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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8480-D-2012

Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA DEMANDA CIVIL POR SUPUESTOS DAÑOS Y PERJUICIOS, QUE PRESENTO EL TITULAR DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -", RICARDO ECHEGARAY, CONTRA EL PERIODISTA MATIAS LONGONI.

Fecha: 05/12/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
Expresar repudio a la demanda civil por supuestos daños y perjuicios presentada por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, contra el periodista Matías Longoni.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El periodista Matías Longoni fue denunciado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, por supuestos daños y perjucicios, reclamándole una indemnización por cifras millonarias.
Así como hemos repudiado en su momento la denuncia penal por "incitación a la violencia" del Grupo Clarín contra un grupo de periodistas, repudiamos esta acción judicial por parte de un funcionario del gobierno nacional, y nos solidarizamos con el periodista denunciado, defendiendo la libertad de expresión y de pensamiento, garantes fundamentales de la vida democrática.
La despenalización del delito de calumnias e injurias significó un paso importante en el ejercicio del periodismo, al igual que la modificación del régimen de responsabilidad civil, con el objeto de que ninguna demanda que implique una indemnización por cifras millonarias -que nada tienen que ver con la capacidad económica de un trabajador de prensa- sea utilizada como un modo de censurar la crítica pública.
Longoni, entre 2009 y 2011 reveló serias irregularidades cometidas en la ex ONCCA cuando estuvo al mando de Echegaray, y por quien dejó éste a cargo cuando migró a la AFIP, el contador Emilio Eyras. Asimismo, la denuncia del jefe de la AFIP coincidió con la edición del libro Fuera de Control, escrito por Longoni, sobre este mismo caso.
Atacar a periodistas por sus opiniones es una acción completamente fuera de las reglas de la democracia. La libertad de expresión se encuentra expresamente prevista en nuestra Constitución Nacional en el artículo 14º que dispone que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa".
Asimismo, diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional reconocen y protegen expresamente la libertad de expresión. El artículo 13º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos dispone que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, a por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden pública, o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías a medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
El artículo 19º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".
Con la simple lectura de estas normas, puede concluirse sin duda alguna que nuestro ordenamiento jurídico supremo (Constitución y Tratados con jerarquía constitucional) establece una fuerte protección a este derecho. Partiendo entonces de estas premisas, no es difícil advertir el relevante papel que desempeña en la democracia la prensa y, con ella, la crítica ciudadana a los funcionarios públicos.
Por todo lo expuesto hasta aquí, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)