LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3390-D-2017

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE TRASPLANTE DE ORGANOS Y MATERIAL ANATOMICO - 24193 -

Fecha: 23/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
Reforma a la Ley 24.193 de Trasplantes de órganos y tejidos
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la presunción legal de donación órganos y tejidos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.
ARTÍCULO 2°- Modificación. Modifíquese el art. 19 bis de la Ley 24.193, quedando redactado de la siguiente manera:
“La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de DIECIOCHO (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, a los fines de lo establecido en el artículo 1 de esta ley.”
ARTÍCULO 3°- Modificación. Modifíquese el art. 21 de la Ley 24.193, quedando redactado de la siguiente manera:
“En caso de muerte natural, se tomará la voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo podrá ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por la voluntad de sus deudos y/o familiares.”
ARTÍCULO 4°- Modificación. Modifíquese el art. 22 de la Ley 24.193, quedando redactado de la siguiente manera:
“En caso de muerte violenta, el juez que entiende en la causa ordenará en el lapso de SEIS (6) horas a partir del fallecimiento la intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función, a fin de dictaminar si los órganos o tejidos que resulten aptos para ablacionar no afectarán el examen autopsiano.
Aun existiendo autorización expresa del causante, dentro de las SEIS (6) horas de producido el deceso, el juez informará al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o al organismo jurisdiccional correspondiente la autorización para llevar a cabo la realización de la ablación, a través de resolución judicial fundada, con especificación de los órganos o tejidos autorizados a ablacionar de conformidad con lo dictaminado por el mismo forense.”
ARTÍCULO 5°- Plazos de aplicación. Establézcase como plazo para aplicación de los artículos modificados el término de 180 días desde su sanción.
ARTICULO 6°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ha sido presentado a esta Honorable Cámara, en razón de la iniciativa “Tu Voz en el Congreso”, generada por el Centro de Estudiantes de Derecho de la UNC y consistente en la articulación de un sistema participativo mediante el cual alumnos de esta institución proponen el abordaje de diferentes aspectos de la vida social argentina por medio de proyectos de ley. En este caso, la iniciativa corresponde a Cintia Vanesa Gramática y Lautaro Ismael Caballero.
Optimizar los mecanismos referidos a la donación de órganos para poder efectivizar el derecho de acceso a la salud de miles de argentinos, resulta imperante teniendo en cuenta las todavía acotadas cifras de trasplantes efectivamente realizados en nuestro país, a pesar de los avances logrados. Actualmente la tasa de donantes de órganos por millón de habitantes es de 11,81 lo que equivale a 515 donantes en todo el país sobre una lista de espera de 11.000, conforme a los datos obtenidos en el año 2016. Esta situación se debe a una multiplicidad de factores que se relacionan con lo social, lo político, lo ético, lo religioso y específicamente también a lo normativo.
En este sentido, queremos mencionar que teniendo en cuenta los datos obtenidos a través del INCUCAI, las personas en todo el país que han manifestado su voluntad positiva para ser donantes son 2.834.118 y los que se manifestaron por la negativa son 1.055.429, esto suma un total de 3.889.547 sobre una población total de 43.590.638, es decir que hay 39.701.091 de personas, aproximadamente, que no han manifestado su voluntad ni a favor ni en contra.
Razones como estas, determinaron que en el año 2005 se sancione la Ley 26.066 que entre otras modificaciones, estableció la incorporación de la figura del donante presunto en el Art.19 Bis de la Ley Nacional de Trasplante de órganos y tejidos. Dicha figura rige en forma casi automática en Austria, y con características peculiares en otros países como Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia, Finlandia y Colombia.
A pesar del establecimiento de esta presunción legal, la práctica nos remite a múltiples incumplimientos que se vinculan a la interconexión de citado artículo con los Art.21 y 22 de mencionada ley. Entendemos que estas dos disposiciones normativas afectan la congruencia respecto a la donación presunta.
Así, el Art. 21 regula que en los casos de muerte “natural”, en el supuesto de no existir manifestación expresa a favor ni en contra por parte del difunto, deberá requerirse a una serie de familiares establecidos en un orden de prevalencia, siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma.
A su vez, el Art.22 de la misma ley, que regula los casos de muerte “violenta”, coincide en la realización del mismo procedimiento, es decir, se trata de ubicar a los familiares del difunto para que autoricen la realización del trasplante en virtud de lo que ellos creen fue la última voluntad del causante, especificando el procedimiento a tener en cuenta para realizar la ablación en los casos que sea necesaria una autopsia a los fines de una investigación judicial.
De estos dos últimos párrafos, se desprende que más allá de la existencia de una disposición normativa clara ante la falta de manifestación de la voluntad expresa, en el momento de la muerte, igualmente se solicita la autorización de un familiar respecto de la última voluntad del fallecido sobre la disposición de sus órganos y tejidos. En síntesis, los parientes son los que en la mayoría de los casos deciden sobre el destino de los órganos de sus difuntos, por lo cual se desfigura la esencia de la presunción legal de la donación.
El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo que se ejerce a través de la autonomía de voluntad. Expresar la voluntad regulada en la Constitución Nacional y en las leyes, respecto a la donación de órganos y tejidos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos después de su muerte. Pero a su vez, está íntimamente vinculado a garantizar los derechos al acceso a la salud, a la integridad física y en fin, el derecho a la vida. El derecho a vivir, es un derecho conexo al derecho de ser trasplantados, y se constituye de manera irrenunciable en el de mayor magnitud dentro de nuestro sistema jurídico, ya que reconoce y procura brindar protección a la condición primaria de todo derecho.
El derecho a ser trasplantado se relaciona profundamente con el acceso igualitario a las condiciones que hacen a una vida plena y que en la presente propuesta es necesario destacar que con la aplicación completa del principio de donante presunto, no existirá compulsión alguna, manteniendo la ciudadanía la absoluta libertad para expresar su decisión negativa, mantenerla o revocarla.
En nuestra región, y a modo comparativo, contamos con un caso paradigmático que es el colombiano, establecido por de la Ley 1805 del 2016. Este antecedente nos ofrece un panorama positivo respecto a la aplicación de la presunción legal de donación.
Si bien, dicho instituto está vigente en Colombia desde 1988, la nueva ley entrona esta presunción al excluir a los familiares de la decisión, pues ahora solo puede hacerlo el potencial donante.
Para finalizar, siguiendo a los Principios rectores de la OMS sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos; en un sistema que incorpore la presunción de donación, será imprescindible el acceso pleno de la población a información precisa acerca de la normativa y la disposición de un medio fácil para manifestar la oposición a donar sus órganos. Es por esto que resulta imprescindible un cumplimiento efectivo, concatenado e integral de todas las disposiciones normativas que refieren a informar, educar y concientizar en materia de donación de órganos y tejidos.
Decir que donar órganos y tejidos es donar vida, no es una frase trillada. Se calcula que un solo donante se puede salvar de siete a diez personas y beneficiar con sus tejidos a un total de 55.
Por las razones previamente expuestas, solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA