LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1424-D-2016
Sumario: TRABAJADORES DESPEDIDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. SE DISPONE SU REINCORPORACION EN PLANTA PERMANENTE.
Fecha: 07/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Artículo 1°: Designar, con carácter de
excepción y por única vez, en la Planta Permanente establecida en los arts. 16 y 17 de la
Ley N° 25.164 y arts. 19, 20 y 21 del Dto. Nº214/06, a todos aquellos trabajadores que al
31.12.2015 estuvieran revistiendo funciones en cualquier jurisdicción o dependencia,
centralizada o descentralizada de la Administración Pública Nacional bajo diferentes plantas
transitorias y/o bajo la modalidad del art. 9 de la ley N° 25.164 y/o Dto. 2345/08 y/o a través
de los Entes Cooperadores Ley 23.283, 23.412, 23.979, 24.372 y 25.363.
Artículo 2°: Asimismo, designar en la
Planta Permanente establecida en los arts. 16 y 17 de la Ley N° 25.164, Art. 19, 20 y 21 del
Dto. 214/06, a todas aquellas personas que al día 31.12.2015, han obtenido el primer lugar
en el correspondiente orden de mérito en los procesos de selección pertinentes y que al día
de la publicación de la presente aún no han sido designados por parte del Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 3°: Designar, con carácter de
excepción y por única vez, en la Planta Permanente establecida en el arts. 8 y 9 de la Ley N°
24.600, a todos aquellos trabajadores que al día 15.12.2015, estuvieran revistiendo
funciones "transitoriamente en la planta permanente" en el Congreso de la Nación.
Artículo 4°: Declarar la inaplicabilidad del
despido sin causa establecido en el art. 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. Dto. 390/76), en todos
aquellos organismos públicos de la Administración centralizada o descentralizada, incluso
Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal y/o Entes Públicos
no estatales y en aquellas Entidades previstos en el art. 2 de la ley 21.526, en donde por
acto expreso de inclusión o en el marco de autonomía colectiva sea de aplicación la Ley de
Contrato de Trabajo.
Articulo 5°: Los trabajadores incluidos en
el ámbito de aplicación de los arts. 1° al 4° de la presente, que al 31.03.2016 hubieren sido
por cualquier motivo desvinculados de la Administración Publica Nacional, centralizada y
descentralizada, Sociedades del Estado y/o Sociedades Anónimas con participación estatal,
Entes Públicos no estatales, Entidades de la ley 21.526, la banca pública nacional y del
Congreso de la Nación, tienen derecho a ser reincorporados dentro del plazo máximo de 30
días a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley y al pago de los salarios caídos
desde la desvinculación hasta la efectiva reincorporación.
Articulo 6°: Se deja establecido que el
pase a planta permanente dispuesto por el presente, de ningún modo comportará
disminución y/o reducción alguna en las remuneraciones de los trabajadores.
Articulo 7°: Modifíquese
el art. 20 de la Ley N° 18.345 (t.o. Dto. 106/98), el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Competencia por materia. Serán de competencia de la Justicia Nacional del
Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho,
cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la
Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público- , por
demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas
de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o
reglamentarias del Derecho del Trabajo; y por controversias de empleo público en cualquiera
de sus modalidades, y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato
de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél."
Artículo 8º: El régimen establecido en la
presente ley tiene carácter excepcional para la incorporación y regularización de los
trabajadores alcanzados en el presente régimen, debiéndose entender que una vez
producido sus efectos, no producirá ninguna modificación a los diferentes regímenes de
contratación o incorporación de agentes al Estado Nacional, conforme leyes vigentes para la
Administración Pública y Poder Legislativo Nacional.
Articulo 9°: Se hace saber que las
referencias a personas efectuadas en género femenino o masculino de la presente tienen
carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género, a fin de evitar la
sobrecarga gráfica, representan siempre a hombres y mujeres.
Artículo 10º: Invítese a las jurisdicciones
provinciales y/o municipales a adoptar las medidas tendientes a regularizar el empleo público
de su ámbito.
Articulo 11°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hemos asistido como protagonistas
en esta última década a la revitalización y reformulación de políticas distributivas de
inclusión y justicia social. Ellas tuvieron dos pilares. Uno, la recuperación de la
política como acción transformadora en función de la protección y ampliación de
Derechos. Dos, el despliegue y desarrollo de la acción estatal como herramienta
clave en la inclusión social y la defensa de los más postergados. Así, la Política,
amplió sus horizontes y se liberó de los posibilismos. Y el Estado volvió a obtener
una valoración positiva en la sociedad, aún de aquellos que durante décadas fueron
sus detractores.
Pero sabemos que el Estado es una
herramienta que puede de tener distintas orientaciones. Así, nuestra perspectiva es
la de fortalecer el Estado para volver a encarar una etapa de crecimiento sostenido
en materia de justicia social. En este sentido enfrentamos distintas fragilidades
institucionales.
La que es materia de este Proyecto es
la irregularidad en el empleo público del Estado Nacional. Esta irregularidad se
manifiesta en la falta de estabilidad de los trabajadores contratados, aquellos
contratados por entes cooperadores y asimismo organismos públicos y empresas del
Estado que han optado por regímenes de estabilidad impropia contrariando el art. 14
bis de la CN, así como la limitada carrera administrativa de los trabajadores de planta
permanente. Estas circunstancias poseen dos impactos. El primero es la vulneración
de una parte de los Derechos laborales de los trabajadores estatales. El segundo es
la precariedad de la política pública. Siendo que todas las acciones del Estado son
sostenidas por trabajadores, el efecto mediato de la irregularidad del empleo laboral
es la fragilidad de las políticas.
El origen de las irregularidades del
empleo público se sitúa en la década de los 90. La formas precarizadas, el
crecimiento de los contratos a término y la imposibilidad de ingreso a planta
permanente toman un fuerte impulso durante el menemismo. A partir del año 2003
empieza un proceso de reparación de la situación de los trabajadores estatales. Así,
se establecen distintos mecanismos por los cuales se tiende a equiparar la situación
de los contratados y los trabajadores en el régimen de estabilidad. Se destacan la
Decisión Administrativa Nº3/2004 que dispuso una suerte de promoción ad hoc,
conforme los parámetros de antigüedad en tareas idénticas, análogas o de similares
responsabilidades que la actual. Posteriormente, con la firma del Convenio Colectivo
de Trabajo homologado por el Dto. 214/2006 se estableció en su artículo 32 y 148, la
equiparación escalafonaria y salarial de los trabajadores contratados respecto de los
trabajadores de planta permanente. Por último, el Decreto 39/2012, se pretendió
finalizar la equiparación salarial -no ya escalafonaria que ya se había dado-
otorgando una Compensación Transitoria que vino a hacer de los suplementos y
adicionales que no percibían los trabajadores contratados, así como la compensación
geográfica del trabajo desarrollado. Estas acciones tienden a reparar las diferencias
hacia dentro del colectivo laboral. No obstante, en el punto referido a la estabilidad
del empleo público, consignado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional los
avances han sido limitados.
En este sentido, la Ley 25.164 en su
Capítulo III, artículo 9, estipula que el régimen de contrataciones de personal por
tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de
carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen
de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.
Asimismo, el Decreto 214/2006 Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional establece en su artículo 156 del Título XV,
Cláusulas Complementarias, que el Personal No Permanente de las Jurisdicciones y
entidades descentralizadas no superará un porcentaje de hasta el QUINCE POR
CIENTO (15%) del Personal Permanente en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164.
No obstante ello, es una parcialidad
menor de los trabajadores que son contratados realizan tareas transitorias o
estacionales, y al mismo tiempo, todos los organismos públicos nacionales superan
ampliamente el límite del 15 % de la trabajadores contratados. Esta circunstancias,
mas la ausencia de estructuras organizativas, generan fragilidad en el Estado y las
políticas públicas.
Por otra parte, aquellos trabajadores y
trabajadoras que se ven vinculados por terceras entidades cooperadoras y que
cumplen funciones permanentes a favor del Estado, así como aquellos organismos
públicos y entidades que adquirieron en sus regímenes la estabilidad impropia, han
sufrido una violación de una u otra forma la estabilidad absoluta ordenada por
nuestros legisladores convencionales en el art. 14 bis de la CN.
El Gobierno que finalizó su mandato
el 10 de diciembre de 2015 ha sostenido en reiteradas oportunidades la voluntad de
que la totalidad de los trabajadores estatales revisten en el régimen de estabilidad.
Para ello se opto por el mecanismo de descongelamiento de vacantes y el concurso
de las mismas. Por esta vía los trabajadores de planta que han tenido vedados los
ascensos de categorías recuperarían la movilidad vertical; y los contratados
obtendrían el derecho a la estabilidad laboral. No obstante, con el transcurrir del
tiempo se ha visualizados que las vacantes descongeladas y que fueron puestas a
disposición del ingreso de los trabajadores contratados y la recuperación de la
carrera de la planta permanente, conllevaban una serie de problemas intrínsecos,
técnicos y circunstanciales que hizo que no se subsanara la problemática de los
compañeros, motivando que muchos de dichos procesos de selección sean
insuficientes, fracasen y/o quedasen desiertos.
Parte de los problemas enunciados se
debían a la imposibilidad del Ejecutivo de ofrecer una alternativa a los concursos de
prueba y oposición, método reivindicado desde la Gestión Pública como el adecuado
para comprobar la idoneidad del trabajador para ingresar al Estado o promover
dentro del mismo.
Dicha situación, obliga a
replantearnos críticamente la necesidad de buscar alternativas a los procesos de
selección, ingreso y promoción que permitan, intrasistémicamente y poniendo en
valor los principios y acuerdos alcanzados, llevar adelante un proceso de
regularización de los trabajadores acorde a las necesidades del Estado que
pretendemos y reconociendo la estabilidad absoluta de aquellos que sus regímenes
no la preven.
Por tales razones, solicito al resto de
los legisladores que acompañen la siguiente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES) |