LEGISLACION GENERAL
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3142-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE AFECTACIONES A LA DIGNIDAD.
Fecha: 31/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Artículo 1°:
Sustitúyese el Artículo 52 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 por el siguiente texto:
ARTÍCULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
No constituirá daño el ejercicio de la libertad de expresión en medios o espacios periodísticos cuando tuviere relación directa o indirecta con asuntos de interés público, o con personas de notoria actividad pública, o las que no sean asertivas, sea que las alusiones fueren realizadas en forma directa o indirecta, mediante textos, dibujos, fotos, fotomontajes o la combinación de esos medios de expresión.
Artículo 2°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sociedad argentina en general, la comunidad periodística y los defensores de la libertad de expresión se vieron reciente conmovidas por una sentencia que condenó a la empresa editorial que difunde la revista “Barcelona” al pago de una suma de dinero en concepto de “indemnización” en razón de un fotomontaje satírico con el rostro de una muy conocida señora en razón de su actividad pública.
No importa aquí la connotación política o ideológica que tuvieren los personajes involucrados en ese caso (“Pando de Mercado, María Cecilia y/o c/ Gente Grossa SRL s/ daños y perjuicios” Exp. 63667/12; Juzgado Civil N° 108, CABA); no importa, reiteramos, lo simpático o antipático que nos resulte esa publicación o la actividad pública de la parte actora, lo verdaderamente relevante consiste en que, al amparo de la Ley Civil, se impuso una sanción pecuniaria a un órgano periodístico en razón de una nota satírica que tiene como personaje central a una persona de conocida trayectoria pública.
En estas emergencias en los cuales confrontan derechos, como lo son el derecho a la intimidad, a la dignidad y el buen nombre y el derecho a expresarse libremente en la sociedad democrática, nunca se puede olvidar el pensamiento rector y orientador de Alexis de Tocqueville quién señalara: “Admito que no tengo por la libertad de prensa aquel amor completo e instantáneo que se acostumbra a tener por las cosas buenas por su naturaleza. La amo en consideración a los males que evita, antes que por los bienes que produce…” y los bienes que esa libertad contribuye significativamente a producir no son otra cosa que la sociedad democrática misma, en la cual la libre y total libertad de circulación de las ideas respecto de la cosa pública o la actuación pública de las personas es algo esencial.
Bien sabemos que los oportunistas sólo defienden la libertad de prensa cuando su ejercicio les permite cuestionar al poder, y la agravian cuando lo ejercen, pero ello no nos puede hacer perder el horizonte necesario de toda convivencia democrática: la libertad de expresión, que debe proteger tanto a la persona humana que la ejerce, como a la empresa periodística que la vehiculiza debe ser defendida siempre.
Así es como perdura la noble, talentosa oportuna y valiente actitud de aquel legendario defensor de los Derechos Humanos en los Estados Unidos que fuera Aryeh Neier, activista cofundador de la entidad que hoy se denomina “Human Rights Watch” y ex director de la American Civil Liberties Union.
Neier, judío nacido en la Alemania Nazi, fue requerido como abogado por una entidad a la cual se le prohibía la realización de una actividad pública en la localidad de Skokie, Illinois, la entidad que lo convocó era una conocida agrupación pro-nazi y, a pesar de ello, él defendió la libertad de expresión de ese grupo, no por considerar que su prédica era buena, sino solamente porque entendía que todos, absolutamente todos, en democracia, tenían ese derecho, aún los neo-nazis.
El libro en el cual relata esa curiosa experiencia, y esa coherente y digna actitud, tiene el significativo título que anuncia la actitud adoptada: “Defendiendo a mi enemigo” (“Defending My Enemy: American Nazis in Skokie, Illinois”) y recuerda cómo la coherencia en el respeto a la libertad expresión exige el permitirles a todos el ejercerla, aún a aquellos que son nuestros enemigos.
Lo cierto Sr. Presidente es que la actual legislación argentina permite que, con una pésima interpretación axiológica, pero una cuidada interpretación formal, se generen sentencias como la comentada, que atacan la libertad de expresión, inhiben el pensamiento y, al hacerlo, obstaculizan la auténtica vida democrática en nuestra sociedad.
Con esta misma preocupación se expresó el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) señalando que: "Es un grave riesgo para el derecho constitucional de la libertad de expresión que prosperen estas clases de demandas. El ejercicio pleno de este derecho humano comprende, entre otros, el derecho a la sátira, que es lo que habitualmente hace la revista Barcelona".
Para evitar esta pésima aplicación de la letra de la ley actual resulta urgente y necesario cambiarla, y por ello, en defensa de la libertad de expresión agraviada, proponemos esta reforma al Artículo 53 del actual Código Civil y Comercial de la Nación que ha sido redactado en coherencia con la valiosa modificación del Código Penal que extinguió el delito de calumnia y de injuria en relación a prácticamente los mismos hechos que se prevén en la reforma que proponemos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |