LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21
cltrabajo@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8369-D-2016
Sumario: REDUCCION DE LA SEMANA LABORAL. MODIFICACIONES DE LAS LEYES 11544 Y 20744.
Fecha: 25/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
REDUCCIÓN DE LA SEMANA LABORAL
ARTICULO 1. Modificase el art. 1º de la Ley 11.544, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°.- La duración del trabajo no podrá exceder las CUARENTA (40) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas , aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley las personas que trabajen en establecimientos donde se ocupen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La distribución de la carga horaria puede ser heterogénea, hasta un topo máximo de 9 horas diarias.
La limitación establecida por esta ley rige para todo el país pero no impide una duración del trabajo menor cuando así lo disponga la regulación local, los convenios colectivos o los acuerdos individuales de las partes.
ARTICULO 2.- La reducción del tiempo de trabajo no podrá significar la reducción de las remuneraciones.
ARTICULO 3.- A partir de entrada en vigencia de la presente el número máximo de horas suplementarias quedará establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS HORAS (200) anuales.
ARTICULO 4.- Modificase el art. 201 de la Ley Nº20.744 de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo. 201.- El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) si se tratare de días sábado, domingo y feriados.
Esta disposición se aplicará también para el cálculo del salario correspondiente a las horas suplementarias realizadas fuera de la jornada convenida por las partes, aún cuando no exceda el máximo legal ”.
ARTICULO 5.- La reducción de la jornada laboral a que hace referencia el artículo 1º de la presente comenzará a regir a los 180 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6: La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuestión de la duración del tiempo de trabajo ha sido -y continúa siendo- una de las preocupaciones más debatidas en el derecho del trabajo. Su regulación y limitación ha constituido una de las reivindicaciones más sentidas por el movimiento sindical, que agitó la bandera de las 8 horas de trabajo desde sus orígenes.
Para el socialismo, el derecho social y en particular el trabajo y sus condiciones, ocupan un lugar central en la agenda social y política.
Coherente con ello, una de las primeras leyes presentadas por Alfredo Palacios en 1906 ya proponía limitar la jornada a 8 horas diarias y a 48 horas semanales, criterio que nos rige desde la ley 11.544 sancionada en 1929. En 1905 se sancionó la primera ley de descanso dominical Nº 4.661 para la Capital Federal y territorios nacionales.
Desde ese entonces, la sociedad y la organización del trabajo han sufrido profundos cambios que contrastan con la inmutabilidad de la jornada de trabajo. En 1996 el Diputado socialista Guillermo Estévez Boero, presentó un proyecto de resolución mediante el cual proponía la conformación de una subcomisión en el seno de la Comisión de Trabajo de esta Cámara, para analizar los cambios y “estudiar la viabilidad e implementación de una reducción del tiempo de trabajo en nuestro país” , teniendo en cuenta que “Para construir un país para todos, hay que cambiar la realidad y para cambiarla, debemos cambiar la mentalidad, jerarquizando el valor del trabajo que integra el concepto de la dignidad humana y de la integración social. La integración de las sociedades caracteriza a los ciclos de avances y la desintegración a los ciclos de decadencia, frustración y anomia”. (Expte. 5852-D-96).
Muchos cambios han acontecido en el curso del siglo XX en el campo laboral, pero no obstante los avances en el derecho a un trabajo más digno, se han profundizado la desigualdad y la heterogeneidad y no se han logrado mejoras significativas de las condiciones de trabajo, incluyendo el acortamiento de la jornada laboral.
El trabajo decente continúa siendo un objetivo lejano para más de la mitad de los trabajadores y para gran parte de ellos, se ha incrementado la explotación, el trabajo precario, la desigualdad de género y la desocupación, que lleva a profundizar condiciones de trabajo penosas e indignas.
Por ello, replanteamos en este proyecto la necesidad de abordar el complejo problema de la duración de la jornada, como un derecho que trasciende la esfera individual para proyectar sus efectos en la organización social y económica de nuestro país.
Antecedentes de la regulación de la jornada de trabajo
En nuestra legislación, la jornada de trabajo es definida en la Ley de Contrato de Trabajo como “todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”… “integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador” .
En las sociedades primitivas se dedicaban 4 o 5 horas al trabajo. Cuando el trabajo excedió el ámbito familiar con el advenimiento de la esclavitud, la jornada abarcaba de sol a sol, pero encontró límites en la necesidad de cuidar la salud de los esclavos.
En lo que respecta al descanso semanal, la regulación comenzó vinculada a preceptos religiosos. El Antiguo Testamento impuso a los hebreos el descanso del día sábado (sabbat significa reposo). La Iglesia Católica por su parte, instauró esa obligación trasladándola al día domingo, recordando así la resurrección de Jesucristo. Ya en el año 321 el Emperador Constantino en el Imperio Romano ordenó el descanso dominical, prohibiendo toda clase de trabajados en día domingo.
En la Edad Media las corporaciones de oficios incluyeron siempre en sus estatutos, la obligación de paralizar el trabajo un día de la semana y durante los siglos XII a XV se siguió una firme fiscalización para evitar su violación. Con el nacimiento de las corporaciones medioevales de oficios, las condiciones de trabajo mejoraron y la jornada tendió a reducirse, hasta imponer la media jornada del sábado, concretando de tal modo el primer antecedente del actual sábado inglés.
Hacia fines del siglo XVIII el régimen corporativo medioeval fue abolido por la ley Le Chapellier de 1791, bajo la invocación de la libertad individual y seguidamente las condiciones de trabajo fueron haciéndose más penosas y rigurosas.
Se destacó en este contexto la iniciativa de Owen quien en 1833, en su fábrica en Inglaterra, concretó el primer ensayo de reducción de la jornada, implantando la de ocho horas. La iniciativa de Owen no tuvo mayor eco hasta la segunda mitad del siglo XIX, iniciándose una etapa de reglamentación de la relación laboral.
En la sociedad industrial del siglo XIX, la jornada se extendía entre 70 y 80 horas semanales. La voracidad del afán de lucro de la revolución industrial llevó a abolir el descanso semanal incluso en el trabajo de niños y mujeres.
Ya en el siglo XX las convenciones internacionales comenzaron a ocuparse del tema. En el Tratado de Versalles celebrado en 1919 y ratificado por nuestro país por la ley 11.722, se postulaba el principio de que el trabajo no es una mercancía y que la jornada debía ser de 8 horas o de 48 horas por semana.
Antes de comenzar el desarrollo de estos acuerdos internacionales, Uruguay fue el primer país en América hispana que estableció en 1919 la jornada de 8 horas. En el curso del siglo XX muchos países de América y de Europa incorporaron el principio de la jornada de 8 horas en sus legislaciones, algunas de las cuales estableció en 40 horas el límite semanal (Francia en 1936).
En las primeras décadas del siglo XX muchos países regulaban el descanso semanal. Las convenciones internacionales impulsaban su incorporación a la legislación de cada país signatario iniciando un movimiento universal que tuvo expresión relevante en la Conferencia Internacional de la OIT celebrada en 1919. La Convención de Ginebra de 1921 estableció la obligación de acordar un descanso mínimo de 24 horas por cada período de siete días de trabajo. Dejaba librado el día de descanso a la tradición o los usos del país o de la región.
Actualmente, en la mayoría de los países se ha impuesto el domingo como día consagrado al descanso, sin dejar de tener presente además la interrupción del sábado en los países que, como el nuestro, constituyeron la avanzada en cuanto a la implantación legal del sábado inglés, concretado mediante la ley 11.640.
También el derecho a vacaciones anuales pagas fue conquistado en el siglo XX. El primer país fue Austria en 1919 donde se sancionó la primera ley que concede licencia anual remunerada a todos los trabajadores asalariados. Reconoce también fundamentos de orden biológico, sociales y económicos. En nuestro país las vacaciones fueron declaradas obligatorias por primera vez en virtud de lo dispuesto en el art. 156 de la ley 11279, con un alcance limitado, que luego se fue extendiendo para comprender a los trabajadores de la industria.
El derecho del trabajo es una rama del derecho en constante evolución. Es un derecho de existencias y de lucha que requiere permanente atención para que efectivamente sirva como herramienta de organización laboral al servicio de mejores condiciones de trabajo, reflejando las nuevas contingencias sociales y económicas.
En materia de jornada y tiempo de trabajo, la somera evolución que hemos reseñado, da cuenta de un sentido progresista de la legislación, lento pero constante. Se trata de las condiciones de vida de millones de personas, no sólo de los propios trabajadores sino de las familias que conviven con el trabajador o la trabajadora –o ambos- y cuyas relaciones humanas y afectivas sufren el fuerte impacto de las jornadas de trabajo y de los descansos y vacaciones, en especial, con los niños y adolescentes.
La reducción de la jornada de trabajo tiene un profundo contenido social y económico. Es una realidad que afecta intereses contrapuestos y si se mira desde el punto de vista del beneficio económico de los empleadores, constituye un serio problema a la hora de avanzar en su implementación. No obstante ello, debemos reconocer que esta antinomia es inherente a la naturaleza del derecho del trabajo. Ha sido señalada muy claramente por muchos especialistas, como Lyon Caen, al afirmar que: “Toda reforma social, toda nueva ventaja concedida a los trabajadores puede reducirse a cifras: todas ellas elevan el precio de fabricación. …El Derecho del Trabajo en su conjunto grava el precio global de la mano de obra. Constituye una serie de limitaciones sobre el beneficio. Surge aquí una oposición inevitable de intereses entre la empresa y los trabajadores, una contradicción entre lo económico y lo social, en el centro mismo del derecho del trabajo.” (Camerlynck y Lyon-Caen en Derecho del Trabajo , Ed.Aguilar, 1974 pag.23)
La reducción de la duración del trabajo no es sólo una cuestión individual o del grupo familiar, sino que impacta en la actividad económica en general por su incidencia en la creación de empleo y por consiguiente, en la disminución del desempleo, un flagelo que ya está instalado en el mundo globalizado.
Lo positivo es que el trabajador, que permanecía atado a su trabajo desde su niñez hasta la incapacidad o la muerte, durante jornadas prolongadas, a veces sin descanso semanal, ni vacaciones anuales, se ha venido liberando progresivamente de esta esclavitud personal.
Las nuevas condiciones del trabajo hicieron y hacen que estos límites resulten aún más necesarios porque se ha intensificado el desgaste físico y psíquico con las nuevas formas de trabajo: el trabajo colectivo, de carácter parcelario y monótono, con un ritmo impuesto por la estructura funcional de la empresa moderna. Al desgaste físico se añade la intensidad nerviosa exigida, agravada por los problemas de la concentración urbana y la fatiga del transporte.
Considerada durante mucho tiempo como un obstáculo al desarrollo económico, la progresiva reducción de la duración del trabajo debe ser evaluada como un medio privilegiado de desarrollo económico y de progreso social. En el último siglo, la duración del trabajo ha estado disminuyendo permanentemente y va a seguir reduciéndose más porque es una de las políticas de empleo más utilizadas para combatir el desempleo.
La experiencia comparada
En lo que respecta a la duración del trabajo, el Art. 1º de la Ley 11.544 establece que la extensión de la jornada máxima legal será de 8 horas diarias o 48 horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena, en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. En tanto que el art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo estable que “La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.”
Existen a la fecha varios convenios colectivos de trabajo que han establecido topes de jornada inferiores a las 48 horas semanales. Por ejemplo, el artículo 11 del CCT 76/75 para obreros de la construcción, que fija una duración de la jornada de trabajo de 44 horas semanales, o el CCT 462/06 aplicable a los trabajadores que se desempeñan en instituciones deportivas y asociaciones civiles, que en su artículo 6° dispone que la jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales.
Comparando con otros países latinoamericanos y en particular los integrantes del MERCOSUR, Argentina comparte las 48 horas semanales con Paraguay, ya que Brasil redujo ya hace unos años a 44 horas semanales y Uruguay también lo ha hecho para el comercio conservando aún las 48 hs para la industria.
En esta materia no se pueden soslayar los avances de la legislación francesa a partir de la década del 80, donde comenzaron a implementarse una serie de reformas progresistas tendientes a modificar el tiempo de trabajo. Así, desde 1982 se inició un proceso de cambios legislativos para mejorar el empleo y también considerar el tiempo libre para el provecho del trabajador. La idea de distribuir mejor el empleo existente alentó la búsqueda de iniciativas para reducir la jornada, ampliar las licencias y promover la jubilación.
Finalmente, hace ya casi dos décadas se dictó la llamada Ley Aubry, en referencia a la ministra de trabajo que la promovió, Martine Aubry, siendo Primer Ministro Lionel Jospin. La Ley llamada de Orientación e incitación a la reducción del tiempo de trabajo, Nº 98/461del 13 de Junio de 1998 fomentó la reducción a 35 horas semanales la que debía efectivizarse para todas las empresas con una plantilla de más de 20 trabajadores hacia el año 2000. Y para el resto de las empresas el ajuste debía hacerse antes del año 2002. Poco tiempo después se dictó una nueva ley complementaria. Existen muchos estudios y opiniones diversas sobre la implementación de esa ley y los resultados alcanzados, no habiendo un consenso al respecto.
En general los países europeos en su conjunto han disminuido la semana laboral. En tanto que una experiencia realizada en Suecia por el intendente de Gotemburgo dará a luz este año 2016 un informe sobre los resultados alcanzados en cuanto a que algunas empresas como Toyota, y otras instituciones públicas o privadas de servicios, como geriátricos, han llevado adelante una prueba piloto de 6 horas diarias .
Cuadro 1.- La jornada semanal de trabajo en la Unión Europea y MERCOSUR

FUENTE: Henderson (2000). La reducción de la semana laboral. Una aproximación a su estudio. Revista Direito Mackenzie. Nº 2. Año 1
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha emitido su opinión a través de tres instrumentos normativos. El Convenio Nº 47 de las 40 horas en la sesión Nº 19 de la Conferencia del 22 de junio de 1935, la Recomendación Nº 116 sobre reducción de la duración del trabajo en la sesión Nº 46 del 26 de junio de 1962 y la Recomendación Nº 122 sobre la política del empleo, adoptada en la sesión Nº 48 del 9 de julio de 1964. Al compás del mundo desarrollo hace más de 50 años que este organismo ya no dice nada al respecto, siendo que aún en el mundo no desarrollado existen condiciones de explotación.
Como toda medida puede argumentarse a favor y en contra de la misma. Como argumentos a favor el más importante y que ha motorizado los cambios en Europa es el de “trabajar menos para que trabajen todos”, sin que implique desde ya disminución alguna de los ingresos del trabajador. Otro argumento fuerte en los últimos tiempos está vinculado a la cronobiología e implica la variación en el rendimiento de una persona a medida que pasa el tiempo de la jornada de trabajo. También el que indica que hoy la tecnología permite un aumento tal de la productividad que la disminución de las horas de trabajo no repercute sobre los intereses empresarios. Vinculado a la cronobiología hay argumentos de salud pública en tanto que la disminución de la jornada traería aparejado una disminución importante de la sinistralidad laboral con la disminución consecuente de los costos laborales y sanitarios que ello acarrea. Hoy el tiempo libre es también una fuente de incremento del PBI e implica todo el movimiento económico vinculado a los servicios culturales, turísticos y de entretenimiento, de manera que para que este sector crezca es necesario que las personas dispongan del tiempo libre y los recursos necesarios para realizar ese tipo de consumo. También se cruza con una cuestión de género, en tanto que una disminución del tiempo de trabajo implicaría un reparto más equitativo de las tareas domésticas, en general a cargo de mujeres que aceptan puestos a tiempo parcial sólo por tener la doble condición de trabajadora y ama de casa, lo cual implica una desjerarquización de su desempeño profesional. Finalmente, la reducción de la semana laboral implica beneficios en favor del medio ambiente en tanto disminuyen los desplazamientos permanentes de toda la población hacia y desde sus centros de trabajo y con ello disminuyen los contaminantes vinculados al transporte.
Quienes argumentan en contra de esta medida señalan que una reducción de la jornada laboral sin disminución del salario implica un automático aumento de los costos laborales, lo cual conllevaría a una pérdida de la competitividad y finalmente a un efecto contradictorio influyendo negativamente sobre la tasa de empleo. También que para un empresario sería preferible dar horas extras que contratar nuevo personal con lo cual tampoco se cumpliría el supuesto inicial de ser una estrategia para aumentar la productividad. O que fomentaría el pluriempleo de las mismas personas que ya tienen ocupación y no aumentaría la cantidad de trabajadores .
Nuestra propuesta
De acuerdo con argumentos vinculados a la distribución del trabajo en el conjunto social, a la protección del medio ambiente y a una mejor y mayor cantidad de tiempo libre y de cuidado familiar consideramos que es necesaria una reducción de la semana laboral a 40 horas.
Asimismo, consideramos necesario aclarar en la Ley de Contrato de Trabajo que las horas suplementarias realizadas fuera de la jornada habitual de trabajo, deben ser abonadas con el recargo correspondiente, aunque no superen el máximo legal. Ello así por cuanto se han registrado antecedentes jurisprudenciales que consideran que estas horas pese a ser efectivamente suplementarias, pueden abonarse como horas simples en tanto no superen el límite legal máximo de 48 horas semanales. Ver en tal sentido, la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, caso Merker Bernardo Esteban y otra c/Galeno Argentina S.A. s/sumario (I) M 1020/09 s/ inaplicabilidad de ley” del 24.9.2014- (Ver : elDial.com- DC1E8F- con comentario de Rodolfo Capón Filas). Si por circunstancias aceptadas por ambas partes (empleador y trabajador) se elevara la jornada originalmente pactada, las horas que superen las acordadas son extraordinarias y así deben ser satisfechas. Por ello proponemos en este proyecto la inclusión de esta reforma a la LCT.
Como dijera Guillermo Estévez Boero recordando las denuncias que hacía Alfredo Palacios en el recinto de esta Cámara: … “Nosotros podemos afirmar que 80 años después, a pesar del empleo de algunos vocablos de moda, no se logra disfrazar la misma línea argumental y los mismos valores y motivaciones de las grandes concentraciones de capital: la mayor ganancia en el menor tiempo posible y la peor distribución del ingreso entre el capital y el trabajo.
La economía debe estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía. Así lo creemos quienes creemos, junto Kart Mannheim en el beneficio y la posibilidad de la planificación democrática de la economía y con Gunnar Myrdal en que la alternativa es “solidaridad o desintegración” (Ver Expte. 5852-D-96).
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |