LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1424-D-2016

Sumario: TRABAJADORES DESPEDIDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. SE DISPONE SU REINCORPORACION EN PLANTA PERMANENTE.

Fecha: 07/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
Artículo 1°: Designar, con carácter de excepción y por única vez, en la Planta Permanente establecida en los arts. 16 y 17 de la Ley N° 25.164 y arts. 19, 20 y 21 del Dto. Nº214/06, a todos aquellos trabajadores que al 31.12.2015 estuvieran revistiendo funciones en cualquier jurisdicción o dependencia, centralizada o descentralizada de la Administración Pública Nacional bajo diferentes plantas transitorias y/o bajo la modalidad del art. 9 de la ley N° 25.164 y/o Dto. 2345/08 y/o a través de los Entes Cooperadores Ley 23.283, 23.412, 23.979, 24.372 y 25.363.
Artículo 2°: Asimismo, designar en la Planta Permanente establecida en los arts. 16 y 17 de la Ley N° 25.164, Art. 19, 20 y 21 del Dto. 214/06, a todas aquellas personas que al día 31.12.2015, han obtenido el primer lugar en el correspondiente orden de mérito en los procesos de selección pertinentes y que al día de la publicación de la presente aún no han sido designados por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°: Designar, con carácter de excepción y por única vez, en la Planta Permanente establecida en el arts. 8 y 9 de la Ley N° 24.600, a todos aquellos trabajadores que al día 15.12.2015, estuvieran revistiendo funciones "transitoriamente en la planta permanente" en el Congreso de la Nación.
Artículo 4°: Declarar la inaplicabilidad del despido sin causa establecido en el art. 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. Dto. 390/76), en todos aquellos organismos públicos de la Administración centralizada o descentralizada, incluso Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal y/o Entes Públicos no estatales y en aquellas Entidades previstos en el art. 2 de la ley 21.526, en donde por acto expreso de inclusión o en el marco de autonomía colectiva sea de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo.
Articulo 5°: Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de los arts. 1° al 4° de la presente, que al 31.03.2016 hubieren sido por cualquier motivo desvinculados de la Administración Publica Nacional, centralizada y descentralizada, Sociedades del Estado y/o Sociedades Anónimas con participación estatal, Entes Públicos no estatales, Entidades de la ley 21.526, la banca pública nacional y del Congreso de la Nación, tienen derecho a ser reincorporados dentro del plazo máximo de 30 días a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley y al pago de los salarios caídos desde la desvinculación hasta la efectiva reincorporación.
Articulo 6°: Se deja establecido que el pase a planta permanente dispuesto por el presente, de ningún modo comportará disminución y/o reducción alguna en las remuneraciones de los trabajadores.
Articulo 7°: Modifíquese el art. 20 de la Ley N° 18.345 (t.o. Dto. 106/98), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Competencia por materia. Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público- , por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y por controversias de empleo público en cualquiera de sus modalidades, y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél."
Artículo 8º: El régimen establecido en la presente ley tiene carácter excepcional para la incorporación y regularización de los trabajadores alcanzados en el presente régimen, debiéndose entender que una vez producido sus efectos, no producirá ninguna modificación a los diferentes regímenes de contratación o incorporación de agentes al Estado Nacional, conforme leyes vigentes para la Administración Pública y Poder Legislativo Nacional.
Articulo 9°: Se hace saber que las referencias a personas efectuadas en género femenino o masculino de la presente tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a hombres y mujeres.
Artículo 10º: Invítese a las jurisdicciones provinciales y/o municipales a adoptar las medidas tendientes a regularizar el empleo público de su ámbito.
Articulo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos asistido como protagonistas en esta última década a la revitalización y reformulación de políticas distributivas de inclusión y justicia social. Ellas tuvieron dos pilares. Uno, la recuperación de la política como acción transformadora en función de la protección y ampliación de Derechos. Dos, el despliegue y desarrollo de la acción estatal como herramienta clave en la inclusión social y la defensa de los más postergados. Así, la Política, amplió sus horizontes y se liberó de los posibilismos. Y el Estado volvió a obtener una valoración positiva en la sociedad, aún de aquellos que durante décadas fueron sus detractores.
Pero sabemos que el Estado es una herramienta que puede de tener distintas orientaciones. Así, nuestra perspectiva es la de fortalecer el Estado para volver a encarar una etapa de crecimiento sostenido en materia de justicia social. En este sentido enfrentamos distintas fragilidades institucionales.
La que es materia de este Proyecto es la irregularidad en el empleo público del Estado Nacional. Esta irregularidad se manifiesta en la falta de estabilidad de los trabajadores contratados, aquellos contratados por entes cooperadores y asimismo organismos públicos y empresas del Estado que han optado por regímenes de estabilidad impropia contrariando el art. 14 bis de la CN, así como la limitada carrera administrativa de los trabajadores de planta permanente. Estas circunstancias poseen dos impactos. El primero es la vulneración de una parte de los Derechos laborales de los trabajadores estatales. El segundo es la precariedad de la política pública. Siendo que todas las acciones del Estado son sostenidas por trabajadores, el efecto mediato de la irregularidad del empleo laboral es la fragilidad de las políticas.
El origen de las irregularidades del empleo público se sitúa en la década de los 90. La formas precarizadas, el crecimiento de los contratos a término y la imposibilidad de ingreso a planta permanente toman un fuerte impulso durante el menemismo. A partir del año 2003 empieza un proceso de reparación de la situación de los trabajadores estatales. Así, se establecen distintos mecanismos por los cuales se tiende a equiparar la situación de los contratados y los trabajadores en el régimen de estabilidad. Se destacan la Decisión Administrativa Nº3/2004 que dispuso una suerte de promoción ad hoc, conforme los parámetros de antigüedad en tareas idénticas, análogas o de similares responsabilidades que la actual. Posteriormente, con la firma del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Dto. 214/2006 se estableció en su artículo 32 y 148, la equiparación escalafonaria y salarial de los trabajadores contratados respecto de los trabajadores de planta permanente. Por último, el Decreto 39/2012, se pretendió finalizar la equiparación salarial -no ya escalafonaria que ya se había dado- otorgando una Compensación Transitoria que vino a hacer de los suplementos y adicionales que no percibían los trabajadores contratados, así como la compensación geográfica del trabajo desarrollado. Estas acciones tienden a reparar las diferencias hacia dentro del colectivo laboral. No obstante, en el punto referido a la estabilidad del empleo público, consignado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional los avances han sido limitados.
En este sentido, la Ley 25.164 en su Capítulo III, artículo 9, estipula que el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. Asimismo, el Decreto 214/2006 Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional establece en su artículo 156 del Título XV, Cláusulas Complementarias, que el Personal No Permanente de las Jurisdicciones y entidades descentralizadas no superará un porcentaje de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del Personal Permanente en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164.
No obstante ello, es una parcialidad menor de los trabajadores que son contratados realizan tareas transitorias o estacionales, y al mismo tiempo, todos los organismos públicos nacionales superan ampliamente el límite del 15 % de la trabajadores contratados. Esta circunstancias, mas la ausencia de estructuras organizativas, generan fragilidad en el Estado y las políticas públicas.
Por otra parte, aquellos trabajadores y trabajadoras que se ven vinculados por terceras entidades cooperadoras y que cumplen funciones permanentes a favor del Estado, así como aquellos organismos públicos y entidades que adquirieron en sus regímenes la estabilidad impropia, han sufrido una violación de una u otra forma la estabilidad absoluta ordenada por nuestros legisladores convencionales en el art. 14 bis de la CN.
El Gobierno que finalizó su mandato el 10 de diciembre de 2015 ha sostenido en reiteradas oportunidades la voluntad de que la totalidad de los trabajadores estatales revisten en el régimen de estabilidad. Para ello se opto por el mecanismo de descongelamiento de vacantes y el concurso de las mismas. Por esta vía los trabajadores de planta que han tenido vedados los ascensos de categorías recuperarían la movilidad vertical; y los contratados obtendrían el derecho a la estabilidad laboral. No obstante, con el transcurrir del tiempo se ha visualizados que las vacantes descongeladas y que fueron puestas a disposición del ingreso de los trabajadores contratados y la recuperación de la carrera de la planta permanente, conllevaban una serie de problemas intrínsecos, técnicos y circunstanciales que hizo que no se subsanara la problemática de los compañeros, motivando que muchos de dichos procesos de selección sean insuficientes, fracasen y/o quedasen desiertos.
Parte de los problemas enunciados se debían a la imposibilidad del Ejecutivo de ofrecer una alternativa a los concursos de prueba y oposición, método reivindicado desde la Gestión Pública como el adecuado para comprobar la idoneidad del trabajador para ingresar al Estado o promover dentro del mismo.
Dicha situación, obliga a replantearnos críticamente la necesidad de buscar alternativas a los procesos de selección, ingreso y promoción que permitan, intrasistémicamente y poniendo en valor los principios y acuerdos alcanzados, llevar adelante un proceso de regularización de los trabajadores acorde a las necesidades del Estado que pretendemos y reconociendo la estabilidad absoluta de aquellos que sus regímenes no la preven.
Por tales razones, solicito al resto de los legisladores que acompañen la siguiente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES)