganadas por publicaciones y por escritos, pero esto no nos da automáticamente la medida de un juez o por lo menos de un buen juez.

En conclusión, la propuesta de Justicia Democrática tiende a cambiar el modelo, que es lo que nosotros creemos que la Constitución estableció: salir de un modelo vertical, de un gobierno rígido ejercido desde arriba para abajo, para consagrar un sistema en que toda la judicatura participe de la administración y le quitamos las facultades que hoy la ley le asigna al llamado administrador judicial para endilgárselas directamente a la comisión de consejeros que entonces sí van a tener que trabajar y dedicarse de manera permanente al trabajo de verificar cuáles son las necesidades y los modos de satisfacer las necesidades de los tribunales.

No sé si he agotado el tiempo pero me parece que valía más la pena explicar el porqué de la posición que tenemos que ingresar directamente en las particularidades de la integración de la formación de las mayorías o de las minorías. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el diputado Rossi.

SR. ROSSI (A.L.) La verdad es que me ha caído extremadamente amable la intervención del doctor. Me gustaría preguntarle algunas cuestiones que me parecen relevantes.

En general me parece muy interesante su apreciación respecto de la escuela judicial. Compartiendo en general los objetivos que usted fija, sinceramente creo que tiene una visión demasiado puertas adentro, ya que pone excesivo énfasis en las relaciones de poder interno dentro del Poder Judicial. Yo le agregaría alguna mirada más desde el ciudadano común.

Pero aparte de esa crítica menor, me parece muy interesante la idea de que, en general, una correcta escuela judicial básicamente debería sustituir al Consejo de la Magistratura. Si pudiéramos acceder a un Poder Judicial que desde sus cargos más iniciales hasta la culminación de esta carrera con el ejercicio de la magistratura se desarrollara de una manera transparente y constituyera una verdadera "meritocracia", realmente habríamos subido de estándar en términos de calidad.

Pero no intuí que nuestro invitado llegara a esa conclusión final, sino que parece colocarlo como algo paralelo. Me gustaría que me explicara un poco ese aspecto.

Tampoco me queda claro el concepto de equilibrio que se ha expresado, porque hizo una referencia tangencial a la idea de que deberían ser ocho jueces y ocho el resto. ¿Son ocho más ocho o son cuatro y cuatro?

Para poner algún énfasis en la mirada que nuestro invitado ha expresado sobre estas relaciones internas, funcionales o verticales, en materia del Poder Judicial, me gustaría leer algunas opiniones que se publicaron. Yo accedí a la encuesta hecha por el estudio del doctor Zuleta Puceiro, cuyos resultados aparecen tangencialmente publicados en la edición de ayer del diario "Página 12".

Se trata de una encuesta nacional, que por supuesto después haré llegar al señor presidente. Tengo aquí el original de la encuesta, tomada en todo el país, donde se ha preguntado en todas las ciudades y en todas las categorías. Aquí hay algunas opiniones de los ciudadanos sobre nuestros jueces.

Voy a leer nada más que dos, que tienen que ver directamente con "el agua de mi molino" (Risas.). Lo digo para que se entienda que lo que voy a leer es absolutamente parcial.

La primera pregunta de la encuesta es la siguiente: "El oficialismo ha propuesto instituir un examen cada cuatro años para controlar el nivel técnico de los jueces. ¿Qué piensa de la iniciativa?" El 54,4 por ciento de los ciudadanos la consideraron "muy positiva" y el 30,8 por ciento la consideraron "positiva"; el 10,2 por ciento "negativa", y el 3,6 por ciento "muy negativa".

A continuación les preguntan si creen que ese examen podría alterar la independencia y autonomía de los jueces. "Muy probable" contestó el 7,7 por ciento; "probable" contestó el 17,9 por ciento; "poco probable" el 32,5 por ciento, y "nada probable" el 37,4 por ciento.

A continuación dice: "Otros creen que, antes de ser nombrados, los jueces deberían ser investigados". No habla de pedir una declaración jurada sino de "investigados acerca de su patrimonio y/o recursos económicos", y en la encuesta pregunta qué piensa de la iniciativa. "Muy de acuerdo" está el 35,1 por ciento, y "de acuerdo" está el 47,3 por ciento.

Hay otras cuestiones al comienzo de la encuesta, vinculadas con otros aspectos que realmente parecen interesantes.

Dice otra pregunta, por ejemplo: "¿Cómo evalúa..." -el ciudadano común- "...el funcionamiento del Poder Judicial, en cuatro o cinco ítems, del 1 a 10?" En términos de formación profesional, algo así como el 60 por ciento la califica de regular a mala; en cuanto a contribución al respeto del derecho de propiedad a los ciudadanos, más o menos un 70 por ciento la consideran de regular a mala, y en el respeto a la Constitución y a las leyes, la proporción en general se mantiene.

Permítanme leer algunas preguntas más, y les pido un poco de paciencia hasta que las encuentre.

En cuanto al respeto a la Constitución y a las leyes, el 19,3 por ciento lo considera "regular" -me refiero siempre a la actuación de los jueces-; el 22,6 por ciento la considera "mala", y el 33,6 por ciento la considera "muy mala".

En cuanto a los métodos de selección, la descalificación es absoluta: el 32,9 por ciento la considera "regular", el 28,8 por ciento "mala" y el 15,7 por ciento "muy mala".

Respecto de independencia de criterio, el 35,6 por ciento la considera "regular"; el 23,5 por ciento "mala" y el 21,6 por ciento "muy mala".

En cuanto a la eficiencia en su trabajo, la encuesta es lapidaria: el 60 por ciento la califica de "regular a mala".

Con respecto a la sensibilidad frente a los problemas de la gente, el 35 por ciento la califica como "regular", el 26 por ciento "mala" y el 22 por ciento "muy mala".

Con relación a la contribución al respeto de los derechos a la libertad y protección de los ciudadanos, el 35 por ciento la califica de "regular", el 26 por ciento de "mala", el 18 por ciento de "muy mala".

Por supuesto, una abrumadora mayoría considera que no tienen independencia.

Hay un hecho que va a su favor, señor presidente, y es que el 55 por ciento de los encuestados cree que el Consejo de la Magistratura merece ser reformado.

De esta manera he querido demostrar que hay una mirada dura de los ciudadanos hacia el Poder Judicial. Los diputados nos encontramos abocados a la discusión sobre un órgano que, además de ser rector en materia de administración y verticalidad del funcionamiento del Poder Judicial, selecciona magistrados mientras dura su buena conducta; o sea, de por vida.

En realidad he venido con la expectativa de escuchar alguna reflexión acerca de lo que acabo de leer.

Otra de las preguntas de la encuesta se relaciona con el nivel demostrado por la Justicia en diferentes actividades. Si hablamos del nivel técnico de las sentencias, el 31,8 por ciento cree que empeoró y el 42 por ciento, que sigue igual; en cuanto a la independencia de la Justicia frente al poder político, el 42 por ciento considera que empeoró y el 44 por ciento, que sigue igual. Respecto de la actitud democrática de sus miembros, el 58 por ciento de los encuestados piensa que empeoró y el 28 por ciento, que sigue igual. Finalmente, cuando a la gente se le preguntó sobre el sentido de responsabilidad, el 56,8 contestó que empeoró y el 28,8 por ciento, que sigue igual.

En verdad, si consideramos esta encuesta, llegamos a la conclusión de que es lapidaria la opinión que los ciudadanos tienen de la Justicia. Por eso creo que debemos reflexionar acerca de estas cuestiones, ya que hay una insatisfacción muy marcada de la ciudadanía sobre la respuesta que el Poder Judicial está dando.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Como temo que el doctor Sansó se haya perdido un poco, creo que es bueno recordar las inquietudes planteadas por el señor diputado Rossi. Si no me equivoco, una se vincula con la integración del cuerpo, otra con la Escuela Judicial y la última con la encuesta publicada en "Página 12".

Tiene la palabra el señor Sansó.

SR. SANSÓ Señor presidente: la creación de la Escuela Judicial no es una utopía ni un mito como la Ciudad de los Césares; es un destino al que se debe llegar inevitablemente porque sigue los modelos que los propios convencionales constituyentes tuvieron en cuenta: el modelo español y el modelo italiano. En ambos se unge a los jueces luego de una larga carrera. Si no me equivoco, la Escuela Judicial de Barcelona comprende cuatrocientos temas a lo largo de tres años.

Desde luego que un mecanismo semejante no se puede implementar de un día para el otro; por el contrario, lleva tiempo.

En cuanto a las estadísticas, como dicen los entendidos, son la cuarta mentira. Si se elaborara una estadística sobre los que litigan, las conclusiones serían absolutamente diferentes. Cuando hay dos litigantes uno gana y el otro pierde, y acto seguido el juez cuenta con el 50 por ciento de aprobación del primero y el 50 por ciento de desaprobación del segundo. Por lo tanto, ninguna de esas estadísticas puede utilizarse de manera general, sin mencionar las fuentes y sin precisar con qué autoridad se expiden los entrevistados. El que opina puede ser un paseante, cuando en realidad, para opinar sobre los jueces hay que tener información. No digo ser un erudito; basta con haber litigado. Si se hace una encuesta entre todos los que alguna vez litigaron, los resultados serán diferentes. La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional también realiza encuestas y llega, entre otras, a la siguiente conclusión: quienes no litigaron dicen muchas cosas, mientras que normalmente el 50 por ciento de los que sí lo hicieron responden que los jueces son buenos y el otro 50 por ciento, que son malos.

En suma, debe quedar en claro que no nos vamos a erigir en una minoría selecta más allá de todo riesgo, uno de los cuales podría ser la revisión política de nuestros mandatos, que por otra parte no tenemos. Esto es un desiderátum para todos los poderes judiciales de América Latina. Países como Perú, Bolivia y Venezuela, que padecen esa revisión cada cuatro o siete años, saben que automáticamente trae aparejada la separación de todos los que no comulgan con la ideología del gobierno de turno.

Lo que está en juego es la estabilidad o la inamovilidad a un costo determinado. Debe quedar en claro si lo que se pretende es que cada cuatro años el gobierno electo pueda decir que como no hay estabilidad todos deben someterse a un proceso de ratificación -luego de lo cual se verá quiénes quedan y quiénes se van- o si la sociedad prefiere correr el riesgo de que los que están, que son buenos conocidos y no malos por conocer, continúen en sus funciones.

De esto trata la inamovilidad, que además no es eterna; salvo el doctor Fayt, todos nos iremos a los 75 años. Por lo tanto, no hay riesgo para el futuro. (Risas y aplausos.)

SR. ROSSI (A.L.) Quiero hacer una aclaración que me parce pertinente. La revisión cada cuatro años figura en la Constitución de Neuquén; la ley no ha sido tildada de inconstitucional y esto se realiza periódicamente. También figura en la Constitución de Chubut y hay otra legislación similar en San Luis. No estoy hablando de Bolivia ni de ningún otro lugar.

No he escuchado que haya una persecución sistemática, en el caso de la provincia de Neuquén, a la independencia y la autonomía de cada uno de los jueces. O sea que no me parece que resulte algo planteado como un atentado a la estabilidad.

La verdad es que lo que mencioné no es una estadística sino una encuesta, que se realiza sobre una base, con un método estadístico y un sistema profesional. Reitero que fue efectuada por una calificada encuestadora nacional -está a su disposición- y consulta la opinión de los argentinos, aunque comparto que no necesariamente debe ser la que guíe la organización del Estado y del Poder Judicial. En eso estoy de acuerdo con usted. Lo que digo es que no pareciera ser que es sólo una cuestión técnica -por lo menos esa es mi posición- la que estamos discutiendo: cómo perfeccionar un mecanismo de selección de jueces. Daría la sensación que ante nuestros ojos hay un problema bastante mayor que ese y que deberíamos tratar de abordarlo e intentar resolverlo.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Vamos a despedir al doctor Sansó con un aplauso. (Aplausos.)

Agradecemos ahora la presencia del doctor Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Las reglas son muy sencillas: le solicitamos una exposición breve, de diez o quince minutos. También le agradecemos que nos haya acompañado ese documento escrito que vamos a incorporar a los antecedentes que tienen los diputados y diputadas bajo su consideración. Luego de su exposición, cualquier diputado podrá hacer uso de la palabra para efectuar una pregunta o comentario.

Lo escuchamos con atención.

SR. RIZZO Agradecemos la invitación. Previo a comenzar mi exposición quiero aclarar una cuestión. No quiero hablar de internas de abogados pero nosotros no formamos parte de ninguna federación argentina de colegios de abogados, por lo que el colegio más grande de la República Argentina y el segundo de Latinoamérica -después de la Orden de Abogados de Brasil-, no está representado más que por su presidente, que soy yo en este momento. Quiero que esto quede claro. Lo mismo sucede con el Colegio de Lomas de Zamora, que también está fuera de la Federación.

Los señores diputados habrán recibido en los últimos veinte días un proyecto del Colegio Público que se remitió a todos ustedes, también a cada uno de los consejeros de la Magistratura, al secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación; se entregó en mano al doctor Lorenzetti y a todos los ministros de la Corte; se remitió personalmente y por mail también al doctor Gil Lavedra, presidente de esta Comisión de Justicia y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

Nosotros advertimos que se estaba politizando la cuestión del Consejo de la Magistratura. Por un lado, se estaba intentando defender un proyecto que se aprobó como la ley 26.080. Ustedes sabrán que la única acción viva en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por su inconstitucionalidad es la que presentamos nosotros desde el Colegio Público de Abogados. Todas las demás, como dicen en la jerga tribunalicia, están "planchadas". Esto fue confirmado por el doctor Lorenzetti hace veinte días, en una reunión que mantuvimos en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

A raíz de esta situación y en aras de sumar y nada más que de sumar, armamos una comisión ad hoc formada por el director del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados, que es como el padre o el padrino del Consejo de la Magistratura -me refiero al doctor Alberto García Lema-, los dos vicepresidentes del Colegio, dos o tres funcionarios más e incluso los abogados que son trabajadores de nuestra institución. Participé yo también personalmente.

La idea era buscar, en base a la estructura que armamos con la entonces senadora Cristina Fernández por la provincia de Buenos Aires, con la ley 26.080, y las pretensiones que existían desde los grupos opositores, sumando también las expectativas que tenía el Colegio de recuperar la representación que a partir de la mencionada ley se había perdido, pero tratando siempre de consensuar posiciones. Así surgió este proyecto que hoy, después de haber leído casi todos los proyectos y haber escuchado a los invitados predisertantes, cada vez me convenzo más que es la vía necesaria para tratar de solucionar la cuestión del Consejo de la Magistratura.

Entendemos que algún día habrá que ir hacia una reforma constitucional integral para determinar nuevamente cuál es el mecanismo de elección de los jueces de la Nación. Habrá que estudiar si con seis años de ejercicio profesional es útil o estamos en condiciones de decir que los abogados están capacitados -y me hago cargo-, por las deformaciones que surgen desde la universidad pública y las universidades privadas.

Dicho esto me voy a limitar a decirles que el proyecto del Colegio Público se basa en una especie de triángulo, que podríamos llamar de estamentos, pero éstos no son compartimentos estancos sino que están llamados de esta forma para poderlo explicar y que se entienda.

Tenemos un primer estamento que podemos llamar de la política, donde mantenemos la estructura creada por la ley 26.080: siete representantes, tres, tres y uno. Pero con la novedad de que en vez de que se trate de legisladores volvemos a la naturaleza del proyecto original que se debatió en las comisiones durante la reforma constitucional de 1994, es decir, que sean representantes de los legisladores, elegidos por el mecanismo que las Cámaras dispongan. Con esto evitaríamos lo que nosotros advertimos que puede ser una confusión republicana, en cuanto ustedes saben que el Consejo de la Magistratura está tratado en la Constitución Nacional en el capítulo del Poder Judicial. Entonces, a veces se da la extraña circunstancia de que algún diputado o senador forma parte de dos poderes. Creemos que esto contradice de una u otra forma el espíritu del artículo 1° de la Constitución Nacional, que establece para su gobierno la forma republicana.

Superado este escollo, está el segundo estamento, que es el de los jueces. Allí planteamos la incorporación de dos nuevos miembros. Por un lado, un juez de instancia, de manera tal que quedarían tres de Cámara y uno de Primera Instancia, y por el otro, la incorporación de un ministro de la Corte. Pero aquí hacemos la salvedad que queda excluido el presidente de la Corte Suprema de Justicia, porque nos parece que puede haber intereses contrapuestos entre el Consejo y la Corte. Ya pasó con el tema de la administración de los fondos. Entonces, el doctor Petracchi era el presidente de los dos organismos y se daba la extraña y absurda circunstancia de que el representante legal del actor y del demandado era la misma persona.

Finalmente, está el estamento que nosotros llamamos de la abogacía, con tres representantes de la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y uno por el interior de país. Planteamos tres a uno porque el Consejo de la Magistratura trata la elección, mantenimiento o remoción de los jueces federales y de la Justicia nacional, y sabemos que en la Capital Federal triplicamos o cuadruplicamos la cantidad de juzgados del interior.

Finalmente queda la categoría del catedrático, que sigue con un representante.

De este modo creemos que en alguna medida satisfacemos la situación actual o el status quo de esa situación y las ambiciones de los proyectos que estuvimos viendo por allí.

Consideramos que en ningún caso el presidente del Consejo de la Magistratura debe ser el miembro de la Corte, porque se daría otra circunstancia inconstitucional: que se violaría el principio de igualdad del artículo 16. Para ser presidente de la Corte me elegirían mis pares, y para ser presidente del Consejo de la Magistratura quedaría enganchado por ley. Creemos que es una circunstancia injusta, que va en contra tanto del espíritu de la Constitución Nacional como del Pacto de San José de Costa Rica, que establece la igualdad entre las personas.

No proponemos modificaciones en cuanto al Jurado de Enjuiciamiento, ni en su composición ni en las condiciones para su renovación. Lo que sí hacemos es una introducción sobre la base de problemas que se plantearon. En más de una ocasión hemos hablado con consejeros de la Magistratura. Proponemos la imposibilidad de ser elegidos para que quienes hayan sido removidos de sus cargos o exonerados de la matrícula, por el plazo que dura la desaparición del antecedente, para que no se dé la rara circunstancia de que un juez sea removido hoy por el Consejo de la Magistratura y el día de mañana aparezca como integrante del Jurado. En efecto, al incorporarse a la matrícula del Colegio Público de Abogados podría ocurrir la rara circunstancia de que se podría eludir la sanción que le impusieron.

Finalmente, la escuela judicial tampoco la tocamos, pues creemos que la estructura que está dada hasta aquí es relativamente acertada.

Quedo abierto entonces a las preguntas e inquietudes que deseen formular los señores diputados.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Rossi.

SR. ROSSI (A.L.) ¿La incompatibilidad que usted ve para que un legislador integre el Consejo de la Magistratura no alcanzaría también a un ministro de la Corte? Me parece que el caso es idéntico.

El Consejo de la Magistratura es un órgano extrapoder, tiene funciones de administración, está destinado a romper la verticalidad y su naturaleza jurídica -como recién decía quien le antecedió en el uso de la palabra- es precisamente una garantía de independencia interna.

Entonces, pregunto por qué no legisladores y sí ministros de la Corte. Entendí lo relativo a la presidencia, pero no entiendo por qué constitucionalmente en un caso sería reprochable y en el otro no.

SR. RIZZO En primer lugar, porque un ministro de la Corte es parte del Poder Judicial, mientras que un miembro del Poder Legislativo no es parte del Poder Judicial. El Consejo de la Magistratura está previsto en el capítulo de la Constitución Nacional referido al Poder Judicial.

SR. ROSSI (A.L.) ¿Por la ubicación en la Constitución Nacional? Yo lo consideraba un órgano cuasi extrapoder, en relación con el Poder Judicial, más allá de que esté en el...

SR. RIZZO Sí fuera así, tendríamos cuatro poderes. Pero en la Argentina se establece la forma republicana de gobierno, con tres poderes.

Ahora, mi posición personal es una cosa. El Colegio al que yo represento es democrático y ésta es la resolución que emitió la comisión ad hoc, que fue refrendada por unanimidad en el Consejo Directivo del Colegio, que componemos quienes estamos en el gobierno y los grupos que provienen de sectores que no comulgan demasiado con nosotros. Tenemos que buscar el equilibro.

SR. ROSSI (A.L.) ¿Usted está de acuerdo conmigo, entonces?

SR. RIZZO No sé; después se lo digo afuera. Acá tengo que defender la posición del Colegio. (Risas.)

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Si no hay otra pregunta, le agradecemos al doctor Rizzo por su presencia. (Aplausos.)

Seguidamente, agradecemos también al doctor Eduardo Tavani, presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, por haber aceptado nuestra invitación y le cedemos el uso de la palabra.

SR. TAVANI Gracias, señor presidente y señores diputados.

También quiero agradecer a los colegas, a los compañeros de oficio aquí presentes, a los jueces.

Para nosotros es una alegría poder asistir a esta comisión y fundamentalmente expresar la posición -que no es de ahora- de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

Como Asociación de Abogados de Buenos Aires, nosotros sí integramos la FACA y estamos muy orgullosos de ello. Por supuesto, valoramos y apreciamos también la presencia de aquellos espacios, colegios o asociaciones que tienen muchos asociados y de otros que no tienen tantos o que tienen muy pocos, porque respetamos también la democracia, y respetamos las mayorías y las minorías.

El señor diputado Rossi me quitó una pequeña parte del libreto, porque justamente pensaba iniciar mi exposición refiriéndome a la opinión pública recogida por la consultora que dirige el señor Zuleta Puceiro. De todas maneras hablaré sobre el particular, pero de manera mucho más acotada.

Vale la pena mencionar el trabajo que el señor Zuleta Puceiro realizó en estos días y que los matutinos del país se encargaron de recoger, porque nos permite conocer la mirada o la sensación que tiene la sociedad respecto de la Justicia. Según los datos recogidos por la consultora, siete de cada diez argentinos considera que los jueces no son ecuánimes y que la Justicia no funciona bien. Se advierte una situación de bajo prestigio del Poder Judicial; la gente -o al menos, el universo al que estuvo dirigida la encuesta- percibe a los jueces como olímpicos, elitistas, corporativos y poco comprometidos con la sociedad en su conjunto.

Como mi actividad se relaciona con los pleitos, ya que soy abogado, debo reconocer que hay muchísimos jueces probos, honestos y aplicados en su trabajo. De todas maneras, el trabajo de campo realizado permite conocer una sensación, una apreciación o una lectura que creo vale la pena considerar.

Nosotros tenemos responsabilidad en esto; pero también la tienen ustedes, que son diputados de la Nación, el Consejo de la Magistratura, los jueces y el Poder Ejecutivo. Desde hace muchos años arrastramos una deuda con la democracia y con la sociedad: democratizar la Justicia. Creo que debemos comenzar a pensar cómo la saldamos.

Como han dicho otros expositores que me precedieron en el uso de la palabra y también el doctor Szmukler, presidente del Observatorio de la Justicia Argentina -con quien nuestra asociación tiene convenios y se siente identificada en muchos aspectos vinculados con la reformulación de la ley 26.080-, no procuramos quitar al oficialismo la mayoría en el Consejo y tampoco dársela a la oposición. Simplemente queremos que se cumpla el artículo 114.

Por otra parte, coincido con algunas apreciaciones del señor diputado Rossi. Es cierto que hay que pensar en nuevas formas, pero también esas nuevas formas reclaman algo que no hemos venido a hacer ahora: reformar el artículo 114 de la Constitución Nacional y también otros. En este momento nos ceñimos a la modificación de la ley 26.080, que a nuestro entender no se adecua al espíritu ni a la letra del artículo 114 de la Constitución Nacional. Cuando se refiere a procurar un equilibrio, lo que está reclamando es igualdad o paridad; esto es así y no tenemos ninguna mirada o concepto diferente. Para nosotros, equilibrio es paridad.

En nuestro caso somos un poco más austeros; pensamos en cuatro representantes de los jueces, cuatro de los abogados y cuatro del estamento político. Respecto de estos últimos, pensamos que no deberían ser diputados ni senadores, ya que ello afectaría una de las labores trascendentes que debemos llevar a cabo, cual es democratizar la Justicia.

También creemos que la Corte debe estar excluida. En este punto hay diferencias con los proyectos de otras entidades de abogados y de jueces. Pensamos que la Corte constituye una instancia extraordinaria y que los jueces podrían ser muy bien representados por las instancias ordinarias. El número que propiciamos de cuatro miembros permitiría alcanzar aquel equilibrio o paridad.

La Corte tiene una enorme responsabilidad. No es la Corte de los Estados Unidos. Es la Corte de la República Argentina, que está atiborrada de causas; miles de causas de enorme trascendencia social e institucional. No creemos que entonces algún integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deba integrar el Consejo de la Magistratura. Esto está en línea con la propuesta del Observatorio.

Quiero decir también que consideramos que el Consejo es un organismo creado por el reformador de 1994, a través del artículo 114. En consecuencia, si es parte del Poder Judicial lo es como una de sus cabezas, siguiendo las palabras y la iniciativa planteada por un maestro como Quiroga Lavié, que dice que en todo caso el Poder Judicial es bicéfalo: tiene una Corte que se ocupa de las cuestiones jurisdiccionales y tiene un Consejo de la Magistratura que se dedica a lo organizacional, funcional o administrativo.

Si entendemos esto así -y así lo volcamos en la reforma-, pensamos también que está zanjada la histórica disputa entre la Corte y el Consejo de la Magistratura de la Nación. De lo contrario, seguiremos en el mismo camino de las disputas, las reyertas, las dificultades para encontrar la necesaria claridad que la norma y la sociedad reclama.

He venido acompañado de una guía porque no quiero traicionar el mandato que me han dado mis compañeros de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y por eso no quiero que me quede nada sin decir.

Creemos también entonces que, con relación a la integración, los académicos y científicos deben provenir de las carreras de ciencias jurídicas y sociales. También creemos que su representación debe ser plural, lo cual significa que sean más de uno. En esta propuesta nosotros pensamos que deberían ser dos, ya que en su artículo 114 la Constitución no establece que sea sólo uno. También pensamos que tienen que ser profesores regulares de las universidades públicas nacionales, que llegan a esos cargos por concurso.

Debo decir también que nos importa que la participación de los postulantes -sean éstos abogados o funcionarios del Poder Judicial- tenga equilibrio y sean reconocidos en paridad de condiciones; no pueden ser unos más que otros. De lo contrario, estaríamos frente a una cuestión claramente discriminatoria, como se advierte hoy con aquellos que forman parte del Poder Judicial como funcionarios.

Además, pensamos que la administración de los recursos, la ejecución de presupuesto y el dictado de los reglamentos para el funcionamiento de la Justicia está en cabeza del Consejo de la Magistratura, y eso debe quedar muy claro en la formulación de la nueva norma, que de alguna manera resuelva la cuestión planteada en la 26.080 de modo deficiente.

También planteamos algunas cuestiones en relación con la integración de las comisiones. Creemos que las comisiones de Selección, la de Disciplina y Acusación y la de Administración y Financiera tienen que estar integradas por todos, particularmente la de Selección, que es la más importante. En consecuencia, entendemos que los abogados -que habíamos sido excluidos- tenemos que integrarnos con todos los estamentos, sin ningún tipo de diferenciación ni de exclusión.

Asimismo, reclamamos que la formación esté a cargo de las universidades públicas nacionales; que en todo caso, la Escuela Judicial no tenga un reconocimiento en plus con respecto a las otras que pueden otorgar o brindar este tipo de formación, pero nos inclinamos a que, en todo caso, la Escuela esté en paralelo con las universidades nacionales que a través de sus cursos puedan brindar esa capacitación.

Finalmente, quiero decir que nosotros hacemos mucho hincapié en el concurso de los postulantes, en la prueba de oposición y también damos una enorme trascendencia a la entrevista, ya que ésta permite valorar algunas cuestiones que ni la oposición o los antecedentes permiten evaluar. Pero el punto está puesto en que la selección debe correr en paralelo con la mirada sobre los postulantes.

Los postulantes no pueden ser otra cosa que profesionales del derecho o funcionarios profesionales del derecho, que tengan una clara identidad con el estado democrático de derecho, que además sean defensores de los derechos humanos, que tengan conocimiento cabal de la sociedad en la que viven, que tengan además una mirada sobre la sociedad y que haya un reconocimiento sobre la capacidad de organización en el ámbito donde podrían acceder como magistrados o magistradas.

También valoramos la importancia que tiene el reconocimiento de género, que no ha sido tenido en cuenta por las normas. La representación de género -que no ha sido mencionada en ninguna de las otras exposiciones- para nosotros tiene una particular importancia.

Ningún postulante que se precie de tal puede siquiera tener algún tipo de vinculación con los golpes de Estado, las dictaduras, los grupos de presión o poder económico que afecten los intereses de la Nación. Eso debe tomarse como prioritario al definir el perfil necesario para empezar a trabajar respecto de la selección de los postulantes.

No quiero abundar en más detalles. Creo que está todo dicho en lo que respecta a la asociación que tengo el honor de representar. Agradezco que nos hayan escuchado y sepan que estamos a disposición siempre que nos convoquen.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Si ningún diputado desea hacer alguna pregunta o comentario, agradecemos mucho su participación. (Aplausos.)

Vamos a recibir al último invitado, que es el doctor Raúl Aguirre Saravia, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

Agradecemos que haya aceptado nuestra invitación. Vamos a solicitarle que haga una breve exposición de no más de diez o quince minutos para luego dar lugar a los comentarios o preguntas de los señores diputados.

SR. AGUIRRE SARAVIA En primer término quiero hacer referencia a la importancia que tienen todos estos debates y cambios de opinión. En la medida en que los legisladores puedan construir leyes fruto de un intercambio de ideas, de consensos básicos, éstas van a permanecer a lo largo del tiempo, más allá de cada gobierno en particular. Por eso, creo que lo que están haciendo en este momento con el tratamiento de la legislación del Consejo de la Magistratura es realmente importante y saludable. No es para reformarlo hoy, en contra del gobierno actual, sino para el futuro. Quiero resaltar eso y creo que éstas son las leyes que permanecen en el tiempo.

Nuestro proyecto en particular fue elaborado en marzo de 2009, es decir que fue uno de los primeros. Se ha repartido un CD en la reunión frustrada del día 23 de marzo, de manera tal que todos han podido tener acceso. De lo contrario, no tenemos inconvenientes en volver a acercárselos.

Se trata de un proyecto de 53 artículos. No se asusten, no voy a hacer referencia a todos ellos ni mucho menos.

No quiero analizar la ley 24.937 ni tampoco la 26.080, ni los artículos de la Constitución que tratan el tema del Consejo de la Magistratura. Para respetar el tiempo que me han otorgado, voy a hacer hincapié en nuestro proyecto.

Los principios básicos de la reforma propuesta por el Colegio de Abogados son los siguientes. Queremos restituir el equilibrio entre los distintos estamentos -ahora voy a hacer referencia a este aspecto-; afianzar el concepto de que el Consejo de la Magistratura tiene que ser un órgano técnico, no político y afianzar el principio constitucional de que la cabeza del Poder Judicial es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene el gobierno de ese poder del Estado.

Asimismo, queremos establecer una estrecha vinculación entre la formación y selección de jueces mediante la reestructuración y jerarquización de una escuela judicial, a la que se hizo mención aquí, pero nosotros la tratamos en forma profunda. Luego voy a hacer referencia también respecto de este punto.

Para restituir el equilibrio de los distintos estamentos, pensamos que se debe otorgar a cada uno de ellos el número de representantes que les permita una integración plural en funciones y en tendencias políticas, pero sin que ninguno de ellos pueda por sí solo formar quórum o tener mayorías absolutas.

También se debe evitar que, dentro del estamento político, los representantes del oficialismo en su conjunto -no me refiero específicamente al oficialismo de hoy, sino al de 2011 o al de 2015- puedan obtener un virtual poder de veto.

En nuestro proyecto, el Consejo está integrado por once consejeros. Viendo los demás proyectos, creo que es el que propone una menor cantidad de miembros para su integración.

El número de consejeros es un tema que ustedes van a tener que analizar. Nosotros no nos encerramos en nuestro número de once. Pensamos que una Corte de cinco miembros puede funcionar igual que una Corte de nueve miembros. Es decir, el punto central no pasa por la cantidad de integrantes de esa Corte. Lo mismo ocurre con el Consejo de la Magistratura; sean veinte, diecisiete, quince u once -como nosotros proponemos-, ese aspecto no modifica la situación de fondo. Lo que sí es importante es mantener el equilibrio entre los estamentos.

Dentro de este Consejo de la Magistratura, integrado por once personas, nosotros pensamos que tiene que haber un ministro de la Corte, que debe presidir el Consejo. No necesariamente tiene que ser el presidente de la Corte. No es como en algún proyecto que se mencionó antes, en el cual el presidente de la Corte está expresamente excluido. La Corte será la que designe a su representante en el Consejo, y ese representante de la Corte será quien lo presida.

Pensamos que tienen que haber tres jueces del Poder Judicial de la Nación: un juez de cámara, un juez de primera instancia -hoy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y un juez federal de alguna de las provincias. Además, debe haber dos diputados, elegidos uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

Nosotros no incluimos a ningún senador, ya que los senadores estarían en el Tribunal de Enjuiciamiento, al que luego haré referencia.

Pensamos que, además, en el Consejo de la Magistratura tiene que haber tres representantes de los abogados que integran la matrícula federal; uno de ellos, por lo menos, con domicilio real en alguna de las provincias.

Asimismo, debe haber un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito académico o científico. En este caso, pensamos que tiene que ser un profesor universitario, titular regular por concurso, de una universidad estatal o privada.

Como dije anteriormente, pensamos que éste tiene que ser un organismo técnico, y en tal sentido hacemos mucho hincapié en las comisiones. Consideramos que estas comisiones tienen que ser cuatro, cada una de las cuales debe contar con tres integrantes.

Estas comisiones son las siguientes: la Comisión de Selección, la Comisión de Disciplina, la Comisión de Administración y la Comisión de Reglamentación.

Creemos que la Comisión de Selección debe estar formada por un juez, un abogado y un académico; la Comisión de Disciplina por un juez, un abogado y un diputado; la Comisión de Administración por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, un representante del Poder Ejecutivo y un diputado no de la mayoría sino de la primera minoría. Es decir que en esta comisión deben estar representados los tres poderes. Finalmente, la Comisión de Reglamentación tiene que estar integrada por un juez, un abogado y un diputado.

En cuanto al Jurado de Enjuiciamiento, pensamos que debe mantenerse el mismo equilibrio. A nuestro entender tiene que estar conformado por nueve miembros y conformarse para cada juzgamiento en particular; es decir que no tiene que ser un órgano permanente. Creo que esto no se dijo antes y que tampoco figura en las propuestas presentadas.

Asimismo debería existir una secretaría permanente encargada de instruir el sumario. Luego, cuando se pasa al plenario, tendría que integrarse el Jurado de Enjuiciamiento de la siguiente manera. Tres jueces: un ministro de la Corte Suprema de Justicia elegido por sus pares, quien además deberá presidirlo, y dos jueces de cámara elegidos por sorteo. Estos no podrán formar parte del Jurado de Enjuiciamiento cuando el asiento de su juzgado se encuentre en la jurisdicción que corresponda al magistrado acusado. Tres senadores: dos por la mayoría y uno por la primera minoría, que deberán tener título de abogado. Como en el caso de los jueces, no podrán integrar el Jurado de Enjuiciamiento cuando el domicilio electoral se encuentre en la jurisdicción que corresponde al juez acusado. Finalmente, por tres abogados de la matrícula federal. Para ello tendrá que elaborarse una lista de cien abogados de todo el país que reúnan los requisitos para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no tengan causas disciplinarias ni condenas penales, y hayan sido elegidos por el Colegio de Abogados e incorporados a la Federación Argentina de Colegios de Abogados. A nuestro modo de ver, esa lista tiene que ser manejada por la FACA.

Damos mucha importancia al papel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como dije antes, la presidencia del Consejo debe estar en cabeza de un ministro de la Corte, aunque no necesariamente de su presidente. También creemos que debería establecerse un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de las decisiones del Consejo vinculadas con la administración del Poder Judicial.

En nuestro proyecto detallamos bien cómo debe ser dicho recurso; establecemos un plazo de diez días y los mismos recaudos que deben adoptarse en el caso de los recursos de queja que se interpongan ante la Corte.

Finalmente quiero hacer referencia a la Escuela Judicial. A nuestro entender, se puede jerarquizar la selección de jueces y la formación técnica de los magistrados mediante una escuela judicial permanente. Analizamos el presupuesto del Poder Judicial del año 2007 y a la Escuela Judicial se le asignó el 2 por ciento del recurso proveniente de la tasa de justicia. Para que los señores diputados tengan una idea, en aquel entonces se asignaron 145 millones de pesos y aquel 2 por ciento equivalía a 2.900.000 pesos, que a un valor de 3,90 pesos por dólar corresponde a 750.000 dólares.

Con esa suma de dinero pensamos que se puede jerarquizar una escuela, con un director permanente elegido por concurso, con una currícula y con profesores elegidos por concurso, con un plan de estudio no inferior a 560 horas académicas. A este curso no le damos carácter de obligatorio pero sí en la puntuación definitiva que tenga en cuenta el Consejo para elegir la terna de posibles jueces, le damos una tercera parte, otra tercera parte a la prueba de oposición y una tercera parte a los antecedentes.

Como dije, pensamos que no es obligatoria, pero el hecho de dar ese porcentaje tan importante dará el estímulo necesario para que quienes pretendan ser jueces cursen esta Escuela Judicial. Sería sólo para candidatos a jueces de primera instancia.

En el caso de jueces de segunda instancia, pensamos que la Escuela Judicial y la Comisión de Selección de Magistrados pueden dar cursos complementarios, pero no sería precisamente para esto.

Dentro de esa currícula, pensamos que son importantes no sólo los temas jurídicos sino, por el contrario, los aspectos de organización de juzgados. Vemos muy a menudo -personalmente litigo mucho en el fuero Comercial- magistrados que tienen una formación jurídica muy buena pero que no saben organizar un plantel y un juzgado; no saben utilizar los elementos que se les brinda para que puedan manejar no sólo al personal sino también a los medios. Ese mismo magistrado puede no ser un buen juez pero puede ser un excelente camarista.

Entonces, pensamos que esa Escuela Judicial también tiene que hacer hincapié en materias que ayuden al futuro magistrado a poder organizar correctamente su juzgado.

Podría seguir hablando pero ya he pasado los quince minutos y no quiero abusar de vuestra generosidad. Nuestro proyecto también figura en la página del Colegio de Abogados y quedo a disposición de ustedes para cualquier consulta que deseen formularme, ahora o en cualquier otro momento.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Agradecemos la intervención del doctor Aguirre Saravia. (Aplausos.)

Si no hay ningún otro diputado que quiera hacer alguna pregunta o comentario, vamos a pasar a cuarto intermedio hasta el día jueves a las 16 horas.

- Es la hora 18 y 14.